REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 10 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001714
ASUNTO : RP01-P-2013-001714


SENTENCIA ABSOLUTORIA

En fecha Tres de Octubre del año Dos Mil Trece, se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la Secretaria de Sala y Alguaciles correspondientes y se dio inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la persona del Abogado ALVARO CAICEDO CHAPARRO, en contra del Acusado GREGORI JOSÉ YEGUEZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÈ JIMÈNEZ COVA (OCCISO), estando asistido dicho acusado por sus Defensores de Confianza, Abogados ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL y LISBETH PEROZO; cumplida las debidas formalidades propias de juicio, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado ALVARO CAICEDO CHAPARRO, quien ratificó el escrito acusatorio, así como también ofreció y ratificó los medios de pruebas presentados para demostrar la culpabilidad del acusado de autos presente en esta sala y su responsabilidad penal; expuso de seguidas sus argumentos defensivos el Defensor de Confianza de dicho acusado, Abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL y LISBETH PEROZO, acto continuo fue impuesto el acusado GREGORI JOSÈ YEGUEZ LÓPEZ, de sus derechos manifestando su decisión de no aportar declaración, acogiéndose al precepto constitucional, suspendiéndose el juicio oral y público y prosiguiéndose en fecha 17 de Octubre de 2013 ocasión en la que se incorpora por su lectura TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 25/12/2012, suscrita por la funcionario LUIS SOTILLO adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, la cual riela al folio Uno (01) de la primera pieza procesal, fijándose continuación de Juicio Oral y Público para el día 31 de Octubre de 2013, oportunidad en la que acude y declara el ciudadano PEDRO RAFAEL OTAMENDI; acordándose suspender el debate y prosiguiéndose su continuación el día 20 de noviembre de 2013, recibiéndose la declaración del Experto ÀNGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, acordándose suspender el debate fijándose su continuación para el día 10 de diciembre del año dos mil trece (2013) oportunidad en la que acude y declaran los ciudadanos NATALY DEL VALLE PEREDA LOPEZ y YOEL JOSE ALVAREZ GONZALEZ, prosiguiéndose el Juicio Oral y Público el día 06 de Enero de 2014, ocasión en la que se incorpora por su lectura INSPECCION Nro. 3674, de fecha 25/12/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, LUIS SOTILLO y CARLOS VIDAL, cursante al folio 03 y vto, acordándose suspender el debate y fijándose nueva oportunidad para su continuación el día 20 de Enero de 2014 ocasión donde se recibe declaración de la ciudadana LOLYMAR COROMOTO RODRIGUEZ NARVAEZ y se incorpora por su lectura INSPÈCCION Nro. 3675 de fecha 25/12/2012, suscrita por los funcionarios LUIS SOTILLO y CARLOS VIDAL; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminálistica, cursante al folio 04 de la primera pieza procesal y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 00810, de fecha 25/12/2012, suscrita por el funcionarios TSU CARLOS VIDAL; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminálistica., cursante al folio 14 de la primera pieza procesal, fijándose continuación de Juicio Oral y Público para el día 30 de enero de 2014 tomándose la declaración al Experto el ciudadano TOMAS BERMUDEZ, fijándose continuación de dicho juicio para el día 13 de Febrero de 2014 oportunidad en la que acude y declara como experto ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAL SUAREZ, acordando suspender el debate y fijándose nueva oportunidad para el día 26 de febrero del 2014 fecha en la que se incorpora por su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 690-2012, de fecha 24-12-2012, suscrita por el experto Dr. Ángel Perdomo, cursante al folio 21 de la primera pieza procesal de las actuaciones, fijándose continuación de Juicio Oral y Público para el día 14 de Marzo de 2014 tomándose declaración al Experto el ciudadano JOSÉ GREGORIO SALMERÓN SALMERÓN, acordándose suspender el debate y fijándose nueva oportunidad para su continuación el día 28 de marzo de 2014 ocasión en la que se incorpora por su lectura EXPERTICIA LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, de fecha 06-06-2013, suscrita por el experto José Salmerón, cursante al folio 163 de la primera pieza procesal de las actuaciones; reanudándose el Juicio Oral y Público el día 14 de Abril de 2014, oportunidad en la que acude y declara el ciudadano LUIS SOTILLO; acordándose suspender el debate y fijándose nueva oportunidad para su continuación el día 05 de Mayo de 2014 y en esa misma fecha se da por terminada la recepción de los medios de pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal agotado el empleo de la fuerza publica para lograr la comparecencia de los demás medios de pruebas personales faltantes por deponer procediendo a prescindirse de los mismos, no presentando objeción las partes presentes en sala y se da por terminado el lapso de la recepción de las pruebas dándose inicio al lapso de las conclusiones o argumentos finales, en la que la representación del Ministerio Público expresó que al no lograrse demostrar por su parte que el acusado hubiese participado en el delito imputado ya mencionado, como parte de buena fe en el proceso, solicitaba del tribunal dictase sentencia absolutoria a favor del mismo, pedimento éste al cual se adhiere la defensa al presentar sus argumentos finales, no habiendo replicas, ni contrarreplicas, se le otorgó el derecho de palabra al representante de la víctima, quien manifestó su deseo de no declarar, por su parte al otorgársele el derecho de palabra al acusado quien expresó su deseo de no aportar declaración final, por lo que se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto integro del fallo dentro del lapso de ley.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la persona del Abogado ALVARO CAICEDO CHAPARRO, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio al ciudadano GREGORI JOSÈ YEGUEZ LÓPEZ, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.401.111, de oficio Militar, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 27-04-1988, hijo de los ciudadanos Teresa López y Eufracia Yeguez, residenciado en la Población la Boca, Sector la Aldea de Pescadores, calle Norte 04, Casa S/N° (al frente del abasto nino), Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ COVA (OCCISO), en razón de los hechos que dieron lugar a la investigación, los cuales según su exposición ocurrieron en fecha 25 de Diciembre de 2012 siendo la 1:30 horas de la mañana, cuando se encontraba la ciudadana LUISANGELA OLIVERO, en compañía de su concubino ALEXANDER JIMÈNEZ COVA y su primo Armando parados frente a su casa, momento en que se aproximan tres sujetos, entre ellos el ciudadano acusado GREGORI YEGUEZ, conocido como “El CIRILO”, sacando a relucir un arma de fuego e indicándole al ciudadano ALEXANDER JIMÉNEZ que se quedara quieto oportunidad que aprovecha el ciudadano GREGORI YEGUEZ, para disparar en seis (06) oportunidades en contra de la humanidad del ciudadano ALEXANDER causándole heridas por arma de fuego con perforación de masa encefálica, lo cual condujo a su fallecimiento en el lugar de los hechos, dándose a la fuga a pie, los ciudadanos GREGORI YEGUEZ y las dos personas aun por identificar que le acompañaban. De igual manera hizo puntual referencia a los elementos en los cuales se sustentaba y fundamentaba la acusación; ofreció los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar, todos ellos por ser útiles y necesarios, finalmente expresó que en razón de todo ello, consideraba que la conducta desplegada por el acusado se subsumía dentro de las previsiones del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÈ JIMÈNEZ COVA (OCCISO), lo cual demostraría con los medios de pruebas que traería a sala, donde se determinaría la responsabilidad del acusado, razón por la que pedía extrema atención a lo que sucediera en el debate para condenar o absolver al mismo.-

La Defensa Privada, en voz de la Abogada LISBETH PEROZO, ante la acusación fiscal, al inicio del debate, en representación de su defendido argumentó que rechazaba en todas y cada uno de sus partes el contenido de la acusación fiscal, por cuanto la muerte del ciudadano occiso ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ COVA, es producida por el arma de fuego, desconociéndose para el momento del ingreso del hoy occiso en la morgue del hospital quien la causara y por cuanto a los días es que se hicieron las investigaciones, pues días después es que el Ministerio Publico tuvo conocimiento de los hechos e hizo las investigaciones y el Ministerio Público tiene que demostrar en esa sala, mediante prueba fehaciente, demostrar la responsabilidad penal de mi representado GREGORI JOSÈ YEGUEZ LÓPEZ tengo que hacer del conocimiento a este Tribunal que mi representado presta servicio Militar en el Departamento de Artilleria y el mismo tiene buena conducta y el Ministerio Publico en su acusación menciona a una ciudadana de nombre LUISANGELA como testigo y así mismo esta defensa hace suya las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público e igualmente esta representación de la defensa ratifica las pruebas que fueron solicitadas y promovidas en el escrito consignado en su debida oportunidad ante el Tribunal de Control, como son las pruebas testimoniales de los ciudadanos YOEL JOSÉ ÁLVAREZ GONZÁLEZ, LOLIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ NARVÁEZ, PEDRO RAFAEL OTAMENDI, AGUILES MARGARITA MATA GÍL y NATALY PEREDA LÓPEZ, igualmente ciudadana juez esta defensa va a demostrar en el trascurso de las audiencias orales y públicas, la inocencia de mi defendido y la no responsabilidad de mi representado en los hechos ocurridos en fecha 25-12-2012, de los cuales el Ministerio Público le responsabiliza y solicito al tribunal que dicte una decisión ajustada a derecho una vez preguntados y repreguntados los medios de pruebas que se evacuaran en este debate oral y público, sosteniendo esta defensa la inocencia de mi representado.-

Al momento de presentar sus conclusiones o argumentos finales, el Ministerio Publico representado en ese acto por el Abogado ALVARO CAICEDO CHAPARRO, manifestó que en vista de que no se pudo desvirtuar la presunción de audiencia del imputado de autos GREGORI JOSÈ YEGUEZ LÓPEZ, en vista de que los medios de prueba que comparecieron a sala de juicio, especialmente los testigos ofrecidos por el Ministerio Publico, en ningún momento señalaron como participe o responsable de los hechos en lo cuales falleciera el ciudadano ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ COVA (OCCISO), es por lo que basándose en el Principio de la Buena fe el Ministerio Publico solicitaba se dictase una sentencia a absolutoria a favor del acusado GREGORI JOSÈ YEGUEZ LÓPEZ.-

Asimismo en la oportunidad de presentar sus conclusiones o argumentos finales, la Abogada LISBETH PEROZO, expresó que se adhería al pedimento del Ministerio Público quien estaba actuando apegado a la norma legal y con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Ministerio Público establecidas en el Artículo 10 y 11, así como lo establecido en Artículo 31 numeral 3°, haciendo valer su condición de parte de buena fe en el proceso penal venezolano, y no quedando demostrado en el trascurso del juicio oral y Público responsabilidad penal que se le acredite a nuestro representado GREGORI JOSÈ YEGUEZ LÓPEZ, por ser este inocente de la acusación fiscal que realizara el Ministerio Público en fecha 16/05/2013 en su contra, por tanto pedimos a este Tribunal su absolución del mismo.

