REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete (27) de julio de dos mil quince
205º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2015-000335
Parte demandante: ARELYS MARIA PEREZ MICHELENA, titular de la cedula de identidad N° 11.348.092
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: HENRY ALFONZO PIÑERO MARTINEZ Y HECTOR JESUS PIÑERO MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.712
Parte Demandada:


Apoderado judicial de la parte Demandada:
(IDEMCA) INDUSTRIA DE ESTANTERIAS METALICA, C.A.

Abogado: FRANKLIN GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 43.132
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy , veintisiete (27) de julio de 2015, y siendo las 9:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana ARELYS MARIA PEREZ MICHELENA, titular de la cedula de identidad N° 11.348.092 en su carácter de demandante y representada por su apoderado judicial HENRY ALFONZO PIÑERO MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 146.794 y la demandada (IDEMCA) INDUSTRIA DE ESTANTERIAS METALICA, C.A. representada en este acto por el ciudadano JOSE DEL CARMEN HERNADEZ , titular de la cedula de identidad N° 2.421.401 en su carácter de Presidente de la demandada y representado por su apoderado judicial FRANKLIN GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 43.132. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones y la indemnización establecida en el articulo 92 de la LOTTT) que existió con la ex trabajadora por Bs. 45.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 30 de Julio de los corrientes a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que la relación de trabajo inicio el 16 de Enero de 2012 y termino el 30 de Septiembre de 2013, que el patrono cancelo sus vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y sus respectivas utilidades vencidas y fraccionadas; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,


Abg. KYBELE K. CHIRINOS MONTES



LA DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE



LA DEMANDADA

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,