REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de julio del año dos mil quince (2015)
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-L-2013-000987.
Parte Demandante: ALEXANDER TERAN, titular de la Cédula de Identidad No. 10.825.603.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Abogada: MARIA FERNANDA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.883.
Parte Demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogada: ANALI THEN MEJÍAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 133.860.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 2:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ALEXANDER TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.825.603, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE"), debidamente representado en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio y con expresas facultades para darse por notificado, transigir y recibir cantidades de dinero, por el Profesional del Derecho Abogado MARIA FERNANDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.418.896, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.355, la cual instruyó a su representado de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio ANALI THEN MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.764.203 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.860, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de auto composición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha 25 de julio de 2013, que corren insertos a los autos del presente expediente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
El ciudadano ALEXANDER TERAN, debidamente asistido y/o representado de abogado incoó demanda contra la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cual solicita el pago de diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y es por lo que procedió a demandar el pago de diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que: “EL TRABAJADOR prestó sus servicios personales y directos en forma regular y permanente, por cuenta ajena, con relación de trabajo en forma subordinada, desempeñando el cargo de CAJERO PRINCIPAL, específicamente en la agencia (0220) ubicado en la siguiente dirección: Las 4 Av., Torre Ejecutiva, PB, Local 1-2-3, Valle de Camoruco, Valencia, Estado Carabobo. Teléfonos: (0241) 825.5390 - 3672 3303, para la Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal C.A., en lo adelante denominado EL PATRONO, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A; cuya transformación en Banco Universal consta del documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el No. 63 Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la Compañía que se presentó con la participación que por cambio de domicilio se hizo ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997 quedando inscrita bajo el No. 39 Tomo 152-A Qto.; reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002 cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002 bajo el No. 8 Tomo 676-A-Qto.; inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Número J-07013380, y cuyo representante legal es el Ciudadano JUAN CARLOS ESCOTET RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.734.102 en su carácter de Presidente.-
INICIO Y FIN DE LA RELACION LABORAL: La relación laboral se inició en fecha 18 de Enero de 2001 y culminó el día 03 de Enero de 2013, por efecto de RENUNCIA de El TRABAJADOR.
En total, la relación laboral se mantuvo durante: 12 Años, 11 Meses y 26 días.
TIPO DE JORNADA: La jornada ordinaria de trabajo que desempeño nuestra representado fue siempre en el siguiente horario: de 7:30 a.m. a hasta las 4:30 p.m., de Lunes a Viernes, con una hora de descanso entre jornada. Ello sin menoscabo de tener que laborar en jornadas extendidas por necesidades del servicio prestado.
La frecuencia de pago era mensual, con abonos quincenales, dichos pagos le eran abonados a El Trabajador de la siguiente manera: el primer abono entre los días 10 y 13 de cada mes y el segundo entre los días 23 y 28 de cada mes, dichos abonos le eran acreditados a El Trabajador en su cuenta nómina, tal y como evidenciaremos en la etapa probatoria correspondiente. REGIMEN LEGAL APLICABLE A LA RELACION LABORAL:
Las relaciones Trabajador-Empleador están regidas por una Convención Colectiva de Trabajo, (en lo adelante “El Contrato Colectivo”).
DE LA RENUNCIA DE EL TRABAJADFOR: En fecha 03 de Enero del 2013 mi representado presentó formalmente su renuncia, dando así por finalizada la relación laboral. La Liquidación de sus Prestaciones Sociales le fue presentada y pagada por EL PATRONO en fecha 14 de Enero de 2013 EL PATRONO, fecha en la cual le fue acreditada en su cuenta corriente bancaria de Banesco, la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.625,52) monto neto que según los cálculos de El Patrono, resultó de deducir de dicha Liquidación la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 37.668,00) quepor concepto de Anticipos, El Trabajador ya había recibido, menos las otras deducciones que se reflejan en dicho Recibo. Se anexa como instrumento fundamental de la presente demanda el RECIBO DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES elaborado por EL PATRONO, anexo marcado “A”.
Del Recibo de Liquidación antes citado se evidencia palmariamente que el salario usado por El Patrono como base para el cálculo de las prestaciones sociales que debió pagar a El Trabajador, fue el salario básico y no el SALARIO INTEGRAL, en evidente transgresión al mandato contenido en las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la misma Convención Colectiva.
Es menester Ciudadano Juez, resaltar que mi representado percibió de manera periódica a lo largo de toda la relación laboral, tal y como se evidencia de los Estados de Cuenta y los Movimientos de la CUENTA NOMINA de mi representado signada bajo el No. 0134-0220-54-2203011108 del Banco Banesco, las que consignaremos en la etapa procesal correspondiente, asignaciones salariales adicionales a su salario normal, las que durante los primeros años de la relación laboral se identifican en su Cuenta Nómina como “Notas de Crédito” y con el Numero de Referencia “0000000000”, lo que indican la procedencia de las mismas como efectuadas por el banco Banesco, en su condición de El Patrono, luego las mismas Notas de Crédito comenzaron a identificarse con la denominación de “Abono Capital Humano”, con el Número de Referencia “0000000000” todo lo cual verá en los respectivos Estados de Cuenta, estas asignaciones adicionales que corresponden, entre otros, al llamado plan de ahorro, el aporte a la caja de ahorro, comisiones, todos los cuales tiene su incidencia sobre el pago del salario correspondiente a los días sábado, domingo y feriados; “incentivos” o “comisiones” que eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera mensual, consecutiva y permanente por las labores realizadas en la consecución de negocios para EL PATRONO. Como quiera que los anteriores conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la Convención Colectiva, forman parte del Salario del Trabajador, estos debieron ser considerados al momento de calcular el Salario Integral. Obviamente, tales asignaciones salariales no fueron tomadas en cuenta en la Liquidación Final de Prestaciones Sociales hecha por El Patrono a nuestro representado, lo cual genera entonces que debamos presentar la demanda para el pago de la diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Como quiera, que a lo largo de toda la relación laboral no se tomo en cuenta el Salario Devengado del Trabajador, y por cuanto, EL Patrono pagaba a El Trabajador los conceptos de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, en base al salario básico, sin tomar en cuenta todas las asignaciones percibidas por EL TRABJADOR (…)”.
