REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de julio de 2014
205º y 156º
EXPEDIENTE: GP02-N-2015-000086
DEMANDANTE: NESTOR SEGUNDO REYES NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.360.175
APODERADAS JUDICIALES: MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el IPSA bajo el No. 78.528 (folio 370)
DEMANDADA: Acta del 10 de abril de 2014, del expediente signado con el No. 080-2014-08-00010, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Valencia, parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta, y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo
SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 23 de febrero de 2015 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD contra Acta del 10 de abril de 2014, del expediente signado con el No. 080-2014-08-00010, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Valencia, parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta, y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, presentado por el ciudadano NESTOR SEGUNDO REYES NOROÑO asistido por la abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA constante de seis (06) folios y anexos en trescientos cincuenta y ocho (358) folios.
Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 24 de febrero de 2015, por auto de fecha 17 de marzo de 2015 se admitió previo a su subsanación el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado, ordenándose las correspondientes boletas de notificaciones (folios 374-375).
Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por el ciudadano NESTOR SEGUNDO REYES NOROÑO asistido por la abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, parte actora mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el recurso de nulidad contra Acta del 10 de abril de 2014, del expediente signado con el No. 080-2014-08-00010, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Valencia, parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta, y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:
“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” (fin de la cita).
En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, se verifica que quien desiste del recurso es el ciudadano NESTOR SEGUNDO REYES NOROÑO debidamente asistido por su apoderada actora, la abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, parte recurrente.
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.
Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL
ABG. MARIA LUISA MENDOZA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y quince del mediodía ( 03:00 p.m.).
La Secretaria,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
GP02-N-2014-000086
27/07/2015
eg/dc
|