REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Treinta (08) de Julio de dos mil Quince (2015)
204º y 155º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-L-2015-937.
DEMANDANTE: GABRIELA ANDREINA MENDEZ PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JEAN WILLIAN VILCHEZ.
DEMANDADA: AY CARAMBA CAFÉ & SHOW BAR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PAMILYS MORENO ARVELO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy, OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 8:30 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Ciudadana: GABRIELA ANDREINA MENDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.032.472,(en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado la "DEMANDANTE"), asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogado JEAN WILLIAN VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.598.363, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.552, parte actora en la presente demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y por la otra, la parte demandada Entidad de Trabajo AY CARAMBA CAFÉ & SHOW BAR., (en lo sucesivo denominada "la DEMANDADA"), una sociedad mercantil legalmente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha en fecha 31 de MAYO de 2002, bajo el N° 34, Tomo 26-A, representada en este acto por su apoderada judicial la Abogada en Ejercicio PAMILYS MORENO ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.605.501, y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.966, carácter este que consta en instrumento poder el cual se presenta en original y copia para su vista y devolución. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo nec0esario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL: En el curso de la celebración de la Audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de Promoción de Pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que LA DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que la DEMANDADA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
DECLARACIONES DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para la DEMANDADA desde el Veintisiete (27) de Julio del 2011, hasta el Treinta y uno (31) de Mayo del 2015, oportunidad en la que terminó la relación de Trabajo por el Despido.
B. Que desempeñaba como último cargo "Mesonera", con una jornada de Trabajo comprendido: era de 8:00 pm hasta las 3:00 am, de la Madrugada, devengaba un Salario Básico Diario por la suma de Bs. 543,33
De conformidad con lo anterior, la DEMANDANTE considera que la DEMANDADA debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su Salario Integral, la incidencia de las utilidades, el Bono Vacacional, los días de descanso y feriados, además de los siguientes conceptos: (i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”), junto con sus respectivos intereses; (ii) Las vacaciones pendientes de disfrute y los días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; (iii) Las horas extraordinarias laboradas y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (iv) Las utilidades pendientes de pago; (viii) Los salarios y beneficios laborales, incluyendo pero sin estar limitado a prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas las PRESTACIONES SOCIALES, las cuales estima en la suma de Bs. 195.550,58; la DEMANDANTE solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 195.550,58) CUYA CANTIDAD DE DÍAS, CONCEPTOS Y OPERACIÓN ARITMÉTICA FUE SEÑALADA EN EL LIBELO Y QUE SE DA POR REPRODUCIDA de la siguiente manera:
CONCEPTOS DIAS Base legal VALOR Bs. TOTAL Bs.
1) Antigüedad (Art.142 y 122 LOTTT 120,00 Sal. Integral 615,78 73.893,33
2) INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 120,00 Sal. Integral 615,78 73.893,33
3) Vacaciones Fracc. 2015 del 27-07-2014 al 31-05-2015 (10 MESES) 15,00 Sal.Normal 543,33 8.150,00
4) Bono Vacacional Fracc. 2015 del 27-07-2014 al 31-05-2015 (10 MESES) 15,00 Sal.Normal 543,33 8.150,00
5) Utilidades 2015 (Fracción 05 Meses) 15 S/NORMAL 543,33 8.150,00
6) Intereses Sobre prestaciones Sociales 13.409,99
7) Intereses de Mora 0,00
8) Seguro de Paro Forzoso (18 semanas) 18 550,218 9.903,92
TOTAL Bs. F. 195.550,58
TOTAL Bs. F. NETO A COBRAR 195.550,58
SEGUNDA:
DECLARACIONES DE LA PARTE DEMANDANDA.
