REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA

Cumaná, 8 de Junio de 2015
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005542
ASUNTO : RP01-P-2013-005542

SENTENCIA ABSOLUTORIA

En fecha Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la Secretaria de Sala y Alguaciles correspondientes y se dio inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Acusados FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ LAYA, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 23 años de edad, nacido en fecha 05/07/1990, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad N° V-20.575.970, hijo de los ciudadanos Francisco Rodríguez y Miriam Laya residenciado en Arapo, vía Nacional Santa fe Puerto la Cruz, cerca de la casa de Quiroga, parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y para los imputados y ANTONIO RAFAEL SIFONTES AVILES, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 10/08/1987, soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nro, V-19.854.272, hijo de los ciudadanos Martín Figuera y Sol Aviles, residenciado en Arapo, vía Nacional Santa Fe, Puerto la Cruz, calle la Flores, cerca de la escuela Bolivariana, parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, asistidos éstos por su Defensor de Confianza Abogado ARTURO GONZALEZ, y la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAYA, venezolana, natural de Nurucual, estado Sucre, de 33 años de edad, nacida en fecha 20/05/1980, soltera, de profesión u oficio Obrera, titular de la cedula de identidad N° V-15.249.073, hija de los ciudadanos Francisco Rodríguez y Marian Laya, residenciado en Arapo, vía Nacional Santa Fe Puerto la Cruz, calle la Flores, cerca de la escuela Bolivariana, parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, éstos dos últimos acusados por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, todos dichos delitos en perjuicio de la ciudadana LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ, estando ésta asistida por la Defensora Séptima Publica Penal Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO. Cumplidas las debidas formalidades propias de juicio, se otorgó el derecho de palabra a la representación de la Fiscalía Décima Ministerio Público, en la persona de la Abogada YAMILET DELGADO, quien ratificó el escrito acusatorio, así como también ofreció y ratificó los medios de pruebas presentados para demostrar la culpabilidad de los acusados de autos presentes en sala y su responsabilidad penal; expuso de seguidas sus argumentos defensivos el DEFENSOR PRIVADO ABG. ARTURO GONZALEZ, quien asiste a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ LAYA, acusado de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ANTONIO RAFAEL SIFONTES AVILES por la presunta comisión del delito de el citado delito pero EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, todos dichos delitos en perjuicio de la ciudadana LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ y de igual manera acto continuo emitió sus argumentos defensivos la Defensora Séptima Publica Penal Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, en representación de los acusada YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAYA; acto continuo los acusados antes identificados fueron impuestos de sus derechos manifestando ambos su decisión de no aportar declaración acogiéndose al precepto constitucional, suspendiéndose el juicio oral y público y prosiguiéndose el debate en fecha 26 de mayo de 2014, incorporándose por su lectura prueba documental consistente en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 059 de fecha 27-08-2013 suscrita por el experto VICENTE RIVERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, la cual corre inserta al folio veintidós (22) y su vuelto de la primera pieza de la causa, acordándose suspender el debate y fijándose su continuación para el día 02 de junio de 2014, ocasión en la que se recibe las declaraciones de la Víctima y testigo LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ, y de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre LEONEL JOSE BLONDELL SERRANO y FRANK JOSE CUMANA SALAZAR, prosiguiéndose el debate en fecha 05 de junio 2014, ocasión en la que se recibe las declaraciones de los testigos JEAN CARLOS HERNÁNDEZ y ALVER JOSE MAICÁN, acordándose suspender el debate y fijándose su continuación para el día 11 de junio 2014, ocasión en la que se recibe la declaración del testigo ciudadano YONNY JOSE GARCIA FIGUERA acordándose suspender el debate y fijándose su continuación para el día 17 de junio de 2014 ocasión en la que se recibe la declaración del funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre DARWIN JOSE BARRIO NUÑEZ, acordándose suspender el debate y fijándose su continuación para el día 20 de junio de 2014, oportunidad en la que se recibe las declaraciones de los Expertos DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO y NEILY DEL CARMEN RENGEL SANCHEZ, continuándose el debate el día 27de junio de 2014, oportunidad en la que incorpora mediante su lectura la EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-263-1734-AF-0116-13, de fecha 30-08-2013 suscrita por el experto CARLOS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, la cual corre inserta al folio 95 y su vuelto de la primera pieza de la causa, acordándose suspender el debate y fijándose su continuación para el día 01 de julio de de 2014, ocasión en la que se recibe la declaración de la Experto FRANCIS DEL CARMEN MORA GUTIERREZ, prosiguiéndose el debate y fijándose su continuación para el día 07 de julio de 2014, ocasión en la que se recibe la declaración del Experto CARLOS ALBERTO MONTES, acordándose suspender el debate y fijándose su continuación para el día 11 de julio de de 2014, ocasión en la que se reciben las declaraciones de los Expertos VICENTE DAVID RIVERO AGREDA y CARLOS PEREZ ORTIZ, así como de la testigo LEIDIMAR FIGUERA MATA, fijándose su continuación para el día 17 de julio de de 2014, oportunidad en la que se incorpora mediante su lectura EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y SEMINAL N° 9700-263-1735-BIO-583-13, acordándose suspender el debate y fijándose su continuación para el día 21 de julio de de 2014, cuando se incorpora mediante su lectura EXPERTICIA RECONOCMIENTO LEGAL SEMINAL NRO. 9700-263-1761-BIO-616-13, reanudándose el debate en fecha 29 de dicho mes y año en el que ante la reiterada incomparecencia de los acusados de autos a la audiencia de continuación de juicio convocada en razón de presunta huelga en el centro de reclusión, este Tribunal al amparo de la excepción contenida en el numeral 4° del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a acordar la separación de la causa respecto de los acusados FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ LAYA y ANTONIO RAFAEL SIFONTES AVILES, prosiguiéndose el debate solo con YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAYA, razón por la que la presente sentencia versará solo en torno a dicha acusada, reanudándose el debate y en esa ocasión se incorporó por su lectura EXAMEN MEDICO LEGAL N° 162-2976 de fecha 27/08/2013, suscrito por la Doctora Francys Mora, cursante al folio 21m de la primera pieza; acordándose proseguir el debate en fecha 04 de Agosto de 2014 oportunidad que se recibe la declaración del funcionario LEAN CARLOS RODRIGUEZ FUENTES, acordándose suspender el debate y fijándose su continuación para el día 07 de agosto de 2014, ocasión en la que se recibe la declaración del ciudadano RICHARD RAFAEL ARVINO CAPRILES y ROSA ELMINIA MORALES, suspendiéndose el juicio y prosiguiéndose el día 13 de agosto de 2014, oportunidad en la que se dan por terminadas las diligencias tendientes a hacer comparecer los medios de prueba hasta ese momento incomparecientes y habiéndose agotado los mecanismos dispuestos en la norma para ello, con empleo de la fuerza pública resultando infructuosas las gestiones desplegadas por los cuerpos de seguridad fue por lo que de conformidad con lo establecido en al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a prescindir de las testimoniales faltantes, dándose por terminado el lapso de la recepción de las pruebas dándose inicio al lapso de las conclusiones o argumentos finales, en la que la representación del Ministerio Público solicitaba se dictase sentencia condenatoria en contra de la acusada de autos, entre tanto la defensa solicitó lo contrario, requiriendo se emitiese sentencia absolutoria a favor de su defendida, no habiendo replicas, ni contrarreplicas, la acusado decidió no hacer uso de su derecho a ser oída, por lo que se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto integro del fallo dentro del lapso de ley.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la persona de la Abogado YAMILET DELGADO, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ LAYA, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 23 años de edad, nacido en fecha 05/07/1990, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad Nro, V-20.575.970, hijo de los ciudadanos Francisco Rodríguez y Miriam Laya residenciado en Arapo, vía Nacional Santa fe Puerto la Cruz, cerca de la casa de Quiroga, parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ y para los imputados y ANTONIO RAFAEL SIFONTES AVILES, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 10/08/1987, soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad N°, V-19.854.272, hijo de los ciudadanos Martín Figuera y Sol Aviles, residenciado en Arapo, vía Nacional Santa Fe, Puerto la Cruz, calle la Flores, cerca de la escuela Bolivariana, parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, y a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAYA, venezolana, natural de Nurucual, estado Sucre, de 33 años de edad, nacida en fecha 20/05/1980, soltera, de profesión u oficio Obrera, titular de la cedula de identidad N° V-15.249.073, hija de los ciudadanos Francisco Rodríguez y Marian Laya, residenciado en Arapo, vía Nacional Santa Fe Puerto la Cruz, calle la Flores, cerca de la escuela Bolivariana, parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, perjuicio de LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 25 de Agosto de 2013 aproximadamente a las 08:20 a.m., la víctima se encontraba en casa de su suegra, cuando llegó el ciudadano Frank apodado “El Jefe” y le preguntó a la hija de esta de edad de cinco años, donde ella se encontraba, siendo escuchado ello por la propia victima quien estaba en la parte de afuera de dicha casa, luego el ciudadano Frank se retira y en entró por el fondo de esa vivienda el ciudadano Oscar José Arcias Castillo con una pistola y se la coloca a la víctima en la boca sacándola de allí y conduciéndola hacia un cerro cercano apuntándola con el arma de fuego, luego de lo cual al ponerla fuera del radio de alcance de los residentes la amarró de los brazos y las piernas y le tapó la boca con el sostén que llevaba puesto, procediendo a romperle el pantalón jeans que tenia puesto y empezó a abusar de dicha ciudadana, luego de violarla al hacerse de noche la llevó para la casa Antonio “El primo”, amarrada y cargada y también abusó de ella por dos veces; allí cocinó, comió y le mantenía apuntada hasta el otro día, le golpeaba por todo el cuerpo, le jalaba por el cabello, le daba golpes en la barriga, entre tanto cerca del lugar pasó en varias oportunidades la policía buscándole y el la apuntaba con la pistola y le decía que se callara la boca porque de lo contrario la mataba; luego de ello se la llevó nuevamente al cerro ocasión en la que empezó a llover fuerte logrando ella zafarse y salir corriendo haciéndole un disparo, pero pasaba por allí un señor y la rescato; siendo de acotar que entre tanto ello se producía los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de la estación policial Raúl Leoni, reciben una llamada vía telefónica a eso de las 3:35 horas de la tarde, en la que le manifestaron que un ciudadano de nombre OSCAR JOSE ARCIA CASTILLO había secuestrado a su ex pareja de nombre LEXIMAR RODRIGUEZ, por lo que se trasladaron al lugar indicado, entrevistándose con el padre de la víctima ya antes nombrada y quien le informo que su hija había sido raptada por el ciudadano Oscar José Arcia Castillo el cual se había introducido a su residencia y la saco apuntándola con una pistola y se la llevo hacia un sector montañoso, procediendo los funcionarios a rastrear el lugar y aproximadamente a las 7:00 horas de la noche vieron a una joven que salía corriendo del sector montañoso y detrás de ella, cerca, también venia un ciudadano corriendo escuchándose detonaciones, por lo que se acercaron al ciudadano quien al observar la comisión policial, soltó un arma de fuego tipo pistola, la cual fue colectada y salió corriendo introduciéndose en la zona boscosa, lo que no permitió efectuar su detención, procediendo a prestarle los primeros auxilios a la ciudadana quien les manifestó que ella era la ciudadana que había sido secuestrada el día 25/08/13 por su ex pareja de nombre Oscar José Arcia Castillo y quien fue la persona que corrió al ver la comisión policial , trasladando a la ciudadana al Ambulatorio de Santa Fe, luego trasladada al Comando donde formulo denuncia en la que manifestó que un ciudadano nombrado como “Francisquito” y Antonio “ apodado “El Primo” habían participado en el hecho, una vez tomada la dirección de los ciudadanos, procedieron los funcionarios a trasladarse hacia el sector de Arapo, donde ubicaron la residencia de dichos ciudadanos y pudieron efectuarle la detención de éstos al igual que a una ciudadana que lo acompañaban propietaria de la vivienda donde se encontraba presuntamente secuestrada la ciudadana LEXIMAR RODRIGUEZ, pudiendo colectar en la vivienda tres (3) sabanas, un brassier azul, tres (3) pedazos de tela blue Jean que presuntamente guarda relación con el hecho quedando detenidas esas tres personas.- Señalando el Ministerio Público cada uno de los elementos en los que sustentaba su acto conclusivo así como los medios probatorios que ofreciera y le fueran admitidos en la Audiencia Preliminar, con los cuales demostraría la culpabilidad de los acusados. Puntualizó que en atención a la verdad, a través de todos y cada uno de los medios probatorios se acreditaría la responsabilidad de los acusados FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ LAYA, ANTONIO RAFAEL SIFONTES AVILES, y YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAYA, en torno al hecho objeto de juicio, lo cual debía ser evaluado por la ciudadana Juez aplicando el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia.-

La Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima, en voz de la Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, ante la acusación fiscal, al inicio del debate, expresó: “Una vez escuchado lo expuesto por la ciudadano Fiscal del Ministerio Público donde acusa a mi representada del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, ha mantenido quien aquí defiende y lo demostrara en el transcurso del juicio, que mi defendida es inocente del delito ya mencionado, y demostrará también la no culpabilidad de mi representada con ese cúmulo de pruebas que ha manifestado la Fiscal del Ministerio Público traerá a juicio, así también con las pruebas promovidas por esta defensa las cuales fueron en su oportunidad legal evacuadas ante el ministerio publico y admitidas por el Juzgado Cuarto de Control, demostraré que mi defendida no prestó ninguna vivienda para que el presunto agresor cometiera tal delito, y que la misma no sabía que se iba a cometer tal delito; igualmente la pareja de mi defendida estaba fuera del lugar en donde tenían su casa de residencia, llamando la atención que hay un supuesto agresor de la víctima y no se sabe si el mismo fue aprendido. Solicito al tribunal este atento a los medios de pruebas aquí ofrecidos, y al tomar la decisión sea justa conforme a lo debatido en sala de juicio. Es todo”
Al momento de presentar sus conclusiones o argumentos finales, la Fiscalía Décima del Ministerio Publico representada en ese acto por la Abogado DAYANA BRITO, manifestó “El Ministerio Público en su debida oportunidad presentó acusación en contra de lo ciudadana YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAYA, por unos hechos ocurridos en fecha 25 de Agosto de 2013, cuando la víctima la ciudadana LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ, siendo aproximadamente las ocho y media de la mañana se encontraba en su residencia cuando se presentó el ciudadano Francisco Rodríguez, preguntando por ella para posteriormente retirarse, haciendo acta de presencia el ciudadano Oscar Rodríguez quien apuntándola con arma de fuego, la trasladó bajo amenaza desde su casa a una zona boscosa en donde procedió a abuzar de ella sexualmente, trasladándole a altas horas de la noche a una casa de un primo en donde la maltrató, abuso de ella en varias oportunidades, hasta que ésta logro safarse de el avistando a unos funcionarios policiales a quienes les pidió auxilio informándole lo sucedido, acusación esta que fue admitida en su debida oportunidad de igual modo los pruebas ofrecidos por la representación fiscal las cuales desfilaron por esta sala de juicio, durante las diversos audiencias quedando demostrada la responsabilidad de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAYA, ello con la declaración de la ciudadana LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien manifestó durante su declaración en la sala de juicio que por conocimiento de su mama, que Óscar tenía a su hija en su casa, asimismo informa que en el momento que Óscar la tenia sometida, logró observar a la ciudadana que ella conoce como YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAYA y cuando esta llega a la residencia ella le dice a Óscar “eres un pasao” y minutos después es que se retira y llega la comisión policial. El funcionario Leonel Blondel, quien practicó la detención de la ciudadana y señaló que ésta le manifestó ser la dueña de la casa, así como Frank Cumaná, considera el Ministerio Público que ciertamente existe responsabilidad de parte de la ciudadana acusada YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAYA por le delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, perjuicio de LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ, por lo que esta Representación Fiscal solicita una sentencia condenatoria. Es todo.”
Al momento de presentar sus conclusiones o argumentos finales, la Defensoría Pública Penal Séptima, en voz de la Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO argumentó: “Conforme a lo debatido en este juicio oral y reservado, no compárate el criterio de lo que ha manifestado la representante fiscal, por cuanto en el transcurso de este no se demostró la culpabilidad de su defendida en el delito por el cual la acusó el Ministerio Público, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ, pues considera quien aquí defiende que la víctima, el día que declara en esta sala de juicio dijo que ella se encontraba en su casa, iba a la parte del patio a lavar unos corotos y se presentó Oscar Arcia apodado “El Gordo” quien fue su ex pareja y la amenazo con un pistola, haciendo acto de presencia los padres de ésta a los cuales también amenazó, llevándose a LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ hacia una zona boscosa del sector de Arapo y después que Oscar Arcia abusó de ella, se metió en la casa de mi defendida y también abuso de ella, e incluso manifiesta ella, que ella no entiende por qué fueron acusados FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ LAYA, ANTONIO RAFAEL SIFONTES AVILES, y YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAYA, porque ella en ningún momento los vio, e incluso su hija la menciona en el acta policial quien fue la persona que Francisco le preguntó por ella y su hija tenia para ese entonces dos años de edad y apenas empezaba a hablar y manifestó que en ningún momento FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ LAYA, ANTONIO RAFAEL SIFONTES AVILES, y YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAYA ayudaron al gordo, y que ella tenía conocimiento que la señora YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAYA tenía su casa sola por cuanto se centraba en Puerto la Cruz, con su padre en grave estado de salud y la mismo lo cuidaba en ese centro médico, manifestó que la hija de mi defendida iba a ser la madrina de su hija y que si ella hubiese sabido que ella mantenía grado de amistad con “El Gordo” no la hubiese escogido, e incluso manifestó que “El Gordo” era un persona agresiva, y había tenido varios problemas con él, incluso la había apuñalado, aun vinieron una serie de testigos promovidos por la Defensa Pública, quienes tenían conocimiento de que mi defendida para ese entonces tenía a su padre gravemente en puerto la cruz y su casa estaba sola e incluso que su esposo trabajaba en Pertigalete y también se estaba quedando en la residencia de sus familiares en la población de el Cumbre, lugar en donde fue detenido el esposo de mi defendida y mi defendida; en el Juicio hubo declaración de varios funcionarios policiales y nunca dijeron cuando fue detenida mi defendida, mi defendida al ver tal situación salió corriendo por cuanto el mismo se encontraba con un arma de fuego, ratificado ese dicho por el ciudadano Richard Albino, quien es un hombre religioso y que iba por el camino y se consiguió a la señora LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ con Oscar Arcia, converso con ellos, les ofreció ayuda espiritual y se vino con LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ y una vez Oscar Arcia lo llama y le entrega el arma de fuego y es cuando el se sorprende y LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ salió corriendo, los testigos declararon que mi defendida no se encontraba en el sitio de los hechos, todos los testigos que declararon en esta sala de juicio dan fe que mi defendida no se encontraba en la población de Arapo, no quedó demostrado en sala que mi defendida le haya prestado llave al agresor que se llevara a la víctima, los funcionarios dijeron que la víctima al momento de ser liberada se encontraba perturbada, y en esta sala no vinieron a declara los padres de la víctima quienes son los que pusieron la denuncia, por lo que no quedo demostrado el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, perjuicio de LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ, por lo que solcito a la ciudadana Juez, una Sentencia absolutoria para mi defendida por cuanto no se demostró en sala cual fue la participación, en caso de no compartir el criterio de la defensa alego a favor de mi defendida el Artículo 74 ordinal 4 del Código Penal ya que ella no cuenta con registros policiales ni antecedentes penales.
La acusada YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAYA, venezolana, natural de Nurucual, estado Sucre, de 33 años de edad, nacida en fecha 20/05/1980, soltera, de profesión u oficio Obrera, titular de la cedula de identidad Nro, V-15.249.073, hija de los ciudadanos Francisco Rodríguez y Marian Laya, residenciado en Arapo, vía Nacional Santa Fe Puerto la Cruz, calle la Flores, cerca de la escuela Bolivariana, parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, impuesta como fuera del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dada su condición de acusada, manifestó su deseo y decisión de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional en el momento de la apertura de la juicio. En la audiencia de cierre del debate la acusada YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAYA, manifestó a viva voz su deseo de querer declarar y expuso: “Ese día que sucedieron los hechos me encontraba ese día con mi papa en el hospital, regreso a mi casa a buscar unas cosas que le hacían falta a él y no me percaté que mi casa estaba violentada, y cuando fui a botar la basura, veo al fondo a Oscar Arcía y le digo “Oscar te pasaste” y salí corriendo y me encontré a la familia de la victima y le dije en donde estaba su hija y cuando me iba para el seguro me llamó el comisario. Es todo”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, permitiéndole así estimar acreditados los hechos que al final de este aparte se precisan.-

