REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 17 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000513
PARTE ACTORA: Ciudadano JONATHAN RAFAEL ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.365.368. (NO COMPARECIO).
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ASENCION HERRERA y JESUS AREVALO, Inpreabogado Nº 174.716, 94.873. (NO COMPARECERON).
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ZUL-CABLE, C.A.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE ACCIONADA: DAISY GUTIERREZ, JORGE D JESUS GUILLEN, CI. 10.041.895, 8.035.002
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GERARDO BRICEÑO, Inpreabogado Nº 72.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano JONATHAN RAFAEL ESCOBAR, contra la Entidad de Trabajo ZUL-CABLE, C.A. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos antes identificados como parte accionada, la representación judicial presenta en este acto registro mercantil en original, a los fines de ser cotejado con copia consignada mediante poder apud acta en autos que anteceden en el presente asunto. El ciudadano Juez hace constar que no se presento la parte actora, ciudadana JONATHAN RAFAEL ESCOBAR, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”.
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara. PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los (17) días de julio de 2015.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS E. VALERO B.
REPRESENTANTES LEGALES PARTE ACCIONADA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABOG. SUGEIL AULAR
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