REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 27 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000635
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ALFONSO CHARRIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.903.413. (NO COMPARECIO).
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANDRES LOPEZ, DACIL ARMAS, MARTHA PADRON, CARLOS ARANGUREN, Inpreabogado Nº 74.152, 177.411, 108.025, 74.188, respectivamente. (NO COMPARECERON).
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES JUNCA, C.A.
APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: MARIA CARRILLO, EUKARIS ANAHOLI, Inpreabogado Nº 213.720, 223.706.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, tiene incoado el ciudadano JESUS ALFONSO CHARRIS, contra la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales antes identificadas, representación judicial que consignan mediante instrumento en copia simple a vista y devolución de su original, a los fines de ser cotejado. El ciudadano Juez hace constar que no se presento la parte actora, ciudadana JESUS ALFONSO CHARRIS, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en este acto la representación judicial de la parte accionada solicita un ejemplar en copia certificada de la presente acta, siendo acordada en este mismo acto por el ciudadano Juez.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”.
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara. PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los (27) días de julio de 2015.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS E. VALERO B.
APODERADAS JUDICIALES D ELA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABOG. SUGEIL AULAR
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