Compareció ante el tribunal y declaró la ciudadana LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ quien previamente juramentada dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 25.319.815, de 18 años de edad, domiciliada en Arapo, y quien impuesta del motivo de su comparecencia declaró: “El día que ocurrió los hechos yo estaba en casa de mi suegra porque yo ya vivía con otra persona, estaba fregando y cuando iba a abrir la puerta de atrás para botar el agua, pasa “El Gordo” y saca la pistola y me la pone en la cabeza, y una vez que me la pone en la cabeza me dice: “vamos, tu te vas conmigo para el monte”, viene mi papá y mi mamá y le dicen suéltala y el le dice a papá si caminas mas para acá te disparo, y me llevó por los cabellos para una quebrada en donde me tuvo, mucho después me dice: “vamos para casa de Yelitza”, y le digo para que me vas a llevar para allá y el me dice “ya tu vas a ver lo que te va a pasar, tu me las vas a pagar toditas” y fue cuando abusaba sexualmente de mi, al día siguiente me saco de la casa y al fondo de la casa estaba una mata, y allí me tuvo amarrada, el estaba como drogándose y entró la señora Yelitza y él me dice camina perra que Yelitza me vio que te tengo aquí, y yo le dije suéltame por Dios, por tu niña, me llevo hacia el monte, y al rato llego la policía, y me dice que si la policía entra hacia donde estábamos me mataba, se hizo de noche y me dijo que él iba a buscar comida, y le pregunté que para dónde iba él a buscar comida, y vino un varón que le dicen “Concha e´huevo” y el estaba hablando con el varón y salí corriendo y pido auxilio, estaba llena de sangre, y el varón agarró la pistola y decían llamen a la policía, y al día siguiente el varón dice que el gordo no tenía nada que ver, que yo estaba de luna de miel con “El Gordo” para el monte, y como yo estaba golpeada me trasladan para el seguro guaraguao, al otro día, se presenta un familiar de Antonio, y le dice a mi mama, que a Antonio se lo llevaron preso y ella le hizo una pregunta ¿por qué a él?, él a ella no le hizo nada, y una vez en Santa Fe me dicen firma aquí, y me dijo mi papá que decían que mi hija de cinco años vio cundo Frank paso por detrás de la casa, y le cantó la zona al gordo, y su mamá dice ¿que por qué si estaban ellos allí y que por allí no paso nadie?, y ya su pareja se iba para Santa Cruz, mi papá y mi mamá declararon pero no se que dijeron. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Si, el 21 de Agosto más o menos. ¿Año? 2013. ¿En donde se encontraba usted cuando fue interceptada por “El Gordo”? En casa de m i suegra, en Arapo. ¿A qué hora llega “El Gordo”? A las ocho de la mañana. ¿En compañía de quien te encontrabas? De mi niña de 02 años, y estaba la sobrinita del chamo con quien yo estaba viviendo, mi papá estaba más arriba en donde esta un vecino. ¿La sobrina de tu ex pareja que edad tenia? Trece (13) años. ¿Cómo se llama “El Gordo”? Oscar José Arcia Castillo. ¿Qué tiempo tenías separada de Oscar? Un (1) año. ¿Cual fue el motivo de la separación? Porque el me metió una puñalada en la espalda y yo lo denuncie, y firmamos fianza. ¿Llego a amenazarle después de lo sucedido en Guanta? El me dijo que lo que yo le hice se lo iba a pagar. ¿Óscar tenía amistad con la persona que se encontraba en esa casa? Amistad no se, pero si se saludaban. ¿Le tomaron denuncia en la policía después que huye de donde la tenía “El Gordo”? Me tomaron denuncia y después me trasladan al seguro de guaraguao. ¿La noche en el cerro, Oscar abuso de usted? Si. ¿Cómo ingresó ustedes a la casa de Yelitza? El me llevaba amarrada, con la cara tapada, y él me decía que me quedara quieta. Y yo todo lo que le decía era que por su hija. ¿Cómo entraron a esa casa? El estaba abriendo esa puerta. ¿Cual puerta? La puerta de adelante. ¿Cómo está ubicada la casa de Yelitza? Por la vía de la escuela. ¿La casa de Yelitza está cerca de la casa de tu suegra? No de la abuela. ¿La casa que le queda más cerca de Yelitza es como de aquí a makro? No como de aquí a allá afuera. ¿Con que abrió la puerta? No se, pero él nunca tuvo llave, el metió la mano por la ventana y la puerta se abrió, mi mama dice que una vez que Yelitza llego al sitio le dijo “el gordo tiene a tu hija en mi casa”. ¿Quién es la pareja de Yelitza? Antonio. ¿Antonio es Antonio Rafael Sifontes Avilés? Si, el señor que esta allá. ¿Usted tenía o tiene amistad con Yelitza? La hija de ella yo le dije que me bautizara a mi hija. ¿Aproximadamente qué edad tiene la hija de Yelitza? Como 12 a 13 años. ¿Ella vive con su mamá en la misma casa en donde “El Gordo” la metió a usted? Si. ¿Qué tiempo estuvo usted en la casa de Yelitza? El me saco en la madrugada porque podían llegar los dueños de la casa y le podían “echar paj..”. ¿Qué tiempo duraron? Media noche, ¿En ese tiempo cocinaron? El cocinó, me la tiraba y me decía “perra come”. ¿Llego a tener conocimiento si Oscar visitaba mucho a la casa de Yelitza? No, porque mi hija se la llevaba la hija de la señora Yelitza y en verdad a Oscar nunca lo vi en esa casa. ¿Recuerda que funcionario le dio esa información? Mi hija tenía 02 años cuando pasó eso. ¿Tu hija para ese entonces hablaba? Si, pero no hablaba bien. ¿Qué funcionario dijo eso? Un funcionario chiquito. ¿Usted logro ver lo que estaba firmando? No porque estaba muy nerviosa. ¿Observó cuando la policía mete preso a los acusados que se encuentran en sala? Yo estaba en el seguro de Guaraguo. ¿Cómo se llama tu mamá? Carolina Rodríguez. ¿Cuántos días te mantuvo retenida Oscar? Eso pasó el domingo en la mañana y salí corriendo el lunes en la noche, estaba lloviendo. ¿Tenía información en donde estaban los miembros dueños de esas casas? Mi mamá me dijo que Yelitza tenía a su papá enfermo, el Señor Antonio Trabajaba de noche. ¿A quién le dicen “El Jefe”? A Frank. ¿Desde cuando lo conoce? Desde hace tiempo, como 5 a 6 años conociéndolo. ¿En ese tiempo que estuvo viviendo con Oscar observó si él y Frank se tomaban alguna cerveza? No. ¿La conducta de Frank como es en Arapo? Lo conocí vendiendo frutas. ¿Cuántas habitaciones tiene la casa de Yelitza? No recuerdo, el me metió para la cocina. ¿Recuerda que cocinó él? Espagueti. ¿Recuerda de donde saco él esa comida? El estaba allí y al rato me dijo vamonos que puede llegar el primo Antonio. ¿En qué parte Oscar abusó de usted? En la cocina. ¿La luz estaba apagada o encendida? Estaban prendidas cuando llegamos. ¿Cuando el abusaba de usted apagaba la luz? Solo la de la cocina. ¿Observó cuando Yelitza llegó a casa? Si, yo la vi. ¿Qué hora era? Era como las ocho a nueve, más o menos, no recuerdo por que no tenía reloj. ¿Qué dijo Yelitza cuando llego a la casa? Ella le dijo “Gordo eres un pasao, te pasaste”. ¿Qué tiempo tardó? Eso fue rápido él sacándome y llego la policía. ¿Hacia dónde la traslada cuando la saca de la casa de Yelitza? Hacia la quebrada en donde me tenía. ¿Sabe quien le llevaba esa droga? El salió y trajo una pelota de lo que llaman perico y se drogaba. ¿Usted fue citada a la Fiscalía del Ministerio Público para rendir declaración? Si. ¿Ha sido amenazada para que venga a declarar a esta sala? No. ¿Sabes hacia donde se traslada a buscar la droga y cuanto duraba? El salía y duraba como tres horas. ¿Eso fue en la casa de Yelitza? No en la quebrada. ¿El varón puede dar la identificación de él? Richard, nombre completo no sé. ¿Esa es la persona que te ayudó a huir? El llego hacia Oscar, y tienen unas palabras, yo salgo corriendo y el lanza un disparo. ¿En qué lugar queda en dónde estabas tú fregando? Dentro de la casa, y cuando yo abro la puerta para botar el agua es cuando el entra. ¿De la calle puede ver lo que estaba adentro? Si. ¿Esa persona ya había intentado meterse en su casa? No. ¿Por qué puerta salen de la casa de Yelitza? Por la de adelante. ¿La dejaron abierta? No recuerdo. ¿La puerta de casa de Yelitza estaba la cerradura buena o dañada? Esa cerradura estaba dañada. ¿Tu sabias como abrir esa puerta? Si. ¿Llegaste a ver si Yelitza le dio alguna llave de la casa? No. ¿Llegaste a ver a Yelitza tener conversaciones con “El Gordo”? No. ¿La señora Yelitza le prestaba la casa al gordo? No. ¿Cuando Yelitza llega ya el gordo te había sacado de la casa? Si. ¿Tiene conocimiento para donde fue la Señora Yelitza? El bajo rápido. ¿Oíste alguna voz estando en la casa de la señora Yelitza que fuera a hablar con “El Gordo”? No. ¿En el tiempo que “El Gordo” Oscar Arcia la mantuvo secuestrada usted vio al ciudadano Francisco Rodríguez y Antonio Sifontes junto a él? El estaba solo. ¿Los señores Antonio Francisco los vio si le dieron algo de droga al Gordo? No. ¿Llego a ver cuando “El Gordo” la tenía en la quebrada o en la casa si el señor Francisco o Antonio le entregaron algún arma de fuego? No, el ya la tenía, y decía que el la trajo de Guanta. ¿Cuando “El Godo” la lleva a usted y la mete en la casa de la señora Yelitza vio alguna colaboraron de Francisco y Antonio allá adentro? No, el lo que dijo fue vámonos de aquí porque puede llegar “El primo”. ¿Llevo a ver si Francisco y Antonio le llevaron comida a usted y al gordo? No. ¿Llego a esa casa Antonio y Francisco para ayudar al gordo para que abusara de usted? Nunca estuvieron en el hecho, nunca los llegue a ver. ¿Puede decir en donde se encontraba Francisco y Antonio el día de los hechos? Yelitza tenía a su papá enfermo y el señor Antonio no lo llegue a ver. ¿Cuándo Oscar Arcia la tenía en la casa entró alguna persona a la casa? No. ¿Puede decir a este Tribunal si Antonio y Francisco le prestaran colaboración para que el ciudadano gordo la secuestrara y la maltratara? No, yo estaba fregando y quien apareció fue el gordo. ¿Llegaste a ver con tus ojos antes en esos lugares a las personas que están acá como acusados? No. ¿Óscar cuando te lleva a la casa estaba oscuro o fue en el transcurso del día? Estaba oscuro, era de noche. ¿Llegaste a ver cuando llego la señora Yelitza? El dice viene alguien, y yo veo a Yelitza que viene y le dice “te pasaste”. ¿Llego a verte? Si ¿El te tenía amarrada las piernas en ese momento? Si. ¿En esas condiciones tu tenias tu ropas? No. ¿Tú estaba desnuda? Si, es todo.- Esta declaración de la victima es valorada favorablemente por cuanto la misma fue muy clara, coherente, y convincente en la narración y descripción de todo el horror que viviera lo cual aportó sustento y respaldo a la situación de hecho constitutiva del objeto del juicio y motivo de debate, trasmitiendo sinceridad y elocuencia en toda su exposición.
Atendiendo el llamado del Tribunal acudió la Doctora FRANCIS DEL CARMEN MORA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 8.650.772, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien declara: “En fecha 27 de Agosto de 2013, practiqué examen medico legal a una ciudadana de nombre de LEXIMAR DEL CARMAN RODRIGUEZ, de 18 años de edad, con el siguiente resultado: refiere ultima regla el 12 de Agosto de 2013, cicatriz antigua vertical en región frontal y región escapular izquierda; dos (02) excoriaciones lineales a nivel de mejilla derecha y una (01) en comisura labial, dos (02) a nivel del seno, y cara anterior y lateral de ambos tobillos, excoriaciones múltiples lineales en brazos; contusiones múltiples lineales en brazos; contusión equímotica en tercio inferior cara anterior de ambos muslos; dolor en región hipogástrica; edema grado “I” de ambos pies; Asistencia Medica por un (01) día; Tiempo de curación e incapacidad por ocho (8) días, secuelas sin poderse precisar. Al examen ginecológico: gentiles externos de aspectos y configuración normal, presencia de sangrado genital abundante, himen con desgarros completos antiguos múltiples hora 5,6,7 y 9 según las agujas del reloj con eritema de la mucosa vaginal y equimisois de mucosa en hora 5. Examen ano rectal: esfínter anal tónico, pliegues anales conservados. Conclusión: Desfloración antigua. Traumatismo genital reciente. No traumatismo ano rectal. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿Fecha que practicó la Evolución Medico Legal? 27 de Agosto de 2013. ¿A quien le practica usted ese examen médico legal? A Leximar Del Carmen Rodríguez. ¿En qué parte del cuerpo presentaba esas lesiones físicas? Mejilla derecha y una en comisura labial, dos a nivel del seno, y cara anterior y lateral de ambos tobillos, excoriaciones múltiples lineales en brazos, contusiones múltiples lineales en brazos, contusión equímotica en tercio inferior cara anterior de ambos muslos, dolor región hipogástrica, edema grado I de ambos pies. ¿Qué diferencia hay entre las excoriaciones y equimosis? Excoriaciones son lesiones superficiales de la piel, ósea raspadas, Rasguños, y la equimosis, es cuando hay ruptura en los vasos sanguíneos por un trauma directo. ¿Le refirió ella Leximar Del Carmen Rodríguez por qué tenía esas lesiones? No recuerdo bien si se lo pregunte en el interrogatorio, pero están descritas las evidencias que observe, además ella refería que tenía dolor y manifestó dolor en región hipogástrica. ¿El eritema de la mucosa vaginal y equimosis de mucosa en hora 5 que es? El eritema es el enrojecimiento y la mucosa vaginal en la hora cinco, allí había enrojecimiento, mas había una equimosis, también es válido para el área genital, como lo dije anteriormente. ¿Que la produce esa eritema en la zona vaginal? La vagina es un área interna de nuestro cuerpo, tenemos lo genitales externos, y para yo llegar a la mucosa tengo que penetrar y causar un trauma. ¿De manera forzada o normalmente se produce esas lesiones vaginales? Daños, golpes, traumas, ruptura, objetos, presión, miembros. ¿A qué conclusión llego? Desfloración antigua, traumatismo genital reciente, no traumatismo ano rectal. ¿El sangrado era por producto que continuaba con la menstruación o por otras situaciones? Lo normal es que un periodo menstrual sea de cinco a siete días, sangrados copiosos como en este casa pareciera que no correspondiera a la menstruación con la fecha del examen, pero había dolor hipogástrico y había sangrado genital, que lo ocasionó había que haberle hecho a esa paciente un examen más profundo, desconozco si estaba embarazada, solo describo lo que vio. ¿Usted habla de excoriaciones, había a nivel de muñeca excoriaciones? A nivel de muñeca no está descrito, pero a nivel de tobillo sí. ¿Observo usted alguna lesión en la parte del cuello a Leximar Rodríguez? A nivel del cuello no esta descrita. ¿Puede decir a esta sala si la paciente tenía bellos público o estaba rasurada? No lo recuerdo y no describí. En el curso del debate en su debida oportunidad se incorporó Examen Medico Legal Nro. 162-2976 de fecha 27/08/2013 al que se refiere el testimonio de esta funcionaria.- Esta testimonial es valorada favorablemente por cuanto a través del dicho de este profesional, idóneo por demás en el área de su labor y sobre lo cual versó su exposición, resultó explicita y convincente en sus señalamientos, aportando información de interés al proceso, esencialmente a través de ella se logró conocer y establecer los daños físicos que presentaba la humanidad de la víctima cuando ésta fue evaluada médicamente.-

