REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de julio de 2.015
204° y 156°

Acta
Acuerdo transaccional.

No. de Expediente: GP02-L-2012-001579.
Parte Actora: Franklin Oswaldo Torres López.
Abogado Asistente de la Parte Actora: Freddys Dorta , INPREABOGADO Nº 62.064.
Parte Demandada: GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
Tercero Interesado: Asociación Cooperativa Los Audaces, R.L.
Apoderado de la Parte Demandada y Tercero Interesado: GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., Mariangel Veloz B., INPREABOGADO Nº 168.627; y por la Asociación Cooperativa Los Audaces, R.L., Brígido Antonio González Marti, INPREABOGADO Nº 68.839.
Motivo: Juicio de estabilidad, Reenganche y Pago de Salarios caídos contra GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de julio de 2.015, siendo las 02:00p.m., fecha fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Franklin Oswaldo Torres López, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.392.319 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), debidamente asistido por el abogado en ejercicio Freddys Dorta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.064, quien procede en su carácter de parte solicitante en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2012-001579 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO); por la otra, GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de junio de 1.963, bajo el No. 45, Tomo 18-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 28 de febrero de 2.001, bajo el No. 60, Tomo 33-A Pro., (en lo sucesivo y a efectos de la presente acta denominada “GABRIEL”), representada en este acto por la abogado Mariangel Veloz B., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 168.627, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de autos; y como tercero interesado la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS AUDACES, R.L., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, debidamente registrada ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, fecha 23 de septiembre de 2.009, bajo el No. 24, folio 1 al 8, Pto. 1º del Tomo 152º (en lo sucesivo y a efectos de la presente acta denominada los “AUDACES”), representada en este acto por el abogado Brígido Antonio González Marti, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.839, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de autos.

Seguidamente este Tribunal da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, en la cual, las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como luego de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta “LOTTT”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Tribunal, habiendo escuchado lo peticionado por las partes, acuerda lo solicitado, y deja constancia que dicha transacción se realiza bajo los siguientes términos:

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderle contra GABRIEL y los AUDACES y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GABRIEL y los AUDACES y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL ACTOR
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó de forma continua e ininterrumpida para GABRIEL, desde el quince (15) de abril de dos mil seis (2.006) y que en el año dos mil nueve (2.009) prestó servicios a través de los AUDACES hasta el seis (06) de mayo de dos mil doce (2.012), fecha en la que alega terminó su relación con los AUDACES, siendo que en fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2.012) inició nuevamente sus servicios en GABRIEL hasta el veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2.012), fecha en la que alega fue despedido injustificadamente.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Operador de Producción”, devengando un salario promedio, y que trabajó en turnos rotativos, con una jornada de lunes a viernes, bajo la supervisión, dirección y disposición de GABRIEL.
C) Que GABRIEL siempre ha sido su patrono por ser la beneficiaria del servicio prestado a través de los AUDACES, la cual fue un medio fraudulento para desvirtuar su relación laboral, por lo que considera que su patrón siempre ha sido GABRIEL, por lo que a su vez reclamó mediante el presente proceso el reenganche en las instalaciones de ésta y se calculasen a su favor todos los beneficios que por convención colectiva han debido corresponderle.
D) Que los AUDACES fue constituida por GABRIEL para evadir y desvirtuar relaciones laborales, por lo que considera que existe una simulación y fraude laboral.
E) Que existe una continuidad laboral, por cuanto antes de la conformación de los AUDACES el ACTOR prestó servicios para GABRIEL y, al culminar esa relación laboral, pasó a ser parte de los AUDACES.
F) Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR actualmente considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a GABRIEL:
1. El pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde el momento del despido injustificado.
2. Conjuntamente a GABRIEL y a los AUDACES exige los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, los cuales se dan aquí por reproducidos, y están relacionados con la pretensión de pago de Prestaciones sociales y todos los conceptos que conforman su base de cálculo, así como la pretensión de pago de los demás beneficios laborales de una relación de trabajo, ya que ha desistido de su interés en reengancharse y ha decidido poner fin a su pretendida relación de trabajo.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a GABRIEL, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de GABRIEL y en las políticas aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho al pago de salarios caídos, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por cuanto por medio de esta Acta declara que no posee ya el interés de seguir pretendiendo su reenganche, pero sí sostiene el interés de cobrar sus pretendidas prestaciones sociales y en tal pretensión incluye tanto el cálculo de los salarios caídos, como la indemnización por despido contenida en la L.O.T.T.T, todo lo cual aspira recibir por parte de GABRIEL y los AUDACES.

