REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, seis (06) de julio de 2015
205° y 156°
ASUNTO: GP02-L-2015-001035
PARTE DEMANDANTE: ALVARO RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: ORIANA GARCIA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RUFINO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARÍA FERNANDA RUMBOS TROSSEL.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, seis (6) de julio de 2015, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente, el ciudadano ALVARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio e identificado con la cédula de identidad No. V-19.175.201, asistido en este acto por la abogada ORIANA GARCIA, venezolana, de este domicilio, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.779, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y por la otra, la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RUFINO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Veinticuatro (24) de noviembre de 1992, bajo el Nro. 17, Tomo 15-A, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro; representada en este acto por la abogada MARÍA FERNANDA RUMBOS TROSSEL, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 218.868, carácter que se evidencia en instrumento poder inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
1. Que ingresó en fecha 23 de febrero de 2010, devengando un último salario básico diario de trescientos treinta y cuatro bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 334,74) y que en fecha 30 de junio de 2015, lo despidieron injustificadamente de su puesto de trabajo, donde ejerció el cargo de “Lavador de Gandola”.
2. Alegó “EL EXTRABAJADOR” su disconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y aduce que no ha recibido pago alguno por conceptos de prestaciones sociales ni demás beneficios laborales.
3. En base a lo anteriormente expuesto y visto “EL EXTRABAJADOR” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de Seiscientos Treinta y Ocho mil Setecientos Quince Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 638.715,67), discriminados de la siguiente manera: - La cantidad de Bs 250.719,57, por concepto de prestación de antigüedad hoy en día prestaciones sociales. - La cantidad de Bs. 250.719,57, por concepto indemnización Artículo 92. De L.O.T.T.T. - La cantidad de Bs. 60.445,13, por concepto de utilidades y fracción de utilidades. - La cantidad de Bs. 76.831,40, por concepto de vacaciones y bono vacacional.
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1.- Que en fecha 23 de febrero de 2010, mi representada contrató los servicios profesionales y directos del ciudadano, hasta el 30 de junio de 2015, fecha en la cual se retiró voluntariamente, por lo que se puso fin a la relación de trabajo que los unió.
2.- “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza formalmente que se le adeude la cantidad de Seiscientos Treinta y Ocho mil Setecientos Quince Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 638.715,67), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios.
3.- Que en el momento de su retiro voluntario, “EL EXTRABAJADOR” no quiso recibir el pago de sus prestaciones sociales.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desempeñando el cargo de "Lavador de Gandola", desde el 23 de febrero de 2010 hasta el 30 de junio de 2015, fecha en la cual se retiró voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y demás convenios celebrados entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EXTRABAJADOR”.
TERCERA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que en la oportunidad de su retiro voluntario, no tomó las prestaciones sociales y pago de demás beneficios laborales con motivo de la terminación de la relación laboral que la unía a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación alegada por “EL EXTRABAJADOR”.
QUINTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), que abarca las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de “EL EXTRABAJADOR”. El pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este mismo acto mediante cuatro (04) cheques identificados con los Nros.75522410, 13522412, 03522408 y 08000976, el primero por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCENTOS UN BOLIVAR CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 33.201,08), librado contra el Banco Mercantil a favor de “EL EXTRABAJADOR” por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y el segundo, tercer y cuarto cheque por las cantidades de cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y ocho bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 456.798,92), novecientos quince bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 915,83) y nueve mil ochenta y cuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 9.084,17), librados los dos primeros contra el Banco Mercantil y el ultimo contra el Banco Occidental de Descuento, todos a favor de “EL EXTRABAJADOR” por concepto de Bono Único Transaccional, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto los cheques antes descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna y reconoce que al momento de su retiro se encuentra en buen estado de salud y de acuerdo al examen postoperatorio no padece de ninguna enfermedad ocupacional.
SÉPTIMA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden: pago de prestaciones sociales con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses de antigüedad. Igualmente "EL EXTRABAJADOR”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, y los artículos 1, 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado, únicamente en lo que respecta a los conceptos cuantificados económicamente y demandados en libelo que guardan relación con los expresados y cancelados en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (11:00 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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