REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 3 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004608
ASUNTO: RP11-P-2013-004608

AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 02 de Junio de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencia 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de Sala José Lezama, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto RP11-P-2013-004608, seguido al imputado JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia de Drogas del Ministerio Público Abg. Luís Rafael Orsetti, la Defensa Pública Nº 05 Abg. Jesús Mayz y el imputado Jorge Luís Rodríguez La Rosa. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: Toda vez que se verificó con los libros de presentaciones, que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30/05/2014; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30/05/2014;, se celebró audiencia presentación, donde le fue concedido al imputado JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; a quien se le impuso como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) Meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) meses. SEGUNDO: No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas y transcurrido y verificado que a través de la Unidad de Alguacilazgo el tiempo establecido en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 30/05/2014, y las condiciones impuestas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado Cesando así las condiciones JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 06/09/1989, obrero en el cementerio, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.995.073, hijo de: Jorge Amundarain y Mercedes Elena Rodríguez, residenciado en: avenida san Rafael, vía hacia el Valle, casa s/n numero cerca del ambulatorio Otaola y del Cementerio. Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de lo aquí decidido. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

La Secretaria Judicial


ABG. DORYS MALAVÉ