REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: GP02-L-2015-001094
PARTE ACTORA: EUDIMAR RENGIFO
ABOGADO ASISTENTE: EDRWINHG JIMENEZ,
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC C.A,
APODERADO JUDICIAL: FELIX GUILLEN.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás beneficios.


Hoy, DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2015, comparecen voluntariamente por ante este despacho la Entidad de Trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC C.A, ubicada en la población de Flor Amarillo, calle Lara 96, Nº 93-150, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de septiembre de 2008, bajo el Nº 55, Tomo Nº 75-A. del año 2008, y modificación efectuada por ante el mismo registro en fecha 20 de julio de 2011, la cual quedó inscrita bajo el Nº 11, Tomo 113-A, del año 2012; de conformidad con poder autenticado por ante la Notaria Séptima de Valencia, estado Carabobo en fecha 06 de junio de 2014, quedando anotado bajo el Nº 18 Tomo 271, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria representada en este acto por el abogado en ejercicio FELIX GUILLEN LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.135 de este domicilio, quien procede como apoderado judicial, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Séptima de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 06 de junio de 2014, quedando inserto bajo el Nº 18, Tomo 271, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual se presenta en copia fotostática

acompañando el original para su certificación, quedando dicho fotostato formando parte del presente expediente y se le devuelva el original, por una parte, y por la otra, la ciudadana EUDIMAR RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V –20.697.595 y de este domicilio; asistida debidamente por el abogado en ejercicio EDRWINHG JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 191.624, El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria. SE DA INICIO A LA AUDIENCIA, las partes convienen de común acuerdo, sin apremio ni coacción alguna y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Ciudadana Juez, en expresar su voluntad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos para poner fin a la presente causa a través de la VÍA TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

A-. La Demandante en su libelo indica que, en fecha 02 de julio de 2012, comenzó a prestar sus servicios para la sociedad de comercio SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC C.A, desempeñándose en el cargo de Asistente Administrativo, devengando un salario mensual a la fecha de su renuncia justificada el día BOLÍVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 6.400,00), equivalente a un salario diario de BOLÍVARES DOSCIENTOS TRECE CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs.213,33).
B-. El demandante alega que en virtud de la relación laboral que existió entre la demandante y la entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC C.A,. le adeuda y demanda los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES, SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACION DOBLE ARTICULO 92 LOTTT, E INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET. Discriminados de la forma que a continuación se explanan:

C-.-. Alega la demandante que por los conceptos antes señalados la entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC C.A le adeuda la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 208.831,04) discriminados de la siguiente manera:
C.1-. Por concepto de ANTIGÜEDAD demanda la Cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRES CON DIECIOCHO. (Bs. 56.703,18), que es lo que le corresponde por ANTIGÜEDAD, de conformidad con los Artículos 142 de LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT), y que es el resultado de multiplicar ciento ochenta y cuatro días (184) días que es lo que le corresponde por tres (03) años, seis (06) días, tiempo total desde la fecha de su Ingreso que fue el día 02 (02) de julio del 2012 hasta el día Ocho (08) de julio del 2015.
C.2-. POR CONCEPTO UTILIDADES FRACCIONADAS del AÑO 2015 alega que se le adeuda y demanda la cantidad de LA CANTIDAD DE BOLIVARES DIECIOCHO MIL CIENTO DOCE CON CINCUENTA (Bs. 18.112,50)
C.3-. Por concepto de Vacaciones vencidas 2014-2015 Demanda la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs. 5.865,00 ), correspondientes a las vacaciones del periodo 2014-2015
C.4- por concepto de BONO VACACIONAL vencido 2014-2015, alega que se le adeuda y demanda BOLÍVARES DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 10.350,00 ),

C.5-. Por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES alega que se le adeuda y demanda la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs. 8.845,00 )., conforme a lo previsto en el Artículo 143 Literal de LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT), vigente y que son los intereses que se generaron por concepto de su prestación de Antigüedad calculados a la tasa promedio entre la Activa y Pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela.

C.6 -.Demanda por concepto de SALARIOS CAIDOS: la cantidad de BOLÍVARES TREINTA NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON DIECIOCHO CÉNTIMOS, (Bs. 39.138,18).