También compareció el Experto DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.269.057, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciado en Bioanálisis adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Cumaná, quien manifestó: “Realice una Experticia de Reconocimiento Legal Seminal a dos hisopos y dos laminas, los dos hisopos estaban impregnados de secreción vaginal colectada a la ciudadana LEXIMAR RODRÍGUEZ y dos laminas con extendido de secreción vaginal colectada a la ciudadana Leximar Rodríguez, se le realizó método de certeza para la investigación de material de naturaleza seminal, prueba enzimática fosfatasa acida prostática dando resultado positivo y prueba inmunológica para la determinación de antígenos prostáticos con resultando positivo, se le realizó examen microscópico dando resultado negativo y se concluyó con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motivan a la actuación pericial, que en las laminas portaobjetos contentivas de la secreción vaginal colectada a la ciudadana Leximar Rodríguez no se observaron células espermáticas a nivel microscópico y en la superficie del hisopo contentivo de secreción vaginal colectada a la ciudadana Leximar Rodríguez se detectó material de naturaleza seminal. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Me puede indicar cuál es la finalidad de la experticia? Es para determinar la presencia o no de células espermáticas a nivel microscópico y material de naturaleza seminnal. ¿Esas muestras a las cuales usted les practico experticia quien se las aportó? En este caso la medicatura forense bajo memo N°162979, con su cadena de custodia y se le toma su muestra a la víctima y se envía al laboratorio. ¿Se indico a que víctima se le colecto? Si, a la ciudadana Leximar Rodríguez. ¿Cómo es esa prueba? De certeza y permite determinar la presencia de células espermáticas a nivel microscópico y en la superficie del hisopo contentivo de secreción vaginal colectada a la ciudadana Leximar Rodríguez, se detectó material de esa naturaleza seminal. ¿Cuando usted recibe esos dos hisopos y esas dos laminas tienen secreción seminal? Si y fueron colectados a la ciudadana Leximar Rodríguez y en este caso una vez que se tomó el primer hisopo se hizo un extendido. ¿Las láminas dan resultados negativos? No, lo que yo observé fueron las células espermáticas y estas células son muy sensibles porque no se sabe si se lavó la víctima o no, y es una serie de factores que pudo haber ocurrido, pero había células espermáticas. ¿En qué fecha recibió usted esos dos hisopos? El memo es de Agosto 2013, pero no se si esperando los reactivos la entregue en Octubre de ese año. ¿Y la fecha que tiene la experticia? El 03 de Octubre de 2013. ¿No sabe cuando se realizó la experticia? No sé el día exacto de la experticia. ¿Cuándo a usted le llegan esas muestras les llegan en un envase con precinto? Llegan embaladas en un sobre para que no se contaminen y llegan los hisopos por separado y embalados. ¿En esas muestras que vienen presentadas vienen con un nombre en específico? El sobre dice colectado a tal ciudadano y quien la colectó. ¿Recuerda usted el nombre de quien estaba en la experticia? El memorando dice Leximar Rodríguez. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura Experticia de Reconocimiento Legal Seminal N° 9700-263-1761-bio-616-13, de la cual depone dicho experto.- Esta testimonial es valorada favorablemente por cuanto a través del dicho de este profesional, se obtuvo información valiosa fundada en torno a lo que fue objeto de su pericia, que al ser adminiculada a otras fuentes de prueba dieron sustento a la decisión final emitida por el Tribunal en el presente caso.

De igual manera declaró la experto NEILY DEL CARMEN RENGEL SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.946.921, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciada en Bioanálisis, Experto Profesional II adscrita al CICPC sub. Delegación Cumaná y manifestó: “ En fecha 27 de Agosto de 2013 se solicita realizar una experticia hematológica seminal a ocho (8) evidencias, las mismas guardan relación y la primera evidencia es una sabana de tipo esquinero de color amarillo y fucsia, la misma presenta solución de continuidad y ciertas manchas de aspecto parduzco de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por contacto, tiene signos de suciedad; la segunda pieza es una sabana confeccionada en fibras naturales de color amarillo y fucsia la misma presenta solución de continuad por desgaste; la tercera es una sabana de fibras naturales de color blanco con estampados de color negro, marrón y verde, con figuras alusivas de flores y presenta manchas de aspectos pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto y presenta signos de suciedad y adherencia de material terroso y vegetales deshidratados; la cuarta evidencia son tres (3) segmentos de tela, el primero corresponde a un bolsillo con tres remaches, presenta dimensiones de 14 cm de largo por 12 de ancho, el segundo segmento las dimensiones son 14,5 de longitud por 12 cm de ancho y se observa una trabilla, el tercer segmento era de 12 por 10 cm de ancho y presenta signos de suciedad y material terroso; la quinta evidencia es una franelilla de color amarillo con franjas horizontales y presenta pequeñas manchas de aspectos parduscos de presunta naturaleza hematica; la sexta evidencia es una minifalda tipo jeans confeccionada en fibras naturales de color azul, presenta una etiquetada talla 12, presenta 2 botones metálicos y 2 bolsillos, presenta signos de suciedad y material terroso; la séptima evidencia es una prenda intima denominada “sostén” de color azul, igualmente presenta signos de material terroso y signos de suciedad y humedad; la octava (08) que es la ultima que es una prenda intima denominada “pataleta” tipo hilo, confeccionadas en fibras sintéticas de color morado, se aprecian manchas de color pardo rojizo y negruzco de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento. A todas estas prendas se les realizaron pruebas bioquímicas con resultando positivas en la evidencias 1, 3, 5 y 8 para la prueba de orientación y de certeza en la pieza 1, 3, 5 y 8 y pieza 1 que es la sabana de color marrón y verde, la pieza 5 que es la franelilla y la ocho que corresponde a una pantaleta para la prueba Teichman y samr test y la misma identifican que estamos en presencia de naturaleza hematica de especie humana, las demás prendas 2, 4, 6, 7 resultaron negativas en el caso de la prueba hematológica, cabe destacar que solo se le realizó prueba de grupo sanguíneo a la prenda 3 y 8 resultando grupo “O”, con relación a la prueba seminal resulto negativas en relación a todas las evidencias. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿A esas evidencias es a las que usted realiza los estudios? Si, y se especifican. ¿De esas muestras puedes indicar cuales dieron positivas a la experticia hematológica? A la 1 que corresponde a la sabana y la evidencia 3 que corresponde a una sabana, la 5 que es una franelilla y la 8 que es una pantaleta, y a la sabana y pantaleta resulto que resultó tipo “O”. ¿Puede explicar porque a dos piezas se le determino el grupo sanguíneo? Porque era suficiente cantidad de muestra para realizar la experticia. ¿Usted a que se refiere en cuanto a la solución de continuidad por desgate? Si, porque cuando hablamos de desgarre es producto de una acción, de una fuerza, que es distinto al deterioro por el uso de la prenda que es desgaste. ¿Estaban desgastadas? Hay una que yo especifico que es la franelilla que presenta solución de continuidad por desgarre. ¿Cuál resultó positivo? Todas resultaron negativas a la seminal. ¿Según su experiencia se puede determinar cuando los rasgos son hematicos producidos por una lesión o cuando son producidos por la menstruación? Mi experticia es determinar si hubo sangre o no en las prendas.- En su debida oportunidad se incorporó mediante su lectura la Experticia Hematológica y Seminal respecto de la cual depone esta funcionaria.- El dicho de esta experto recibe valoración favorable en virtud que la misma fue clara y convincente en la información que suministra al debate, devenida de la aplicación de sus conocimientos especializados en la materia de su competencia y que empleara en el desarrollo de dicha prueba, y cuyas resultas fueron bien claras y contundentes en tanto aportar con respaldo científico las evidencias con presencia de sustancia hemática.-

Previa convocatoria comparece a debate el Experto CARLOS PEREZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 13.836.056, domiciliado en esta Ciudad, funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien declara: “Para el 30 de Agosto de 2013, se me designa como experto a fin de realizar barrido en búsqueda de apéndices pilosos a varias piezas las cuales las constituyen en: Primero una sabana tipo esquinero, de colores amarillo, rosado y fucsia, la cual etiqueta identificativa donde se lee CANNON, de 1,80 metros de longitud por 1,20 metros de ancho, dicha pieza se halla en regular estado de uso conservación, exhibiendo manchas pardusca de presunta naturaleza hematica, signos de suciedad y una rasgadura en uno de su extremos; la otra pieza la constituye una sabana de colores amarillo rosa y fucsia sin etiqueta, esta pieza se halla en regular estado exhibiendo signos de suciedad; la otra pieza la constituye una sabana de color blanco con estampado de colores negro y verdes alusiva de flores, se hallaba en regular estado, exhibiendo signos de suciedad, rastro de vegetales deshidratados y totalmente húmeda; la otra pieza la constituía una franelilla de uso femenino, de color gris y amarillo dispuesto a manera de franjas, dicha pieza no presenta etiqueta, se hallaba en regular estado, presentado pequeñas manchas pardo rojiza signos de suciedad, tres rasgadura en su parte anterior y complemente húmeda; la otra pieza la constituía tres segmentos de tela tipo Jean, de color azul, con medida de 14 x12 cm, 14,5 x12cm y 12 x 10 cm se halla húmeda con adherencia de resto de vegetales deshidratados; la otra pieza la constituye una mini falda tipo Jean de color azul, con etiqueta en donde se lee “Dinllell – 12”, se halla en regular estado, húmeda, mas otra pieza que la constituye un “Sostén” confeccionado con fibras sintéticas de color azul, con mecanismo de cierre por dos apéndices sintéticos azul, con ocho gafetes, la cual se hallaba complemente húmeda con signo de suciedad, por ultimo una “pantaleta” tipo hilo de color morado con etiqueta en donde se lee “Latifah”, dicha pieza se halla en regular estado, exhibiendo manchas pardos rojiza y completamente húmeda. Posteriormente se procede a realizar barrido sobre la superficie de dichas piezas utilizando para ello una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor y papel de filtro, logrando ubicar 6 apéndices pilosos, sobre la superficie de la pieza signada con el Nro. 01, ósea sobre el tipo esquinero, dichos apéndices fueron analizados utilizando para ello un lupa estereoscópica, y otra microscópica a fin de determinar sus características generales y particulares, llegando a la conclusión que todos los apéndices pilosos colectados en la pieza signado con el Nro. 01, pertenecen a la especie humana, correspondiente a la región cefálica, área de la cabeza; dos del tipo lizo ligeramente ondulado, uno de tipo ondulado a crespo, uno del tipo ondulado, y dos del tipo crespo. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿El barrido lo hace de forma separada? Si. ¿Manifestó que utilizo retenedores y papel de filtro, ese filtro es utilizado uno para cada pieza? Si. ¿Puede indicarnos a la pieza que le hizo el barrido que dio ese resultado? A la pieza N° 01 sabana tipo esquinero, tipo CANNON. ¿Qué características le llego a concluir que esos apéndices correspondían a la cabeza? Me baso en el grosor del canal medular, su raíz o bulbo y punta. ¿Le indicaron en la experticia el delito que se investigaba en la causa? No recuerdo.- ¿Con esos apéndices se puede determinar un ADN? Si. ¿Se le solcito a usted? No. ¿Esa suciedad podrá impedir la sustracción? No porque no era suficiente. ¿Recuerda la fecha de las recolecciones de estas piezas? No, pero recuerdo que el memo era del 28 de Agosto de 2013. ¿Los apéndices pilosos se pueden determinar si era femenino o masculino? En Venezuela no se realizan esas. ¿Todos los apéndices pilosos eran de la cabeza? Si. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura Experticia De Barrido de la cual depone este funcionario.- Esta prueba si bien fue aportada con sencillez y sustento técnico científico, es desestimada por el Tribunal por cuanto nada aporta en función del esclarecimiento del hecho objeto de juicio, ni por si sola ni en la adminiculación con otras fuentes de prueba.-