En su debida oportunidad, impuesto como fue el acusado GREGORI JOSÈ YEGUEZ LÓPEZ, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.401.111, de oficio Militar, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 27-04-1988, hijo de los ciudadanos Teresa López y Eufracia Yeguez, residenciado en la Población la Boca, Sector la Aldea de Pescadores, calle Norte 04, Casa S/N° (al frente del abasto nino), Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dada su condición de acusado, manifestó su deseo y decisión de no rendir declaración,.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, permitiéndole así estimar acreditados los hechos que al final de este aparte se precisan.-

Acude al tribunal y rinde su declaración el ciudadano LUIS SOTILLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.275.503, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó: “Estuve en la fase inicial de la investigación, el día 25 de diciembre del año 2012, estaba de guardia donde se recibe llamada telefónica de parte del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicando que en Santa Fe, Sector La Boca, había fallecido una persona del sexo masculino, fui con el funcionario Carlos Vidal hasta el sitio, una vez allí fuimos abordados por funcionarios del citado Instituto, donde señalaron el sitio donde estaba el cadáver, entramos a una residencia de color verde, pudimos observar a una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, sobre un pozo de sangre, vestía con un jeans y una franela marca Tommy, presentando heridas por arma de fuego; la concubina del occiso de nombre LUISANGELA OLIVEROS, nos aporto los datos del occiso, siendo éste ALEXANDER JIMÉNEZ COVA, informando en torno al hecho que, cuando ella estaba en esa sala de la residencia a la misma irrumpieron tres sujetos uno de estos de nombre GREGORI JOSE YEGUEZ LOPEZ, alias “Cirilo”, este ultimo portando arma de fuego le disparo a su concubino en varias oportunidades, huyendo todos del lugar. Continuando con las pesquisas recogimos el cadáver y este fue trasladado a la morgue del hospital de Cumaná donde se realizo inspección al cadáver logrando determinar varias heridas por arma de fuego; en el sitio del hecho se colectaron siete (7) conchas de balas calibre 9 mm y un proyectil parcialmente deformado. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Su participación cual fue? Investigador. ¿Logró identificar a alguna de las personas que mencionaron como autor? Si el apodado “Cirilo”, y luego se verifico como GREGORY JOSE YEGUES LOPEZ. ¿La testigo le informo como entro el imputado y le dio muerte a su concubino? Ella estaba en la sala de su residencia y entraron estas tres personas y este ciudadano apodado “Cirilo” comenzó a dispararle y cayó sin signos vitales inmediatamente. ¿Esta ciudadana le manifestó cual fue al comportamiento de estas tres personas? Si, dice que llegaron en ese momento tres sujetos y el ciudadano “Cirilo” entró con un arma de fuego y arremetió contra la victima de este caso. ¿Las otras dos personas portaban arma de fuego? No, ella solo indico al ciudadano apodado “Cirilo” como el que portaba arma de fuego. ¿Esta ciudadana le manifestó si tanto ella como el hoy occiso estaban dentro de la vivienda? Si, ella indica que estaba en la sala de la residencia. ¿Recuerda la hora que se apersono al sitio? La llamada se recibió a las 2:30 sería como a las 3 y tanto de la madrugada. ¿Dejo constancia de algunas fijaciones fotográficas? Si, hubo la recolección de las evidencias. ¿Esas fijaciones están agregadas al expediente? No sabría decirle. ¿Había alguna otra persona que fungiera como testigo? Para ese momento no, solo estaba la concubina. ¿Pudo usted recabar si cerca de la vivienda se encontrasen vecinos que pudieran haberse percatado de los hechos? En ese momento sostuvimos entrevista con varias personas y las mismas desconocían del hecho. ¿Al llegar estaba el hoy occiso en la misma posición? Esa era la posición en que estaba y así removimos el cadáver. De igual manera acude a debate como experto el ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAL SUAREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 12.662.284, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, e impuesto de motivo de su comparecencia declaró: “Mi exposición es en relación a dos Inspecciones Técnica realizadas, una en la Población de Santa Fe, casa sin numero, sector la boca; la primera diligencia fue el 25 diciembre, cuando a las 4 horas de la madrugada en compañía de Luís Sotillo en calidad de técnico salimos para abordar el sitio, se trata de un sitio se suceso cerrado, techo de asbesto, paredes pintadas de color blanco, iluminación artificial, todos estos aspectos correspondientes de dicho lugar a una vivienda tipo casa, ubicada en sentido norte protegida, de una hoja de metal tipo batiente, se observa impresiones de sustancias pardo rojo en parte superior de la puerta por deslizamiento, se aprecia impregnación de sustancia que van desde el porche de la vivienda dividida por un muro a la antesala de la Vivienda se detalla una concha de bala calibre 9mm, otra concha en la puerta, al trasponer la puerta se observó un espacio rectangular correspondiente a la sala, se observa un cuerpo masculino en posición dorsal carente de de signo vitales, se aprecian coágulos de sangre, al ser removido el occiso, se observó un proyectil con huellas de campos y estrías y dos conchas de balas, hacia el lado derecho de la vivienda se observan tres (3) habitaciones, la primero sin protección alguna. y se observa basura y en una de las esquinas se observan otra cochas de balas, no se aprecian otros detalles, se toman fijaciones fotográficas, y como evidencia se colectaron siete (7) conchas de balas, y un proyectiles con huellas de percusión, una vez terminada la inspección trasladamos el cuerpo del occiso hacia Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá , a fin de examinar el cadáver. Una vez en el Hospital, se trata de un sitio de suceso mixto, de iluminación artificial sufriente y temperatura acondicionada, paredes de cerámica blanca correspondiente dicho lugar a una morgue en donde se parecía un cuerpo de sexo masculino posición dorsal, portaba un suéter del color rojo, un pantalón Jean largo de color azul, al ser desprovisto de su vestimenta se observó las siguientes heridas: Una herida en la región lateral del cuello, dos heridas en la región esternocleidomastoidea, una herida en la región interescapular, una herida en la región deltoidea, una herida en la región de brazo izquierdo, una herida en la región de la cara anterior del brazo izquierdo, una herida en la región temporal izquierda, una herida en la región esternal, dos heridas en la región pectoral izquierda, una herida en la región supra escapular izquierda y una herida en la región esternal, se elabora planilla con la toma de huellas a fin de verificar su identidad, en cuanto al reconocimiento legal, se efectuó a siete (7) conchas calibre 9 mm, compuestas de manto de cilindro, culote, revolver, ambas poseen inscripciones reflejadas en el informe y un proyectil 9 mm compuesto de vértice cuerpo y base, y respecto de ésta actuación en conclusión e precisa que con las piezas descritas se puede causar lesiones de mayor y menor gravedad dependiendo la parte de zona anatómica del cuerpo afectada. