CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004447
ASUNTO: RP11-P-2008-004447


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, constituido de manera excepcional en el Internado Judicial de la Región Insular, a favor del penado Darwin José Brazón Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.661, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento y artesanías en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 04/12/2013 hasta el 08/05/2015, vale decir por un lapso de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Cuatro,(4), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Ocho,(8), meses y Diecisiete,(17), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Darwin José Brazón Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.661, la pena de Ocho,(8), meses y Diecisiete,(17), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Darwin José Brazón Rivas, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Darwin José Brazón Rivas, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-03-1981, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.415.661, hijo de Ovidio Brazón e Isabel de Brazón, y residenciado en Sector 12 de abril, Calle Paraíso, casa S/N, a 50 metros de la Universidad Bolivariana, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Veintiocho (28) Años de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Numerales 1 y 3-A del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Gregoria Angéla Gil Hernández, y Homicidio Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Luís Gil Hernández.


Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, de fecha 18 de Junio del 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Seis,(6), años, Ocho,(8), meses y Veintidós,(22), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Once, (11), meses y Veintinueve,(29), días mas el lapso de Ocho,(8), meses y Diecisiete,(17), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Nueve,(9), años, Cinco,(5), meses y Ocho,(8), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dieciocho,(18), años, Seis,(6), meses y Veintidós,(22), días que vencerán de manera definitiva el día 09 de Enero del 2034.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Siete,(7), años de prisión, que se encuentra vencida, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Nueve,(9), años y Cuatro,(4), meses de prisión, que se encuentra vencida, opta por Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto Libertad Condicional: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Dieciocho,(18), años y Ocho,(8), meses de prisión, que vencerán en fecha 09 de Septiembre del 2024.
Finalmente Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Veintiún, (21), años de prisión, lo cual ocurrirá en fecha 09 de Enero del 2027, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Darwin José Brazón Rivas, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 09 de Enero del 2034, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Darwin José Brazón Rivas, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-03-1981, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.415.661, hijo de Ovidio Brazón e Isabel de Brazón, y residenciado en Sector 12 de abril, Calle Paraíso, casa S/N, a 50 metros de la Universidad Bolivariana, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Veintiocho (28) Años de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Numerales 1 y 3-A del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Gregoria Angéla Gil Hernández, y Homicidio Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Luís Gil Hernández.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial de la Región Insular, centro actual de reclusión del penado, Junto a boleta informativa para el mismo y al tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, que se encuentra exhortado conforme a lo establecido en el artículo 471 ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal a los fines legales consiguientes, Ofíciese al Registro Nacional Electoral. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Osneylin Cedeño.