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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-N-2014-000244
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: En fecha 18 de mayo de 2015, se celebró audiencia de juicio en la presente causa, mediante la cual se pretende la nulidad de la Providencia Administrativa N° 00397/2014, dictada en fecha 10 de junio de 2014, por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Que en la oportunidad de la audiencia de juicio, se desarrolló la fase probatoria, en la cual ambas partes promovieron pruebas.
TERCERO: Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2015, que riela del folio 250 al 252 del expediente, el Tribunal reglamentó las pruebas promovidas en la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose el día 05 de junio de 2015, como oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte accionante.
CUARTO: Que para la fecha en que se encontraba fijado el acto de evacuación de testigos -05 de junio de 2015- la Juez que suscribe, se encontraba ejerciendo el cargo de Juez Superior Segundo Suplente del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a oficio No. CJ-14-1357, de fecha 04 de junio de 2014
QUINTO: Consta al folio 259, diligencia suscrita por el abogado LUIS ALBERTO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.411, mediante la cual expone:
“… (omissis) … Visto que la audiencia para la evacuación de testigos fijada para el día 14 de Junio de 2015 no se celebró por encontrarse el Tribunal con la presencia de un Juez Suplente, debido que la Juez Titular estaba realizando la suplencia al Juez Superior Segundo de este circuito laboral, en consecuencia no había abocamiento para que el Juez suplente procediera a conocer la causa, tomando en cuenta que el Juez Titular culminó la suplencia realizada en el tribunal superior, solicito que proceda a la novación del lapso de prueba …”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por cuanto en el presente proceso, no se celebró el acto fijado a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte accionante, ante la obligación que tiene el Juez de corregir las faltas u omisiones del procedimiento, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez, es por lo que, en resguardo de la tutela judicial efectiva a objeto de garantizar a los justiciables el ejercicio de sus derechos e intereses; es por lo que surge menester señalar la finalidad de la reposición de la causa como institución procesal, mediante la cual se persigue corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes. Conforme a los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que el vicio o error, acarree una consecuencia que no pueda subsanarse de otra manera.
En el caso de marras, se observa una omisión al no procederse a la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte actora y a los fines de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, ante la omisión delatada, este Juzgado REPONE la causa al estado de la continuación de la evacuación de las pruebas promovidas en la audiencia de juicio. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE REPONE la causa al estado de la continuación de la evacuación de las pruebas promovidas en la audiencia de juicio.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por lo que una vez que conste en autos la práctica de la totalidad de las notificaciones ordenadas, se procederá a emitir pronunciamiento a los efectos de fijar oportunidad para la evacuación de las pruebas promovidas en la audiencia de juicio, conforme a la reposición decretada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia a las 11:39 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ
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