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿En qué lugar observó mediante esa inspección rastros de sustancia hematica? En la puerta de entrada de la vivienda, antesala de la vivienda, y en todo el resto de la sala que va en caída libre y el coagulo de sangre. ¿Encontró en el interior y exterior de la vivienda sangre? Si. ¿En ese porche fue ubicada alguna cochas de algún arma de fuego? Si, pero recuerdo las posiciones, una adyacentes a la puerta y otra cerca de un pilar, que son un total de 4 y tres en la habitación. ¿En qué lugar estaba ese proyectil? en la parte ventral del cuerpo del cadáver. ¿En cuánto a la luz artificial, como era? Yo tuve que hacer uso de linternas para detallar algo más, era insuficiente y apocada, en la primera habitación no se podría ver con detalle. ¿En la parte en donde estaba el cadáver y la antesala había suficiente luz? Si. ¿En qué posición observa el cadáver cuando entra en la vivienda? En la posición dorsal, el cadáver había forcejeado con su victimario por las características dejadas. ¿En cuanto al cadáver cuantas heridas se le observo? Fueron en cuanto al número, de unas diez (10) a doce (12) heridas; Una herida en la región lateral del cuello, dos heridas en la región esternocleidomastoidea, una herida en la región interescapular, una herida en la región deltoidea, una herida en la región de brazo izquierdo, una herida en la región de la cara anterior del brazo izquierdo, una herida en la región temporal izquierda, una herida en la región esternal, dos heridas en la región pectoral izquierda y una herida en la región supra escapular izquierda y una herida en la región esternal. ¿Las conchas todas eran del mismo calibre? Si pero de diferentes fabricas, Tres Cavin y las otras cuatro con las inscripciones 148, 11, 11 y 311. ¿En cuánto a la identificación del cadáver es usted que lo identifica? No, pero se habló de una persona con apodo. ¿Su participación en el levantamiento fue de manera técnica o fue el funcionario que fue revisando o narra al otro funcionario el acta en sí? Una inspección la levantamos sin tener que ir narrando a otra persona, lo que vemos en el sitio se plasma y el encargado era yo. ¿Usted era quien iba ejecutando? Si. ¿Pudo dejar constancia en ese inspección de las características de ese sitio de lo que se encontraba fuera de la casa? Si ¿Pudo dejar constancias de cómo estaba conformado ese sitio en donde tomó las fijaciones fotográficas? Mediante el escrito que hice. ¿Cuándo llegan al sitio del suceso estaba resguardo por algún organismo policial o desolado? Si, el 25 Diciembre toda la familia llorando el cadáver y un policial que pudo reguardar el sitio. ¿Podría cercano hacia qué lado del sector daba la fachada de la casa? Nuestra orientación, norte se ubicó con respecto a la orilla de la calla, de la casa se observa la playa. ¿Pudo colectar algunos objetos de interés criminalisticos, botellas, vasos, sustancias? No se colectaron dentro de la viviendo, no se colectaron, diagonal a la vivienda había una tómbola. ¿A qué se refiere a la tómbola? La respuesta viene por la misma pregunta que me hizo, mi trabajo es ser observador ante el sitio. ¿Usted cuando llega al sitio del suceso fue el funcionario que custodió las evidencias? Si. ¿En ese momento? Si las colecto. ¿Es usual ir solo ustedes al levantamiento de un cadáver o hacerse acompañar de un experto medido legal? Para ese momento no fuimos acompañados del patólogo. ¿Cuándo llega al sitio del suceso puedo usted contar las heridas del occiso? Si. Se contaron en la morgue. ¿La luz artificial se encontraba en toda la vivienda? Estamos hablando de una casa rural, los bombillos en cada uno de los cuarto que sumados son 6 bombillos. ¿Esos bombillos son como estos? Son incandescentes, antiguos. ¿Esa posición dorsal, se encontraba en que sitio de la vivienda? A tres metros (3m.) de la entrada de la vivienda. ¿De frente o hacia atrás? de frente. ¿Además de esas evidencias que colectó pudo usted tomar alguna muestra de pisadas? Las mismas fueron fotográficas. ¿Dejó constancia de esa experticia? De la experticia no. ¿Se hizo acompañar de otro funcionario además de Sotillo? Solo nosotros dos. ¿Recuerda si dejo constancia si en el sitio había viviendas al frente y a los lados de la inspeccionada? Me base a la vivienda de interés, pero sí, en efectos había viviendas a los lados y al frente. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura Trascripción de Novedad, de la cual dio cuenta el funcionario Sotillo, y asimismo se incorporó por su lectura Inspección N° 3674, N° 3675 y Experticia de Reconocimiento Legal N° 00810, de cuyo contenido depuso en sala de juicio el funcionario Vidal. Estas testimoniales también reciben valoración favorable, ya que tanto el investigador como el técnico de esa comisión actuante, resultan plenamente coincidentes en sus dichos y datos recabados con ocasión de la ocurrencia del hecho en las diligencias iniciales efectuadas, precisando la ubicación del sitio, el resultado de la acción delictiva, así como la colecta de evidencias, siendo bien elocuentes y precisos en la información que aportaran respecto de lo que fueron sus actuaciones en el caso en su condición de funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Experto el ciudadano ÁNGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.532.211, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Patólogo Forense, Experto Profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “En fecha 24 de Diciembre de 2012, se le practicó autopsia a un cadáver de sexo masculino de nombre ALEXANDER JIMÉNEZ, de 27 años de edad, de piel morena, pelo negro y contextura adecuada, el mismo presentaba herida rasante en canal, en parietal derecho, presentó heridas producidas por proyectil único por arma de fuego, presentaba entrada en occipital izquierdo sin salida; entrada en post auricular izquierdo con salida en mejilla derecha; entrada en post auricular izquierdo con salida en temporal derecho; entrada en occipital izquierdo con salida en temporal derecho; entrada y salida en brazo izquierdo, tercio medio interno; entrada en escapular derecho sexto espacio intercostal con salida en tórax anterior quinto espacio intercostal; entrada en flanco derecho posterior y salida en subclavicular derecha; entrada y salida en brazo derecho con fractura de humero, se le realizó inspección interna presentando entradas y salidas ya descritas con perforación de pulmón derecho, hígado, fractura de cráneo, perforación de masa encefálica, hubo presencia de proyectil blindado achatado en región frontal derecha; la trayectoria a distancia, con las extremidades ya descritas, siendo su causa de muerte debido a heridas producidas por arma de fuego con perforación de pulmón derecho, hígado, fractura de cráneo, perforación de masa encefálica. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuántas heridas en total presento el cadáver? Nueve (9) heridas por arma de fuego. ¿Estas nueve heridas todas fueron a distancia? Si, todas fueron a distancia. ¿Cuándo usted habla de distancia a qué distancia se refiere? De un metro hacia atrás. ¿Cuántas heridas hacia la parte de atrás hacia adelante presento el cadáver? Seis heridas. ¿Las otras tres heridas en que dirección se encontraban? No se sabe porque son heridas rasantes. ¿Cuando usted habla de proyectil único a que se refiere? A una sola bala del proyectil del arma de fuego. ¿Usted observó heridas de izquierda a derecha? Si, cuatro de izquierda a derecha. ¿Presentó el cadáver heridas de derecha a izquierda? No. ¿El cadáver presentó heridas de adelante hacia atrás? Tampoco. ¿Estas heridas fueron ascendentes o descendientes? La que entra en el flanco posterior derecho es la ascendente que sale de abajo hacia arriba. ¿A parte de estas heridas el cadáver presentó otras lesiones? No. ¿Cuántos proyectiles fueron encontrados en el cadáver? Uno solo. ¿Cuando usted realizó la autopsia dejó plasmada la data de muerte del hoy occiso? No, eso no se pone allí, solo se coloca la fecha de muerte, la hora de autopsia y la fecha en que se hizo la autopsia. ¿Pudo apreciar si alguna de esas nueve heridas, alguna dejo algún tipo de secuela o huella a próximo contacto? No, ninguna. ¿Pudiera usted ilustrarnos si esas heridas que usted pudo apreciar cuando sustrajo el proyectil son parecidas a las otras que usted pudo evaluar? Si, son similares. ¿Cuándo usted va a hacer un reconocimiento, usted hace ese examen de autopsia solo o acompañado de otro experto? No, yo solo. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura protocolo de autopsia n° 690-2012, de lo cual depone este experto.- Esta testimonial recibe valoración favorable, ya que mediante ella se acredita por testimonio idóneo, la muerte de la victima ALEXANDER JIMÉNEZ y se determina con toda precisión y claridad la causa de la misma.-