II
ALEGATOS DE GABRIEL Y DE LOS AUDACES

GABRIEL y los AUDACES, expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado ACTOR, así como los conceptos por éste reclamados, en virtud de que consideran:
A) El ACTOR fue un asociado de los AUDACES, desde septiembre de 2.009 y nunca un trabajador de ésta.
B) Al ACTOR, por haber sido un asociado de la cooperativa, y de conformidad con la Ley Especial de las Asociaciones Cooperativas (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta “LEAC”), no le es aplicable la legislación laboral, en virtud de la naturaleza del trabajo asociado.
C) Entre los AUDACES y GABRIEL existe una relación netamente mercantil, derivada de la celebración de una serie de contratos de servicios.
D) En efecto, el ACTOR fue en asociado de los AUDACES durante la vigencia de los referidos contratos mercantiles, sin que en ningún momento el ACTOR sostuviera una relación laboral ni de otro tipo con GABRIEL.
E) No existe una continuidad laboral a favor del ACTOR, por cuanto, al culminar la relación laboral que mantuvo con GABRIEL, éste en un periodo distante, decidió asociarse con un grupo de personas, y así satisfacer sus intereses económicos.
F) La constitución de los AUDACES no puede ser considerada como un acto para simular relaciones laborales o cometer fraude laboral, en beneficio de GABRIEL, toda vez que los AUDACES actúa como una persona jurídica independiente y autónoma, que en la consecución de su objeto desarrolla actividades a su libre disposición y con los parámetros que mejor le sean aplicables, tal y como se evidencia de las pruebas promovidas por los AUDACES.
G) GABRIEL y los AUDACES nunca han simulado relaciones laborales.
H) Entre GABRIEL y los AUDACES existe una relación comercial, según la cual, esta última presta servicios a GABRIEL como una contratista independiente.
I) Entre GABRIEL y los AUDACES no existe ni ha existido ningún tipo de conexidad, inherencia, simulación, fraude o tercerización.
J) Los AUDACES declara y reconoce que ha prestado sus servicios para GABRIEL bajo su propia cuenta, personal y medios, y que todas las herramientas y equipos de mantenimiento que ha utilizado para la ejecución de los servicios, han sido suministrados a sus asociados por los AUDACES, siendo los mismos de su única y exclusiva propiedad.
K) Al ACTOR no le son aplicables ni extensivos los beneficios de las convenciones colectivas de GABRIEL, por cuanto los AUDACES ha sido contratista de GABRIEL, y dichos beneficios solo son aplicables a los trabajadores de GABRIEL.
L) Los AUDACES no ha estado sujeta a ninguna relación de dependencia frente a GABRIEL, ya que GABRIEL es sólo una de las compañías a las cuales los AUDACES ha prestado sus servicios.
M) GABRIEL nunca ha “asumido”, a través de su personal o por otro medio, relación laboral alguna con el ACTOR desde el siete (07) mayo de dos mil doce (2.012) o cualquier otra fecha, en ninguna supuestas y negadas reuniones con el ACTOR.
N) Las codemandadas niegan que los AUDACES o en su defecto GABRIEL deban reenganchar y pagar salarios caídos al ACTOR, así como niegan que deban calcular a favor de éste conceptos laborales como los de prestaciones sociales y otros (con o sin aplicación de las Convenciones colectivas de GABRIEL), ya que el ACTOR nunca fue trabajador de estas.

III
DE LA MEDIACIÓN
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR, GABRIEL y a los AUDACES a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones judiciales y conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción inicial de reenganche y pago se salarios caídos, que ha derivado en cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que el ACTOR le ha formulado a GABRIEL, a los AUDACES y/o LAS COMPAÑIAS, utilizando como base de cálculo los conceptos de: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), procedimiento de estabilidad (artículo 89 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales –secuelas-, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GABRIEL, los AUDACES y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; paro forzoso; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las Convenciones Colectivas de Trabajo de GABRIEL; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; el ACTOR y los AUDACES, en descargo de GABRIEL, mediante recíprocas concesiones, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, así como para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de ACTOR, y como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder al ACTOR contra GABRIEL, los AUDACES y/o LAS COMPAÑIAS, la suma neta de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), haciendo las siguientes determinaciones:
1. El ACTOR acepta y reconoce que nunca fue trabajador directo o indirecto de GABRIEL ni de los AUDACES, durante la vigencia de los contratos mercantiles entre los AUDACES y GABRIEL. Igualmente, el ACTOR acepta y reconoce que no existió continuidad laboral entre él y GABRIEL, por cuanto voluntariamente él decidió constituir una asociación cooperativa.
2. El ACTOR acepta y reconoce que en su condición de asociado de los AUDACES no tiene derecho a pago alguno de beneficios laborales derivados de las convenciones colectivas de GABRIEL.
3. El ACTOR acepta y declara que ya nada se le adeuda, ni tiene que reclamar por los conceptos detallados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA.
4. El ACTOR acepta y reconoce que no tiene relación alguna con GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS.
5. Los AUDACES acepta y reconoce que es es una contratista independiente y autónoma, que llena todos los extremos de Ley para su normal desenvolvimiento, y en efecto, de conformidad con los establecido en el LEAC, sus asociados no se encuentran amparados por la legislacion laboral, por la naturaleza del trabajo asociado.
6. Los AUDACES acepta y reconoce que nunca ha prestado servicios para GABRIEL como una empresa intermediaria, fraudulenta o con fines de desvirtuar o simular relaciones laborales, sino como una contratista independiente.
7. Por lo anteriormente expresado, los AUDACES acepta y reconoce que sus asociados no tienen derecho a pago alguno de beneficios laborales derivados de las convenciones colectivas de GABRIEL.

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un cheque distinguido con el No. 00000960, catorce (14) de julio de dos mil quince (2.015), girado a nombre de Franklin Torres contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 20.000,00. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de los AUDACES, quien realiza este pago en nombre propio y en descargo de GABRIEL. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a ACTOR.


V
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

El ACTOR reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GABRIEL, los AUCADES y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GABRIEL, los AUCADES ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de GABRIEL ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a GABRIEL, los AUCADES ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a GABRIEL, a los AUCADES y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.


VI
HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

El ACTOR, GABRIEL, los AUDACES, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

VII
COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

VIII
DE LA HOMOLOGACION.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 166 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que este acto hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.
De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo el presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES


P. GABRIEL DE VENEZUELA, C.A. P. El ACTOR

Apoderada
Mariangel Veloz Franklin Torres López
INPREABOGADO No. 168.627 C.I.: V-14.392.319

Abogado Asistente, Freddys Dorta,
Ipsa N° 62.064.


P. Asociación cooperativa LOS AUDACES, R.L.
Apoderado
Brígido González Marti. INPREABOGADO Nº 11.038






LA SECRETARIA ,

MARIA ELENA FUENTES.






Expediente Nº: GP02-L-2012-001579.