REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
205º y 156º
Valencia, 23 de Julio del año 2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001137
PARTE ACTORA: EDUARDO MAXIMILIANO TOVAR BARRIOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOLI DIAZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AVEIRENSE, C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: DANNYS CASTILLO y FINLAY ALVAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar Primigenia, comparecen por la parte actora, EDUARDO MAXIMILIANO TOVAR BARRIOS, identificado con la cédula Nº V-18.661.110, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yoli Díaz, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.811.826 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.534, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Demandante”, por una parte; y por la otra, DANNYS CASTILLO y FINLAY ALVAREZ venezolanas, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.301569, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 152.928 y Nº 101.900, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AVEIRENSE, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el No. 9, Tomo 2-A, de fecha 18 de junio del año 1991, y Acta de Asamblea de Modificación de fecha, 28 de Abril de 2008, Tomo 28A, Nro. 12, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia en fecha: 22/7/2015, el cual quedo inserto bajo el Nº 26, Tomo 161 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, del cual consignamos copia simple para su certificación previa confrontación con el original; quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “La Empresa” de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales incoado por “El Demandante” en contra de “La Empresa” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los trabajadores; y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: “El Demandante” declara que presto sus servicios personales para “La Empresa” desde 15/02/2013 hasta el 30/06/2015 donde fue despedido sin justa causa. Segunda: Declara “El Demandante” que se le adeuda varios conceptos laborales, entre ellos, Prestaciones sociales, Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido según Articulo 92 de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los trabajadores, etc. Tercera: “La Empresa” rechaza los alegatos de “El Demandante” y conviene en la relación de trabajo, pero difiere en cuanto a la cantidad que por prestaciones sociales reclama por cuanto el trabajador no genero Comisiones en los últimos 3 meses y por tanto su salario devengado fue fijo. Cuarta: “El Demandante”, suficientemente hábil en derecho y “La Empresa”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que “El Demandante” recibirá la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 55.404,50) desglosados de la siguiente manera: 1) Treinta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Tres Bolívares con seis Céntimos (Bs.39.933,06) en cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), Nº 19005606, de fecha: 07/07/2015; por la cantidad de: Bs. 39.933,06, cuyo beneficiario es el “El Demandante”; y 2) Quince Mil Cuatrocientos Setenta y Un con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 15.471,44) en cuenta de Fideicomiso a nombre de “El Demandante” en Seguros La Previsora, se hace entrega de Carta de Desincorporación a “El Demandante” para su entrega por parte del ente fidecomitente . Cuarta: La Cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 55.404,50), incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha de realización de la presente transacción; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación Sociales, y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Beneficios Contractuales y Colectivos, Laudos arbitrales, Bonificaciones o Subsidios Saláriales, Preaviso, Indemnizaciones por preaviso, Indemnizaciones por Prestaciones sociales, indemnizaciones conforme al Código Civil, accidente de trabajo, enfermedad profesional, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadores y los trabajadores, salarios caídos, correcciones monetarias, intereses moratorios y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente “El Demandante” que recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que les correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que el “El Demandante” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Demandante” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Demandante” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Demandante” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito, una vez cumplido el pago. Sexta: DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se procede a entregar las pruebas a la parte actora y demandada, respectivamente.
LA JUEZ.,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. Yajaira Martinez
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