Compareció y rindió declaración en calidad de Experto el ciudadano TOMAS BERMUDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 11.827.162, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó: “En fecha 14 de Mayo del año 2013, fui designado para realizar experticia de trayectoria balística trasladándome a la población de santa fe, sector de la calle la boca, vía pública, Estado Sucre, en compañía del detective Salmeron José: Se trata de un sitio de suceso mixto, casa en el sector antes mencionado, piso de cemento y tierra, paredes de bloques frisados, techo de asbesto, correspondiente dicho lugar a una vivienda del tipo casa sin número, su fachada orientada en sentido sur, donde no se localizaron orificios ni impactos en objeto fijo o móvil alguno, para el momento de realizar dicha experticia la casa estaba desprovista de todos sus muebles, el hecho ocurre en el frente de la casa y la victima cae en el sector de la sala de dicha vivienda, el occiso tenía ocho (8) heridas por arma de fuego por proyectil único, la primera detrás de la oreja con salida en la mejilla derecha, otra en la parte posterior del cráneo sin salida, otra en el occipital izquierdo, con salida, otra en el pos auricular izquierdo con salida, otra entrada en el brazo izquierdo tercio medio, otra en la región escapular derecha donde esta el omoplato con salida en el tórax anterior derecho, otra en el brazo derecho con salida y la otra en el flanco anterior derecho y salida por debajo del hueso de la clavícula, con respecto a las heridas 1, 2, 3 5 y 7 logramos establecer que todos los disparos fueron a distancia, que el tirador y el occiso se encontraban en un mismo plano, las heridas son de izquierda a derecha, la herida numero 6, se establece que el occiso y el tirador se encontraban en un mismo plano, el occiso de espalda al tirador, y con respecto a la herida numero 8, se establece que la víctima al momento de recibir el impacto se encontraba en un mismo plano de espalda al tirador, así como el tirador se localizaba hacia la parte posterior lateral derecha de la víctima, con el arma orientada hacia el objetivo al momento de realizar el disparo, trayectoria postero anterior, se presume que los hechos comienzan en el frente de la casa, el occiso se traslada hacia dentro de la casa cayendo herido en la zona de la sala de esa vivienda, donde fue localizado. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿A qué se refiere cuando establece que es a distancia? Superior a ochenta (80) centímetros, entre la región anatómica comprometida y la boca del canon, esto con los disparos ocurridos dentro de la casa; ¿A qué se refiere cuando dice que estaban en un mismo plano? Los dos están en una misma superficie, sin embargo el occiso tiene varios disparos en la cabeza que debió estar el occiso en otro plano respecto al tirador; ¿A través de esas heridas se puede determinar que fueron realizadas con arma de fuego? Solo puedo precisar que fueron realizadas por proyectil único, se presume que el occiso y el tirador estaban en frente de la casa y allí recibe los disparos y sale huyendo hacia el interior de la casa y como va herido, se presume que recibe los disparos hacia la zona cefálica, las mayoría de los disparos en la zona izquierda, posteriormente es posible que el cadáver haya sido movido eso no lo puedo asegurar; ¿Pudiéramos decir que el occiso estaba en el suelo cuando recibió los disparos? Si, la mayoría de los recibidos en la región cefálica. ¿Fecha de esa experticia? 14 de Mayo del año 2013; ¿Ese funcionario Salmeron José que lo acompañó usted tuvo alguna participación en esa experticia? Él era el funcionario experto en levantamiento planimétrico, los dos suscribimos ambas experticias pero son diferentes, cada quien tiene experiencia en cada una de ellas; ¿Aparece plasmado en el expediente la fijación del sitio del suceso? Se encarga es el técnico, no sabría decir si existe fijación fotográfica, solo doy fe de lo que suscribí; ¿Hora de la realización de la experticia? 10 a.m. del día antes mencionado; ¿En que se basa para decir que el cadáver fue movido? Dije no me consta si fue movido o no, pero pudo haber estado en cubito lateral derecho, exponiendo la parte izquierda de su cuerpo al tirador o al origen del fuego, ya que los disparos en su mayoría están en la parte izquierda; ¿Concluye eso por sus máximas de experiencia? Si, de esa en particular. ¿Pudiera asegurar que los disparos certeros de las heridas 1, 3 y 5 fueron de atrás hacia adelante? Los disparos certeros para nosotros son los que dan en su objetivo, señalé que pudiera haber unas heridas que se produjeron en el frente de la casa y luego allí es probable que haya recibido el resto de las heridas. ¿El sitio de suceso es mixto? Si. ¿Esas heridas presumiblemente que recibe en la parte externa, fueron causadas encontrándose él o los tiradores en la parte de atrás del occiso? El occiso se encuentra primero en la parte de afuera y cuando intenta ingresar a la casa es allí cuando recibe el primer impacto, uno es de atrás hacia adelante y otro es mas de derecha a izquierda, pero no puedo asegurar si los otros los recibe dentro de la casa, ello es posible, por eso dije que es probable, en todos los disparos siempre estuvo el occiso dándole la espalda al tirador. ¿Único proyectil a que se refiere? Es una sola arma puede ser pistola o revolver, pero eso lo determina es el técnico, solo dije que fueron producidas por un arma de fuego de proyectil de único, pudieron haber sido dos o tres armas, pero eso lo determina otro técnico que hace la comparación balística que solo trabajan directamente en el laboratorio. ¿Recuerda hacia donde daba ese sitio de suceso mixto? Solo me refiero al lado de la casa que da hacia la calle y el hoy occiso cae en la parte de la sala de la casa. ¿Ese frente hacia donde da? Hacia la calle. ¿Esa calle hacia donde da, hacia la playa? No, para los efectos de la experticia el frente de la casa es el que da hacia la calle y la parte de atrás da hacia la playa. ¿Quiere decir que su certificación de trayectoria se hizo en base a la inspección ocular y las conclusiones son presunciones? Yo no me baso solo en la inspección sino en un conjunto de experticias. ¿Cuándo dice que los impactos fueron a distancia eso sobre la base de qué? Eso nos basamos en estándares mundiales para determinar índice de proximidad, en este caso me base en la inspección que se le hizo al cadáver, buscando las características particulares del cadáver. ¿Usted señalo que lo hizo en mayo del 2013, como experto en trayectoria fue comisionado, es costumbre o es normal llegar al sitio del suceso después de pasar tanto tiempo? No trabajo directamente en investigaciones, soy experto, nos comisionan yo soy el único experto en todo el Estado, imagine cuantos homicidios ocurren en este estado, yo realizo las experticias muchas veces a posterior de haber ocurrido los hechos, tomando las inspecciones técnicas para hacernos una representación del sitio del suceso, y vamos a corroborar lo plasmado en esa inspección técnica. ¿Pudiera presumirse que ese sitio estaba contaminado? Desde que se colecta una concha en un sitio del suceso esta modificado, ya nosotros mismo somos factores de contaminación para el sitio del suceso, eso depende de cómo usted lo vea. ¿Dada la trayectoria de los disparos pudiste determinar la ascendencia o descendida del trayecto del disparo en la persona? Solo del que recibe en la región lateral derecha, con respecto a los otros disparos es un poco difícil ya que es en la región cefálica y es de mucho movimiento. De igual manera atendiendo el llamado del Tribunal acude y declara en su condición de Experto JOSÉ GREGORIO SALMERÓN SALMERÓN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.740.718, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto Planimétrico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación Cumaná, e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó: “Efectivamente el 14 de mayo me trasladé en compañía del Funcionario Inspector Cruz Rodríguez hacia la población de Santa Fe, sector la Boca, a fin de realizar levantamiento del croquis a mano alzada en relación a la presente causa, una vez en el sitio se procedió a dejar constancia del lugar, tomando las medidas exactas del mismo, posteriormente a través del programa autocat se hace el levantamiento planimétrico, encontrándose fijada en actas las evidencias que se encontraban presentes en el lugar para el momento del hecho, estando presente el cadáver de una persona de sexo masculino, conchas de bala 9mm, proyectil con revestimiento de blindaje y sustancia de color pardo rojizo, dejando en el plano constancia en detalles de la ubicación de la sustancias colectadas. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿En que consiste la experticia de Levantamiento Planimétrico? Consiste en plasmar el sitio del suceso, dejar constancia del lugar exacto y todas las evidencias que estuvieron presentes allí. ¿Para usted realizar ese levantamiento planimétrico, usted llega al lugar de los hechos? Yo fui al sitio posteriormente a realizar el levantamiento planimétrico y el levantamiento planimétrico del sitio como tal lo hago yo y las evidencias las coletas el técnico. ¿En cuanto a las cochas de balas en donde se encontraban? Adentro y fuera de la vivienda, afuera había dos, en una habitación había dos y dejado del cuerpo se encontraban tres también. ¿Esta sustancia de color pardo rojizo en que lugar se encontraba? Fuera de la vivienda, en la pared, en la puerta de la vivienda y en el lugar en donde se encontraba el occiso. ¿En qué lugar se encontraba el cadáver del occiso? En la sala. ¿En dónde estaba el cuerpo de occiso, se observó si había alguna puerta? Si de la entrada. ¿Qué distancia había desde la puerta hasta donde estaba al cadáver del occiso? Dos metros aproximadamente. ¿Esta parte fuera de la vivienda como tal, pudiera describir como era esa entrada? La fachada está orientada en sentido sur, ésta con la calle, la puerta y dos ventanas. ¿Puede determinar la posición que quedó el cadáver para ese momento? No. ¿Qué fecha usted se apersonó al sitio del suceso? En fecha 14 de Mayo de 2013. ¿Cuando usted se apersonó al sitio del suceso, recuerdas que hora era, si era de mañana, tarde o noche? Recuerdo que era cercano al mediodía. ¿Cuando usted llegó al sitio del suceso tomó algunas fijaciones fotográficas para el soporte de esa investigación? Todas las fijaciones fotográficas las realiza el técnico. ¿Se tomó ese tipo de prueba? Yo me baso en la inspección técnica para realizar el levantamiento planimétrico y ellos me solicitan a mí el levantamiento planimétrico con el soporte, ya cuando llegué al sitio no había evidencias. ¿Que había debajo del cadáver del occiso? Tres conchas, un proyectil deformado porque así está plasmado en la inspección técnica, yo no vi el cadáver. ¿Usted llegó al sitio del suceso para tomar esa experticia después de 4 meses de haberse suscitado los hechos que dieron origen a esa investigación? Si es correcto. ¿Además del funcionario Cruz Rodríguez, ese día que usted se apersonó al sitio del suceso con otros funcionarios? No, solo nosotros dos. ¿Quiere decir con esto que la experticia planimetrica de esta investigación la realizó usted solo? Si claro. ¿Que es el sistema autocar?; Es un programa computarizado que usamos luego que hemos efectuado el croquis manual o a mano alzada, y a través de este programa implementado a través del proyecto España, se hace a través del programa auto car. ¿Eso un sistema de medición? Si, es un programa como power point y da las medidas exactas por medio de líneas. ¿Cuando usted llegó al sitio del suceso después de 4 meses en ese sitio había alguna persona en ese momento? Estaba cerrado el lugar pero hablamos con familiares del occiso, quienes fueron los que nos permitieron el acceso a la vivienda. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura y exhibición la experticia levantamiento planimétrico, respecto de la cual depone el experto. Estas testimoniales reciben valoración favorable, ya que mediante ellas se pudo obtener por información de personas idóneas en el área, el recorrido de los proyectiles disparados por el arma de fuego que hiriera a la víctima de autos, con ubicación del tirador que los ejecutara y posición de la victima respecto de tales elementos, es decir el victimario y la boca de fuego del cañón, de igual modo se pudo tener explicación pormenorizada de la representación grafica del sitio del suceso con la ubicación en el mismo de la víctima y de elementos de interés criminalísticos vinculados al caso, tales como proyectiles, sustancia, conchas, entre otros, dando lugar ambas testimoniales a aportar la representación de la escena del suceso y sus intervinientes, llámese victima y victimario.-

Atendiendo llamados del Tribunal comparece y declara la ciudadana NATALY DEL VALLE PEREDA LOPEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.213.287, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, quien impuesta del motivo de su comparecencia manifestó: “Lo que puedo decir es que en mi casa estábamos toda la familia el 24 de Diciembre celebrando, haciendo las hallacas, Gregori llego a las 7 y 30 o 7 y 40, estuvimos bebiendo, bailando, el intercambio de regalos era a las 8 pm, hasta que el se quedó dormido, a eso de las 11 empezaron los rumores, que había un muerto, paso un muchacho en bicicleta diciendo que mataron a uno en la boca, y yo lo pare y me dijo lo mató Gregori, y le dije por favor mi hermano Gregori está durmiendo. Luego siguieron los rumores, incluso llegaron los funcionarios a la casa y le dije el muchacho que busca es el que está dormido allí rascado hasta que el otro día él se fue, los funcionarios entraron a la casa, lo vieron, revisaron y se fueron. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿A qué organismo policial pertenecían los funcionarios? Me imagino que de la policía del Estado. ¿Recuerda usted los nombres de esos funcionarios? No recuerdo, pero conozco a uno de cara porque lo he visto y vive en Santa Fe. ¿Sabe el nombre? No recuerdo. ¿Esos funcionarios s hicieron acompañar por alguna otra persona? Fueron los funcionarios policiales incluso fueron a entrar a la fuerza. ¿Recuerda usted a qué hora aproximadamente esas personas fueron a ese sitio? Como a las 11, no recuerdo con exactitud. ¿Era de día o de noche? De noche, era ya tarde. ¿Recuerda como estaba vestido el ciudadano Gregory? Si. ¿Cómo? Pantalón negro y camisa blanca. ¿recuerda el nombre de ese sujeto que iba en bicicleta? No sé, paso por frente mi casa y yo lo pare. ¿Al hoy occiso usted lo conocía? Si. ¿Tenían vinculo de enemistad con ese ciudadano? Enemistad no, crecimos juntos. ¿En ese sector de la boca vive Gregori Yeguez? Si. ¿Cómo era la relación de Gregori y el hoy occiso? Andaban juntos, muchachos reunidos como todos en el barrio, pero problemas no. ¿A qué tipo de actividad se dedicaba el hoy occiso? Era peluquero, afeitaba. ¿Puede mencionar algunas de las personas que pudieron observar que Gregori ese día estaba compartiendo con ustedes? Creo que todos, Yoel Álvarez, Pedro Otamendi, la Sra Margarita Agrilles y así. ¿Allí estaban sus padres? No. ¿Dónde estaba su mamá? En la casa de la boca. ¿Después del hecho, se apersonó a su casa algún funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística o de otro cuerpo a practicar la detención de su hermano? No. ¿Usted en algún momento de su vida o esa noche le observo a su hermano portando algún tipo de arma de fuego o arma blanca? No, nunca lo he visto con arma de fuego, ni incluso ahora que es militar. ¿Cuál es el parentesco que tiene con el acusado? Somos medio hermanos. ¿Cómo es eso? No es hijo de mi papa. ¿Es hijo de quién? Hijo de mi mamá. ¿Sabe donde vivía el acusado para el momento de los hechos? Vivía en el sector de la boca. ¿Dónde se estaba celebrando ese intercambio? En mi casa. ¿Dónde está ubicada? En el sector de las Malvinas, calle Pérez Febres, casa 153, frente al ambulatorio. ¿Y su medio hermano vive con quien en la boca? Con su esposa y sus hijos en la boca. ¿Su mamá vive donde? En la boca. ¿Su mama y su hermano viven en la misma residencia? No, son casas separadas. ¿Por qué usted dice que llego a esa hora? Porque fue en el transcurso de esa hora. ¿Por qué tanta seguridad de esa hora? Porque el intercambio se hizo a las 9. ¿Dónde estaba usted cuando llegó su hermano? En mi casa en el garaje, donde yo guardo mi carro. ¿Llego solo o acompañado? Solo. ¿Llego en algún vehículo o moto? Caminando. ¿El estaba metido en ese intercambio? No como tal, solo que decidimos hacerle un regalo, porque no lo anotamos cuando hicimos los papelitos. ¿Quién le compró el regalo? Yo. ¿Qué le regaló? Una franela blanca. ¿Cuándo el llega, que hace? Bailó conmigo, bebió, comió. ¿Tomaban licor? Si. ¿Qué tipo de licor? Cerveza, unos tomaban güisqui. ¿Qué tomo su hermano? Me imagino que tomo ron, habían varias bebidas. ¿Qué dieron de comer? Ensalada de gallina, hallacas, pan de jamón. ¿Su hermano se retiro de la residencia en algún momento? No. ¿El se quedo durmiendo en su casa? Si, señor. ¿Dónde durmió su hermano? En un sofá, en un mueble de la casa. ¿Dónde estaba ese sofá? Entre el porche