REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000297
ASUNTO : RP01-D-2015-000297

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. VERÓNICA MORALES

Celebrada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), la Audiencia para imponer del motivo de su captura, al ciudadano xxxxxx en virtud de la declinatoria de competencia que fuera solicitada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón, por cuanto el mismo tiene orden de aprehensión ordenada por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Distrito Arismendi, según oficio de fecha 2086-2013; expediente Nº OP01-D-2012-000414, de fecha 20/09/2013, boleta de captura N° 22-13.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón, el detenido de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional; y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. Mildred Guerra.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. Mildred Guerra; quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.


EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. Carmen Elena Rondón, quien expuso: “Presento ante este Tribunal, al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 07-06-2015, siendo las 04:00 a.m., funcionarios adscritos al Comando de zona N° 53, Destacamento N° 531 de la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en el Terminal de Ferrys de Cumaná y procedieron a solicitar a la empresa Naviarca, el listado de pasajeros correspondientes al embarque y zarpe de las 07:00 a.m, con destino a la Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, con la finalidad de chequear dicha lista por el sistema SIIPOL, arrojando como resultado, un ciudadano solicitado, quedando identificado como xxxxxxxx, el cual arrojó estar solicitado por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Distrito Arismendi, según oficio de fecha 2086-2013; expediente Nº OP01-D-2012-000414, de fecha 20/09/2013, boleta de captura N° 22-13; por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano, el cual fue puesto a la orden del Ministerio Público; motivo por el cual solicito la DECLINATORIA por parte de este Tribunal, al mencionado Juzgado, previo oficio dirigido al CICPC, para que lo trasladen hasta el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Distrito Arismendi. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, impuso al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se le informó de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le preguntó si desea rendir algún tipo de declaración, manifestando su deseo declarar y expuso: “Ciudadana Juez yo ya solventé ese problema, yo salí en libertad el 17 de julio del 2014, lo que pasa es que no me han borrado del sistema. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “Esta defensa, una vez escuchado lo manifestado por mi representado, solicita a este Tribunal se sirva comunicar vía telefónica al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Distrito Arismendi, a los fines de corroborar la información aportada por el adolescente, toda vez que de ser cierto la misma lo procedente es acordar su inmediata libertad. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control, visto lo antes expuesto, y por encontrarse de Guardia este Tribunal, se pronuncia en los términos siguientes: recibida y revisadas las actuaciones, ciertamente se evidencia, que cursa al folio 3 y su Vto., un acta policial de fecha 08-06-2015, donde funcionarios adscritos al Destacamento N° 53 de la Guardia Nacional, dejan constancia que en esa misma fecha, proceden a la detención del ciudadano xxxxxxxxxxxx, el cual, al ser chequeado a través del sistema SIIPOL, aparece como solicitado por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Distrito Arismendi, según oficio de fecha 2086-2013; expediente Nº OP01-D-2012-000414, de fecha 20/09/2013, boleta de captura N° 22-13; quedando a la orden del Ministerio Público. Así mismo visto lo manifestado por el aprehendido y lo solicitado por la Defensora Pública, este Tribunal, a través de la secretaria de guardia, procedió a comunicarse vía telefónica con la Juez de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Distrito Arismendi; con la finalidad de corroborar lo expuesto por el aprehendido, señalando la Juez de Ejecución, previa revisión al sistema computarizado de esa Circunscripción Judicial, que efectivamente el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, se le tramitó causa penal por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Distrito Arismendi, en la cual se materializó la orden de captura en el mes de septiembre del año 2013, se le otorgó la libertad y se le impuso la una sanción para ser cumplida en libertad, y se ordenó la desincorporación del sistema SIIPOL. En tal sentido, estima quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la libertad del ciudadano GIMBERSON JAMITH RAMOS RODRÍGUEZ, a los fines de salvaguardar los derechos que le asiste y asimismo, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juez natural de la causa.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre se la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD del xxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se acuerda remitir las presente actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Distrito Arismendi, a los fines que sean anexadas a la causa Nº OP01-D-2012-000414. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Distrito Arismendi, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ



LA SECRETARIA,

ABG. VERÓNICA MORALES