REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2013-001.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: LINCON KENNEDY GOMEZ.
APODERADO: RAMON MIRABAL IPSA. Nº 6.526
DEMANDADA: ROYAL SECURITY SERVICE, C.A
APODERADOS: MIRIAM COVA. IPSA.141.120
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2008-002679.-
Nace la presente causa con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: LINCON KENNEDY GOMEZ titular de la Cédula de Identidad Nº.27.814.145, representado judicialmente por el Abogado: RAMON MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.526, en contra de la empresa, ROYAL SECURITY SERVICE, C.A, representada judicialmente por la abogada: MIRIAN COVA. Inscrita en el inpreabogado 141.120.
A los folios 280 al 281 se encuentra inserto diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 02 de julio de 2015, por medio de la cual se realiza transacción celebrada entre las partes a los fines de darle fin al juicio.
En la indicada transacción las partes acuerdan resolver la controversia por medio de transacción en la cual la demandada ofrece un pago único de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS( Bs.50.000,00), cantidad esta que recibe en este acto el prenombrado apoderado judicial de la parte demandante en cheque Nº 99138588, que en el momento de suscribir la referida transacción recibe el apoderado judicial DR. Ramón Mirabal. IPSA Nº 6.526, librado contra el Banco Mercantil cuyo titular es la empresa demandada ROYAL SECURITY SERVICE, C.A. Recibido , como bien consta al folio 281 y verificadas las facultades otorgadas por la parte demandada a sus abogados apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 42 al 48), asimismo como al apoderado judicial de la parte actora según poder conferido y que corre inserto al folio 11 del presente expediente de marras y quien esta debidamente facultado para RECIBIR CANTIDADES DE DINERO, se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano LINCON KENNEDY GOMEZ titular de la Cédula de Identidad N° 27.814.145, representado judicialmente por el Abogado RAMON MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.6.526, en contra de la empresa ROYAL SEGURITY SERVICE, C.A, representada judicialmente por la abogada MIRIAN COVA , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.120.
Visto que en la transacción se realizo en un solo, se evidencia de consignación de copia de cheque descrito in supra, asimismo como de las diligencias de las partes, a los fines de solicitar la homologación de la mencionada Transacción, se ordena remitir al tribunal de sustanciación de origen para el cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres (03) de julio del año dos mil diez 2015.
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D. La Secretaria,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 AM
EXP: GP02-L-2013-000160.-
CTR/-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Carola de la Trinidad Rangel
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