y la sala de mi casa. ¿A qué hora terminó la fiesta? Terminó para los que se quedaron, dormidos porque allí amanecimos. ¿A qué hora se levantó su hermano? No recuerdo la hora, era en la mañana. ¿Invito a su mamá a esa fiesta? Invité a toda la familia pero ella como es evangélica y no toma. ¿Ese día se comunicó con su mamá? Si, la llamé cuando los comentarios de que mataron a ese muchacho. ¿A qué hora la llamó? Cuando pasó el muchacho en la bicicleta. ¿Qué hora era? Era tarde, después de las 11 o las 12 la madrugada, era tarde. ¿Recuerda la hora que llegaron los funcionarios a su casa? Después de esos comentarios. ¿Recuerda la hora? Era tarde en la noche. ¿Quién atiende a los funcionarios cuando llegan a su casa? Todas las personas que estaban en el frente, quisieron entrar y los invitados se alebrestaron, y le dije yo soy la dueña de la casa, me dijeron que estaban buscando al ciudadano Gregori, y les dije: “ese que esta borracho es el que ustedes buscan” y se fueron. ¿Le dijeron por qué motivo buscaban a su hermano? Porque le dijeron que mi hermano había matado a ALEX. ¿Esta persona que pasó gritando a qué hora fue eso? Después que se escucharon los rumores el grito mataron a uno en la boca. ¿a qué hora se fue su hermano de su casa? no se la hora, en la mañana, serían las ocho u ocho y media.- De igual manera acude al Tribunal y rinde declaración la ciudadana LOLYMAR COROMOTO RODRIGUEZ NARVAEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.660.624, con domicilio en Santa Fe Municipio Sucre del Estado Sucre, de profesión u oficio ama de casa, e impuesta del motivo de su comparecencia, manifestó: “Bueno el 24 de Diciembre me invitaron para el intercambio, llegue a la nueve y cuarenta, cuando yo llegué ya había empezado el intercambio, cuando me dieron mi regalo empezamos a beber y comer y estábamos disfrutando en el garaje, a eso como de las once y cuarenta y cinco se corrió la noticia que habían matado un muchacho en la boca, al rato llamó la mamá de Nataly preguntado por Gregory, porque le estaban echando la culpa a Gregory: Nataly le dijo que Gregory estaba allí, ya él estaba dormido en una silla, no se va a explicar que él lo mató, si el estaba allí durmiendo en una silla, al rato llegó la policía, y la dueña de la casa los dejo entrar y vieron que el estaba durmiendo, después siguió la rumba por que en verdad Gregory estaba allí. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿24 de diciembre de que año? Ya hace un año. ¿2012? Si. ¿En casa de quien se iba a realizar el intercambio? En casa de Nataly. ¿A qué hora llegó al intercambio? Nueve y cuarenta. ¿Conoce a Gregory? Si. ¿Se encontrará en esta sala? Sí. ¿Se encontraba Gregory en el intercambio? El estaba en la fiesta pero no metido en el intercambio. ¿Observó que estaba compartiendo con ustedes? Sí señor. ¿Hasta qué hora estuvo en el intercambio? Hasta las tres y media. ¿Durante ese tiempo que estuvo en intercambio Gregory se fue de la casa? no se fue. ¿Siempre lo tuvo a la vista? Si señor, hasta bailé con él. ¿Logró observar si Gregory portaba arma de fuego? No, ninguna. ¿Se encontraba bebiendo él? Si. ¿Estaba ebrio? Demás. ¿Qué tan ebrio estaba? De quedarse dormido en una silla. ¿Puede precisar el lugar en donde se encontraba en esa fiesta? En el garaje de Nataly. ¿Por dónde queda esa casa? En las Malvinas, frente al modulo. ¿Con qué otra persona se encontraba usted esas noche? Yo llegué sola. ¿Cuando usted llegó había otra persona que había sido invitada? Cuando yo llegué había personas. ¿Conoce al Señor “Cirilo”? Es Gregory. ¿Se encontraba presente para ese momento? Si. ¿Tuvo conocimiento que durante esa noche se había efectuado un homicidio? Nosotros nos enteramos porque la mama de Nataly llamó. ¿Desde cuándo conoce a Gregory? Tengo tiempo, como 7 a 8 años. ¿Acostumbraba a compartir con el ciudadano Gregory? Si. ¿Cómo era el ambiente en esa fecha? Estaba bebiendo era un 24 de Diciembre. ¿Usted estaba bebiendo? Si. ¿Usted antes de ir ya estaba bebiendo en otro lugar? Si, ya me había bebido una cerveza. ¿Quien había sido muerto? No le sé decir, porque sé quién era. ¿Desde qué hora se encontraba acostado Gregory? Desde la once y media. ¿Desde qué hora se corrió que había matado a una persona? A las once y cincuenta y cinco. ¿A qué distancia vive Gregory de su casa? A cinco casas. ¿Conoce a la familia de Gregory? Si, yo sí. ¿Comparte con la familia? Si. ¿Cómo es la conducta de Gregory en el sector? Normal. ¿Puede dar fe que es un persona normal? Si, porque lo que hace es echar broma. ¿Participó con Gregory en el evento de intercambio de regalo? Si. ¿Considera que el ciudadano Gregory está siendo injustamente relacionado con el hecho? Si. ¿Tiene algún interés que el salga absuelto por esta casa? Pues claro, porque es cuñado mío, y tiene su hija por allá, si él no lo mató por qué le están echando culpa. ¿Distancia entre el sector de las Malvina al sitio del intercambio? Es distante. ¿En cuadras se puede medir? Es largo. ¿Es tan distante que no se pueda oír las detonaciones? Si se escucha, pero como teníamos música, no se escucha. ¿Era conocido suyo el fallecido? Yo lo conozco, pero no era familiar. Asimismo acude y rinde su declaración el ciudadano YOEL JOSE ALVAREZ GONZALEZ, quien una vez juramentado, dijo ser venezolano, de 29 años de edad, Cédula de identidad Nº 17.410.597, con domicilio en la población de santa fe, de profesión u oficio comerciante, e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó: “Eso paso el 24 de diciembre, teníamos una reunión, yo llegue a eso de las 5 de la tarde, Gregori llego como a las 7 o 7 y media, ya a eso de las 10, el se había tomado unos tragos temprano, y a eso de las 11 y media se quedó dormido y lo agarramos y lo metimos en un cuarto, yo me quedé dormido como a las 3 de la mañana, después me desperté y en la mañana escuché los comentarios que habían matado a un muchacho en la boca y decían que había sido el. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Ese compartir era a que hora? Yo llegué antes porque comenzaba a las 8pm. ¿Usted decidió llegar antes? Si. ¿A esa hora ya estaban otras personas? Estaba un vecino de la casa de Nataly y Nataly. ¿A usted le consta que le ciudadano Gregori estuvo tomando a tempranas horas antes de llegar al compartir? Si, parece que estaba en casa de su mama. ¿Supo usted la identidad de esa persona que murió? No lo conocía. ¿Sabe el por qué del rumor, hacia el señalamiento de Gregori? No. ¿Qué tiempo tiene conociendo a Gregori? Años. ¿Durante ese tiempo, lo ha visto portando arma de fuego u otra arma? No. ¿Sabe usted si ese día Gregori llegó solo o acompañado a la casa de Nataly? llegaron varias personas en ese momento. ¿El día 24 de Diciembre de 2012 pudo observar el momento que Gregori llego a la casa? El momento que llego no, pero llego y me saludo. ¿En ese compartir sabe si Gregori salió de esa casa? En ningún momento nadie salio. ¿Recuerda usted si Gregori pernocto allí o se fue a dormir a otro lado? Se quedo allí, lo metimos a un cuarto y se quedo dormido allí. ¿Pudo usted decirle algo a Gregori de los comentarios de esa noche? No. Eese día en algún momento se presento allí alguna comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística o de otro cuerpo? Los policías estuvieron allí adentro. ¿Esa comisión detuvo a ciudadano Gregori? No. ¿Estos funcionarios vieron al ciudadano Gregori en esa casa? Tuvieron que haberlo visto porque allí estábamos todos. ¿Esos funcionarios requisaron al ciudadano Gregori, le incautaron algo? No. ¿Recuerda como estaba vestido el acusado? Camisa blanca, pero pantalón oscuro. ¿Cómo describe usted la conducta del joven Gregori? Tengo años conociéndolo, trabajando siempre. ¿Sabe si Gregori tiene amistad o enemistad con el hoy occiso? No tengo conocimiento. ¿A qué hora llego usted a esa casa y a que hora se retiro? Llegue como 5 a 5 y media y me quede dormido allí como a las 3 de la mañana, yo nunca me retire. ¿Dónde queda esa casa? Frente al ambulatorio, calle Pérez Febres. ¿De quién es esa casa? De Nataly. ¿Tiene algún vinculo con esa ciudadana? Actualmente tenemos una relación pero en ese momento no. ¿Usted no se ausentó de esa vivienda en ese lapso? No. ¿De que se trataba ese compartir? Un intercambio de regalos. ¿El ciudadano Gregori estaba incluido en ese intercambio? Si, estaba metido. ¿Qué estaban tomando? Cerveza. ¿Gregori tomaba alguna bebida? Estaba bebiendo cerveza conmigo. ¿Usted observó al acusado si en esa fiesta bailo con alguna persona? No me di cuenta, estábamos reunidos allí, mas que todos estábamos hablando. ¿A qué hora se queda dormido Gregori? 