En virtud de lo descrito anteriormente, reclama el pago de las diferencias de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y por ello, al pago de los conceptos por diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 505.000,00), conforme se especificó en la demanda por pago de diferencia de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
“PRIMERO: DIFERENCIA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Demando por este concepto La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 246.752,35) lo que resulta de restarle al monto que se refleja en el cálculo que se anexa al escrito libelar, el cual es por la cantidad de Bs. 272.469,60 el monto recibido por el trabajador al momento de su liquidación que lo fue por la cantidad de Bs. 25.717,25 por este concepto.
SEGUNDO: DIFERENCIA DE UTILIDADES: Demando por este concepto La cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 119.534,18) de conformidad con los calculo que anteceden.
TERCERO: DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL: Demando por este concepto La cantidad de VEINTIDOS MIL CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 22.004,13) de conformidad con los calculo que anteceden.
CUARTO: INTERESES MORATORIOS: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Constitucional, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demandamos el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía Experticia Complementaria del Fallo.
QUINTO: INDEXACION: Demandamos igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado La Empresa a pagarle a EL TRABAJADOR, sean debidamente indexadas.
SEXTO: COSTAS PROCESALES: Demandamos el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.
Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.”
SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene en las fechas de ingreso y egreso del demandante, así como el cargo señalado; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que adeude las cantidades reclamadas; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por diferencia en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y cobró la totalidad de las mismas; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el actor, ya que, lo realizó todo a último salario; así como también se rechaza la antigüedad señalada por el actor, y los distintos salarios alegados a lo largo del libelo de demanda por el actor; E) Expresamente niega y rechaza por incierto deuda alguna y menos aún la cantidad QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 505.000,00); y F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales incluyendo honorarios profesionales.
En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que mi representada canceló la totalidad de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral al momento de la terminación.
En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., rechaza expresamente lo reclamado a La Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y más específicamente la cantidad “QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 505.000,00)”, conforme se especificó en la demanda de diferencia de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad:
“PRIMERO: DIFERENCIA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Demando por este concepto La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 246.752,35) lo que resulta de restarle al monto que se refleja en el cálculo que se anexa al escrito libelar, el cual es por la cantidad de Bs. 272.469,60 el monto recibido por el trabajador al momento de su liquidación que lo fue por la cantidad de Bs. 25.717,25 por este concepto.
SEGUNDO: DIFERENCIA DE UTILIDADES: Demando por este concepto La cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 119.534,18) de conformidad con los calculo que anteceden.
TERCERO: DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL: Demando por este concepto La cantidad de VEINTIDOS MIL CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 22.004,13) de conformidad con los calculo que anteceden.
CUARTO: INTERESES MORATORIOS: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Constitucional, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demandamos el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía Experticia Complementaria del Fallo.
QUINTO: INDEXACION: Demandamos igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado La Empresa a pagarle a EL TRABAJADOR, sean debidamente indexadas.
SEXTO: COSTAS PROCESALES: Demandamos el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.
Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.”
Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas aportadas al proceso por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que corre inserta a los autos del presente expediente. ii) Que el demandante durante toda la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le pagaron las vacaciones y el bono vacacional, así como también que le fueron pagadas las utilidades durante cada año de relación de trabajo; iii) Que la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., hizo entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, por concepto del pago del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que corre inserta a los autos del presente expediente. iii) Adicional la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., hace entrega en este acto al demandante una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 380.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Dos: El ciudadano ALEXANDER TERAN, declara que recibió a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo le pagó oportunamente el monto por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales; y d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano ALEXANDER TERAN, le otorga a la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad antes descrita la recibe la demandante en este acto, mediante un (1) Cheque de Gerencia identificado con el No. 00033624, librado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano ALEXANDER RAMON TERAN, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 380.000,00), para un TOTAL A RECIBIR de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 380.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
El ciudadano ALEXANDER TERAN, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Acuerdo Colectivo de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Acuerdo Colectivo de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; cálculo del bono targuet, así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados,; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de “EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones . Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
El ciudadano ALEXANDER TERAN, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana ALEXANDER TERAN, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y el ciudadano ALEXANDER TERAN, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros judicial, el ciudadano ALEXANDER TERAN, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega a “LA DEMANDANTE” el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “A”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-
La Juez.,
Abg. Carola de la Trinidad Rangel.,
H.D.D.
Parte Demandante y su Apoderada Judicial.,
Apoderada Judicial de la Parte Demandada.,
El Secretario.,
Abg. David Rojas.,
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