REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP: Nº 12772/15.
SOLICITANTE: DANIELA JOSÉ KAHWAJIAN LÓPEZ
DEMANDADO: RONALD ALEXANDER JIMÉNEZ CABRERA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de la ciudadana DANIELA JOSÉ KAHWAJIAN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.654.221, en su condición de madre de los niños RODERICK ALEXANDER Y SAMUEL ALEJANDRO JIMENEZ KAHWAJIAN, quien solicita la Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos DANIELA JOSÉ KAHWAJIAN LÓPEZ Y RONALD ALEXANDER JIMÉNEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 25.654.221 y 24.715.403, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchú Viejo, calle Gran Mariscal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en Primero de Mayo calle principal, cerca de la Bloquera “Jackmir” , y puede localizado en Comercial los Tachines, ubicado en calle Acosta, cruce con Chimborazo, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños Omissis.-

PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) mensuales, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) semanales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicamentos y servicios médicos el progenitor aportara el 50% de los mismos, así como también cubrirá el 50% de los gastos ropa y calzado y en cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, el padre se encargara de los mismos. Y ASI SE ESTABLECE.-



TERCERO: En el mes de agosto aportara la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: En el mes de Diciembre, y el padre aportara la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: El progenitor entregara los montos antes señalados en el Hogar materno. Y ASI SE ESTABLECE

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DANIELA JOSÉ KAHWAJIAN LÓPEZ Y RONALD ALEXANDER JIMÉNEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 25.654.221 y 24.715.403, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) día del mes de Junio del Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.





A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO





En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-








ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

























EXP. N° 12772/15.-
JMG/drm/jlm.-