10 y media 11. ¿Donde se queda dormido? en una silla, una butaca, una silla de bambú. ¿Cuándo llegaron los policías recuerda usted la hora? No recuerdo. ¿Cómo se enteran usted que habían matado a una persona? Cuando baje del mercado al otro día, escuché los comentarios en el mercado. ¿Ese día en ese compartir no se enteró que habían matado a una persona? No. ¿Escucho usted alguna persona gritar algo relacionada con la muerte de alguna persona? No. ¿Esa silla de bambú donde esta ubicada? En la sala. ¿Dónde durmió usted? En un cuarto. ¿A que hora se levanto? Como a las 9 de la mañana. ¿Cuándo se levanto estaba Gregori en esa casa? Si. También comparece a sala de juicio el ciudadano PEDRO RAFAEL OTAMENDI, y debidamente juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 15.743.594, de 35 años de edad, con domicilio en Santa Fe, Estado Sucre, de profesión u oficio Pintor Automotriz, e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó: “Estábamos en una fiesta de un intercambio de regalos, estábamos allí compartiendo con unos amigos y Gregori, él a las once y media se quedó dormido en un sofá, luego a las 12:10am por allí, se corrió la voz que él le había dado muerte a un muchacho, nosotros fuimos al sofá a ver y el estaba allí, nos quedamos allí y a las 5:00 de la mañana fuimos al mercado, compramos verduras para hacer una sopa y como a las 9:00 nos fuimos para la casa. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Junto con quien más estaba ese día en el intercambio? Yoel, Natali y otros más en el intercambio de regalo, estaba él también. ¿Desde qué hora y en la vivienda de quien? De la hermana de él, yo llegué como a las 7:00 a 7:30 pm y Gregory se encontraba allí. ¿Vio que Gregory saliera de la vivienda? No, no salió. ¿Se quedó dormido en un sofá? Se quedo dormido y como a las 12:10 se corrió la voz que habían matado a un muchacho. ¿Él se encontraba allí? Si, él estaba allí. ¿Puede especificar el sitio exacto donde se encontraban esa noche? Las Malvinas, frente al modulo del Ambulatorio. ¿Qué era eso? Una casa de familia. ¿De quién? De Natali. ¿Natali qué? Yo la conozco por Natali, Pereda. ¿Tiempo que conoce a Natali? Como tres años. ¿Tres años que la conoció o tres años para el momento de los hechos? Que la conocí. ¿Conoce usted al ciudadano Jesús Bautista Peinado? No. ¿Cómo llegó a esa casa? Fuimos invitados a un intercambio de regalos. ¿Quién lo invito? La señora Natali. ¿Cómo lo conoció ella? Por medio de un amigo mío Rubén no recuerdo el apellido, que vive allí. ¿Frecuenta usted todavía la casa de Natali? Si. ¿Siguen siendo muy amigos? Si. ¿A qué hora dice que se corrió la voz que habían matado al ciudadano José Félix Velásquez? Como a las 12:10 de la madrugada, que estaban acusando a Gregory de haber matado a un muchacho. ¿Cómo sabe que acusaban a Gregory? Porque esa fue la voz que se corrió por el pueblo. ¿Cómo se corrió la voz dentro de la casa? Estábamos en el garaje, no estábamos encerrados, el portón estaba abierto, eran como las 12:10 de la madrugada y pasó alguien diciendo y se corrió la voz. ¿Puede precisar de qué manera se tuvo conocimiento en esa fiesta que habían matado al ciudadano? Se corrió la voz entre los que estábamos dentro del grupo. ¿Recuerda a alguien específico que haya dicho que mataron a alguien? No. ¿Tiene conocimiento si había alguien en la parte de afuera de donde estaban? No. ¿Cuándo esa información le llega pudieron conocer donde se produjo el hecho de esa muerte? No. ¿Las circunstancias en torno a la muerte? No sé. ¿Una vez que tienen la información y señalan a Gregory que hacen? Corrimos al mueble donde él estaba durmiendo y el estaba todavía allí. ¿Conoce por qué Gregory se quedo dormido? Estaba tomado, todos estábamos tomados allí. ¿Conocía a Gregory en esa oportunidad o lo conoció allí? Lo había conocido más antes. ¿El número aproximado de personas reunidas allí? Como veinticinco personas estábamos allí, más o menos. Estas deposiciones se valoran favorablemente, por cuanto si bien resultan referenciales en torno al a la situación y circunstancias de comisión del hecho objeto de juicio, aportan de manera coherente y esencialmente coincidente información de interés en torno a la presencia del acusado de autos fuera de la escena o sitio de ocurrencia de perpetración del delito enjuiciado.-

De acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la discriminación y valoración de los medios de pruebas aportados al debate oral y público, puede tenerse como cierto que en fecha 25 de Diciembre de 2012, en horas avanzada de la noche, próximo a la madrugada, resultó fallecido por el impacto de balas disparada por arma de fuego el ciudadano ALEXANDER JOSE JIMENEZ COVA, hecho perpetrado en el sector la boca de la población de Santa fe, configurándose así el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; pero no quedó fundadamente acreditado que tal hecho fuese perpetrado por el ciudadano GREGORI JOSÈ YEGUEZ LÓPEZ, acusado de autos o tuviese alguna modalidad de participación respecto del tipo penal imputado.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Una vez concluido el debate y efectuando la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, considera que puede tenerse por cierto y constitutivo del hecho punible, el que en fecha 25 de Diciembre de 2012, siendo horas de la madrugada, según reportara el funcionario LUIS SOTILLO, que encontrándose de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, se recibe llamada radiofónica del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en el que son informados que en el sector “La Boca” de la población de Santa Fe se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, indicando que con ocasión de ello se constituye en comisión con el también funcionario Carlos Vidal como técnico trasladándose al lugar, donde efectivamente verifican y logran observar a una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, carente de signos vitales, sobre un pozo de sangre, vistiendo un jeans y una franela marca Tommy, presentando heridas por arma de fuego, precisando este funcionario que allí presente se encontraba una ciudadana quien es identificada como LUISANGELA OLIVEROS, y les dijo ser la concubina del occiso, aportando los datos de su identidad, resultando identificado como ALEXANDER JOSE JIMÉNEZ COVA, y refirió en torno al hecho que, cuando ella estaba en la sala de esa residencia, irrumpieron allí tres sujetos, entre ellos uno de nombre GREGORI JOSE YEGUEZ LOPEZ, alias “Cirilo”, quien portando arma de fuego le disparó a su concubino en varias oportunidades para luego huir del lugar; posterior a ello refiere este funcionario prosiguieron con pesquizas en el lugar sin obtener otros datos, procediendo a efectuar de seguidas el levantamiento del cadáver, no sin antes efectuar Inspección al sitio, de la cual dio plenos detalles en juicio el funcionario CARLOS ALBERTO VIDAL SUAREZ, precisando éste que era un sitio se suceso cerrado, con techo de asbesto, paredes pintadas en blanco, iluminación artificial, correspondiendo dicho lugar a una vivienda tipo casa, protegida su entrada con una puerta de una hoja de metal tipo batiente, y que allí pudo constatar impresiones de sustancia pardo rojo en la parte superior de la puerta por deslizamiento, impregnación de sustancia que van desde el porche de la vivienda a la antesala, detalla una concha de bala calibre 9mm allí, otra concha en la puerta, que al trasponerla refiere haber observado un espacio rectangular correspondiente a la sala, y allí el cuerpo de la víctima en posición dorsal, observando allí coágulos de sangre al ser el mismo removido, detalla haber observado un proyectil con huellas de campos y estrías y dos conchas de balas, hacia el lado derecho de la vivienda describe tres (3) habitaciones, y en una de las esquinas dice haber observado otra cochas de balas, sin mas detalles que reportar al respecto y colectando en total siete (7) conchas de balas, y un proyectiles con huellas de percusión, evidencias éstas a las cuales le realizó experticia de reconocimiento legal precisando que se trataba