REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005055
ASUNTO : RP01-P-2015-005055

Vista la solicitud planteada por la abogada MAHIDA SANTIAGO, actuando con el carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana MARI MARCANO, ya que los hechos denunciados no están previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana MARI MARCANO, la cual cursa en la presente causa, ya que los hechos denunciados no están previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa acta de denuncia formulada por la ciudadana MARI MARCANO, en el cual indica que su hija sostuvo una discusión con la señora Marisol Urbaneja lesionándose ambas en la cabeza, entonces el señor José Antonio Rondón Urbaneja se acercó a su casa preguntándole como iban a ser con la cabeza de su mama, ella le contesta que nada por cuanto su hija también tenía la cabeza partida y el le dijo señalándola que ella iba a ver lo que va a pasar, ella le pregunta que si le iba a dar unos tiros y el ciudadano José Antonio Rondón Urbaneja le respondió, no te voy a decir mas nada, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos denunciados no están previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana MARI MARCANO. Así debe decidirse.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada MAHIDA SANTIAGO, actuando con el carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Notifíquese al denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. MAYRA CÓRDOVA.-