REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000417
PARTE ACTORA: MARIO RAFAEL BRACHO SIRA, titular de la cédula de identidad número 10.136.620
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados BIANA HERNANDEZ y LUIS MARRERO, titulares de la cedula de identidad N° 14.981.981 y 9.844.262, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 184.547 y 203.513, en su orden.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON RIVERO, titular de la cédula de identidad número V-9.836.376.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORKA RODRIGUEZ y EDGAR ANTONIO CARRIZO, titular de la cédula de identidad número 13.185.613 y 11.851.326, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 80.704 y 78.945, en su orden.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales.

ACTA TRANSACCIONAL.

En el día de hoy, 15 de junio de 2015, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para celebrar la continuación de la audiencia de juicio en la presente causa, comparecieron el ciudadano MARIO RAFAEL BRACHO SIRA y sus apoderados judiciales abogados BIANA HERNANDEZ y LUIS MARRERO y por el demandado JOSE RAMON RIVERO, comparece su apoderado judicial abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, todos ampliamente identificados y con la cualidad que consta en actas procesales, quienes antes de anunciar la audiencia; en forma verbal solicitaron la suspensión de la audiencia de juicio, con la finalidad de realizar acto conciliatorio, por cuanto tienen la voluntad de procurar un acuerdo. Vista la petición efectuada, este Tribunal de conformidad con las facultades que le otorga los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado y en consecuencia, realizado el acto conciliatorio en esta misma fecha, luego de las conversaciones que mantuvieron por un lapso de treinta (30) minutos, ambas partes revisaron sus propuestas, produciéndose un acuerdo
que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte accionada no obstante insistir en su alegato negar la relación de trabajo tal como se evidencia de contestación de la demanda, y siendo que luego de proceder a realizar un calculo de lo que le podría corresponder a un trabajador que laborara tres meses y devengara el salario indicado en la demanda, tal como se observa del folio que solicito sea anexado a este expediente, donde consta un cuadro de lo que podarían las liquidación de prestaciones sociales de un trabajador en las mismas circunstancias narradas en el libelo, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al actor la cantidad de Bs. 21.626,46,oo. SEGUNDO: La parte accionante, manifestó en este acto en convenir con el monto y el pago ofrecido en la cláusula anterior, toda ves que sus abogados reconocen que al redactar el libelo debieron demandar a la ciudadana NORKIS RODRÍGUEZ y no al demandado de autos, por tanto reconocen que no existió relación de trabajo con el ciudadano RAMON RIVERO y por lo que frente a las posibilidad de que su representado salga desfavorecido en el presente juicio, convienen en recibir el monto ofrecido, por cuanto con el presente arreglo han sido pagadas satisfactoriamente todo los conceptos demandados y constituye una propuesta objetiva y viable frente a las expectativas de todo lo pedido. TERCERO: La demandada ofrece pagar en este acto el monto acordado a través de tres (03) cheques en la forma siguiente, Dos de ellos librados contra la cuenta corriente 01340334103341052927 el primero por quince mil bolívares (15.000,oo) con fecha 15/06/2015 y el segundo por mil bolívares (1.000,oo) de fecha 19/06/2015 y el tercero emitido contra la cuenta corriente 01341037290001003706 por un monto de cinco mil bolívares (5.000,oo) y el resto de seiscientos veintiséis bolívares (626,00) los ofrece en efectivo en este acto, CUARTO: El trabajador y sus apoderados presentes en este acto aceptan todas las propuestas hechas la forma de pago y reciben el dinero en efectivo y los dos cheques con fecha de hoy, acepta recibir el cheque posdatado para el día 19/06/2015 consciente que el mismo es solo por ahora un instrumento de pago, ya que estAN consciente que la cuenta sobre la cual fue girado no tiene disponibilidad a la fecha de este acto QUINTO: Ambas partes declaran y reconoce que con el pago aquí acordado, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en este documento por el tiempo de servicio prestado, ni por diferencia y/o complemento de: ANTIGÜEDAD; VACACIONES NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL; VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS, UTILIDADES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; HORAS EXTRAS ni por INTERESES DE MORA, ni por INDEXACIÓN ni por COSTAS PROCESALES, aceptando de igual forma con este pago quedan liberadas todas las personas que se encuentran involucradas en los documentos que rielan a los autos, SEXTO: En vista de la aceptación del demandante de la oferta realizada por la parte accionada del monto mencionado nada le queda por reclamar por ningún concepto a la demandada. SEPTIMO: Ambas partes solicitan a la ciudadana juez que homologue el presente acuerdo. Acto seguido la Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que el acuerdo ha sido positivo, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, se le advierte que una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. YRBERT ALVARADO,



ACTOR Y SUS APODERADOS

APODERADO DE LA DEMANDADA