de conchas calibre 9 mm,; añade éste deponente que trasladan el cadáver al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá y allí le efectúan inspección al mismo donde detalla la serie de heridas que pudo verificar existían en éste, las cuales también fueron pormenorizadas en la deposición del anatomopátologo forense ANGEL ANTONIO PÉRDOMO quien al comparecer a juicio refirió que el 25 de Diciembre de 2012, practicó autopsia a un cadáver de sexo masculino de nombre ALEXANDER JIMÉNEZ, de 27 años de edad, de piel morena, pelo negro y contextura adecuada, el cual presentaba herida rasante en sedal en parietal derecho, entrada en occipital izquierdo sin salida; entrada en post auricular izquierdo con salida en mejilla derecha; entrada en post auricular izquierdo con salida en temporal derecho; entrada en occipital izquierdo con salida en temporal derecho; entrada y salida en brazo izquierdo, tercio medio interno; entrada en escapular derecho sexto espacio intercostal con salida en tórax anterior quinto espacio intercostal; entrada en flanco derecho posterior y salida en subclavicular derecha; entrada y salida en brazo derecho con fractura de humero, y que a la inspección interna presentó perforación de pulmón derecho, hígado, fractura de cráneo, perforación de masa encefálica; destaca asimismo que la trayectoria fue a distancia, siendo su causa de muerte las heridas producidas por arma de fuego con perforación de pulmón derecho, hígado, fractura de cráneo, perforación de masa encefálica, siendo todas dichas heridas producidas por proyectil único y de igual manera aseveró el hallazgo de proyectil blindado achatado en región frontal derecha; vale acotar que sobre la base de tal información lograda en la causa por los antes funcionarios señalados acudieron a sala de juicio los funcionarios TOMAS BERMUDEZ, quien depuso en torno a la trayectoria balística en el presente caso y al efecto precisó que con respecto a las heridas pudo establecer que todos los disparos fueron a distancia, que el tirador y el occiso se encontraban en un mismo plano, que las heridas son de izquierda a derecha, que particularmente respecto de la herida numero 6, que está ubicada con entrada en escapula derecha del sexto espacio intercostal con salida en tórax anterior derecho a nivel del quinto espacio intercostal, precisa que el occiso y el tirador se encontraban en un mismo plano, el occiso de espalda al tirador, y en torno a la herida numero 8, que fue con entrada en flanco derecho posterior, salida en subclavicular derecho, la víctima al momento de recibir el impacto se encontraba en un mismo plano de espalda al tirador, así como el tirador se localizaba hacia la parte posterior lateral derecha de la víctima, con el arma orientada hacia el objetivo al momento de realizar el disparo, con trayectoria postero anterior, también destaca según los soportes de su dictamen, que se presume los hechos comienzan en el frente de la casa, el occiso se traslada hacia dentro de la misma cayendo herido en la zona de la sala de esa vivienda donde es luego localizado; cantándose con el dicho del experto JOSE GREGORIO SALMERON, quien con el levantamiento planimetrito del cual depusiera, efectuó la representación gráfica de aspectos trascendentes como la ubicación en planos de la sustancia hallada en el sitio, las conchas y el cuerpo del occiso; pudiendo concretarse con todos estos medios de prueba antes detallados, que de manera certera y convincente se logró establecer la muerte violenta por el accionar de arma de fuego en contra de la humanidad de la víctima del presente caso, ciudadano ALEXANDER JOSE JIMENEZ COVA, configurándose así el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del mismo en el lugar y tiempo señalado por el Ministerio Publico en la acusación debatida, mas sin embargo, en torno al autor o autores de tal hecho, debe destacarse tal como lo indicara el representante fiscal al momento de presentar sus conclusiones, que mas allá del señalamiento que refiriera el investigador Luis Sotillo, en el sentido de reseñar que la concubina del occiso le mencionó que el arma de fuego que causara la muerte a su pareja fue accionada por el acusado de autos Gregori Yeguez, no logró ello respaldo con ninguna fuente de prueba que así lo secundara de algún modo, por el contrario, se obtuvo las testimoniales de los ciudadanos NATALY DEL VALLE PEREDA LOPEZ, LOLYMAR COROMOTO RODRIGUEZ NARVAEZ, YOEL JOSE ALVAREZ GONZAL y PEDRO RAFAEL OTAMENDI, quienes fueron esencialmente contestes y congruentes en aseverar que precisamente en esa fecha y hora que se refiere ocurrida la muerte de la victima de autos, el acusado GREGORI JOSE YEGUEZ LOPEZ, se encontraba en compañía de ellos departiendo en casa de su hermana, que resulta ser la primera de este grupo de testigos nombrados, donde realizaban un intercambio de regalos, bailaban y bebían y que justamente el mentado acusado por efecto del licor se había quedado dormido en el lugar hasta el día siguiente, argumentos éstos que no fueron rebatidos ni desvirtuados por medio de prueba alguno, de modo que, los señalamientos referenciales dados en juicio por el investigador no pudieron ser adminiculados con ningún otro medio de prueba que lo respaldara o secundara, pues la ciudadana LUISANGELA OLIVERO señalada como testigo presencial por él y quien le dijo ser concubina del fallecido, pese todas las gestiones efectuadas aun con empleo de la fuerza público fue imposible obtener su testimonio en juicio, de tal manera que el solo dicho referencial del funcionario queda como información aislada sin sustento sólido que permita conducir a la certeza de la participación de dicho acusado GREGORI JOSÈ YEGUEZ LÓPEZ en el hecho punible objeto de juicio, de allí que efectivamente al surgir duda mas que razonable en torno a la vinculación del acusado con el delito enjuiciado, la consecuencia de ello es la emisión de fallo a favor de éste, pues no se acreditó fehacientemente la participación del mismo en el hecho que materializó la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ COVA, ello en razón que los medios de pruebas comparecientes a juicio no lo dejaron así evidenciado, resultando exiguos para transmitir la certeza de la autoría o participación del acusado en el evento delictual debatido, emergiendo así una insuficiencia probatoria en torno a ello que resulta a su favor y que conduce a que deba declararse al ciudadano GREGORI JOSÈ YEGUEZ LÓPEZ, NO CULPABLE, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÈ JIMÈNEZ COVA (occiso), resultado devenido, como ya se ha indicado, de la carencia probatoria, al no secundarse la aseveración fiscal que atribuía al acusado la autoría en el delito objeto de juicio, a tal punto que por tal razón el titular de la acción penal solicitó al Tribunal decisión absolutoria para éste, por lo que en atención a lo antes argumentado, a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado el acusado no culpable y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho debatido en el presente juicio y así ha de decidirse.

DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al acusado GREGORI JOSÉ YEGUEZ LÓPEZ, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.401.111, de oficio Militar, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 27-04-1988, hijo de los ciudadanos Teresa López y Eufracia Yeguez, residenciado en la Población la Boca, Sector la Aldea de Pescadores, calle Norte 04, Casa S/N° (al frente del Abasto Nino), Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÈ JIMÈNEZ COVA (OCCISO). Dada la decisión absolutoria dictada se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando de su contenido a los fines que se deje sin efecto toda orden de captura librada en contra de dicho ciudadano con ocasión del presente caso toda vez que la misma en su oportunidad se materializó y asimismo se hagan los correspondientes asientos en torno al reporte o registro policial que con ocasión de éste proceso se hubiere generado. Así se decide.-Dado que la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, se ordena librar notificación a las partes.- Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los diez días del mes de Junio de dos mil quince.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TERCERODE JUICIO

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO