REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Veintiocho (28) de Julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: GP02-R-2012-000509
PARTE RECURRENTE: KLENY VILLAMIZAR y OTROS
PARTE ACCIONADA: FUNDACIÓN CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD)
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA DECISION DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2012, DICTADO POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado, mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el Nº GP02-R-2012-000509 contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de las partes en la presente causa -parte actora y parte demandada-, contra la Sentencia de fecha 22 DE NOVIEMBRE DE 2012, DICTADO POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, incoaren los ciudadanos: KLENY JANNETH VILLAMIZAR CACERES, LUIS FERNANDO MONTENEGRO, LUCY JANETH GARCIA SALAZAR, ESMERALDA INMACULADA BASTIDAS NAVAS, BREIDA CAROLINA OJEDA ROJAS, EXCY CAROLINA ROMAN y LUIS ALEXANDER PADRON MORENO, venezolana mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.102.366, 17.891.077, 15.898.119, 13.323.840, 15.299.568, 17.552.247, 17.778.239, 13.046.855, 8.830.605, 7.067.386, 15.920.910, 12.234.835, 19.020.994, 15.608.228, 11.152.482, 11.098.009, 13.815.450, 16.773.953, representada por los abogados MAURICIO PINTO, MARIA MARLENE BURGOS, NELSON LUCENA, JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO, JUAN JOSÉ ASCANIO Y JOSÉ SILVINO CEBALLOS, Inpreabogado Nos. 69.177, 54.952, 22.332, 19.221, 110.953 Y 110.966, respectivamente, contra la FUNDACION CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD), representada por los abogados ROSA ISABEL SANCHEZ, LUISA ELENA MENDOZA S., FLORALBA DEL V. MARCANO M., MONICA P. UZCATEGUI B. y ROSANA N. PAREDES E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 68.230, 35.128, 27.240, 142.174 y 141.826, respectivamente.

La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora y la parte demandada respectivamente, en fechas 27 de Noviembre de 2012 -folio 443-, y en fecha 10 de Diciembre de 2012 respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de fecha 22 de noviembre de 2012 – Folio 361 al 440-, en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2010-00167, en el que el Tribunal a quo declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

En consecuencia del contenido de la decisión producida por el Tribunal a quo, las partes accionante y demandada, interpusieron recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal en ambos efectos.

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2012-000509, en fecha 30 de junio de 2015 –folio 52-.

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL

Por auto de fecha 30 de junio del 2015, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, habiéndose fijado mediante auto de fecha 07 de julio de 2015, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, fijándose el décimo cuarto día hábil siguiente al de la fecha cierta del auto, a las 09:00 am; correspondiendo su oportunidad de celebración el día 28 de julio de 2015, a las 09:00 am.-
II
DE LA APELACION

En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 22 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; interpuesto por ambas partes; por medio de diligencias en fechas 27 de Noviembre de 2012 -folio 443-, y en fecha 10 de Diciembre de 2012 respectivamente, el mismo fue admitido y tramitado en ambos efectos por el Tribunal recurrido.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por las partes, contra decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 22 de noviembre de 2012.
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, fijándose el décimo cuarto día hábil siguiente al de la fecha cierta del auto, a las 09:00 am; correspondiendo su oportunidad de celebración el día 28 de julio de 2015, a las 09:00 am, -Folio 52-.
Este Juzgador, en la oportunidad de llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 28 de julio de 2015, dejó constancia de la incomparecencia de las partes recurrentes, ni por sí, ni por medio de representante ni apoderado judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por las partes apelantes, como efecto jurídico de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por ambas partes recurrentes contra la Sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de Noviembre de 2012.

Remítase el presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales pertinentes.

Notifíquese al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de julio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.

La Secretaria;


Abg.- MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;


Abg.- MARIA LUISA MENDOZA

OJMS/MLM/ojms
Asunto Principal: GPO2-L-2010-000167
Expediente: GP02-R-2012-000509