El ciudadano LEAN CARLOS RODRIGUEZ FUENTES, quien previamente juramentado dijo llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.419.986, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; residenciado en sede Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Carúpano, e impuesto del motivo de su comparecencia expresó: “El 26 de Octubre de 2013, en horas de la mañana, me trasladé en compañía del funcionario detective Carlos Montes hacia la población de Arapo, a fin de darle cumplimiento a un oficio emanado de la Fiscalía Décima, una vez en la referida población, nos identificamos como funcionarios, sostuvimos entrevista con el presidente de junta comunal, Douglas Bello, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia, nos informó que la ciudadana quien había sido victima, se había retirado de la población con todos sus familiares y nos guió a la casa donde presuntamente tenían en cautiverio a la ciudadana víctima, un vez en la misma, se realizaron varios llamados a la puerta principal, no siendo atendidos por ningún habitante y procedimos a retirarnos del lugar. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Fecha en que practicó la diligencia? El día 26 de Octubre de 2013. ¿En compañía de quien? Del funcionario Carlos Montes. ¿Finalidad de trasladarse a ese sector? Realizar una inspección en el sitio donde ocurrieron los hechos. ¿Dirección exacta donde realizaron la inspección? En la población de Arapo, detrás de la escuela Bolivariana. ¿Cuál fue la persona quien le indicó el lugar donde se realizó la inspección? El presidente del consejo comunal Douglas Bello. ¿Le indicó usted al presidente del consejo comunal el motivo de su presencia? Si, y nos condujo a la casa, que íbamos a inspeccionar. ¿Le indicó a quien le pertenecía la casa a donde iban a realizar la inspección? Nos indicó que era de una persona apodada como “Toñito”, creo que se llamaba Antonio Sifontes. ¿Llego a solicitarle a esa persona, que le acompañara para realizarle entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Cumaná? No recuerdo haberlo citado a rendir entrevista. ¿Recuerda específicamente donde hicieron la inspección? La casa está ubicada detrás de la Escuela Bolivariana del sector, no se pudo hacer la inspección porque estaba cerrada. ¿Recuerda si la persona que le dio la información de la casa que buscaba para inspeccionarla, le manifestó algún otro detalle de la investigación que estaba practicando? No. ¿Recuerda esa casa la cual usted fue con el técnico a inspeccionar, a su alrededor como era la vegetación? Era de abundante vegetación. ¿Recuerda si había algún cerro cerca de la vivienda? Había un cerro del lateral de la casa, como a cien metros de la casa, con bastante vegetación. ¿La vivienda estaba cercada? No. ¿Recuerda cómo era la iluminación en ese sector? Abundante, era de día. ¿Algún poste de alumbrado público cerca de la vivienda? Distante, en la entrada del pueblo. ¿Usted, logró accesar a la parte posterior de la vivienda? La casa estaba cerrada. ¿Cómo era la vivienda por fuera? No recuerdo. ¿Qué solicitaba la fiscalía en ese oficio? La inspección al sitio del sucedo. ¿Solo la inspección? Si. ¿Tenia que entrevistar a alguna persona? No recuerdo. ¿Logró hacer la inspección como fue encomendada? No, la vivienda estaba cerrada. ¿Dejó constancia de que la casa se encontraba cerrada? Dejamos constancia. ¿Dejó constancia de las características de afuera de la casa? Eso lo hace Técnico. ¿Quién era el Técnico? el funcionario Carlos Montes.- Por su parte el ciudadano CARLOS ALBERTO MONTES, titular de la cedula de identidad N° 11.831.804, domiciliado en esta Ciudad, Jefe de la sala Técnica del CICPC, acudió y declaró: “Fui comisionado el día 26 de Octubre de 2013 por el detective jefe Lean Rodríguez para trasladarnos a la población de Arapo a los fines de practicar inspección a un sitio del suceso detrás de la parte superior de la escuela de Arapo, estaba cercada por una malla de alfajor, había temperatura calida, iluminación artificial abundante, había un camino real orientado en sentido este oeste y viceversa, una casa en sentido sur, habían plantas en sentido este-oeste, tres árboles denominados frutales de mangos, fue inspeccionado para el momento como el sitio del suceso. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿Fecha de la inspección? 26 de Octubre de 2013. ¿En compañía de quien la practicó? Detective Jefe Lean Rodríguez. ¿Parte específica donde se practicó la inspección? La parte superior de la escuela de Arapo, en una vivienda sin número color verde, la cual tenía un porche, frente a este había un terreno amplio y un camino que se extiende de este a oeste y viceversa. ¿Cómo es la vivienda la cual observó en la inspección? Esa vivienda al momento de la inspección estaba cerrada hicimos el llamado y no atendieron, por lo que hicimos la inspección en la parte de fuera de la vivienda. ¿Qué distancia queda ese camino a la vivienda que usted describe? Como 20 o 25 metros. ¿Esa vivienda tenía alguna cerca que la protegía, es decir, porche o jardín? Había un porche, había una semi pared de bloques, carecen de rejas protectoras, permite el acceso a un área rectangular la cual es utilizada como porche. ¿Cómo era la puerta y la ventana de esa vivienda? La puerta principal era de metal color blanco, poseía una ventana de metal color blanco con su reja. ¿A través de esa reja había visibilidad hacia la parte interior de la vivienda? Tenía una reja protectora a su vez había algo roto en las ventanas, lo que hicimos fue tocar la puerta, no entramos a la vivienda. ¿Esa pared que sirve como jardín de la vivienda esta cercada? Cuando estábamos en la parte de la escuela nos colocamos en la posición del camino y frente vemos a la vivienda y por las características del porche entendemos que es la entrada principal, y por el lateral oeste sus paredes completas de bloques y el frente la fachada de bloque, ella tenía otra vivienda contigua en sentido oeste, ligeramente pintada de color anaranjado y protegida por una puerta de metal. ¿Usted recuerda que distancia estaba una casa de la otra, es decir, la naranjada de la casa verde? Estaba cerca, cardinalmente hablando es relativamente cerca. ¿Ese camino al cual usted hace referencia usted pudo verificar a donde llega ese camino o hacia donde dirige ese camino? El comunica a las personas por ahí, y sube al extremo superior puede dar acceso inclusive a la vía principal de ese sector, el terreno en si sube a otro nivel de la zona. ¿La iluminación del sector como era? Iluminación natural abundante e iluminación artificial se podía observar de las viviendas, el camino real no tenía postes de alumbrado público. ¿En que sentido se encontraba el camino al que usted hace referencia a la población de Arapo? El camino estaba en sentido este y oeste y viceversa a la población de Arapo, el caserío esta orientado en sentido Norte y en esa mima posición esta el camino real, este oeste, es decir, el camino esta dentro de los límites de la población a un extremo pero en sentido este oeste. ¿Esa zona era de poca o mucha transitabilidad? Eso por ahí es un sector que transitan regularmente las personas de ese sector, procuran a través de ese camino llegar a cualquier punto de la comunidad. ¿Hay acceso vehicular por ahí? No. ¿Esa parte alta que da a ese camino podemos entender que hay un cerro? Si, la población es descendiente, hay una inclinación a la entrada del caserío para nosotros poder llegar a la escuela, tuvimos que dejar el vehículo estacionado y a pie llegar a la parte posterior de la vivienda. ¿Es la última vivienda que esta en ese sector? Tuvimos que bajar, pero por la zonas hay casas circundantes y paralelos al pueblo hay mas viviendas. ¿O sea que la vivienda verde es la última vivienda que observó en ese camino? Allí habían mas viviendas a la zona de la vía principal. ¿En cuanto a la vivienda verde describió en su inspección cual es el acceso a la misma por el patio? No. ¿Del frente de la casa se tenía acceso a ver la parte posterior? No se le veía ningún cerco protector. ¿Usted observó árboles grandes en la parte posterior de la vivienda? Son muchos árboles frondosos. ¿Para llegar al sitio al cual usted practicó la inspección se hizo acompañar de alguna persona que tuviera conocimiento en cuanto a la investigación? El detective Lean Rodríguez se entrevistó con una persona creo que era un miembro del consejo comunal, creo que nos aportó, e incluso dijo que la supuesta víctima no se encontraba en la vivienda, pero el investigador fue que realizó la entrevista. ¿Recuerda la hora aproximada de la inspección? En horas de la mañana como a las 11 ¿Usted llegó a observó si se podía meter la mano por la ventana y acceder a la cerradura de la puerta y abrirla, con esa ventana que usted mencionó como rota? Cabría lo posible, pero todo depende del sistema de seguridad de la puerta. ¿Usted llegó darle a la puerta o cerradura para abrirla? Tocamos la puerta reiteradas veces sin obtener resultado, lo más que hicimos fue empujar para ver si abría, hasta ahí, no manipularla. ¿Pero hicieron para abrir esa puerta? Bueno, tocamos, la empujamos y no abrió, podemos observar que entonces tenía algún tipo de sistema no podemos indicar cual. ¿Recuerda como era la cerradura de esa puerta? Se veía como un sistema a base de llave, pero había que determinar si funciona o no. ¿Fecha que realizó la inspección? El 26 de Octubre de 2013. ¿Todas las viviendas que usted observó quedaban en la parte posterior a la escuela? De las dos que hice referencia si, donde nosotros entramos y para llegar a ella observamos la fachada principal de la escuela ¿Esa vivienda verde y naranja tenía cerca periférica? Le observe a la escuela una malla alfajor, pero a las viviendas no, tenían las viviendas paredes de bloques y cemento. ¿Pero cerca de las viviendas no había cercas periféricas? No. ¿De que se le solicitó la inspección? A un sitio donde presuntamente fue cometido uno de los delitos contra las personas, agresión, en la población de Arapo Parroquia Raúl Leoni, la víctima Leximar Rodríguez, Lean Rodríguez se entrevistó con Douglas Daniel Bello, presidente de la junta comunal y este le dio información al funcionario y nos señaló la vivienda. ¿Fueron en diligencias de investigación y surgió la inspección? Fuimos a realizar la inspección, nos dijeron un terreno, una vivienda, hicimos el llamado a la vivienda y no salió nadie. ¿El sitio personal emerge por la información que obtuvo el investigador en la zona? Si, también.- Esta prueba es valorada favorablemente por cuanto la información que aportan este investigador y técnico designado al caso para la práctica de diligencias propias del mismo, permiten corroborar otros datos de interés al caso reforzando la convicción que da sustento al veredicto final emitido en torno al sitio de ocurrencia del hecho.-

El ciudadano VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, una vez juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad N° 17.762.598, domiciliado en esta Ciudad, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, e impuesto del motivo de su comparecencia declara: “En fecha 27 de Agosto de 2013, practique experticia de reconocimiento legal Nro. 059, a unas piezas relacionadas con la causa Nro. K-13-0174-02789, en donde aparecen como imputados Francisco José Rodriguez Laya, Antonio Rafael Sifontes Aviles y Yelitza Del Carmen Rodriguez Laya, hecho ocurrido en la población de Arapo, las cuales resultaron ser: un arma de fuego, portátil, tipo pistola, para uso individual, corta por su manipulación, sin marca visible, calibre 7,65, seriales 123025, elaborada en metal sin acabado superficial, su empuñadura está formada por la prolongación del cajón de los mecanismos, protegidos por dos piezas de madera de color marrón, unidas entre si por medio tornillo metálico, provista de su respectivo cargador elaborado en metal, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación, y la cual arrojo como conclusión que con el arma de fuego descrita (pistola), en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida, el efecto rasante o perforante producidas por los proyectiles disparados con las misma y la violencia empleada si ésta es utilizada atípicamente como arma o instrumento contundente. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Puede informar quien le suministra el arma? No recuerdo. ¿Cuál es la finalidad de la experticia que practico? Dejar constancia de las características y el estado en que se encuentra. ¿Puede manifestar las características nuevamente del arma? Arma de fuego, portátil, tipo pistola, para uso individual, corta por su manipulación, tipo pistola, sin marca visible, calibre 7,65, seriales 123025, elaborada en metal sin acabado supersocial, su empuñadura está formada por la prolongación de cajón de los mecanismos, protegidos por so piezas de madera de color marrón, unidas entre sí por medio tornillo metálico, provista de su respectivo cargador elaborado en metal. ¿Cuál es la conclusión que llego a la experticia? Que con el arma de fuego descrita (pistola, en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida, el efecto rasante o perforante producidas por los proyectiles disparados con las misma y la violencia empleada si estas es utilizada atípicamente como arma o instrumento contundentes. ¿Ese armamento tiene el nombre a quien pertenece? Como le dije anteriormente en el memo lo específica acerca del caso que se trata. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura la Experticia De Reconocimiento Legal N° 059 de la cual depone este experto.- Esta prueba se valora favorablemente en virtud que la misma aporta información clara y certera en torno a la existencia real de una evidencia vinculada al hecho como lo es el arma de fuego y que está secundada su aparición por otras fuentes de prueba.-

