CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000416
ASUNTO: RP11-P-2013-000416


Recibido en fecha 09 de los corrientes Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad , constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado Raúl Rafael Marín Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.203, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la del Internado Judicial de esta Ciudad , constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos tanto al Internado Judicial de de la Región Insular, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado en dicho recinto carcelario realizando actividades de mantenimiento, cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 20/10/2014 hasta el 08/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Seis,(6), meses y Dieciocho,(18), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Tres,(3), meses y Nueve,(9), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Raúl Rafael Marín Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.203, la pena de Tres,(3), meses y Nueve,(9), días.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Raúl Rafael Marín Sánchez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Raúl Rafael Marín Sánchez, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.203, Mayor de edad, nacido en fecha 13-11-1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de carmen Sánchez y Raúl Rafael Marín, residenciado en: Guaca, Calle La Gloria, Casa S/N, a una cuadra de la Agencia de Lotería Estefani, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, 01 de Julio de 2014, se determinó que dicho penado, para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Un (1) año, Once (11) meses y Doce (12) días, que sumados al tiempo transcurrido hasta la presente fecha , Vale decir, Once,(11), meses y dieciséis,(16), días , mas el lapso de Tres,(3), meses y Nueve,(9), días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Dos,(2), meses y Siete,(7), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Un,(1), mes y Veintitrés,(23), días que vencerán de manera definitiva el día 10 de Agosto del 2020.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Una Vez agotada la mitad de la pena, vale decir Cuatro,(4), años y Dos,(2), meses de Prisión, que vencerán el 10 de Junio del 2016.
Regimen Abierto: Una Vez Agotadas las dos terceras partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días, que vencerán el 20 de Enero del 2018.
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Tres,(3), meses de Prisión, que vencerán en fecha 10 de Julio del 2018.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Tres,(3), meses de Prisión, que vencerán en fecha 10 de Julio del 2018, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Raúl Rafael Marín Sánchez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 10 de Agosto del 2020 Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Raúl Rafael Marín Sánchez, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.203, Mayor de edad, nacido en fecha 13-11-1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de carmen Sánchez y Raúl Rafael Marín, residenciado en: Guaca, Calle La Gloria, Casa S/N, a una cuadra de la Agencia de Lotería Estefani, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño.