REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Julio del año dos mil Quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-R-2014-000042
CAUSA PRINCIPAL: GP02-L-2013-001735
PARTE RECURRENTE: OSMIN JOSE ALASTRE
PARTE RECURRIDA: SALUD VALENCIA SAVAL, C.A.
MOTIVO: Contra el acto de citación o de notificación de fecha 28/10/2013 y 22/01/2014, emitido por el Juzgado 9º S.M.E.
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante diligencia: Se recibe de la ciudadana MEGUY CAROLINA GOMEZ MONTILLA, C.I. 13.926.287, asistida por el ABOG. IVANHOE SIDELIO HENRIQUEZ, IPSA Nº 151.958, RECURSO DE INVALIDACION contra el acto de citación o de notificación de fecha 28/10/2013 y 22/01/2014. Constante de 07 folios y 03 folios anexos. El asunto al cual se asignó el número GP02-R-2014-000042. En fecha 11/02/2014: De conformidad con el auto que antecede, se ordena notificar mediante Boleta a la parte actora, bajo los mismos parámetros a los que se contrae el mencionado auto. Se libro boleta de notificación. En reiteradas oportunidades negativa las consignaciones.
Este Tribunal le dio entrada 05/02/2014 y se dicto despacho saneador en fecha 10/02/2014.

La ultima actuación es de fecha 17/07/2014. Fecha de Notificación: 08/07/2014. Resultado: Positivo. Alguacil: Ender Maneiro Hernández. Por cuanto me traslade el día 08 de Julio del 2014, a las 11:30 a.m., a la dirección procesal indicada por la parte actora en su escrito libelar, ubicada en: Edif. Ariza, Piso 07, Valencia, Estado Carabobo, en el expediente signado con el No. GP02-R-2014-000042, informo que: hice entrega de un Oficio con No. 5290-2014, librado al: Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo; a una ciudadana que se identifico como: Maigualida Rodriguez, quien manifestó ser asistente administrativo del registro antes mencionado.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 17/07/2014, folio, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 17/07/2014, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, parte actora el ciudadano OSMIN JOSE ALASTRE COLINA titular de la cedula de identidad N° 14.167.991, Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la SALUD VALENCIA SAVAL, C.A.,, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015). Año 205º Independencia y 156º Federación.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ

La Secretaria
Abg. Yajaira Martinez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:50 A.M.
La Secretaria
Abg. Yajaira Martinez