JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000029
En fecha 23 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Jaime Rafael Timaure Porozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.897, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE MORALES CARRILLO, contra la Resolución Nº 18-2013 de fecha 7 de octubre de 2013, dictada por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 30 de enero de 2014, se dio cuenta a esta Corte, se ordenó oficiar a la Contraloría Municipal del Municipio Bolívar del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se dictará la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2014-0475, dirigido a la Contraloría Municipal del Municipio Bolívar del estado Barinas, y se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 31 de enero de 2014, se reconstituyó la Corte.
En fecha 10 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia que consignó el oficio Nro. 2014-0475 dirigido al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Bolívar del estado Barinas, el cual fue recibido el 5 de febrero de 2014, por la empresa MRW.
En fecha 19 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de la Contraloría del Municipio Bolívar del estado Barinas, el oficio N° 022-2014 de fecha 19 de febrero de 2014, mediante la cual remitió el expediente administrativo de la presente causa.
En fecha 26 de febrero de 2014, se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos antes indicados y abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados.
En fecha 6 de marzo de 2014, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2014- 0352, mediante la cual Admitió Provisionalmente la presente demanda de nulidad únicamente en lo que respecta al amparo cautelar, declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado y Ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara acerca de la admisión.
En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó la Corte.
En fecha 20 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, se ordenó librar boleta dirigida al ciudadano Jesús Enrique Morales Carrillo y los oficios Nros. 2014-1867, 2014-1868, 2014-1869, 2014-1870 y 2014-1871 dirigidos a los ciudadanos Juez del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al Juez del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al Contralor del Municipio Bolívar del estado Barinas, al Síndico Procurador del Municipio Bolívar del estado Barinas y a la Fiscal General de la República, respectivamente.
En fecha 31 de marzo de 2014, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber acudido a practicar la notificación el 27 de marzo de 2014 a la Fiscal General de la República, la cual no fue cumplida.
En fecha 20 de mayo de 2014, se recibió el oficio Nº 00207 de fecha 13 de mayo de 2014, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión encomendada.
En fecha 21 de mayo de 2014, se ordenó agregar a los autos las resultas de la referida comisión.
En fecha 4 de junio de 2014, se ordenó librar boleta por cartelera al ciudadano Jesús Enrique Morales Carrillo, en razón de la imposibilidad de practicar la notificación, declarada por el Alguacil de esta Corte en fecha 12 de mayo de 2014.
En fecha 16 de junio de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte boleta de notificación dirigida al ciudadano Jesús Enrique Morales Carrillo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de julio de 2014, venció el término de los diez (10) días de despacho referidos en la boleta fijada en la cartelera de esta Corte dirigida al referido ciudadano.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se recibió el oficio Nº 194 de fecha17 de julio de 2014, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión encomendada.
En fecha 25 de septiembre de 2014, se ordenó agregar a los autos las resultas de la referida comisión.
En fecha 7 de octubre de 2014, una vez notificadas las partes se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte y en esta misma fecha se remitió.
En fecha 15 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar a derecho la presente demanda de nulidad y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, Contralor del Municipio Bolívar del estado Barinas y al Síndico Procurador del Municipio Bolívar del estado Barinas. En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación correspondientes.
En fecha 30 de octubre de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber practicado el 29 de octubre de 2014 la notificación de la Fiscal General de la República, y a tal efecto, consignó un ejemplar del oficio entregado, debidamente firmado y sellado como prueba de recibido.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del oficio Nº JS/CPCA-2014-1109, dirigido al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el cual fue enviado a través de la empresa MRW.
En fecha 12 de noviembre de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República el 11 de noviembre de 2014, y a tal efecto, consignó un ejemplar del oficio entregado, debidamente firmado y sellado como prueba de recibido por la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 27 de noviembre de 2014, se recibió el oficio Nº 280 de fecha 19 de noviembre de 2014, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión encomendada.
En fecha 1º de diciembre de 2014, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión señalada.
En fecha 12 de enero de 2015, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera a los fines de que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de enero de 2015, esta Corte fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio para el día martes 17 de marzo de 2015, de conformidad con el referido artículo.
En fecha 23 de marzo de 2015, se reconstituyó la Corte y en esta misma oportunidad se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se dejó constancia que transcurrido el lapso establecido se fijará nuevamente oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, visto que no fue celebrada anteriormente, en virtud que la Corte no dio despacho el día 17 de marzo de 2014.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando integrada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y, EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, a tenor de lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de abril de 2015, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, y se fijó la Audiencia Oral de Juicio, nuevamente, para el día Martes 28 de abril de 2015, a las diez y veinte (10:20 am).
En fecha 27 de abril de 2015, se dejó constancia del error presentado por el sistema JURIS 2000, en razón del cual no pudo celebrarse la Audiencia de Juicio el día 28 de abril de 2015, por lo que se difirió la misma para el día martes 26 de mayo de 2015, a las diez de la mañana (10:00 am).
En fecha 19 de mayo de 2015, en virtud de la Resolución Nº 2015-001 de fecha 29 de abril de 2015, la cual redujo la Jornada laboral de los Trabajadores del Poder Judicial, se modificó la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral de Juicio, permaneciendo para el mismo día 26 de mayo de 2015, no obstante una hora antes de la establecida, quedando establecida a las nueve de la mañana (9:00am).
En fecha 26 de mayo de 2015, se celebró la Audiencia Oral de Juicio, la cual fue declarada DESISTIDA como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandante y en esta misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente Miriam Elena Becerra Torres, lo se hizo acto seguido.
En esta misma oportunidad, se recibió diligencia del Abogado Jaime Timaure, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Morales, mediante la cual solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto dictado en fecha 19 de mayo de 2015, y requirió se fijará nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio.
En esa misma fecha, se recibió escrito de contestación a la demanda de las Abogadas Neomelia Motilla y Karina Peña, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros. 63.815 y 119.041, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Contraloría Municipal del Municipio Bolívar del estado Barinas.
En fecha 27 de mayo de 2015, se recibió escrito de informes fiscal del Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se declarará el desistimiento de la presente causa.
En la misma fecha, se recibió diligencia del Abogado Jaime Timaure, Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual ratificó la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto dictado en fecha 19 de mayo de 2015 y apeló del referido auto.
Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo anterior, debe esta Corte señalar que el ámbito objetivo de la presente controversia se circunscribe a la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 18-2013 de fecha 7 de octubre de 2013, emitido por la Contraloría del Municipal del Municipio Bolívar del estado Barinas, mediante la cual se le imputó al demandante responsabilidad Administrativa por incurrir en las causales designadas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Asimismo, de la revisión de las actas procesales se evidenció que mediante auto de fecha 27 de abril de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio para el día Martes 28 de marzo de 2015, a las diez y veinte de la mañana (10:20 am), de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sin embargo, en fecha 19 de mayo de 2015, la Secretaría de esta Corte procedió a modificar la hora de la Audiencia, fijándola a las nueve de la mañana (9:00am), resultando una hora antes de lo que fue pautado en el auto precedente, todo ello en razón de la Resolución Nº 2015-001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual redujo la Jornada Laboral de los Trabajadores del Poder Judicial.
En consecuencia, la parte actora, si bien asistió el día previsto (26 de mayo de 2015), no consiguió presentarse a la hora acordada, siendo ésta las nueve de la mañana (9:00 am), por lo que la Audiencia fue declarada desistida en virtud de su incomparecencia, es por ello que la Apoderada Judicial de la parte solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto dictado en fecha 19 de mayo de 2015 y en auto consecutivo ejerció recurso de apelación del mismo auto.
En atención a lo expuesto, esta sentenciadora constató que efectivamente la parte demandante contaba con la verdadera intención de presentarse a la Audiencia puesto que acudió a las instalaciones de este Tribunal tanto el día veintiséis (26) de mayo de 2015, día en el cual fue fijada la Audiencia Oral de Juicio, como en ocasiones anteriores con la finalidad revisar el presente expediente, y así tener conocimiento de la oportunidad en que se fijaría el referido encuentro.
Sin embargo, como consecuencia del cambio imprevisto de horario practicado por la Secretaría de esta Corte, no logró asistir a la hora correspondiente, por lo que en virtud de su incomparecencia se decretó Desistida la referida Audiencia. Ahora bien, a pesar de conocer la fecha en que fue establecida, no se le podía exigir a la parte que conociera con exactitud la hora modificada, ya que ello implicaría, imponer una carga adicional a la parte, lo que resultaría en indefensión de las partes.
En virtud de ello, es indiscutible que la parte contaba con la intención de comparecer, sin embargo se hizo imposible, puesto que manejaba la hora incorrecta, todo ello como resultado del auto dictado el día 19 de mayo de 2015, lo que le ocasiono indefensión, en consecuencia, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte DECLARA la nulidad del auto de fecha 19 de mayo de 2015, mediante el cual se modificó la hora de la Audiencia Oral de Juicio, y en consecuencia se ORDENA la reposición de la causa al estado en que se fije nuevamente la Audiencia Oral de Juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se ORDENA a la Secretaría de esta Corte notifique a las partes de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD del auto emitido en fecha 19 de mayo de 2015, emanado de la Secretaría de esta Corte Primera, mediante el cual se modificó la hora de la Audiencia Oral de Juicio.
2.- ORDENA la reposición de la causa al estado en que se fije nuevamente la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3. ORDENA la remisión del expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de notifique a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
EXP. Nº AP42-G-2014-000029
MB/2
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.
El Secretario Acc.,
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