La DEMANDADA reconoce que sólo adeuda a la Demandante, el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, generadas con ocasión a la finalización del vínculo laboral, cuyos conceptos se detallan a continuación:
PAGO DE LIQUIDACION 2015
AY CARAMBA 30/06/2015
DATOS DEL TRABAJADOR
APELLIDO Y NOMBRE C.I CARGO DEPARTAMENTO
Gabriela Mendez 21.032.472 Mesonera Operaciones
Fecha de Ingreso: 29/07/2011
Fecha de Egreso: 01/07/2015
Tiempo de servicio: 4 años 0 meses 2 días
Salario normal devengado : 8.149,00
Salario diario: 271,63
DEVENGADO POR MES
MES
ENERO 2014 2.242,50
FEBRERO 2014 6.336,67
MARZO 2014 8.010,77
ABRIL 2014 5.255,39
MAYO 2014 5.286,00
JUNIO 2014 8.149,95
JULIO 2014
AGOSTO 2014
SEPTIEMBRE 2014
OCTUBRE 2014
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
35.281,28
TOTAL DEVENGADO 35.281,28
MONTO BRUTO UTILIDADES 2.940,09
Retenciones x antic. De utilidades
Retenciones x INCE 14,70
Conceptos a cancelar por liquidación de contrato
Concepto días monto
Prestaciones sociales Art. 142 LOTTT 120 38.028,55
Vacaciones vencidas 2014/2015 8.149,95
Bono vacacional vencido 2014/2015 8149,95
Intereses de prestaciones sociales 13.409,99
Indemnización del despido 142 LOTTT 120 38.028,55
Paro Forzoso 13.700.05
Sub- total 119.467,03
DEDUCCIONES
Concepto
INCES 14,70
Anticipo de prestaciones Sociales 9.350,00
Vacaciones Canceladas 8.150,00
Bono vacacional cancelado 2014/2015 8.150,00
Sub-total 25.664,70
Neto a cobrar 93.802,33
Siendo en consecuencia la cantidad adeudada por la empresa NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.93.802,33).
Por todo lo anterior considera la parte demandada, que la Demandante no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que la Demanda, tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados. En consecuencia, niega que por todos los conceptos reclamados se le adeude la cantidad de Bs. 195.550,58, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.
TERCERA:
DE LA MEDIACIÓN
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, este Tribunal exhortó al DEMANDANTE y a la DEMANDADA, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al presente acuerdo.
CUARTA:
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del DEMANDANTE DE las PRESTACIONES SOCIALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que el DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el DEMANDANTE para o en beneficio de la DEMANDADA, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, el manejo de la relación las PRESTACIONES SOCIALES; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho contra la DEMANDADA, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00), que es pagada en este acto a la DEMANDANTE por la DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante un (01) cheque identificado: (i) No. 6683289223BI, contra la cuenta corriente No. 01370044310000078701, por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00), cheque antes identificado, girados contra Banco Sofitasa, de fecha 08/07/2015, no endosable y en favor de GABRIELA ANDREINA MENDEZ PEREZ, de los cuales se anexa copia al presente, LA DEMANDANTE declara recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.
El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la DEMANDANTE mantuvo con la DEMANDADA, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por LA DEMANDANTE, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que La DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la DEMANDADA y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.
QUINTA:
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, la DEMANDANTE libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la DEMANDANTE declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestación de Antigüedad, indemnización por despido injustificado, Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora, Seguro de Paro Forzoso, pago de seguro social.
B. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para la DEMANDADA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma Transaccional especificada en todos los conceptos ya señalados de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. LA DEMANDANTE conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. La parte actora manifiesta expresamente que celebra el presente acuerdo en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus ultimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual es más favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial.
SEXTA:
FINIQUITO TOTAL
LA DEMANDANTE, reconoce la representación que de la DEMANDADA ejerce en este acto la ciudadana: PAMELYS MORENO ARVELO, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
En virtud de la celebración de la presente Transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la pretensión del actor en vía judicial, y la cantidad acordada por LAS PARTES, y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, LA DEMANDANTE se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedio de persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEPTIMA:
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente Transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando LA DEMANDANTE asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente Procedimiento de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales; y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVA:
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que LA DEMANDANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el Artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados por la parte actora en el libelo con su debida cuantificación, dándole efectos de Cosa Juzgada a dichos conceptos, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables del trabajador. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. Wilfredo González Sosa,
LA DEMANDANTE, Y SU ABOG ASISTENTE de LA DEMANDANTE.
Por AY CARAMBA, C.A CAFÉ & SHOW BAR.
El Secretario,
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