REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Julio de 2015
205º y 156º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2015-000643.
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE DORIA MEDINA.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT AMISTAD, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.

Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales, intentada por el ciudadano RAFAEL JOSE DORIA MEDINA, titular de la cédula de identidad No.16.154.465, en contra de la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT AMISTAD, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 130 al 136), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “G, H, I, J, K, M, N, y O, ”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 07-05-15, (folios 119 y 118) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…G) Debe señalar con claridad, y de forma pormenorizada cada periodo que se reclama por concepto de UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS. H) Debe señalar con claridad, y de forma pormenorizada cada periodo que se reclama por concepto de VACACIONES VENCIDAS y FRACCIONADAS. I) Debe señalar con claridad, y de forma pormenorizada cada periodo que se reclama por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDOS y FRACCIONADOS. J) Debe señalar con claridad, de donde deriva la DIFERENCIA de Salario. K) Debe señalar con claridad, de donde deriva la DIFERENCIA de días feriados no cancelados. L) Debe señalar con claridad, de donde deriva la DIFERENCIA de días Domingos. M) Debe señalar con claridad, el fundamento de conformidad con la LOTTT, por el cual se reclama CUARENTA (40) días, y CUARENTA Y SIETE (47) días por concepto de Vacaciones Vencidas 2012-2013 y 2013-2014, respectivamente. N) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de (41,08) por concepto de vacaciones fraccionadas 2014-2015. O) Debe señalar con claridad, a que periodo de tiempo corresponden todos y cada uno de los conceptos que se señalan en el cuadro que riela al folio 29 del libelo....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, limitándose a establecer en el folio 136, un cuadro en el cual se indican una serie de conceptos laborales, sin señalar a que periodo de tiempo corresponde cada uno de ellos, ni el fundamento, ni la operación aritmética de los días que se reclaman por los conceptos objetos de los particulares que anteceden.
SEGUNDO: Al particular de la letra “P”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 07-05-15, (folios 119 y 118) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…P) Debe señalar con claridad, el DÍA, MES y AÑO de cada día DOMINGO Y FERIADO LABORADO dentro de periodo de las vacaciones señaladas en el libelo....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ La Secretaria