REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 3 de Junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001537
ASUNTO: RP11-P-2011-001537



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 02 de Junio de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé y el Alguacil; a los fines de realizar la Audiencia Especial, en el asunto arriba numerado, seguido al Imputado CHEN CHAO WAN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de JHONNY BARRETO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente, El Auxiliar Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, la Defensora Publico Penal Abg. Amagil Colon y el imputado CHEN CHAO WAN; no encontrándose presentes: la victima ciudadano Jhonny Barreto. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, al término del cual se verificó la presencia de las partes, constatándose que no se encuentra presente los nombrados como ausentes. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la victima. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: Yo cumplí con las prestaciones, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07/05/2013; por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de JHONNY BARRETO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 07/05/2013, se celebró audiencia presentación, donde le fue concedido al imputado CHEN CHAO WAN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de JHONNY BARRETO; a quien se le impuso como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Un (01) Año por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. El cual estará bajo la supervisión de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido y verificado que a través de la Unidad de Alguacilazgo el tiempo establecido en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 07/05/2013, y las condiciones impuestas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado CHEN CHAO WAN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de JHONNY BARRETO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CHEN CHAO WAN, venezolano, soltero, natural de china, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.997.575, nacido en fecha 26/12/1965, de ocupación comerciante, hijo de Chen Fe Yeng y Wu Quia y domiciliado en calle victoria, casa S/N, al final, cerca del mercado municipal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de JHONNY BARRETO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de lo aquí decidido. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,


Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial,


Abg. Dorys Malavè