Acudió y depuso el ciudadana LEONEL JOSE BLONDELL SERRANO, quien debidamente juramentado dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-10.465.597, de profesión u oficio funcionario policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, e impuesto del motivo de su comparecencia expresó: “En ese caso nos manifestaron que supuestamente había un secuestro, la hora no recuerdo, se paso todo el día buscando a la joven secuestrada y ya tarde se puedo rescatar en zona boscosa en Arapo, como de las 6 a 7 de la noche, le prestamos la colaboración, y la llevamos al comando y luego la llevamos a la medicatura de Santa Fe, el raptor no lo ubicamos y se dio a la fuga por la zona boscosa. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda la fecha? No recuerdo. ¿En compañía de quien practicó el procedimiento? De Rodolfo Cortes, Frank Cumana y Ángel Barrios. ¿En esa comisión había un funcionario de nombre Pedro Cortés? No es Pedro es Rodolfo. ¿Por qué plasmaron Pedro en el acta? Eso sería el error del furriel. ¿En qué sitio practicaron el procedimiento? En Arapo. ¿Quien le informa a usted de lo ocurrido? Los familiares. ¿Quien comandaba la comisión? Yo. ¿Qué fue lo que le informaron? Que un ciudadano había secuestrado una joven del día domingo y la había internado para la montaña. ¿Estuvieron todo el día buscando a la joven? Si. ¿Recuerda a qué hora dieron con el paradero de la joven? De 06 a 07 de la noche. ¿Usted se encontraba presente en el momento que ella aparece? Si. ¿Llego al sitio exacto de la mata que usted dice? Si, había unas cabuyas. ¿Llegan al sitio después o antes? Después. ¿Cuando la consigue la ven como? Corriendo desesperada. Ese día practicaron alguna detención? Si. ¿Recuerda la identificación de las personas que capturó ese día? Son familia, Rodríguez, Amaya, no recuerdo de nombre pero esos que están allá (señala a los acusados). ¿En qué lugar practica la detención? En Arapo, y el otro cerca de su residencia, cerca del cumbre en la alcabala. ¿La tercera detención? En la casa de la muchacha. ¿Quién le suministra la identificación de las personas? La muchacha secuestrada. ¿Estas personas son conocidas en sector por algún apodo? Desconozco. ¿La víctima los señaló a ustedes? Ella los nombró. ¿Recuerda quien le toma la denuncia a la víctima? Víctor Ruiz. ¿Las detenciones fueron antes o después de la denuncia? Después. ¿Tuvo conocimiento que Francisco se presentó en la casa de la víctima y fue que le señaló al secuestrador que ella estaba allí para que se la llevara? No, desconozco. ¿Llegaron a colectar arma de fuego? La pistola. ¿En qué lugar se encontraba esa pistola? Estaba cerca en donde estaba la cobija. ¿En donde se encontraba la víctima cuando hizo ese señalamiento? En el comando. ¿La casa es la misma que en donde practica la detención de Yelitza? Si. La misma casa. ¿Recuerda si hay vivienda cerca de la casa de Yelitza? Esta una al lado como a cinco metros. ¿Recuerda cómo era la casa? Era una casa de gobierno. ¿Esa casa esta cercada? No. ¿Toda persona que ingresa por la puerta de adelante puede ser vista por las otras casas? Si. ¿Ese día era lluvioso? Yo creo que estaba garuando. ¿Practicó la detención de los ciudadanos? Si. ¿Recuerda si ellos le llegaron a preguntar algo? Bueno el que tiene la camisa rosada, Antonio salió corriendo. ¿Llegaron a entrar a la casa de Yelitza? Si. ¿Llegaron a colectar alguna evidencia de Interés criminalístico? Un shorcito. ¿Esa prenda la encontraron por su revisión o alguna persona le dijo que eso estaba allí? Estaba allí. ¿Los funcionarios que se encontraba con usted están destacado a un en Santa Fe? Dos están en Cumana, se encuentra Barrio y Cortez. ¿En qué sitio realizó la detención de esas tres personas? Uno de ellos lo agarre en la vía cerca de su residencia, el otro cerca de una casa del Cumbre y la Jovencita en su residencia. ¿Dejo constancia en su acta policial? Si. ¿A quien se detuvo en el Cumbre? A Antonio. ¿A dónde a agarro al de azul (Francisco)? Cerca de su casa. ¿A la joven? En su casa. ¿Llevo orden de aprehensión para ese ciudadano? No. Había un secuestro y una violación. ¿Realizo inspección en la casa de Yelitza? Si. ¿Que encontró en la casa? Un short, una prenda de vestir. ¿Que mas encontró en el sitio? Un sostén. ¿Cómo sabe que era de la joven? Porque tenía machas de sangre y ella dijo que era de ella. ¿La llegaron a llevar a guaraguao? No. ¿Tiene conocimiento, si esa joven estuvo hospitalizada en Guaraguao? No. ¿Contó con testigo cundo detuvo a Yelitza? Allí había varia personas. ¿Contó con testigo preséncial para la colección de la prenda de vestir? No. ¿Contó con testigo preséncial del procedimiento en relación a las otras dos personas que usted dice que detuvo? No. ¿Recuerda la hora que detuvo a esas personas? Fue de noche. ¿Llegaron a ubicar al secuestrador? No. ¿Llego a recuperar alguna arma de fuego? Si. ¿Hubo disparo en el sitio? De parte del secuestrador, sí. ¿Cuántas detonaciones? No recuerdo. ¿Cual fui la función suya? Estar al mando del grupo motorizado. ¿Era el jefe? Si. ¿Quien le da la identificación de las personas que detuvo? La víctima. ¿Quien le da los números de cedula? Ellos mismos. ¿Día hora y fecha de los hechos? El día no me acuerdo, eso fue como a las 6 a 7 de la noche, día lunes. ¿Lugar y sitio de la comisión? En Arapo. ¿En qué lugar de Arapo? Como en la vía del cementerio. ¿Cuántas personas detuvieron? Tres. ¿Por qué lo detuvo usted? Una presunta violación, secuestro y la joven manifestó, los tres que están allí presente. ¿Había algún testigo cuando la víctima declaró eso? Allí estaba la mamá de la víctima. La víctima llego a manifestar que los ciudadanos presentes la habían violado y secuestrado? No. ¿Cómo le consta que ellos le llevaban el agua y la comida? Ella misma lo manifiesto. ¿Eso fue todo el día domingo? El secuestro fue el lunes, o sea el secuestro fue el domingo para lunes. ¿Llegó decomisar armamento alguno de las tres personas? No. ¿Cuántas personas presenciaron el hecho? Allí estaba la mamá. ¿Qué día fue eso? El lunes. ¿Hora que practico la detención? No recuerdo. ¿Practico usted solo la detención? No, con otro funcionario. ¿Nombre de los funcionarios? Frank Cumana, Darwin Barrios, Cortes y mi persona. ¿Todos llegaron en motos, carros rusticos o carro normal? Carro rustico y moto. ¿A qué hora detuvo a Sifontes? Como a las ocho de la noche, ¿En donde detiene a Francisco Rodríguez? Cerca de sus casas, en la vía nacional de Arapo ¿Qué estaba haciendo el ciudadano allí en la vía nacional? Él se desplazaba como yendo para su casa. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Francisco Rodríguez? No lo conozco, conozco al papa. ¿A qué hora detuvo a Francisco Rodríguez? No recuerdo. ¿Había testigos cuando detuvo a Francisco Rodríguez? No. Qué distancia hay entre donde hizo el procedimiento al cumbre? En carro como diez (10) minutos. ¿Y hasta la carretera de Arapo? Cinco a ocho. ¿En ese sitio hay una quebrada? Si. ¿Cuándo detienen a las persona se le leyó sus derechos? Si. ¿Específicamente en donde colecto las prendas? Dentro había unas prendas, y en la parte de la quebrada había sostén y pantaleta. ¿Esa bluma tenia rasgos hematicos? Si tenía, pero el short no recuerdo. ¿Qué persona formuló la denuncia? La mama. ¿Cómo se llama la mamá de la víctima? No recuerdo. ¿La mama manifestó en la denuncia cuantas personas cometerían el delito? No recuerdo. El que raptó a la muchacha y la violo lo mataron. ¿La señora no denuncio a Francisco, Antonio y Yelitza? No, la joven fue quien los menciono a ellos. ¿Cuando llegan allí es por que le dijeron que la tenían por la vía del cementerio, por la quebrada, por que los alertan? Si. ¿Quién los alerta? Varias personas de Arapo y un joven que no recuerdo su nombre. ¿Ustedes se dirigen allí con los familiares de la víctima? Si, varias personas no acompañaron. ¿Ustedes hicieron pesquisas allí? Si. ¿Qué le dijeron? Algunas personas nos dijeron, y allí recogimos una hamaca, una sabana. ¿En ese momento del rescate nadie les dio información de la casa en donde la tenía? No. ¿En ese momento ustedes no abordan la vivienda? No. ¿Sabe usted por qué pone la denuncia el día lunes? Desconozco. ¿La mama no refiere nada? No, quien nos refriere algo es la joven.- También depone el ciudadano FRANK JOSE CUMANA SALAZAR, quien previo juramento dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad N° V-21.093250, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, e impuesto del motivo de su comparecencia expresó: “En el sector Arapo nosotros tenemos un libro de recorridos, cuando fuimos a hacer el libro de recorrido se aperos una ciudadana diciendo que su hija estaba desaparecida, en donde el comandante de la comisión, Luis Blondell, hizo un llamado en una zona boscosa, eso fue como a la cinco a seis, no pudimos logar nada retirándonos del sitio por que había muchas personas curioseando, para caer de sorpresa, eso era puro montes para allá, eso es como a las siete a ocho de la noche, la señora se había escapado del ciudadano pidiendo auxilio manifestado que el ciudadano “Gordo” había corrido para el monte inmediatamente procedimos a correr hacia el monte incautando un arma de fuego en el piso, detrás de esa casa, en un árbol de mago, debajo de esa mata, una sabana, jean y una bluma, no pudimos dar captura del mismo, la ciudadana manifestó que el mismo y ella habían dormido en casa de unos tíos del ciudadano, en donde uno de los ciudadanos que era el que le llevaba comida para esa casa, inmediatamente procedimos a ir a la casa de los tíos del ciudadano, igualmente encontramos una bluma y sostén de la ciudadana manifestando que eso era de ella, en la noche como a las diez a once, salimos de comisión al sector el Cumbre, y los propietarios de la vivienda se encontraban por el sector el Cumbre, procedimos a tocar la puerta y yo pede observar a un ciudadano que corre sin camisa salió hacia la parte del patio, dándole la captura, nos trasladamos hacia el comando de santa Fe. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿La mamá de la víctima le manifestó en donde su hija estaba secuestrada? No, ella manifestó que se encontraba desaparecida. ¿Quien le informa a la comisión del sitio de donde se encontraba la víctima secuestrada? Una llamada telefónica. ¿Ella iba corriendo? Si ella venia corriendo del sitio en donde se encontraba. ¿El Cumbre a que tiempo queda? Como cinco minutos, una distancia larga. ¿Recuerda que le manifestó la víctima? Ella se encontraba asustada, impactada, llorando. ¿Llego a escuchar lo que ella le manifestó a Luís Blondell? Ella dijo que nos vio pasar cerquita. ¿Llego a escuchar cuando la víctima le manifestó si la misma fue trasladada a una casa, a una vivienda? Si, ella dijo que durmió en casa de un tío. ¿Ese día practicaron alguna detención en ese procedimiento? Si, a un ciudadano. ¿Participó usted en esas detenciones? Si. ¿Recuerda en donde fueron las detenciones? Cerca de la mama del ciudadano, nombro los ciudadanos. ¿Recuerda si ese día capturaron a una persona de sexo femenino? Si. ¿En donde lo detiene? En el Sector de el Cumbre, ella se encontraba con un ciudadano en la vivienda. ¿Recuerda si la víctima le manifestó el nombre de la persona que llevaba comida al gordo mientras la tenia secuestrada? No recuerdo el nombre. ¿Cuando le da esa información inmediatamente salió la comisión a buscar a las personas? Si. ¿Fue la misma persona que le señaló la víctima como colaboradores? Si, ella no dijo nombre, ella dijo el tío, el primo del muchacho y otro tío algo así. ¿Recuerda en qué lugar se encontraban las prendas? En casa de ella en Arapo, en la parte de atrás, nosotros practicamos la detención de los ciudadanos en el sector de el cumbre. ¿Quien le da la información que los colaboradores se encontraban en el cumbre? No, se. ¿Recuerda la persona que corrió hacia el cerro? Era moreno, estaba sin camisa. ¿Recuerda como se llama? No recuerdo. ¿Que distancia existe entre la casa y donde encuentra a la víctima? A doscientos metros. ¿Escucharon alguna detonación? No. ¿Tiene conocimiento si en ese lugar se encontró algún arma de fuego? Supuestamente cuando corrió el ciudadano, en la zona boscosa se encontraba un arma de fuego. ¿Que distancia existe entre la casa y la vivienda mas próxima a esa vivienda? A 200 mts. ¿Las casas están pegadas? No. ¿Que divide una casa de otras? Esa es una zona que es como un cerro. ¿La iluminación? Poca. ¿Se percató si estaba oscuro o claro el sitio en donde encontraron a la víctima? Estaba oscuro. ¿Cuantos sujetos le aportaban la comida al gordo? Una sola persona. ¿Llego a ver a la víctima? Cuando ya la teníamos. ¿Su estado física como era? Estaba despeinada. ¿Tenia pantalón puesto? Si. ¿Recuerda que pantalón tenia puesto? No recuerdo creo que era un jeans, no recuerdo bien. ¿Que prenda consiguieron? Una bluma y Jean y sabana al lado de la mata de mango y en la casa un sostén y una bluma.- ¿Consiguieron dos blumas? Si. ¿Había dos pantalones? Si. ¿Manifestó si eso era de ella? Si. ¿Cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? Dos arriba. ¿En la detención de una persona participó usted? Si. ¿En qué parte? En Arapo, en el sector las Vegas. ¿Eso no queda en vía de la carretera? No, eso es en el pueblo. ¿Le colectaron algún objeto de interés criminalístico? No. ¿Por qué lo detienen? Porque la misma manifestó que él era quien le llevaba la comida, era como cómplice. ¿A qué hora lo detuvieron? Como a las seis de la tarde. ¿De qué día? Como el veintitantos de agosto. ¿A qué hora apareció la víctima? De 7 a 8 de la noche. ¿Quien le da las direcciones de esos ciudadanos? Desconozco. ¿Llego a informarse que parentesco tenía la ciudadana con el secuestrador? Que eran parejas. ¿Usted esta destacado en donde? A la brigada de motorizados de el cumbre hasta mochima. ¿La víctima cuando aparece para donde la llevan? Para el comando y posterior fueron al sitio. ¿Quién llevo a la víctima al centro asistencial? El comandante. ¿A qué centro asistencial? A Santa fe. ¿Quien le abre la puerta de la casa en donde durmió la víctima? No recuerdo. ¿Usted llego a entrar a esa casa? No. ¿En ese sitio había comida? No, no recuerdo. ¿Al secuestrador lo llegaron a aprender? No. ¿Por qué? No se encontró. ¿El armamento lo llego a ver? Una pistola. ¿Contaron con testigos? No. ¿Diga hora y fecha y hora de la detención de las personas? Eso fue como 21 de agosto, la primera fue como a las seis y las otras a las nueve a diez de la noche. ¿A qué hora encontraron a la víctima? De 7 a 8 de la noche. ¿Por qué detienen a estas tres personas? Presuntamente eran los cómplices del ciudadano. ¿Quien le dijo a usted que eran los cómplices del ciudadano? En la noche ella manifestó que había dormido en casa de un tío del ciudadano. ¿Le manifestó los rasgos de esas personas? No, solo que eran los tíos y ella sabía en donde era la casa. ¿Recuerda el día del procedimiento? 21 de Agosto. ¿Día? No recuerdo. ¿Cuantos procedimientos policiales realizaron ese 21 de Agosto? Por lo menos ese. ¿Cuanto tiempo duro ese procedimiento policial? No recuerdo. ¿Que función ejercía? Motorizado, soy el más nuevo de la comisión. ¿En donde hacen el procedimiento, el lugar, el sitio? En la población de Arapo y el otro en el cumbre el mismo día. ¿Hicieron dos procedimientos ese mismo día? Si. ¿Las condiciones climatológicas cuales eran? Haba llovido. ¿En donde había llovido? Por todos esos lados había lluvia, yo tenía las botas encharcadas. ¿Usted estuvo dentro de esa casa cuando ubicó esa prenda de vestir? No. ¿Esas prendas de vestir tenían machas de sangre? No recuerdo. ¿Contó con testigo usted? No. ¿Le decomiso algún tipo de armamento a estos tres ciudadanos? No. ¿De qué color era el revólver? Era una pistola pequeña pero no recuerdo. ¿Recuerda quien formulo la denuncia? La mama. ¿En donde formulo la denuncia? En el comando. ¿Que manifestó? Que tenía a su hija desaparecida. ¿El procedimiento se inicio por llamada telefónica o denuncia? Por una llamada, desconozco quien llamo. ¿Se activa el procedimiento por denuncia de la mama de la víctima? Si. ¿Cuántos días dijo ella que tenía su hija desparecida? El día anterior. ¿Participó en todas las detenciones? Si. ¿Esa detención se hace en el mismo momento que ella hace el señalamiento o el día siguiente? Ese mismo día. ¿Lograron verificar por pesquisa si había parentesco con las personas colaboradoras y el secuestrador? Si. ¿Eso fue lo que ella dijo pero ustedes constataron es información? No. ¿Ustedes no abordaron la vivienda en ese momento o fue posterior? Posterior. De igual manera el ciudadano DARWIN JOSE BARRIOS NUÑEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.775.260, de oficio funcionario del Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, y expresó: “Eso fue un 26 de Agosto cuando hicimos el procedimiento, me encontraba en labores de patrullaje, fui notificando por varias personas de Arapo, que había una niña desparecida y que supuestamente la habían visto por el cementerio y notifiqué vía radial al comando a ver si podrían localizar a la persona, el comando me dice y que proceda y que me iban a mandar el apoyo, nos trasladamos yo y el oficial Cortez y no dimos con la ciudadana y el ciudadano y luego llego el apoyo y cuando procedemos a la búsqueda hacia el cerro, como de tres horas de tanto buscar escuchamos un disparo, nos dividimos y vamos hacia donde escuchamos el disparo, y es cuando vemos que viene una ciudadana perdida, golpeada, herida, ella nos notifica que se escapó, rápidamente la unidad patrullera le prestó el auxilio llevándola al centro asistencial para las suturas, nosotros seguimos en persecución del ciudadano logrando incautar el arma del fuego que dejó abandonada, no pudimos darle captura y nos devolvimos al comando y es cuando ella nos notifica de unas personas, que colaboran con él dándole comida, y ella nos dijo todo eso, ella nos dijo “el primo” y el nombre de dos personas que no recuerdo, y es cuando volvemos otra vez al sitio a buscar esas tres personas, que es al primo, a la esposa del primo y el otro ciudadano que no recuerdo el nombre, cuando nos trasladamos a Arapo nos dicen que el primo se había ido de allí y se había ido hacia los lado del Cumbre, hacia los lados de la mamá, los demás funcionarios empezaron a tocar la puerta y yo me pongo por la parte de atrás de la vivienda y es cuando sale un señor y le dice a un muchacho que estaba allí, y al ver la presencia y tiró a salir por la parte de atrás, y yo le di la voz de alto y le dimos captura. Es todo.-” Al interrogatorio respondió: ¿Fecha del procedimiento? Lunes 26 de agosto, como a las 2 o 3. ¿En compañía de quien practico el procedimiento? Leonel Blondel, Fran Cumana, José Cortes. ¿Quien comandaba la comisión? Leonel Blondel. ¿Lugar en donde observaron a esa muchacha? En el sector de Arapo hacia el cerro, detrás de una vivienda. ¿Qué le manifestó la muchacha cuando la encuentran? Ella no notifica nada, ella nos notifica en el comando sobre el supuesto primo. ¿Condiciones físicas en que se encontraba esa muchacha? Estaba en mal estado, tenia huecos en la cara, no podía caminar. ¿Quien se encontraba presente cuando ella da la información de la persona que colabora? Mi perrona, y creo que la mamá, y nos dijo hasta el sitio, y fuimos al sitio y vimos la cabuya amarrada. ¿Recuerda si ese día practicaron la detención de algún sujeto que la ciudadana señalara? Si. ¿Cuántas detenciones practicaron ese día? Tres, una ciudadana y dos muchachos. ¿Participó en la detención? En dos, en la de la muchacha no participe. ¿En qué lugar se encontraba ese sujeto identificado como el primo? Hacia los lados de la alcabala, en el cumbre, ese fue que llego a escaparse por la parte de atras. ¿Recuerda la identificación de cómo se llama? El nombre en sí no, pero de vista si lo conozco. ¿Características físicas del primo? Si quiere lo puedo señalar. ¿Ese primero se encuentra en la sala? Si. ¿En donde se encuentra? Al lado de la muchacha (lo señala y se corresponde con el ciudadano Antonio Rafael Sifontes Aviles). ¿Recuerda en donde se practicó la segunda detención? Si, en Arapo, por la batea. ¿Quien le notifico a usted que él era la persona que estaban buscando? Los familiares de la víctima. Y nos dicen, mira el muchacho que ustedes están buscando se acaba de bajar del autobús y es cuando lo detenemos. ¿Al momento de la detención ese ciudadano opuso resistencia? No. ¿Características físicas de la segunda persona que detienen? Bajo de estatura. ¿Se encuentra en esta sala? Si. ¿Puede señalar? Si, el de camisa blanca (el señalamiento se corresponde con el ciudadano Francisco José Rodríguez Laya). ¿Cuál de las dos personas fue el que colabora con el arma al agresor? Si, el primo. ¿Cuál de las dos personas aportaba la comida al agresor de la víctima? No recuerdo. ¿Se apersona en el lugar en donde tenían en cautiverio a la víctima? Si. ¿En qué lugar específico se trasladó usted? Yo fui en donde él la tenía amarrada, había una sabana tipo mecate y había pedazo de pantalón Jean tirado en la tierra. ¿Esa manta se encontraba en el cerro o en la casa en donde tenían a la víctima? Detrás de una casa. ¿Sabe a quien pertenece la casa? Era una persona ya mayor, que le pedimos permiso para poder ingresar. ¿Ese encuentro con la víctima fue casual? Fue por el disparo que escuchamos, y es cuando la vemos que ella viene. ¿Alguna persona le manifestó a usted el lugar en donde ella se encontraba? No, nadie sabía en donde estaba la víctima, nos decían esta por allá, y buscado y buscando. ¿En algún momento en el comando llegó la información que la víctima se encontraba en la casa de la ciudadana Yelitza? No, quien nos notifica es ella misma. ¿Quien es ella misma? La víctima. ¿Cuántos años tienes o tenía destacado en esa comunidad? Ahorita estoy en Cumana, como tres meses tenía yo allá. ¿En ese lapso de tres meses conoció a las personas que se encontraban como acusado en esta sala? Ni las había visto, ese día fue que las vi. ¿En donde fue el hallazgo del arma de fuego? Es más arriba de donde la tenían amarrada. ¿Observo si venia cerca de ella algún sujeto? No. ¿Recuerda la hora del encuentro con la víctima? Como seis. ¿Recuerda la hora de la detención de los sujetó acusados? No recuerdo. ¿Me puede decir por qué considera usted que estaba golpeada? Tenía unos huecos, como si la hubiese puyado, moretones como amarrada, y no podía caminar, ella decía que le hizo maldad. ¿Como estaba vestida esa persona? No recuerdo. ¿Recuerda si estaba vestida? Tenía un pantalón como picado, algo así. ¿Qué objeto de interés criminalística encontraron en el sitio? Una panita, había unos pedazos de pantalones y más arriba el arma de fuego. ¿Quien llevó a la víctima al comando? Una unidad. ¿Usted llevo a la víctima al comando? No, primero la llevaron al centro asistencial. ¿Recuerda las características del arma de fuego? No. ¿Quien encontró el arma de fuego? Luís Blondel, Oficial. ¿Vio usted esa arma de fuego? En el comando la vi. ¿Revolver o pistola? Tipo pistola. ¿Tiene conocimiento a quien pertenecía esa arma? La víctima decía que el arma era del primo. ¿Quiénes estaban presentes en esa declaración? El furriel y creo que era la mamá, y la víctima y creo que Luis Blondel. ¿Usted no escuchó la declaración de la víctima? No, solo nos notifican por radio, y es cuando nos dicen que la víctima notifico esto. ¿Contaron con testigo para la detención de la personas? No. ¿En el sitio no pudieron ubicar testigos? No pudimos porque esos son pueblos, que nos pueden quemar las patrullas. ¿Hora del procedimiento y detención de la persona? Una fue en el día y otro cayendo la noche. ¿Ese fue el mismo día que recuperan a la víctima? Si. ¿A quien ubicaron primero a la persona que detuvieron o a la víctima? Le estoy diciendo que no recuerdo bien, le estoy diciendo aproximadamente. ¿Cuándo detienen a la persona en el Cumbre solamente detienen a una persona de sexo masculino? Si, nos íbamos a llevar al padrastro por bolero y falta de respecto. ¿En donde detiene a la persona de sexo femenina? No, esa detención la hicieron los otros compañeros. ¿Supo en donde detuvieron a la persona de sexo femenino? No. ¿Quien fue la persona que raptó a la víctima? Su ex novio nos dijo, apodado “El Gordo”. ¿Usted firmo el acta policial? Si. ¿En el acta policial se dejo constancia de la detención de esas personas en el procedimiento? No recuerdo. ¿Contaba con alguna orden del Tribunal para dar detención a las personas? No, si esperamos la orden no damos con la captura de ninguno. ¿Cómo estaba la víctima? Estaba en estado Shock y en el comando es cuando empezó a hablar. ¿Qué tiempo tiene ejerciendo el oficio de funcionario policial? En Noviembre voy para 5 años. ¿Lugar fecha y hora del procedimiento? En el sector de Arapo, día lunes del 26 Agosto como a las 2 o 3 de tarde. ¿Dejan en el acta policial las características de las personas? Si en la mayoría de los procedimientos, se dejan las características, el lugar, en ese procedimiento no recuerdo, de tantos procedimientos es difícil. ¿Hizo en esta sala un reconocimiento extrajudicial, recuerda como estaban vestidas esas dos personas cuando hizo la detención? Como estaban vestidos no recuerdo, pero su cara si la recuerdo. ¿Le dijo la víctima cuantas personas habían participado en ese hecho? Si, el primero que ella nombraba es con el apodo “de el Primo”, “la esposa del primo” y que el que llevaba comida que no recuerdo. ¿Donde le manifestó ella eso a ustedes? En el comando. ¿Cómo se entero que habían secuestrado a una persona? Por personas de la comunidad. ¿Puede decir el nombre de las personas de la comunidad? No recuerdo, ¿Quien lo comisiona a usted para que hiciera el procedimiento? Yo notifique al comando y es cuando ellos me dicen que me trasladara y que ellos me iban a mandar el apoyo. ¿Usted hizo alguna inspección al sitio? La inspección que yo participé es donde la tenían amarrada y las otras los otros compañeros. ¿Recuerda el nombre de la víctima? No recuerdo, de cara sí. ¿Puede describir las características de la víctima? Es joven, negrita, pelo crespo. ¿Cómo estaba vestida? No recuerdo. ¿En que se desplazaba usted? En moto. ¿Cuando le mandan el apoyo? En moto. ¿Participó en el ingreso a la casa que ella manifestó que era donde la tenían? No. ¿Que participación le hizo ella a la persona de sexo femenino? No ella solo dijo que la casa era de la muchacha. ¿No hizo otro señalamiento? No. Estas deposiciones fueron en esencia coincidentes, aportadas de manera sencilla, convincente y coherente en torno a lo que fue su participación y despliegue del procedimiento que efectuaran y colección de evidencias.-

