JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE N° AB41-X-2015-000008
En fecha 25 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda el oficio Nº 13/0784, de fecha 15 de julio de 2013, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Egdy Weffer Weffer, Elina Bompart Rodríguez y Jonathan Martínez Weffer, inscritos en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 23.576, 48.508 y 97.171, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARVELIS OMAIRA CHACÓN VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 15.931.814, contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI).
En fecha 29 de julio de 2013, se dio cuenta esta Corte y se ordenó abrir segunda pieza del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se abrió la segunda pieza del expediente y se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que la Corte se pronunciara acerca de la consulta de Ley de la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 29 de enero de 2013. Asimismo, se pasó el expediente a la Juez Ponente María Eugenia Mata.
En fecha 23 de octubre de 2013, se prorrogó el lapso para decidir de la presente causa, debido al gran número de expedientes que se tramitan por ante este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de diciembre de 2013, se dejo constancia de que en fecha 17 de diciembre de 2013, venció el lapso de Ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de marzo de 2014, vista la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, la cual quedó reconstituida a la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En fecha 6 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia emanada del Abogado Oscar Fermín, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 883, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Miranda, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 8 de octubre de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Judicial, quedando conformada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 27 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 6 de mayo de 2015, se dejó constancia que se recibió de la ciudadana María Elena Centeno, en su carácter de Juez Vicepresidenta de esta Corte, diligencia mediante la cual se Inhibe formalmente de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición con inserción de las siguientes copias certificadas que se señalan; escrito presentado por la mencionada Juez, escrito libelar y copia del presente auto, a los fines de tramitar la incidencia de inhibición. Asimismo, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:
-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 6 de mayo de 2015, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los Abogados Egdy Weffer Weffer, Elina Bompart Rodríguez y Jonathan Martínez Weffer, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Marvelis Omaira Chacón Valera, contra el Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Miranda (INVIHAMI), y en tal sentido, expresó:
Que, “Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-Y-2013-000159, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Egdy Weffer Weffer, Elina Bompart Rodríguez y Jonathan Martínez Weffer (…), actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Marvelis Omaira Chacón Valera, (…) contra el acto administrativo Nº 100191 de fecha 22 de febrero de 2010, dictado por la Presidencia del Instituto de vivienda y Hábitat del estado Miranda (INVIHAMI), en virtud de tener amistad manifiesta con el Abogado Oscar Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 883, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, circunstancia que configura la causal prevista en el numeral 3 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia solicito sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 eiusdem”.(Mayúsculas del original).
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde establecer la competencia de la Juez Presidente de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto se observa:
El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).
Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.
Conforme a la norma citada, corresponde a la Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Vicepresidente, Abogada María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarado lo anterior, debe señalarse que la inhibición es un deber jurídico interpuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, preveén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sin imparcialidad.
Ello así, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 6 de mayo de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa y en ese sentido, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en ese sentido, este Órgano Jurisdiccional considera pertinente transcribir a continuación el contenido del precitado artículo:
“Artículo 42: Los funcionarios judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…Omissis…)
3. Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta”.
Del artículo parcialmente transcrito, debe esta Corte señalar que la causal de recusación citada hace referencia al hecho que el Juez recusado haya manifestado poseer una amistad intima o enemistad con alguna de las partes del caso que está bajo su conocimiento.
Ahora bien, en el caso de autos, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, se inhibió para conocer de la presente causa por cuanto considera tener amistad manifiesta con el Abogado Oscar Miranda, quien funge como Apoderado Judicial de la parte recurrida, lo cual a su decir compromete su actuación objetiva e imparcial y la idoneidad de la jurisdicción que ella representa para conocer la causa contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Egdy Weffer Weffer, Elina Bompart Rodríguez y Jonathan Martínez Weffer, en su carácter de Representantes Judiciales de la ciudadana Marvelis Omaira Chacón Varela, contra la contra la Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Miranda (INVIHAMI).
En tal sentido, la Jueza inhibida en su diligencia señaló “…en virtud de tener amistad manifiesta con el Abogado Oscar Fermín, (…) actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, (…), circunstancia esta que configura la causal prevista en el numeral 3 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia solicito sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 eiusdem”.
De este modo, se evidencia que la manifestación de abstenerse de conocer de la presente causa, fue realizada de forma legal, y que los hechos declarados por la Abogada María Elena Centeno Guzmán como fundamento su inhibición, implican una situación que compromete su imparcialidad como Juez, y que debe tenerse su manifestación como cierta, pues no consta en autos su falsedad o inexactitud.
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, se reitera, que la declaración de la funcionaria inhibida, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud, y como quiera que desde la formulación de la inhibición hasta la presente fecha, la parte contra la cual opera la causal invocada no señaló nada en contrario, esta Corte considera que efectivamente la referida Jueza se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 42 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; en consecuencia, se declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por la María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, se ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, La Juez Presidente de esta Corte Primera declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 6 de mayo de 2015, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Egdy Weffer Weffer, Elina Bompart Rodríguez y Jonathan Martínez Weffer, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales la ciudadana MARVELIS OMAIRA CHACÓN VARELA, contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI).
2.- CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 6 de mayo de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
3.- ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AB41-X-2015-000008
MB/23
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Acc.,
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