REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 16 de junio de 2015.
Años: 205º y 156º.

CAUSA Nº
E-467-13.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. REINA MARÍA RANGEL.
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSORA PUBLICA II

ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRIGUEZ.


SANCIONADO
(omitido conforme artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DELITO
ROBO AGRAVADO VEHÍCULO AUTOMOTOR.


VICTIMA
ABELINO ROMERO TORRES.


Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas al sancionado (omitido), por la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo en grado de cooperador, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Abelino Romero Torres, sanciones impuestas en fecha 16/08/2013 consistentes en Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos años, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consistían en Libertad Asistida referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y Reglas de Conducta referidas a la obligación de estudiar o prestar servicio militar consignando la constancia respectiva, las cuales tenían su posible cese en fecha 13-05-2015, en consecuencia este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.


DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensora Pública II Abg. Taide Jiménez Rodríguez y la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestaron que estiman como satisfechas las sanciones impuestas y evidenciado que el joven adulto había cumplido las reglas de conducta y las orientaciones psicológicas pautadas, impuestas en fecha 16-08-2013, solicitaban la cesación de las mismas y fuese remitida la causa al archivo definitivo.

Impuesto como fue el sancionado (omitido), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la cesación de las sanciones.


DE LA REVISIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS

A continuación, se observó que la sanción de Libertad Asistida que consistía en la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, fue cumplida tal y como consta a los folios 96, 98,108, 121, 129 de la tercera pieza y 26, 29, 33, 51, 53, 86, 111, 118, 123, 128 y 130 de la cuarta pieza, donde se le aportaron las herramientas necesarias para una buena convivencia familiar y social y en cuanto al cumplimiento de las Reglas de Conducta, que consistían en la obligación de estudiar o prestar servicio militar, se dio como satisfecha, en virtud que cursa al folio 119 de la cuarta pieza constancia de estudio, suscrita por el Coordinador Municipal Fundación Misión Ribas del Municipio Guanarito estado Portuguesa, Licenciado Angel Brito, quien certifica que (omitido), cursa estudios de la Cohorte XXVII, constancia expedida en febrero de 2015, razón por la cual se consideraron cumplidas dichas sanciones.

En cuanto a la prohibición de molestar a la víctima y de portar armas de fuego, no existiendo prueba en contrario de tales prohibiciones, se asume su cumplimiento, es por lo que se consideran cumplidas dichas reglas de conducta, en razón de lo cual, se hace procedente el cese de las sanciones impuestas, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Decreta el CESE de las medidas impuestas a (omitido), por la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo en grado de cooperador, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Abelino Romero Torres, que consistían en Libertad Asistida referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, lo cual fue verificado como cumplido y Reglas de Conducta referidas a la obligación de estudiar, respecto de lo cual presentó las constancias respectivas y la prohibición de acercarse a la víctima y de portar armas de fuego, lo cual se asumió como cumplido por no existir en la causa prueba en contrario, razón por la cual se pronuncia la presente cesación de sanciones, en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” y 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.

TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente

Abg. Reina María Rangel.
La Secretaria.
CAUSA E-467-13.
NP/RMR
Cese de sanción.