Asimismo acude a debate el ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.062.044, de oficio albañil, e impuesto del motivo de su comparecencia expresó: “El día Domingo el señor salió a buscar jovito conmigo como a eso de las 5 am yo soy vecino de Francisco, regresamos como a las 6:30 pasamos todo el día vendiendo Jovito, yo salí como a las 9 de la mañana y me entere que a la señorita Leximar la habían secuestrado y que el señor Francisco Rodríguez había participado, es imposible porque el salió conmigo a las 5:30 y regresamos como a las 6 y pasamos todo el día ahí, y que la había metido en la casa de la señora Yelitza, ella tenía el papá enfermo y estaba en la casa de su papa, y el señor Antonio tenía días que no estaba por ahí Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda la fecha que estuvo con el señor Francisco buscando Jovito? No recuerdo bien, pero creo que es el 25. ¿De que mes? No recuerdo, como Agosto. ¿Hace como que tiempo? El año pasado, el 2013 ¿Desde que hora estuvo con el señor Fran? Desde las 5 de la mañana, yo como a las 9 a 9:30 fuiste a comprar unas bolsas para la bodega y estuvimos todo el día vendiendo Jovitos. ¿Hasta las 5:30 de la tarde, el no salió de ese sitio? No ¿A que hora escuchó el comentario de la desaparición de la ciudadana Leximar? A las 9:30 de ese día. ¿De quien escuchó el comentario? De un grupo de personas en la licorería. ¿Allí mismo en Arapo? Allí en Arapo hacia la playa ¿Y que escuchó? Que Oscar Arcia la había secuestrado, que era su ex pareja. ¿Francisco y Antonio usted los había visto alguna vez con Oscar? Muy poco ¿Oscar Arcia a que se dedicaba? Era un azote de barrio ahí. ¿El tendía residencia fija en Arapo? En Las Vegas, vivía con la mamá. ¿Tuvo conocimiento a que hora apareció Leximar? No, escuché el comentario el 27 que la habían conseguido al señor Richard con el gordo. ¿Tiene conocimiento donde estaba la señora Yelitza ese día? Con el papá en el hospital las garzas. ¿Y el señor Antonio Sifontes donde se encontraba? En la cumbre ayudando a su mamá. ¿Tuvo conocimiento que detuvieron a estas personas? A Francisco lo detuvieron a las 10 de la noche en su casa, yo me pare, la patrulla le toco la puerta a la mamá y el salió, le dijeron que era para un interrogatorio y se lo llevaron, yo lo vi porque vivo al lado de el, al señor Antonio en la casa de la mamá en el cumbre y a Yelitza venía de las garzas y se quedó en la casa del marido y la agarraron ahí. ¿Cómo se enteró usted que habían secuestrado a la señora Leximar? Bajé hacia la playa y escuche el grupo de gentes que se la habían llevado secuestrada. ¿En alguna oportunidad usted llegó ver a Francisco Rodríguez, Antonio Sifontes y a Yelitza colaborar con el ciudadano Oscar Arcia, alias el gordo? No. ¿Llegó usted ver o le comentaron que estos tres ciudadanos le llevaban algún tipo de droga, comida, al señor Oscar Arcia alias el gordo? El día ese él no salió de su casa. ¿Cómo cuantos funcionarios vio usted que se llevaron detenido a Francisco Rodríguez? Como 5 funcionarios, yo me pare cuando escuche la patrulla la mamá salió y se montó en la patrulla con el, le dijeron que lo iban a investigar ¿Usted llegó a ver u observar que al señor Francisco la policía le decomisara algún tipo de armas? No. ¿Ese día en el sitio cuando los funcionarios policiales realizan el procedimiento estaba lloviendo? Si, ese día llovió. ¿Recuerda usted por lo que le dijeron a que hora se llevaron detenidos a la señora Yelitza y al señor Antonio? De los comentarios que a las 2 de la mañana en la casa de su mamá y al señor Francisco, de su casa a las 10 de la noche. ¿Cómo se llama el sector donde se llevaron al señor Francisco detenido? Arapo. ¿Ese día de los hechos usted llegó ver salir de la casa de la señora Leximar a los hoy acusados? No. ¿Qué tiempo tiene conociendo al señor Francisco Rodríguez? 15 años. ¿Qué distancia queda su vivienda de la casa del señor Francisco? 10 a 15 metros. ¿Usted puede decir a que se dedica el señor Francisco? Construcción, obrero. ¿Después que buscan los Jovitos recuerda que hicieron? Los lavamos, los limpiamos y los vendemos en la carretera, como a las 9:30 baje a comprar las bolsas y regrese como en 20 minutos. ¿Y en esos 20 minutos usted no sabe que hizo él? Me vendió los Jovitos. ¿Y cómo le consta que el no se movió de ahí? Porque me vendió los Jovitos, la bodega queda como a ocho minutos de ida y vuelta ¿Y usted nos puede decir que el no se movió de ahí? No sé. ¿A quien se refiere usted cuando dice el se fue el otro día? Al señor Francisco. ¿Y qué día se refiere usted que el ese día no salió de su casa? El día domingo. ¿Y cómo explica que el no salió de su casa? A eso que pasó a la distancia donde se encontraba la muchacha es demasiado lejos y para pasar para allá tenía que pasar por donde yo bajé, el en ningún momento bajó. ¿El señor Francisco el día domingo salió de la casa o no salió? No salió. ¿Si no salió de la casa como dice usted que fueron a buscar Jovito, la casa queda dentro de la casa del señor Francisco? El salió conmigo a buscar Jovitos. ¿Desde cuándo conoce a los ciudadanos Antonio y Yelitza? Como 12 años. ¿Qué distancia queda su casa a la casa de ellos? Como 10 minutos. ¿Usted constantemente va a la casa de la señora Yelitza? Sí, siempre los visito. ¿Con que frecuencia visita esa casa? Como cada dos días. ¿Y ese día que usted vendía los Jovitos con Francisco que tiempo tenía de no visitar la casa de la señora Yelitza? Yo fui el día antes y esa casa estaba cerrada. ¿Y preguntó donde se encontraba la señora Yelitza? Le pregunte a la mama de ella, como el sábado a las 2 de la tarde. ¿A las 8 de la noche a 5 de la tarde como puede dar fe que la casa estaba sola? A las 2 de la tarde estaba sola. ¿Después de eso no puede dar fe que estaba sola o ocupada la casa? No. ¿Si usted no llegó a esa casa desde el día sábado a las 2 de la tarde como puede dar fe que no había nadie en esa casa? Yo le pregunte a su mamá y me dijo que estaba en el hospital. ¿Cómo sabe usted que no regresó? No se. ¿Usted conocía a Oscar Arcia? Así pues, el iba y venía, hacía sus fechorías. ¿Cómo a que distancia vivía usted de Oscar Arcia? Como a 300 metros. ¿Usted sabe a que se dedica el señor Antonio Sifontes? El trabajaba en vencemos, amarrando cemento o si no el ayudaba a su mamá en el restaurant en el cumbre. ¿Sabe que horario tenía él de trabajo? No. ¿Cuándo usted frecuentemente visitaba en su casa llegó a preguntarle a su pareja, la ciudadana Yelitza el horario de trabajo de su esposo? No. ¿Usted observó cuando detuvieron a Francisco? Si, como a las 10 de la noche. ¿Usted observó cuando a Yelitza y Antonio lo detuvieron en la casa de sus padres, usted lo observó? No, yo escuché cuando los comentarios que los detuvieron en la casa de sus padres. ¿Usted es de esa zona? Si. ¿Y los hoy acusados son de esa zona? Si ¿Y el ciudadano Oscar Arcia es parientes de ellos? No. De igual manera acudió a debate el ciudadano YONNY JOSE GARCIA FIGUERA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.344.034, de oficio pescador, quien en calidad de testigo, e impuesto del motivo de su comparecencia expresó: “El conocimiento que yo tengo en esos días como estábamos en vacaciones, y como las matas paren bastante jovitos, como uno no tiene trabajo y eso es un trabajo para uno, que por la cual salí a las cuatro y media a buscar jovitos a la parte de arriba, cuando estoy recogiendo los jovitos llegó Francisco Rodríguez y Jean Carlos, ya para las cinco con unos tobos a recoger Jovitos también, y ya como a las seis a seis y veinticinco mas o menos nos regresamos juntos por que ya no había jovitos que recoger, entonces Jean Carlos le dijo a Francisco José Rodríguez Laya, yo voy a la bodega a comprar un paquete de bolsa y Jean Carlos se quedo allí acomodando los jovitos y de Yelitza su papa estaba enfermo y ella estaba pendiente se padre, a pocos días se murió ella estaba pendiente de su papa, eso lo sabe la comunidad. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda la fecha que andabas con Francisco? No me acuerdo. ¿Año? Eso no tiene ni un año. ¿Quiénes andaban contigo buscando Jovitos? Yo andaba solo, y después llego Francisco y Jean Carlos. ¿Quien estaba en la venta de Jovitos? No recuerdo, pero si habían gente por allí. ¿Aparte de ti estaba Francisco José Rodríguez Laya, Jean Carlos, a quien más recuerdas? No me acuerdo. ¿Viste moverse a Francisco José Rodríguez Laya de allí? No. ¿Viste por allí a Yelitza? No. ¿Como tiene conocimiento que ella estaba en el hospital? Porque su papá estaba enfermo. ¿Quien vive cerca de ti y que conozca a Yelitza? Todo el mundo. ¿Tuvo información? Si. ¿Tuviste conocimiento de un hecho que paso en el sector que estaba una persona secuestrada? No. ¿Conoces con Leximar Del Carmen Rodríguez? Si. ¿Tuviste conocimiento que paso con ella? Que era la mujer de “El Gordo”. ¿Viste por la comunidad al Señor Antonio? No. ¿Llegaste a ver a la ciudadana Yelitza Rodríguez por la comunidad en la noche? No. ¿Como sabe que Francisco José Rodríguez Laya llego después de las cuatro y treinta al sector a buscar jovitos? Yo estaba en la mata. ¿Cuántas personas observo usted que llegan con Francisco José Rodríguez Laya? Una persona. ¿Como se llama esa persona? Jean Carlos. ¿Que tiempo tuvo usted vendiendo jobo? Todo él día hasta la noche si es posible. ¿Con quién estaba usted vendiendo jovitos? Con Jean Carlos y Francisco Rodríguez. ¿Qué tiempo dura Francisco con usted vendiendo jovitos? El estuvo desde la mañana hasta le medio día que se fue a comer. ¿Cómo se llama el sitio en donde estaban vendiendo jovitos? Eso es en la carretera. ¿Vive cerca de Francisco Rodríguez? Si a 50 metros. ¿Que distancia hay entre su casa a la casa de Yelitza y Francisco Rodríguez? Como unos 300 metros. ¿Ese día que vendía jovitos con Francisco Rodríguez vio al ciudadano Antonio Rafael Sifontes Aviles y Yelitza Del Carmen Rodríguez Laya? No, lo vi a ninguno de los dos. ¿Por qué no los vio a estos dos señores? No los ví. Yelitza Del Carmen Rodríguez Laya, estaba cuidando a su papa en el hospital. ¿Sabe cómo se llama “El Gordo”? Óscar, el apellido no lo sé. ¿Que era el señor Oscar de la ciudadana Leximar Del Carmen Rodríguez? Su concubino. ¿Tenían casa en el sector Arapo? No, vivían allí en una casa que le habían dejado. ¿Cómo le consta que Leximar Del Carmen Rodríguez y “El Gordo” tenían problemas? Eso era todo el tiempo hasta la casa le quemo. ¿Ese día que estaba vendiendo jovitos vio usted a Antonio Rafael Sifontes Aviles y Yelitza Del Carmen Rodríguez Laya, prestarle ayuda al gordo? No. ¿Vio usted en ese sector en donde vendían jovitos a Leximar Del Carmen Rodríguez? No la vi. ¿Vio usted ese día a Francisco José Rodríguez Laya, a Antonio Rafael Sifontes Aviles y a Yelitza del Carmen Rodríguez Laya, en el sector en donde vendían jovitos? A Francisco José Rodríguez Laya nada más. ¿Con que frecuencia suele recoger jovitos en esa zona? Semanal y todos los años. ¿Cuántas veces a la semana? De lunes a lunes hasta que se acabe la temporada. ¿En cuántas oportunidades vio usted a Francisco José Rodríguez Laya recoger jovitos en esa zona? Muchas veces. ¿Las veces que ha visto a Francisco recoger jovito lo han visto con Jean Carlos? Si. ¿Diga usted en esta sala como puede precisar que en esa oportunidad que no recuerda cuando fue, era el mismo tiempo que el papá de Yelitza estaba enfermo? Es el mismo tiempo, el tenia muchos días enfermo, hospitalizado el papá de Yelitza. ¿Cuántos años tiene recogiendo jovitos? Tengo 29 años, y ando desde los 12 años recogiendo jovitos. ¿En eso 7 años ha visto a Francisco José Rodríguez Laya recogiendo jovitos? No pero como 8 años. ¿En donde hacen ese trabajó de lavar el jovito? En donde uno vive. ¿Usted lo hizo en su casa? No en la misma carretera. ¿Hubo otra persona que lo acompañara en esa faena de vender jovitos? No, yo trabajo para mí. ¿Tu vivienda queda cerca del lugar en donde recogen jovitos? Si. ¿Quien le suministra el agua para lavar el jovitos? Una señora. ¿En algún momento llega a separarse de la venta que usted estaba realizando? No. ¿A qué distancia se encontraba el puesto de Francisco? Cerca. ¿Hasta qué hora vendieron jovitos ese día? Hasta que oscurece. ¿Ese día hasta que hora vendió jovitos? Hasta las seis. ¿Ese día en particular lo recuerda por qué? Porque ese es el conocimiento que tengo como testigo. ¿Testigo de qué? De esta sala. ¿Testigo de que en esta sala? De los hechos. ¿De qué hecho usted es testigo? Que Francisco se lo trajeron porque está implicado en un delito. ¿Te digieran de qué delito lo estaban acusados? En el pueblo se escuchó de violación, de cosas esas. ¿Desde cuanto conoce a Francisco? Ya ni me acuerdo. ¿Sabe que hacia Francisco José Rodríguez Laya en la posada? Él trabajaba de Obrero. ¿Los días que no vende jovitos a que se dedica? Yo tengo que vender jovito porque tengo 2 hijos que mantener. ¿Observó cuando detuvieron a Antonio Rafael Sifontes Aviles y Yelitza Del Carmen Rodríguez Laya? No. ¿Quien le informa a usted de lo que había pasado con sus amigos? La comunidad. ¿Usted ese día visito la casa de Yelitza? No. ¿Usted acostumbre ir a la casa de Yelitza? No. ¿Constató con sus ojos que Yelitza Del Carmen Rodriguez Laya, no se encontraba en su casa? No, no la vi. ¿Después que termina de vender los jovitos que hace? Irme para mi casa. ¿Sabe que hizo Francisco José Rodriguez Laya después de vender jovitos? No sé. ¿Llego a observar si Francisco José Rodriguez Laya ingirió algún licor? No. ¿Usted conoce a Albert Maicán? Si. ¿Observó a Alberto cerca de donde ustedes se encontraban? No lo vi. ¿Entre su puesto y el puesto de Francisco de jovitos, existía alguna pared que impidiera la visibilidad? No. ¿Memorizo usted quien era la persona que estaba cerca de ustedes ese día? No. ¿Esa necesidad y las ganas de comer algo la hacen en el mismo sitio en donde venden jovitos? No en mi casa que queda como a cincuenta metros. ¿Que tiempo hay entre su casa y el puesto de trabajo? Como cuatro minutos. ¿Ese día recuerda si llegaste a ir a tu casa a hacer necesidades? En la mañana no, al medio día fui a comer porque uno no es de hierro. ¿Recuerda si fue a su casa ese día? Si, como a la una, a buscar unos jovitos. ¿Usted se separó de la venta a buscar jovitos o hacer necesidades? A buscar jovitos. ¿Quien te lleva la comida ese día? Mi hermano. ¿Como se llama tu hermano? Óscar. ¿Observó si Francisco y Jean Carlos se ausentaron del puesto de ventas? No Jean Carlos vive en frente de la bomba. ¿En el tipo que conoce a Francisco ha tenido información si ha estado detenido por otra causa? No. ¿Sabe a qué se dedica el señor Antonio? A amarrar gandolas en Vencemos. ¿Sabe con quien comparte la vivienda Antonio y Yelitza? Con sus hijos. ¿Cuántos hijos tiene la Señora Yelitza? Tiene cuatro y le falleció uno. ¿Todos Viven en la misma vivienda? Me imaginó, es su madre. ¿La comunidad le informo a usted si Yelitza estaba con sus hijos en hospital? La comunidad sabe que Yelitza, estaba con su papá, con sus hijos no sé. ¿Le informaron a usted si el día los hechos la casa de Yelitza, se encontraba sola? Esa casa se encontraba sola. ¿Desde qué tiempo esas casas se encontraban solas? Desde que le papá de Yelitza se enfermó. ¿Como dice usted que todo el mundo sabía que la casa estaba sola? Lo digo yo y lo dicen ellos. ¿Todo lo que ha manifestado en esta sala es por lo que la comunidad se lo ha dicho usted? No. ¿Sabe usted Johnny donde se encontraba Antonio el día que vendía Jovitos junto a Francisco José Rodríguez Laya? Ni idea, no lo había visto. ¿A quien le participa el deseo de venir a declara en estas sala? A la familia de ella, porque Francisco estaba conmigo ese día recogiendo jovitos. ¿Sabe quien lo señaló a Francisco José Rodríguez Laya que el había participado en una violación? Los familiares de Leximar Del Carmen Rodríguez. ¿Puede informar que familiar de Leximar Del Carmen Rodríguez, señalaba a Francisco José Rodríguez Laya? El padrastro. ¿Cómo se llama el padrastro? No recuerdo el nombre. ¿Le informaron a usted si Antonio Rafael Sifontes Aviles Y Yelitza Del Carmen Rodríguez Laya, lo detuvo ese día la policía? No se. ¿Del lugar de donde estaban vendiendo jovitos a la casa de la Señora Yelitza que distancia hay? Es más o menos lejos. ¿En tiempo? Si vas caminando, no sé cuantos minutos se puede llevar, en moto 2 minutos. ¿Sabe en donde vivía Leximar Del Carmen Rodríguez? En la playa, por una invasión. ¿Sabe con quien vivía Leximar Del Carmen Rodríguez? Ella vivía con “El Gordo”. ¿Sabe usted si Leximar Del Carmen Rodríguez y “El Gordo” convivían como pareja? No se. Estas deposiciones se desestiman en virtud que los señalamientos que efectúan en torno a la acusada Yelitza Rodríguez, son absolutamente referenciales, devenidos de comentarios escuchados a otras personas, no aportando en forma alguna información directa de cuanto aseveraban en torno a la misma.-

