REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPC IÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Treinta (30) de julio del 2015
204º y 155º .
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No.GP02-L-2015-1170
DEMANDANTE: MAICOR ANDRES ESPINOZA COLMENARES
ABOGADOS ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ABIEL PEREIRA y JOSE PAREDES
DEMANDADA: SKF VENEZOLANA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROCIO GANDICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
En horas de despacho del día de hoy, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 12:00 M, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano MAICOR ANDRES ESPINOZA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.644.581, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE", asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de los Abogados ABIEL PEREIRA y JOSE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.382.207 y V-12.604.806 respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 141.117 y 218.737, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, y por la otra, la sociedad de comercio SKF VENEZOLANA S.A., debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Capital, en fecha 15 de enero de 1953, bajo el Nº 29, tomo 3-D, siendo su última modificación en Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 20 de julio de 2011, representada en este acto su apoderada judicial Abogada ROCIO GANDICA, venezolana, titular de la cedula de identidad nro. V-10.740.822, inscrita en el IPSA bajo el nro. 66.983 y de este domicilio, según consta de PODER AUTENTICADO por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de abril de 2013, el cual presentamos en original junto con copia para que previa certificación del mismo sea devuelto, en lo adelante denominada parte demandada en este procedimiento. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en la cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
El demandante de autos procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales a la entidad de trabajo SKF VENEZOLANA, S.A., donde se desempeñaba como SUPERVISOR DE ALMACEN hasta el 10 de julio de 2015, cuando por razones personales de salud decidió retirarse voluntariamente a su puesto de trabajo sin que hasta la fecha haya recibido la liquidación de sus prestaciones sociales. En el libelo de demanda se indica: a) Que el trabajador comenzó a prestar sus servicios para la entidad de Trabajo “SKF VENEZOLANA, S.A.” desde el 6 de julio de 2010 hasta el 10 de julio de 2015, fecha última en la que el demandante se retira voluntariamente de su cargo. b) Que su último salario diario fue de QUINIENTOS TRECE BOLIVARES DIARIOS (Bs. 513,00), c) Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Antigüedad de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades fraccionadas y un Bono Único de aumento salarial por años de servicio en la entidad de trabajo, cuyos conceptos, cantidades de días y montos, en los cuales se traducen los mismos, se encuentran señalados en el libelo de demanda los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente.
SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
La apoderada judicial de la parte demandada, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: a) Reconoce la relación laboral mantenida por EL DEMANDATE, tanto en el periodo, como en el cargo desempeñado, b) Expresamente admite que no se le ha entregado la liquidación definitiva de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales pero niega adeudar todos los conceptos anteriormente demandados y señalados por el demandante en su libelo de demanda manifestando no estar de acuerdo con el cálculo en días y monto de alguno de ellos; c) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto de Indexación, honorarios de abogado y costos y costas procesales reclamados en la presente demanda, sin embargo de lo anterior, la parte demandada está dispuesta a realizar reciprocas concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre la demandante y la parte demandada y ha exhortado a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las diferentes y antagónicas posiciones de las partes en este procedimiento, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las pretensiones del actor o de cualquier otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que existió relación de índole laboral. ii)la apoderado de la parte demandada, a los fines de terminar con la reclamación por parte de la actora, y a los fines de terminar con este litigio y evitar futuras reclamaciones, le hace entrega en este acto a la demandante con el propósito de terminar definitivamente con la reclamación de existencia de una relación laboral, el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter en la cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CTS (Bs. 240.000,oo), pagado en este acto mediante dos (02) cheques del Banco Provincial, girados de la entidad Financiera Provincial, girado contra la cuenta corriente Nro. 01080004840100002614 el primero de ellos por la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs, 212.084,92) con el nro. de cheque 00429906 y el segundo por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 27.915,08) con el nro. de cheque 00429945, y solo con el fin de terminar con esta demanda por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el demandante le otorga a la parte DEMANDADA un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por todos los conceptos demandados mediante los cheque anteriormente identificado, el cual recibe en sus manos totalmente conforme con su montos y contenido. Con la entrega del cheque se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. LAS PARTES acuerdan en forma expresa que el pago pone fin a cualquier reclamación o demanda pasada, presente o futura y eventual, por lo que la parte actora le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO un formal y definitivo finiquito en la demanda presentada y en cualquier otra reclamación de cualquier índole. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la parte demandada, nada quedan a deber por dicho concepto. La parte demandada, con la cantidad ofrecida a la demandante, cubre a todo evento los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios Laborales que el actor alega que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Vacaciones o Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional o Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades o Utilidades Fraccionadas, Bono Unico de aumento de salario por años de servicio en la entidad de trabajo y cuyos montos se encuentran contenidos en la planilla de liquidación que se anexa a esta transacción laboral y que es parte integrante de la misma; así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto y declara que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos señalados en la demanda, en su posterior reforma y en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de relación laboral alguna, y en todo caso, en el supuesto negado de la existencia de una reclamación futura, cualquier cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. En virtud de esta transacción la parte demandada y la demandante se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
QUINTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la pretensión del actor en judicial, y la cantidad acordada por LAS PARTES, y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la demandante, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO o sus accionistas ni por si, ni por intermedio de persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEXTA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el “EL DEMANDANTE” asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
SÉPTIMA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que “EL DEMANDANTE” actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo y su posterior reforma, así como los expresados en la presente acta que fueron debidamente cuantificados, dándole efectos de Cosa Juzgada a dichos conceptos, debiendo cumplir las partes con los compromisos asumidos en la presente transacción siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables establecidos por la disposición que rige la materia. Asimismo se anexa a la presente copia fotostática en una sola página, de los cheques entregados con anterioridad a esta transacción marcados con la letra “A”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES,
“EL DEMANDANTE”,
Y los abogados asistentes,
Por la parte demandada y su
Apoderado judicial,
La Secretaria,
MARIA ELENA FUENTES.
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