C.7-. Demanda por concepto de Indemnización, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, (LOTTT) la Cantidad BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRES CON DIECIOCHO. (Bs. 56.703,18),

C.8-. Demanda por concepto de Beneficio de Bono Alimentación O Cesta Tickets, un monto total BOLÍVARES TRECE MIL CIENTO CATORCE (Bs. 13.114,00)

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO

PRIMERO: En defensa de sus derechos la entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC C.A Expresamente conviene en que la demandante ingresó 02 de julio de 2012, a prestarle sus servicios profesionales como Asistente Administrativo siendo su último salario básico BOLÍVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 6.400,00), equivalente a un salario diario de BOLÍVARES DOSCIENTOS TRECE CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs.213,33).
SEGUNDO: La entidad de trabajo niega, rechaza y contradice que le adeude a la demandante ciudadana EDUDIMAR RENGIFO los siguientes montos y conceptos.

1.1-. La entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A expresamente niega rechaza y contradice que adeude a la demandante por concepto de ANTIGÜEDAD la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRES CON DIECIOCHO. (Bs. 56.703,18),
1.2-. La entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A expresamente niega rechaza y contradice que adeude a la demandante por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS del año 2014 LA CANTIDAD DE LA CANTIDAD DE BOLIVARES DIECIOCHO MIL CIENTO DOCE CON CINCUENTA (Bs. 18.112,50)
1.3-. La entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A expresamente niega rechaza y contradice que adeude a la demandante por concepto de VACACIONES VENCIDAS 2014-2015, la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs. 5.865,00 ),
1.4-. La entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A expresamente niega rechaza y contradice que adeude a la demandante por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 10.350,00 ),

1.5- La entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A expresamente niega rechaza y contradice que adeude a la demandante por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad BOLÍVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs. 8.845,00 ).
1.6-. La entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A expresamente niega rechaza y contradice que adeude a la demandante CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS: la cantidad de BOLÍVARES TREINTA NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON DIECIOCHO CÉNTIMOS, (Bs. 39.138,18).



1.7-. La entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A expresamente niega rechaza y contradice que adeude a la demandante la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRES CON DIECIOCHO. (Bs. 56.703,189 por concepto de Indemnización, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, (LOTTT).

1.8-. La entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A expresamente niega rechaza y contradice le adeude la cantidad total BOLÍVARES TRECE MIL CIENTO CATORCE (Bs. 13.114,009, por concepto de Beneficio de Alimentación o Cesta Tickets.

SEGUNDO. Niega, rechaza y contradice que la ciudadana EUDIMAR RENGIFO, haya sido despedida de forma injustificada, por cuanto la relación laboral que unía a las partes en conflicto terminó por renuncia del trabajador demandante, renuncia esta que se anexa al presente contrato de transacción.

TERCERO: La entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A declara que solo adeuda a la trabajadora demandante los siguientes montos y conceptos:
4.1-. ANTIGÜEDAD O GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 23.847,59
4.2-. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3.249,02.
4.3-. VACACIONES VENCIDAS 2014-2015 Bs. 3.389,39
4.4-. BONO VACACIONAL VENCIDO 2014-2015 Bs. 6.510,69
4.5-. UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 6.440,74.
4.6-. DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD. Bs. 945,41
Para un total de BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 44.382,84)

CUARTO: SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A niega y rechaza adeudarle a la trabajadora demandante cantidad alguna por concepto de salarios caídos, bono de alimentación, e indemnización doble del pago de antigüedad, ahora bien en aras de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes ofrece pagar por estos conceptos las cantidades siguientes:
Por Bono de alimentación o cesta ticket la cantidad de Bs. 5.790,00
Por Salarios caídos la cantidad de Bs 15.978,14.
De la misma manera acepta pagar la indemnización doble por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 23.847,59.
Estos tres ítems o conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 45.615,73)

QUINTO: igualmente paga a la trabajadora demandante la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.31.551,81), como bonificación especial, única y compensable con alguna diferencia que pudiere resultar del cálculo de su prestaciones sociales, alguna diferencia salarial, o cualquier otro concepto que pudiere generar alguna diferencia la cual se tiene por pagada con esta bonificacion única, especial y compensable.

SEXTO: Estos conceptos y cantidades suman un total de BOLIVARES CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 121.550,38), que esta entidad de trabajo reconoce como obligación prestacional y de beneficios laborales con la demandante de autos, más otros conceptos no generados en la relación laboral, pero que se asignan como bonificación única, especial y compensable.
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES.

PRIMERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en esta causa, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento de las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA justificada de la trabajadora demandante, se anexa a la presente copia fotostática simple de la carta de renuncia marcada con la letra “A”. ii) La entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A, hace entrega en este acto a la trabajadora demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 59.382,84). Además la entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A le paga en este acto la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 66.615,73), por los conceptos de salarios caídos, bono de alimentación e indemnización doble de antigüedad .


