REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 06 de Julio de 2015.
205° y 156º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002129.
PARTE ACTORA: MIGUEL A. ULLOA LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: TRAKI AMC PLUS, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Solicitud de Calificación de Despido, interpuesta en fecha 15 de octubre de 2012, por el ciudadano MIGUEL A. ULLOA, titular de la cédula de identidad N° 22.737.189; contra la empresa TRAKI AMC PLUS, C.A.-

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.

TERCERO: En fecha 06 de noviembre de 2012, compareció el Alguacil de este Tribunal declarando positiva la notificación de la parte actora; cuya actuación fue certificada por la Secretaria en fecha 08-11-2012, fijándose por auto expreso la oportunidad de la audiencia preliminar para el día 03-12-2012.

CUARTO: En fecha 08-05-13, se dictó auto ordenando la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar.

QUINTO: En fecha 22-05-13, comparece el Alguacil de este Tribunal y declara positiva la notificación de la parte demandada; en fecha 28-05-13, declara negativa la notificación de la parte actora.


Visto lo anterior se desprende de autos, que la única y última actuación de la parte actora, se corresponde a la presentación del libelo de demanda de fecha 15 de octubre de 2012; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ULLOA, contra la empresa TRAKI AMC PLUS, C.A; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Seis (06) días del mes de Julio de dos mil quince (2.015). Años 205º y 156º.-

La Jueza.,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.




La Secretaria,


MARIA ELENA FUENTES.







En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-


La Secretaria,

MARIA ELENA FUENTES.