REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000015
ASUNTO: RP11-2013-000015

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Homicidio Intencional en la Ejecución de un Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jesús Rafael Martínez López, (occiso); En la cual la Defensora pública, expuso Oido como ha sido lo manifestado por mi representado se puede evidenciar claramente la madurez que ha adquirido, en el tiempo que ha estado privado de su libertad, asimismo el reconocimiento del daño causado, asi como su interes de superarse personalmente para ayudar a su familia ya que reconocio en este acto que hizo mal, observando esta defensa, que el tiempo que le falta por cumplir es de 9 mese y 16 días es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal la sustitución de la medida privativa de Libertad que pesa sobre el mismo, ya que ha sido demostrada la evolución satisfactoria que ha tenido, por la medida de libertad asistida y reglas de conducta, Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó: Escuchado lo manifestado por el sancionado, lo solicitado por la defensa y tomando en consideración el poco tiempo que le falta por cumplir, no me opongo a la solicitud de la misma pues esta ajustada a Derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 14/10/13 el sancionado fue sentenciado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses; ejecutándose el 08/11/13. En revisiones del 20/05/14 y 17/12/14 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: un (01) año, ocho (08) meses y catorce (14) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y dieciséis (16) días de privación de libertad.
Tercero tomando en cuenta el tiempo que ha cumplido el joven estando privado de libertad, lo manifestado por el en la audiencia de revisión, evidenciándose que presenta madurez emocional y conciencia de problemática, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a:”OMISSIS”; por la comisión del delito de Homicidio Intencional En La Ejecución De Un Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jesús Rafael Martínez López, (occiso); por el cumplimiento de la medida de Libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de nueve (09) meses y dieciséis (16) días, quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico adscrito al Centro Socioeducativo de esta ciudad, en consecuencia, Líbrese Boleta de libertad y remítase mediante Oficio al Internado Judicial de Margarita y Ofíciese al Personal Técnico adscrito al Centro Socioeducativo de esta Ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Cledis González