REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Julio de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000661.
PARTE ACTORA: MANUEL EDUARDO SALCEDO BURGOS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN. C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 21 DE JULIO DE 2015, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano MANUEL EDUARDO SALCEDOS BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.465.894, debidamente asistido(a) del Abogado CARLOS PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.558, y por la parte demandada INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN,C.A., el Abogado LUIS HERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial como se infiere de poder notariado que exhibe y copia simple del mismo que consigna, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.606, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL (LA) DEMANDANTE”
- Que en fecha, 05 de Abril del 2.011 comencé a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SERVICIOS GENERALES.
- Que en fecha 29 de Noviembre del 2013 me Retiré Voluntariamente.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs.99,10) e integral de (Bs.109,84).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.14.972,73).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Conviene que en fecha, 05 de Abril del 2.011 comenzó a prestar servicios como SERVICIOS GENERALES.
- Conviene que en fecha 29 de Noviembre del 2013, se Retiró Voluntariamente.
- Conviene que devengaba un último salario diario de (Bs.99,10) e integral de (Bs.109,84).
- Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Conviene que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.14.972,73).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Con el deseo de obtener una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y dado el convenimiento expreso de la accionada en las pretensiones de la parte accionante se establece, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.972,73) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costos, y cualquier otro concepto relacionado con las prestaciones sociales. La cantidad acordada se cancela en este acto mediante CHEQUE Nº 18205128 DEL BANCO BANESCO por la suma de Bs. 14.972,73 a favor de “EL DEMANDANTE”. La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, así mismo le pregunta al trabajador si el escogió libremente al profesional del derecho que lo asiste, respondiendo que si lo escogió y está contento con la labor realizada por el.
Las partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente transacción debidamente homologada, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ
LA PARTE ACTORA Y ABOG. ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
YAJAIRA MARTINEZ