REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de julio de dos mil quince
205º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2014-001057
Parte demandante: OSDELYS JOSE VILLEGAS PUCHE, titular de la cedula de identidad N° 9.164.443
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: ASDRUBAL NUÑEZ y ROGER RIVAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 86.933 y 86.243 respectivamente
Partes Demandadas:



Apoderado judicial de la parte Demandada INVERSIONES NOVITA C.A:
INVERSIONES NOVITA C.A y solidariamente a los ciudadanos NAEL AHMAD YUSUF y MUTHANA IBRAIN YUSEF SALEM

Abogado: LUIS MALAVE inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.108
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de julio de de 2015, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano OSDELYS JOSE VILLEGAS PUCHE, titular de la cedula de identidad N° 9.164.443 en su carácter de demandante y representado por sus apoderados judiciales ASDRUBAL NUÑEZ y ROGER RIVAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 86.933 y 86.243 respectivamente y la demandada INVERSIONES NOVITA C.A. representada en este acto por su apoderado judicial LUIS MALAVE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.108, se deja constancia que los demandados solidariamente NAEL AHMAD YUSUF y MUTHANA IBRAIN YUSEF SALEM, No Comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderados judiciales. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a DEMANDANTE, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional 2013 y fraccionados, utilidades 2013 y fraccionadas, Bono de Alimentación, Domingo laborados y horas extras nocturnas laboradas) que existió con el Demandante por Bs. 60.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 17 de julio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) Y el demandante reconoce en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

Abg. KYBELE K. CHIRINOS MONTES


EL DEMANDANTE,


LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,