REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2015-002052
ASUNTO : WP02-R-2015-000416

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada LILIANA GUERRA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Vargas, durante el desarrollo de la audiencia de oír al imputado, en el proceso penal seguido al ciudadano DALGENIS ENRIQUE PEREZ IRIARTE, titular de la cédula de identidad Nro. 24.180.219, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LIBIAN ESTEFANIA FLORES RIVERO, donde entre otros pronunciamientos señaló: “...TERCERO: Aparta provisionalmente el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…QUINTA: Se Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el articulo 242 ordinales (sic) 3o y 8o del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y deberá presentar TRES (03) FIADORES de reconocida solvencia que devenguen un ingreso al igual o mayor a SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS…”.

En fecha 26 de junio de 2015 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nro. WP02-R-2015-000416 y se designó ponente al Juez LUIS EDUARDO MONCADA, quien tal suscribe el fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 26 de mayo de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se ACUERDA la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la ley especial. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Aparta provisionalmente el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTA: Se acuerda la medida de protección y seguridad a favor de la victima, prevista en el artículo 90 numerales (sic) 5o y 6o de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, referidas a la prohibición del presunto agresor de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, la prohibición a que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia y numeral 13a (sic) a favor de la VICTIMA, Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se exhorta a la representación fiscal a los fines de que la víctima comparezca ante al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Vargas, para que sea remitida a la psicóloga en la ciudad de Caracas. QUINTA: Se Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS (sic) DE LIBERTAD, contempladas en el articulo 242 ordinales (sic) 3o y 8o del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y deberá presentar TRES (03) FIADORES de reconocida solvencia que devenguen un ingreso al igual o mayor a SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS SEXTO: Se Decreta la Libertad del ciudadano DALGENIS ENRIQUE PEREZ IRIARTE, una vez sean presentado los fiadores…” Cursante a los folios 31 al 37 del cuaderno de incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito interpuesto por la Abogada LILIANA GUERRA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándolo supletoriamente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada LILIANA GUERRA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas, quien conforme al numeral 14 del artículo 111 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándolo supletoriamente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 29 de mayo de 2015 la recurrente consigna el escrito de apelación en un día no hábil; es decir, siendo el tercer día siguiente a la publicación del fallo recurrido el 02/06/2015, conforme al cómputo practicado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Vargas, cursante al folio 17 del cuaderno de incidencia, por lo que considera esta Alzada en atención al criterio sustentado en la decisión Nº 1268 de fecha 14/08/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Representación Fiscal sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante esta Alzada en atención al principio de iura novit curia, considera que la norma correcta es la contenida en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello por cuanto comportan los supuestos para impugnar la decisión en la que se le impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DALGENIS ENRIQUE PEREZ IRIARTE, y se desprende de la calificación jurídica, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, ya que la misma dispone: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Por lo que atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla:“...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ejusdem, considera esta Corte que es procedente ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y que esta Alzada encuadró en el artículo 439 numerales 4 y 5 del ibídem, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Abogada NEVIDA VARGAS, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Contra la Mujer, contestó el recurso de apelación, razón por lo cual se ADMITE el mismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE de acuerdo con el contenido del artículo 439 numerales 4 y 5 del Texto Adjetivo Penal el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LILIANA GUERRA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Vargas, durante el desarrollo de la audiencia de oír al imputado, en el proceso penal seguido al ciudadano DALGENIS ENRIQUE PEREZ IRIARTE, titular de la cédula de identidad Nro. 24.180.219, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LIBIAN ESTEFANIA FLORES RIVERO, donde entre otros pronunciamientos señaló: “...TERCERO: Aparta provisionalmente el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…QUINTA: Se Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el articulo 242 ordinales (sic) 3o y 8o del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y deberá presentar TRES (03) FIADORES de reconocida solvencia que devenguen un ingreso al igual o mayor a SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS…”.

SEGUNDO: ADMITE la contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

Regístrese, déjese copia.
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LA JUEZ PRESIDENTE (E),


ROSA CADIZ RONDON
EL JUEZ PONENTE EL JUEZ

LUIS MONCADA IZQUIERDO JAIME VELASQUEZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

MARIA TERESA GIMENEZ PABON

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

MARIA TERESA GIMENEZ PABON

Recurso: WP02-R-2015-000416
RCR/LEMI/JJVM/MTGP/Marinely