REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 09 de Junio de 2015
Años: 204° y 156°

El penado RAÚL VICENTE CONTRERAS se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar que le sea sustituida la actividad de trabajo comunitario que le fue impuesta, por otra que no le afecte su estado de salud que acredita mediante constancia anexa.
Para resolver este pedimento, el Tribunal observa que ciertamente, mediante decisión de fecha 24 de Abril de 2015 se otorgó al penado RAÚL VICENTE CONTRERAS la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sujeta, entre otras, a la condición de “Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, una vez cada quince (15) días, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales de interés social, en particular, que cumpla actividades gratuitas de limpieza y mantenimiento en canales de aguas fluviales, lluviales y residuales, a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa”.
Por otra parte, las razones que aduce el solicitante son las siguientes:
“Es el caso honorable Juez, que por mis años de vida estoy en el grupo de la llamada tercera edad, ya que nací el 14 de Noviembre de 1950, es decir que tengo 65 años de edad.
No obstante debo manifestar que aún puedo realizar algunas actividades laborales, solo que desde hace cinco años aproximadamente, vengo sufriendo de lumbago servical (sic), tal como se evidencia de descripción médica, la cual acompaño a este escrito marcada con la letra “A”, lo que me impide que me impide (sic) realizar trabajos forsozos (sic).
Sin embargo el día viernes 8 de mayo de 2015, me entrevisté con el Ingeniero Juan Alberto Toledo, quien funge como Director de Servicios Publico (sic) de la Alcaldía del Municipio Guanare, tal como se evidencia al dorso de dos documentos emitidos por este Tribunal de fecha 6 de mayo de 2015, donde el Ingeniero Juan Toledo deja constancia de haberlo tenido a la vista…
En esta entrevista el referido Ingeniero me manifestó que era forsozo (sic) para mí realizar trabajos de limpieza de canales, y por cuanto él me conoce como pintor de carros, me manifestó que solicitara al Tribunal la autorización para realizar trabajos de Latonería y pintura en el Taller de latonería de la Alcaldía…”.
Finalmente, observa el Tribunal que el penado solicitante consignó como evidencia constancia médica según la cual tiene un padecimiento de salud que le impide trabajar.
Establecidos estos hechos, el Tribunal considera que en atención a la avanzada edad del penado, y además tomando en consideración que no se rehúsa a cumplir un trabajo comunitario, sino que pide que le sea sustituido por otro, es por lo que estima que es procedente sustituir la actividad impuesta, es decir, limpieza y mantenimiento en canales de aguas fluviales, lluviales y residuales, a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la que el ofrece, es decir, cumplir trabajos de latonería y pintura en el Taller de Latonería de la Alcaldía. Así se decide.
No se toma en este acto en consideración la constancia médica, por cuanto la misma ES ILEGIBLE y, por otra parte no está ratificada por el suscribiente, motivo por el cual éste debe ser citado a fin de que aclare el contenido de dicha constancia y la ratifique bajo la gravedad de juramento ante este Tribunal.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del penado RAÚL VICENTE CONTRERAS, y en consecuencia, modifica el régimen de prueba impuesto, en el sólo aspecto de sustituir el trabajo comunitario impuesto mediante decisión de fecha 24 de Abril de 2015 (limpieza y mantenimiento en canales de aguas fluviales, lluviales y residuales, a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la de cumplir trabajos de latonería y pintura en el Taller de Latonería de la Alcaldía, permaneciendo intactas las demás condiciones.
SEGUNDO: Ordena la citación del médico Enrique Oráa Ramos a fin de que comparezca personalmente ante el Tribunal y aclare el contenido de la constancia de fecha 12 de Mayo de 2015 por ser ilegible, y la ratifique en su contenido y firma bajo juramento. Así mismo, se ordena librar Oficio al Ingeniero Juan Toledo en su carácter de encargado de la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, solicitándole que informe a este Tribunal con la urgencia del caso, si esa institución municipal cuenta con Taller de Latonería y Pintura.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo