REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002723
ASUNTO: RP11-P-2011-002723

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se realizo Audiencia y se constituye en la sala de N° 3de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto De Control, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodriguez Mata y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto instruido en contra del ciudadano YENSO DEL JESUS GUERRA GRANADOS, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 25.363.320, natural de Mauraco, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Héctor Guerra y Raiza Granado, nacido en fecha 11/11/1.991 y residenciado en: Mauraco, calle principal, teléfono Nº 0424-488-6021 casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado YENSO DEL JESUS GUERRA GRANADOS, el Defensor Privado Abg. Manuel Milano y El Fiscal del Ministerio Publico Abg. Luis Rafael Orsetti. Seguidamente la Juez da lectura al acta en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso.
EXPOSICION DEL ACUSADO
Seguidamente se le otorga la palabra al acusado YENSO DEL JESUS GUERRA GRANADOS; quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Me presente como me dijeron, solicito se me cierre la presente causa. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Manuel Milano; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado en esta sala de audiencia y como de la revisión del Sistema Juris 2000, por lo que en virtud de dichos cumplimientos debe procederse a decretarse la Extinsión de la Acción Penal y el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en el artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del COPP. Solicito copia simple. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano YENSO DEL JESUS GUERRA GRANADOS, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que los imputado no han cometido hechos. Así mismo visto que en la presente causa fueron incautados un casco de color negro y cuarenta y cinco bolívares los cuales no fueron solicitado por ante el Ministerio Publico, ni por ante Tribunal motivo por el cual solicito se a decretado la confiscación y puesto los mismos a la orden de la ONA Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Privada y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado YENSO DEL JESUS GUERRA GRANADOS ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente, efectivamente el acusado YENSO DEL JESUS GUERRA GRANADOS, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de del ciudadano YENSO DEL JESUS GUERRA GRANADOS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; SE ACUERDA LA CONFISCACIÓN Y PUESTO LOS MISMOS A LA ORDEN DE LA ONA UN CASCO DE COLOR NEGRO Y CUARENTA Y CINCO BOLIVARES. Líbrese Oficio, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado YENSO DEL JESUS GUERRA GRANADOS, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 25.363.320, natural de Mauraco, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Héctor Guerra y Raiza Granado, nacido en fecha 11/11/1.991 y residenciado en: Mauraco, calle principal, teléfono Nº 0424-488-6021 casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo se acuerda la confiscación y puesto los mismos a la orden de la ONA un casco de color negro y cuarenta y cinco Bolívares. Líbrese Oficio. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