SEGUNDO: Adicionalmente La entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A., hace entrega en este acto y contenida en el mismo cheque, a la demandante, una bonificación especial, única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS CENTIMOS, (Bs.31.551,81) bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o no de naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante por concepto de diferencia de salariales, que se estima con ocasión, conexa o derivada de la relación laboral que vinculó a las partes, siendo que tal bonificación incluye además, el pago de sueldos o salarios o sus diferencias correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y/o nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, posibles deferencias por prestación de antigüedad, por días feriados, de descanso, salarios caídos, indemnizaciones, con motivo de la prestación de sus servicios para la entidad de trabajo demandada, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer, no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes y sumadas todas las cantidades nos arroja la cantidad TOTAL de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 150.000,00) hechas las deducciones de ley.( INCES Bs. 47,20, FAOV Bs. 503,19, y anticipo de prestaciones por Bs. 7.000,00, que la extrabajadora accionante reconoce y acepta, en virtud de que efectivamente disfrutó de dicho anticipo.

TERCERO: la ciudadana EUDIMAR RENGIFO declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo en fecha 08 de julio de 2015, originada por la renuncia voluntaria del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A dejando constancia expresa que, aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La empresa ha procedido al pago de las prestaciones por la terminación de la relación de trabajo; Por todo esto la demandante declara que, conociendo el hecho de que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo y acordado por los conceptos demandados, es decir, antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, 2014-2015; bono vacacional, 2014-2015, intereses de prestaciones, salarios caídos, indemnización de bono de alimentación, indemnización por causa justificada de retiro.

CUARTO. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana EUDIMAR RENGIFO debidamente asistido por abogado de su entera confianza, suficientemente identificados supra, en este acto, le otorga a la entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A un formal y definitivo finiquito. La cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 150.000,00), la ciudadana EUDIMAR RENGIFO, manifiesta que recibe las cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de un cheque signado con el N° 00083807, librado a su favor, contra el BANCO BBVA PROVINCIAL, de fecha 10 de julio de 2015, con copia que se acompaña al presente escrito transaccional.

QUINTO: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción, que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada uno, dejándose constancia de que lo respectivo a las costas, costos y honorarios de abogado de la parte actora, entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A nada adeuda, ni queda a deber por dichos conceptos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

SEXTO: En consecuencia, la ciudadana EUDIMAR RENGIFO, declara expresamente, estar totalmente de acuerdo con los montos explanados Ut supra. En cuanto a sus prestaciones sociales, reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base, normal, promedio, sus intereses y aportes, la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores de parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A igualmente declara haber recibido todos los beneficios laborales o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, por lo que la ciudadana EUDIMAR RENGIFO, declara que nada queda a deberle SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y que, con el recibo de la cantidad antes mencionadas, que SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A y, en todo caso, cualquier cantidad que SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por esta vía de transacción.

SEPTIMO: La ciudadana EUDIMAR RENGIFO acepta y reconoce que SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A se subrogara en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo, con otras sociedades mercantiles relacionadas, con SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía la ciudadana EUDIMAR RENGIFO, por la relación laboral que mantuvo con SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, dicha diferencia queda bonificada y pagada por vía transaccional a la ciudadana EUDIMAR RENGIFO por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, otorgando, por tanto la ciudadana EUDIMAR RENGIFO a la entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A.., un total y absoluto finiquito.

OCTAVO: En virtud de esta transacción, SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A. y la ciudadana EUDIMAR RENGIFO, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

NOVENO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana EUDIMAR RENGIFO, se compromete expresamente a no intentar contra, SERVICIOS Y TRANSPORTE ISAAC, C.A sus empresa relacionadas, filiales o accionistas ni contra alguno de sus directivos o principales ni contra otra entidad de trabajo con ella relacionada, ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto o motivo, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito y a dichas acciones renuncia expresamente.

DECIMO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a el ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias mediante el recurso del instituto de la autocomposición procesal y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni al orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y habida consideración de que los acuerdos alcanzados por las partes, han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, las partes valoran como definitivos los acuerdos recogidos en el presente contrato de transacción laboral. Finalmente, el Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, solo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo la nomenclatura GP02-L-2015-001094, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque ya identificado, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hace cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un mismo efecto.-


LA JUEZ
Angélica B. Hernández Sánchez


La Trabajadora Demandante. Por la Entidad de Trabajo

Abogado Asistente de la demandante

La Secretaria.
Abg. Sugeil Aular