También compareció la ciudadana LEIDIMAR FIGUERA MATA, quien previamente juramentada dijo llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad N° 14.317.262, domiciliada en Arapo, ama de casa, e impuesta del motivo de su comparecencia declara: “En la comunidad ocurrió que secuestraron a Leximar, que la secuestró “El Gordo”, duró creo que fue un día, al otro día nos reunimos para ir a buscarla el martes, pero ya había aparecido un lunes que salió corriendo de esos montes, llega a casa de una muchacha que le dicen “Yanelis”, y cuando ella llegó comenzaron los gritos, comentarios y fuimos para la casa de Yanelis y ella estaba toda desesperada y después fue que vinieron los policías, no sé si la trajeron para el seguro o para santa fe y después viene Richard el evangélico y le da el arma al policía, y hasta allí ellos se la llevaron; a ella el gordo la tenia metida en la casa de Yelitza, y ella no estaba allí, ella tenía días con el papá en el hospital, como a ella se le hacía más fácil estar arriba con la suegra, y como el marido estaba trabajando en el Restaurante y como eso queda en la vía nacional, y como se le hace más fácil ir y venir para el hospital desde allí, la casa de Yelitza estaba sola por la enfermedad del papá, y como él veía que la casa estaba sola él se metía allí, y de paso mi casa también estaba sola, y decían que el la tenía metida allí, vino la mamá del gordo y me dijo que el gordo tenia a Leximar metida en mi casa, después yo llame a la policía y fuimos para allá y allá no había nadie. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Quienes estaban reunidos para buscar a Leximar? Éramos como quince personas, estaba la mamá, el padrastro. ¿Recuerda el día que va a buscar a Leximar? El Lunes. ¿Estaba la Policía ese día por Arapo? Si, estaban dando vueltas. ¿A quien buscaba la policía? Al Gordo. ¿Que era “El Gordo” de Leximar? El ex marido, él se la quito al muchacho con quien ella estaba viviendo. ¿Recuerda cuantos días estuvo Leximar perdida? Él se la llevo el domingo y el lunes fue que apreció ella. ¿Fuiste a la casa de Yanelis y viste a Leximar? Si. ¿Viste el estado como estaba Leximar? Como había caído lluvia estaba mojada, y estaba botando sangre. ¿Recuerda como estaba vestida? Una cotica blanca de rayitas. ¿Tenía hematomas? No. ¿Tú en donde estabas? En la bodega de Gregorina Figuera y es cuando vemos a la muchacha salir del monte. ¿Viste cuando le entregó el arma a la policía? Si. ¿Recuerda que le dijo Richard al policía de quien era el arma? Del gordo, el la agarró con un trapito. ¿Como tienes conocimiento que la casa de Yelitza estaba sola? Como somos vecinos, y su papá estaba grave y su papá murió. ¿Sabe cuántos días tenia la casa de Yelitza sola? Varios días sola, ella venia y se cambiaba, y como ella vivía metida para playa y como la suegra vive en la vía debe ser que se la hace más fácil desde allá. ¿El gordo vivía en la casa de Yelitza? No, era un azote de barrio, él le pegaba varias veces a ella, y luego se enganchaba otra vez con él, cuando ella apareció se la llevaron para Chorrearon y el fue para allá con un cuchillo, porque el no la había violado a ella, y de allá lo agarraron preso. ¿Tu casa queda cerca de la casa de Yelitza? Si, a una cuadra. ¿Llegaste a ver el día domingo a Yelitza en Arapo conversando con “El Gordo? No. ¿A Francisco y Antonio? No. ¿Usted participó en la búsqueda de Leximar Rodríguez? Íbamos a participar. ¿Cuantos días estuvo Leximar desaparecida? Desde el domingo hasta el lunes que aprecio en la noche. ¿Vio en el sector el domingo hasta el lunes a Antonio y Francisco? No. ¿Le dijeron a usted que en ese día Antonio y Francisco habían colaborado con el ciudadano que identifica como “El Gordo” Óscar y le había prestado ayuda dándole comida, armamento y estupefacientes? No. ¿Cuando la ciudadano apreció señalo a Antonio y Francisco como colaboradores? No ¿Recuerda la hora en que apreció la ciudadana Leximar? Era como 9 de la noche. ¿En donde se encontraba usted? En la bodega. ¿En compañía de quien se encontraba? En compañía de sol, mi mamá y papá y mi hermana que estaba del lado adentro de la bodega. ¿Puede decir los nombres completos de estas personas y en donde pueden ser ubicados? Claudina Mata, Jesús Figuera, Gregorina Figuera y Sol González, en Arapo, Calle Principal, Sector la Playa. ¿Logró observar de qué sitio salió Leximar? De la quebrada por donde esta mi casa más arriba. ¿Llego a observar? Si yo vi cuando ella venia corriendo y se metió en casa de Yanelis. ¿Cerca de la casa de Yanelis existen otras viviendas? Si. ¿Recuerda si Leximar cuando venía corriendo manifestó algo? Si, ella decía que la golpeaba, y que le metía palo y que estaba botando sangre. ¿En donde le manifestó ella? En casa de Yanelis. ¿Cuando ella venia corriendo que decía ella? Ella no decía nada, se metió para que Yanelis y después llego la policía. ¿La casa de Yanelis es la primera casa que queda próxima a la quebrada? Si. ¿A qué distancia se encontraba usted de la casa de Yanelis? La bodega queda cerca. ¿Cerca en donde al frente o al lado? Al lado. ¿Recuerda haber escuchado algún llamado de auxilio de la señora Leximar? No. ¿Observó cuando se practicó la detención de “El Gordo”? No, se escuchó en la comunidad. ¿Cuándo apreció Leximar practicaron alguna detención? Si a Francisco, Antonio y Yelitza. ¿Quién le participa? Leximar. ¿Quienes se encontraban presente cuando Leximar manifestó eso? Había un poco de personas. ¿Qué fue lo que decía ella? No recuerdo, de paso yo le pregunté si “El Gordo” la tenia metida en la casa y ella dijo que no, que era en casa de Yelitza. ¿Recuerda si Leximar señala a Francisco y a Antonio como colaboradores de “El Gordo”? No. ¿Observó la detención de Francisco Rodríguez? No. ¿En qué momento le informa de la detención de estos ciudadanos? Al otro día. ¿Llegó a observar el arma que Richard le entregó a los policías? Estaba oscuro, solo vi que le entregó algo a los policías. ¿Esa entrega del arma en donde fue? Frente a la casa de Yanelis. ¿La casa de Yanelys queda a qué distancia de la casa de Yelitza? Queda lejos, no lo se plantear, pero si queda lejos. ¿A qué distancia queda su casa de la casa de la señora Yelitza? Queda también a una distancia, más arribita de la casa de Yanelis y la de Yelitza queda más arriba, mas de cincuenta metros. ¿Cómo obtuvo esa información que la casa de Yelitza estaba sola? Porque somos vecinos y ella tenía su papá grave. ¿Llegó a corroborar que efectivamente esa casa estaba sola? Si. ¿Con que frecuencia iba a la casa de Yelitza a verificar que la casa estaba sola? No iba, pasaba y veía, y Antonio estaba trabajado con la mamá. ¿Cuándo Leximar viene corriendo y se mete en casa de la vecina, quien llama a los policías? Richard, porque enseguida esa gente cerró la puerta. ¿Usted estaba adentro o afuera? Afuera, pero nosotros dijimos allí paso algo y fuimos a ver y fue cuando llego el poco de gente. ¿Usted entra cuando llegan los funcionarios policiales? Antes. ¿Richard quien le informa que Leximar había aparecido? El mismo la vio, porque el se mete por un camino, el fue que consiguió a Leximar y al gordo. ¿Logró usted ver cuando se reunieron Richard Leximar y Gordo? Ella venia corriendo ella sola. ¿Intentaron ustedes acercarse a donde ella estaba? No por que de inmediato cerraron, la puerta. ¿Lograron escuchar algún disparo? No. ¿Ese lugar en donde ustedes estaban a donde Richard consigue al gordo quedaba distante? No tan lejos, ella decía que nos veía a nosotros sentados en la bodega. ¿Le preguntaron a Leximar en donde la tenía el gordo? En casa de Yelitza. ¿Ella Leximar les dijo si él estaba con alguien más? No él solo, dijo ella. ¿Esa casa es de fácil entrar? Si, por que la cerradura de atrás esta mala. Se valora favorablemente el dicho de esta testigo por cuanto fue bien precisa y convincente en torno a la información que respecto al caso obtuvo, y constituyó apoyo, admiculado con otras fuentes de prueba para el sustento del fallo que se emite.-

También acudió a sala de juicio la ciudadana ROSA ELMINIA MORALES, quien previa juramentación dijo ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.335.456, de profesión u oficio obrera; residenciado el cumbre, vía nacional Santa fe Puerto la Cruz, e impuesta del motivo de su comparecencia manifestó: “El día que pasó lo que pasó, el señor Antonio estaba en la casa de su mamá, en el cumbre, soy vecina de su mamá. Estaba en la casa con ellos, porque su mama estaba ahí con ellos, cuando llegaron a decirle a él. El estaba todo el tiempo allá el iba y venia. Ella siempre hacia la comida porque tenía a su papá enfermo. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Usted vive en el cumbre? Si. ¿Qué les informaron a ellos? Le dijeron que había pasado algo allá en su casa. ¿Qué fue ese algo que les dijeron a los señores? Que estaba una mucha desaparecida, que había un problema en su casa. Que la había encontrado allá en su casa. ¿Es vecina cercana de la familia de Antonio? Si. ¿Vio a Antonio ir hasta Arapo? No, estaba ayudando a su mamá en el negocio de comida. El se quedaba en el negocio de su mamá, ese día el salió que la hermana que le iban a hacer cesarla. ¿Tuvo conocimiento porque detuvieron a Antonio? El otro día fui a las aguas de moisés, allá me llama mi hija, me dice que detuvieron a Antonio y a la mujer, aparentemente por lo que paso en su casa, y le dije: como va a ser, si el paso todos estos días en casa de su mamá. ¿Había visto a Yelitza esos días en el cumbre? Si, era más fácil quedarse allá en el cumbre. ¿Le manifestó Yelitza si su papá estaba enfermo? Si porque ellos tienen una bodega, y sabia que su papá estaba hospitalizado. ¿Qué paso en esa casa? Parece que le hicieron algo a la chica en esa casa. No conozco a la muchacha. De verdad que ese muchacho y ella estaban en casa de la mamá de él. ¿Llegó a sus oídos que era ese algo que le hicieron a la muchacha en casa de Yelitza? Si, porque se lo fueron a decir en su casa. ¿Sabe usted que fue lo que le hicieron en casa de Yelitza a esa muchacha? Si, que la habían violado. Esta declaración se desestima en virtud que respecto de la acusada el dicho de esta testigo es meramente referencial respecto de lo ocurrido los días en que se señalan perpetrados los hechos.

El ciudadano RICHARD RAFAEL ARVINO CAPRILES, habiendo prestado juramento dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.249.279, de profesión u oficio electricista; residenciado en Arapo, estado Sucre, e impuesto del motivo de su comparecencia, expresó: “Hace como un año, en Agosto, el 24 o 25 de agosto del año pasado, como a las ocho de la noche, iba a casa de mi madre, me meto por un camino porque es mas fácil llegar a casa de mi mama. Tengo el conocimiento de un secuestro que ha acontecido, cuando estoy llegando a casa de mi mamá, siento que alguien me llama con un silbido, me paro y consigo que un joven está sentado con una muchacha en plena oscuridad y hablo con ellos y le expliqué y el problema que estaban presentado. Le dije que me entregara a la joven que lo iba a llevar, porque soy evangélico, en mi pueblo para poder abogar por él, tengo rato diciéndole que se vaya, y veo que ella no se ha querido ir. Ella acuerda irse conmigo para presentarse a las autoridades, ellos se despidieron muy amablemente, se abrazaron e hicieron un pacto que ellos se iban a dejarse ayudar. Ella le pidió que no la abandonara, que lo hiciera por su hija. El me vuelve a llamar que me va a entregar algo, me entrega un armamento que no sabia si estaba cargada o vacío, no la toqué, el me la entregó envuelta con una camisa. Salgo al estadium, está la Policía de Sucre o Anzoátegui, porque habían varios organismos buscándolos, le digo al policía que tengo un armamento y se lo entrego al policía y hace uso del armamento, no se si le saco o metió balas, me preguntaron donde vivo y le dije donde, que pernocto en la iglesia. Me dijeron que estuviera pendiente que me iban a llamar. Desde ahí no he visito a los jóvenes. En casa de Yelitza, no tengo de que acusarla o defenderla, porque ella no estaba con ellos. La conozco del pueblo, pensó que ella no estaba en el caso. Cuando me conseguí al muchacho ella no estaba, ellos estaban en un área bastante lejos de la casa de Yelitza. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Ese día cuando usted encontró a la joven y a su pareja en el monte, manifestaron ellos si andaba otra persona con ello en ese monte? Ellos andaban solos. ¿Le informaron en que sitio habían estado cuando estaban juntos? No, solo les di palabras de aliento. ¿Qué hace la joven Letzimar cuando se regresa? Ella se regresa conmigo, ellos se abrazan y nos prometimos ayudarnos, y se vienen para presentarlos a la policía. ¿La presento a la policía? No se la presento porque ella corre, se mete en una casa y voy con la policía. ¿En casa de un vecino? Si. ¿No manifestó que si la golpeo? No la conseguí golpeada, ni amarrada. ¿Estaba oscuro? Bastante oscuro. ¿Tenia la ropa rota? No, tenía miedo porque tenían ganas de disparar la policía. ¿Usted vio a Yelitza ese día? No la pude ver, el papá de ella paso ese día en corre, corre con su papá, venia al pueblo se bañaba y se iba para el hospital. ¿Observó el estado físico de la señora Letzimar? Hay dos estados físicos, por fuera estaba tranquila, por dentro la sentía atemorizada, pudimos hablar y aceptó mi ayuda. ¿Recuerda como estaba vestida Letzimar? No me acuerdo ¿Llegó usted a estar presente en la vivienda cuando ella se introdujo en la vivienda? Fui con las autoridades y con ellos se va a la casa donde estaba la muchacha. ¿A qué distancia estaba Letzimar de la casa donde se introduce al lugar donde usted la ubicó? Como a cuarenta a cincuenta metros, no tan lejos. ¿En qué sitio estaban los policías? Estaban en una invasión llamada la vega, por la casa donde vive el joven que estaba con la muchacha. ¿El sitio estaba antes o después de la casa donde se refugió Letzimar? Mucho antes, estaba distante. ¿Del lugar hasta la casa donde estaba Letzimar, tenían que pasar por donde estaban los funcionarios policiales? No. ¿Logró escuchar alguna detonación que realizara el señor que estaba con Letzimar en el monte? No, solo me entrego el arma que yo se la entrego a los funcionarios. ¿Logró entregar al sujeto el día de los hechos? No lo hice porque los funcionarios actuaron muy bruto. La policía acciona sus armas, si vamos con una manera tranquila que el muchacho se fuera a entregar. ¿Presenció alguna declaración que la joven hiciera a los funcionarios? No me dejaron montarme en la patrulla con ella, no se para donde agarraron. ¿Conoció alguna declaración de Letzimar? No ¿Cómo estaba el estado emocional de Letzimar? Ella quiso ponerse como víctima. ¿Tuvo conocimiento si ese día se practicó alguna detención? No, dos días después es que hacen la detención de Yelitza Rodríguez y su hermano. ¿Cómo supo de esa detención de esas personas? Eso corrió como pólvora, me buscaron para que declarara y no me encontraron. ¿Le informaron por qué detuvieron a la señora Yelitza? Si, me avisaron.- ¿Letzimar le comunicó algo? Siempre me pidió que lo ayudara a él, que ella amaba a su pareja. ¿En qué sentido le ayudara? En un sentido de que tenía una esperanza de una vida con él, le dije que iba a ayudar porque veía una sinceridad de estar con su pareja. ¿Usted llego a escuchar una declaración de ella entre las personas que la estaba auxiliando? Declaraciones no. No escuche nada de ella, una vez que estaba con las personas. ¿Por qué dice que ella se presentaba como víctima? Siento que se que lo tiene por dentro. Cuando hablé con ella no se sentía hostigada, la veía como una persona apacible; él no se veía agresivo con ella. ¿Emocionalmente se veía tranquila? Si. ¿Escucho usted, en esa zona alguna detonación? El era malo no bruto, el no dispara porque si dispara la policía dispara, no era bruto. Este dicho se desestima en virtud que lo aseverado por este deponente resulta desvirtuado por otras pruebas incluso técnicas que secundan el dicho de otras fuentes de prueba que en conjunto generan el sustento del veredicto emitido en esta causa.-

De acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la discriminación y valoración de los medios de pruebas aportados al debate oral y público, puede tenerse por cierto que en fecha 25 de Agosto de 2013, a eso las 08 de la mañana, encontrándose la víctima LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ en casa de su suegra en la población de Arapo, se presentó el ciudadano Oscar José Arcias Castillo alias “El Gordo” con una pistola y logra sacarla de la vivienda llevándosela consigo hacia zona montañosa del lugar, y al tenerla fuera del alcance de los residentes de esa comunidad, la neutralizó amarrándola en brazos y piernas y abusa de ella y llegada la noche la traslada a una vivienda de la zona donde se alimentó, se drogó, la golpeó e igualmente abusa de ella, luego de lo cual, ya amaneciendo se la llevó nuevamente a la zona montañosa o boscosa donde empezó a llover, y allí ya entrando la noche ella logra zafarse y salir corriendo a una parte donde es apoyada y se hacen presente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de la estación policial Raúl Leoni, quienes desde tempranas horas hacían labores de búsqueda de ella por haber recibido de parte de sus familiares llamada telefónica reportándole el rapto de la joven, procediendo entonces estos funcionarios actuantes a prestarle los primeros auxilios trasladándola al Ambulatorio de Santa Fe y luego al Comando donde presentó formalmente y trasladándose finalmente a la vivienda por ésta señalada donde colectan tres (3) sabanas, un brassier, tres (3) pedazos de tela blue Jean que presuntamente guardaban relación con el hecho, pero si bien se evidenció con pruebas debatidas todo ello, no se acredito en el curso del contradictorio que la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAYA, ayudara, facilitara o de alguna manera participara en apoyo de los actos que en perjuicio de la víctima de autos ejecutara el ciudadano Oscar José Arcias Castillo alias “El Gordo”, y que permitiera de alguna manera dar sustento fundado al señalamiento fiscal de ser participe esta acusada de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, perjuicio de LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ, como así le fuera imputado y por el cual resultara enjuiciada.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Una vez concluido el debate y efectuando la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, considera que ha de tenerse por cierta la ocurrencia del hecho punible objeto de juicio, devenido ello de las fuentes de prueba que debatidos condujeron a la certeza de la ocurrencia del evento delictual, pudiendo precisarse entonces conforme la narración convincente y contundente que hiciera la ciudadana LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ, victima de autos, quien señaló que el día 25 de Agosto de 2013, encontrándose en casa de su suegra para ese momento, por cuanto convivía con una persona, se presentó allí el ciudadano a quien refiere como “El Gordo” de nombre Oscar José Arcia Castillo, quien era su expareja y tenían un año separados por cuanto éste la apuñaleo y así hubo ruptura de su relación, pero en dicha oportunidad le aseveró que se la pagaría por cuanto lo había denunciado, y al llegar allí pistola en mano la somete y en contra de su voluntad se la lleva, de lo cual se percatan su padre y su madre exhortándole a que la soltara, resultando amenazados éstos por dicho sujeto, siendo así que logra llevársela e internándola en zona boscosa de esa comunidad de Arapo, conduciéndola hasta una quebrada donde abusaba de ella y allí permanece hasta que llegada la noche la traslada a la casa de la ciudadana Yelitza en la misma zona, aseverándole que se las iba a pagar todas y allí abusaba sexualmente de ella, allí cocinó y le tiraba a ella encima la comida, también se drogó en ese lugar, luego amaneciendo refiere dicha víctima que la saca de ese sitio porque podían llegar los dueños y denunciarlo y la conduce hacia el fondo o parte trasera de esa vivienda donde se encontraba una mata grande a la cual la ata, y allí se drogaba y ella logró observar que llegó a la casa su dueña, la ciudadana Yelitza quien le dijo “Gordo te pasastes”, ante lo cual él le manifiesta que circulara, que Yelitza le había visto que la tenía allí, resaltando que luego pudo conocer de voz de su madre que Yelitze fue a buscarla y le informó que el gordo la tenía en su casa; continuando con su relato precisó la víctima que, ella le pide a su captor que la suelte, pero una vez que observó a Yelitza la toma y se interna, la lleva nuevamente al monte, a la quebrada donde inicialmente la tenía, que luego de eso se volvió a hacer de noche y ya sabía que la policía les estaba buscando, y al respecto le aseveraba que si penetraban hacia donde se encontraban la mataría, precisando que en ese intervalo se acercó a ellos un ciudadano a quien mienta como “Concha de huevo” llamado “Richard” y que éste empezó a hablar allí con él y en ese momento ella señala que logró salir corriendo del lugar pidiendo ayuda, que se encontraba sangrando y golpeada siendo trasladada por funcionarios policiales a recibir asistencia médica, precisando ésta deponente en el transcurrir de su declaración, específicamente en respuesta al profuso interrogatorio que se le formulara en procura de precisar la participación de otras personas en el hecho, además del señalado “Gordo” y particularmente respecto de la acusada de autos, destacó que no observó que Yelitza le diera alguna llave de la casa a su expareja Oscar Arcia, ni le vio en conversaciones con él, ni tampoco presenció que le prestara su casa al mismo, que ella se pudo enterar al otro día que habían detenido a tres personas, entre ellas a la ciudadana Yelitza y desconocía el por qué de ello, aseverando que en ningún momento declaró involucrando a otras personas, y particularmente a dicha ciudadana, que ciertamente firmó una declaración pero nunca aseveró haber visto a otras personas participar o apoyar al gordo en lo que estaba haciendo por cuanto siempre lo vio a él solo; secunda el dicho de ésta víctima de la violencia física sufrida, la declaración de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN MORA GUTIERREZ, medico forense, quien expreso en sala de juicio haberla evaluado en fecha 27 de Agosto de 2013, y hallar en ella como elemento de interés al caso, dos (02) excoriaciones lineales a nivel de mejilla derecha y una en comisura labial, dos a nivel del seno, y cara anterior y lateral de ambos tobillos, excoriaciones múltiples lineales brazos, contusiones múltiples lineales en brazos, contusión equímotica en tercio inferior cara anterior de ambos muslos, dolor en la región hipogástrica, edema grado I de ambos pies, al examen ginecológico eritema de la mucosa vaginal y equimisois de mucosa en hora 5; siendo de acotar que la secreción vaginal que fuera tomada a la víctima fue periciada por el funcionario DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, quien aseverara en debate que la resulta de ello dio positivo a semen en dicha muestra; debiendo significarse que no solo estas pruebas técnicas secundan el dicho de la víctima de la violencia sexual y personal sufrida, sino también lo expuesto por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre actuantes en el procedimiento, ciudadanos LEONEL JOSE BLONDELL SERRANO, FRANK JOSE CUMANA SALAZAR, y DARWIN JOSE BARRIO NUÑEZ, quienes en juicio en forma concordante afirmaron que fueron informados el día lunes 26 de Agosto de 2013, por familiares de la ciudadana Leximar Rodríguez, víctima de autos, que el día domingo se había producido un secuestro en Arapo, lo que hizo que pasaran todo ese día buscando por la zona a la joven victima siendo rescatada ya tarde en una zona boscosa en Arapo, como de 6 a 7 de la noche, saliendo despavorida de un monto en veloz carrera al escaparse de su captor, indicando dichos funcionarios que salió del monte corriendo, desesperada, despeinada, ensangrentada, llorando, con heridas en la cara, no podía caminar, condiciones éstas que corrobora la ciudadana testigo LEIDIMAR FIGUERA MATA, quien refiriera en debate que Leiximar fue secuestrada por “El Gordo”, por un día, por cuanto algunas personas al reunirse el día lunes para salir a colaborar en las labores de búsqueda al otro día, ella apareció ese lunes corriendo de entre los montes entrando a la casa de una muchacha llamada “Yanelis”, en condición de desespero llegando a ella los policías, es así que refieren de igual manera los funcionarios que ellos penetran hacia el monte de donde salió la víctima, pero precisan que solo logran hallar un arma de fuego y una cobija la cual colectan, arma de fuego ésta de la que se tuvo certeza de su existencia mediante el dicho claro y enfático del funcionario VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, quien precisó que se trataba de una pistola, para uso individual, corta por su manipulación, sin marca visible, calibre 7,65, seriales 123025, provista de su cargador elaborado en metal, encontrándose la misma en regular estado de uso y conservación; apuntando los funcionarios actuantes del procedimiento que le prestaron la colaboración a dicha víctima llevándola a que recibiera asistencia médica, refriendo que cuando la joven víctima llega al Comando y rinde su declaración menciona, según el dicho de estos funcionarios, la participación o apoyo de otras personas, entre ellas de la señora Yelixza Rodríguez Laya, no obstante en torno a ésta solo se limitan a indicar los funcionarios que ella la menciona como la dueña de la casa donde la tenían, pero no aportan señalamiento alguno de acción o apoyo especifico de ésta a la labor ejecutada por el ciudadano Oscar Arcia, es así que se dirigen a ese lugar por ella señalado, que era la residencia de la mentada ciudadana Rodríguez Laya y eso les permite hallar en el interior de dicha residencia un shorcito, una prenda de vestir, un sostén que tenía manchas de sangre, lo cual ella lo señaló como suyo; detrás de la casa, en un árbol de mango había una sabana tipo mecate y había pedazos de pantalón Jean tirado en la tierra y una bluma, por la quebrada hallaron sostén y pantaleta y fuera de ella, hacia una zona próxima a la misma donde estaba un árbol, pudieron encontrar unas cabuyas; siendo oportuno acotar que en torno a algunas de tales evidencias colectadas, la practica de distintas experticias como la realizada por la funcionaria NEILY DEL CARMEN RENGEL SANCHEZ, quien depone en debate en torno a las resultas de pruebas químicas para determinar si había en esas evidencias sustancia hemática y seminal, detallando que fueron tres (3) sabanas, tres segmentos de tela jeans, una mini falda, una franelilla, un sostén y una pantaleta, en las cuales no encontró material de naturaleza seminal, pero si logró detectar que las manchas parduscas en dos de las sabanas examinadas y en la “pantaleta” era sustancia hemática; a la par se contó con el dicho del experto CARLOS PEREZ, quien realizara barrido a dichas prendas a los fines de ubicación de apéndices pilosos, y si bien dijo haber colectado en ellas seis de ellos, tal información fue desechada por cuando nada aportó de interés en función del esclarecimiento del caso, ni por si misma ni con la posibilidad de adminicularla a otras pruebas debatidas.- Ahora bien, vale acotar que en torno al lugar señalado por la víctima de autos y precisado por los funcionarios del procedimiento, fue corroborada su existencia con el dicho de los funcionarios LEAN CARLOS RODRIGUEZ FUENTES, quien se dirigió a la zona como investigador a los fines de inspeccionar el sitio del suceso, siendo conducido hasta el inmueble donde estuvo en presunto cauterio la victima, por un integrante del consejo comunal quien dijo conocer de ese evento por el revuelo que ello causó en la comunidad, es así que allí el funcionario CARLOS ALBERTO MONTES, quien como técnico acompañaba al aludido investigador, destaca que solo pudo describir la ubicación en la zona del inmueble y la parte externa de la vivienda por cuanto la misma se encontraba cerrada, detallando que estaba enclavada en la población de Arapo, detrás de la parte superior de la escuela de esa localidad la cual estaba cercada por una malla de alfajor, que había un camino real orientado en sentido este oeste y viceversa, una casa en sentido sur, habían plantas en sentido este-oeste, tres árboles denominados frutales de mangos; por lo que conforme a todo lo antes detallado del arcenal probatorio valorado de manera favorable, se puede constatar la suficiencia de elementos de prueba que secundan y sustentan el dicho de la víctima de la violencia sexual que la misma sufriera con ocasión del rapto que viviera por parte de su expareja, según así lo aseverara la misma, cobrándose así el convencimiento de la materialización del delito de VIOLENCIA SEXUAL conforme los supuestos del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas sin embargo conforme a ese mismo cúmulo probatorio no logró quien acá sentencia, en modo alguno adquirir la convicción de la participación de la acusada YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAYA, en tal hecho, pues la propia víctima, LEXIMAR DEL CARMEN ROPDRIGUEZ, bastante afectada emocionalmente pero muy clara y elocuente, aseveró que fue conducida por su captor Oscar Arcia, alias “El Gordo” a la residencia de la mentada ciudadana Yelitza Rodríguez, en momentos en que ésta no se encontraba en la misma, señalando que su agresor para ingresar no empleo llaves, sino que manipuló la puerta y penetró al interior del inmueble, adiciona al respecto que ya amaneciendo es sacada por dicho ciudadano del interior de ese inmueble donde abusara de ella, la humillara y vejara, indicándole que había que abandonar el mismo antes de que llegaran sus ocupantes y así la traslada a la parte posterior del mismo donde habían árboles frondosos amarrándola a uno de éstos, indicando esta víctima que en horas de la mañana ella logra visualizar la llegada a la mentada residencia de la antes indicada acusada Yelitza Rodríguez y escuchar cuando ésta le dice a su expareja que la tenía sometida aun, que se había pasado, pudiendo inferirse que visualizó la escena de sometimiento y de las condiciones de su inmueble, pero ello no queda allí, pues la propia víctima afirma que su progenitora le informó, una vez ya ella en libertad, que la ciudadana en referencia había acudido a ella y le indicó que el captor la tenía en su residencia, no obstante ello, es bien conocido que los funcionarios policiales aportaron una versión totalmente distinta a ésta en sala de juicio, al atribuir a la víctima los señalamientos de la participación de terceros distintos a su captor inicial, que le brindaran apoyo o ayuda, aunque respecto a la acusada, solo precisaron que ésta era la dueña del inmueble, lo cual no fue desmentido por la víctima ni estuvo en cuestionamiento en ningún momento en el curso del juicio, lo que sí es que mas allá de ello no hubo medio probatorio en el contradictorio que aportara o atribuyera a la acusada Yelitza Rodríguez la ejecución de conducta alguna de apoyo o colaboración al captor, secundando su conducta o de algún modo contribuyendo con él en lo que hacía a la victima de autos, pues incluso las deposiciones desestimadas como la de los TESTIGOS JEAN CARLOS HERNÁNDEZ Y YONNY GARCÍA FIGUERA, lo fueron por ser sus menciones en torno a la ciudadana Yelitza Rodríguez meramente referenciales de presunta ausencia de su residencia en esos días del hecho, al igual que lo testificado por la ciudadana ROSA MORALES, quien también fuera desestimada e igual valoración recibiera el dicho del deponente RICHARD ARVINO, por cuanto lo por éste aseverado se contrapone a señalamientos contundentes devenidos de varias fuentes de prueba, como el hecho de aseverar que la ciudadana víctima estaba en condición voluntaria y de romance con su captor, contraviniendo lo aseverado no solo por la propia víctima, sino de las resultas de las pericias practicadas a la victima como la evaluación médico forense, así como las resultas de la experticia hematológica y seminal, yu lo aseverado por los tres funcionarios del procedimiento y de la testigo Leidimar Mata, quienes dieron cuenta de las condiciones físicas y anímicas del momento que escapa de su captor la victima de autos, como ya se refiriera despavorida, desesperada, despeinada, ensangrentada, lo que condujo a desestimar el dicho de éste ultimo testigo antes señalado, de manera tal que, con lo obtenido en juicio surgió una insuficiencia probatoria, resultando por ende imposible con los medios debatidos, atribuir algún tipo de participación en el hecho delictivo objeto de éste juicio a la acusada de autos, de allí que como consecuencia de ello, se le ha de declarar, NO CULPABLE la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAYA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.249.073, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, perjuicio de LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ, pues no hubo medio de prueba alguno que fehacientemente secundara tal aseveración fiscal que atribuía a la acusada participación en el delito imputado y permitiera enlazar sin lugar a dudas a ésta con el hecho punible perpetrado y objeto de juicio, considerando este tribunal que conforme a lo evidenciado en el desarrollo del debate oral y reservado, al no existir suficiencia de pruebas que aportaran a quien aquí decide, la convicción de que haya sido la acusada participe del delito por lo que se le formuló acusación, de allí que, a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarada la acusada no culpable y en consecuencia absuelta de toda responsabilidad penal en relación al hecho debatido en el presente juicio y así ha de decidirse.

DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, a la acusada YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAYA, venezolana, natural de Nurucual, estado Sucre, de 34 años de edad, nacida en fecha 20/05/1980, soltera, de profesión u oficio Obrera, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.249.073, hija de los ciudadanos Francisco Rodríguez y Marian Laya, residenciado en Arapo, vía Nacional Santa Fe Puerto la Cruz, calle la Flores, cerca de la escuela Bolivariana, parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, perjuicio de LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ. Dada la decisión absolutoria dictada se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando de su contenido a los fines que haga los correspondientes asientos en torno al reporte o registro policial que con ocasión de éste proceso se hubiere generado. Así se decide.-En virtud que la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, se ordena librar notificación a las partes.- Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los ocho días del mes de Junio de dos mil quince.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TERCERODE JUICIO

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO