JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-000558

En fecha 7 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0505 de fecha 7 de mayo de 2004, anexo al cual el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Aura Rincón de Kassar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 1871, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DELIA MARGARITA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.204.748, contra la resolución 1999, de fecha 23 de febrero de 1999, dictada por la Junta Liquidadora del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos, en fecha 7 de mayo de 2004, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de abril de 2004 por la Abogada Aura Rincón de Kassar, en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2004 por el referido Juzgado, mediante la cual se declaró Inadmisible el recurso interpuesto.
En fecha 14 de diciembre de 2004, quedó reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de septiembre de 2004, por los Jueces: Trina Omaira Zurita, Juez Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente e Iliana Margarita Contreras Jaimes, Juez; en esta misma oportunidad se ordenó la notificación de las partes.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó esta Corte la cual quedó conformada de la siguiente manera: Javier Tómas Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Vice Presidente; y Neguyen Torres López.

En fecha 26 de abril de 2006, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se le pasó el expediente a los fines de que decidiera acerca de la apelación interpuesta.

En fecha 2 de mayo de 2006, el Juez Presidente Javier Tomás Sánchez Rodríguez se inhibió de la presente causa con fundamento en la causal prevista en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente a la Juez Vice-Presidente Aymara Vilchez Sevilla, a fin de que pronuncie sobre la inhibición todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil; en esta misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla.

En fecha 22 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nro. 576-2005 del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 26 de septiembre de 2005, mediante la cual solicitan información sobre la presente causa.
En fecha 25 de octubre de 2006, se declaró con lugar la inhibición propuesta por el Juez Presidente Javier Tomás Sánchez Rodríguez.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno, quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera:, MIRIAM E. BECERRA T Juez Presidente; MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN; Juez Vicepresidente y EFREN NAVARRO, Juez.

En fecha 27 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de mayo 2015, se reasigno la ponencia al Juez Ponente y se ordenó pasar el presente a lo fines de que se dicte decisión. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente caso, se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Aura Rincón de Kassar, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Delia Margarita García, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).

En fecha 17 de marzo de 2014, el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, razón por lo cual, la Abogada Aura Rincón de Kassar, actuando con el carácter Apoderada Judicial de la parte recurrente, apeló de la referida decisión.

Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que mediante auto de fecha 7 de mayo de 2004, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 7 de octubre de 2004.

Ello así, evidencia esta Alzada que entre el 7 de mayo de 2004, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y el 7 de octubre de 2004, fecha en que es recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que en casos como el de autos se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (Vid. entre otras, la decisión Nº 2012-0513, de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, emanada de esta misma Corte).

En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de abril de 2006, ya que en ningún momento se fijó el lapso de tiempo correspondiente para que la parte apelante consignará el escrito de fundamentación de la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, repone la causa al estado en que la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notifique a las partes de que se dará inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de abril de 2006.

2.- Se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes del inicio del lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,




MIRIAM E. BECERRA T.


La Juez Vicepresidente,




MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN



El Juez,




EFRÉN NAVARRO
Ponente



El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMENEZ



EXP. Nº AP42-R-2004-000558
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Accidental.