REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL,
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
Valencia, diecisiete (17) de julio 2015
204º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL
Nº de Expediente: GP02-L-2015-0001114
Parte Demandante: ALEJANDRO ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 24.444.696
Apoderado judicial de la parte demandante: Asistido por el abogado DANIEL AGUILERA, Inpreabogado Nro. 203.684
Parte Demandada: INVERSIONES LAURENCA, C.A.
Apoderado Judicial de la Demandada: Asistido por el abogado JOSE GREGORIO RIVERO, inpreabogado Nº 61.212
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 17 de julio de 2015, siendo las 02:00 p.m. comparecen voluntariamente renunciando a los lapsos procesales y solicitando la habilitación del tiempo necesario, la parte actora ciudadano ALEJANDRO ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 24.444.696, venezolano, mayor de edad, asistido por el abogado DANIEL AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 203.684, y por la parte demandada INVERSIONES LAURENCA, C.A. el ciudadano EGLYN JOSE ORDOÑEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.234.362, en su carácter de administrador, asistido por el abogado JOSE GREGORIO RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 61.212, y en este acto consigna copia simple del Acta constitutiva de la demandada y se agrega al expediente quienes libre de apremio y de forma espontánea haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, manifiestan a la Juez su intención de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la presente causa. Ahora bien se da inició a la audiencia preliminar. Seguidamente las partes inician las conversaciones, LA PARTE ACTORA señalo sus alegatos respecto a los hechos y derechos reclamados, y LA PARTE DEMANDADA señalo todo lo relativo a su defensa, y sobre que conceptos y montos reclamados no estaba de acuerdo, pasando posteriormente a revisar los instrumentos y medios probatorios presentados, los cuales fueron objeto de discusión por los presentes. Finalmente las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 03 de marzo de 2014 comenzó a prestar sus servicios de manera subordinada para la sociedad mercantil INVERSIONES LAURENCA, C.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de mayo de 2007, bajo el Tomo 42-A, Numero 40, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a viernes en jornada diurna de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. con una hora de descanso, cumpliendo funciones de obrero, devengando el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional;
- Que al momento de su contratación se le encomendó ejecutar tareas en una máquina denominada Troqueladora, siendo sus funciones troquelar papel para elaboración bandejas, sin la debida instrucción y notificación de los riesgos para la operación de la referida máquina;
- Que el día 03 de diciembre de 2014, siendo aproximadamente las 7:15 a.m. me encontraba cumpliendo mis labores como obrero en la máquina troqueladora, cuando de repente el tubo de mando de la máquina se trabó en su camisa y trató de zafarse con la mala suerte que puso la mano izquierda sobre la bandeja y en el momento que el troquel se accionó le presionó la mano izquierda, causándole heridas abiertas y lesiones en los flexores del pulgar izquierdo, dedo medio e índice izquierdo, hechos estos que obligaron a su patrono a trasladarlo de inmediato a la Clínica Metropolitana de Norte, siendo intervenido ese mismo día por el Dr. Amilcar Fernadez, quien procedió a efectuarle una cirugía y le reconstruyó los flexores del pulgar, dedo índice y medio izquierdo, teniendo en la actualidad limitación de la flexión del pulgar, así como limitaciones de la extensión de los dedos y disminución de fuerza de la mano izquierda;
- Que posterior al referido accidente la empresa le canceló sus beneficios laborales durante el lapso de su reposo, hasta el día 03 de julio 2015, fecha en la cual decidió renunciar a su puesto de trabajo de forma voluntaria;
Que demanda la Prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 13.300,18), utilidades de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 3.320,39), vacaciones y bono vacacional de conformidad con los artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 1.770,80), Indemnización establecida en el numeral cuarto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 290.927,81) y Daño Moral la cantidad de Bs. 150.000,00.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- La parte demanda admite la existencia de la relación de trabajo con el demandante, fecha de ingreso y fecha de egreso del trabajador, que le adeuda sus prestaciones sociales, así como la ocurrencia del accidente, pero rechaza los montos reclamados en el escrito libelar.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “AL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del DEMANDANTE con motivo al reclamo de prestaciones sociales y al accidente de trabajo sufrido, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, o de cualquier otra índole, a que el demandante puedan tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera de los juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, en virtud de la relación de trabajo mantenida con el demandante y el accidente de trabajo sufrido, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto único transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, o indemnizaciones por infortunio laboral, a los que tenga o pudiera tener derecho el DEMANDANTE la suma total de bolívares DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) la cual se cancela en este acto mediante cheque Nº 90-08543129 de fecha 15 de julio de 2015 librado contra el Banco Exterior, que recibe la parte actora en sus manos totalmente conforme, con su monto y contenido.

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, así como por el accidente de trabajo sufrido por el actor; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para el demandante, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al mismo por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, así como cualquier indemnización con motivo del accidente de trabajo sufrido.


V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, con relación única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos demandados y cuantificados en la presente transacción judicial, dándole efectos de Cosa Juzgada, debiendo las partes cumplir con lo pactado en el presente acuerdo, siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores consagran las diversas disposiciones que rigen la materia. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ,

ABG. KYBELE CHIRINOS



LA PARTE ACTORA, Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE





POR LA PARTE DEMANDADA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE




LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR