JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000103

En fecha 27 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano JUVALLE RAMÓN SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 6.193.617, asistido por el Abogado Wilson Antonio López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 60, contra el acto administrativo dictado en fecha 28 de agosto de 2008, por el Director de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, notificado mediante acto de audiencia oral de esa misma fecha; “…y de manera coligada y consecuente, contra el acto denegatorio al Recurso de Reconsideración interpuesto ante la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Guárico de fecha 22 de Diciembre de 2008, notificado mediante los oficio Nº 08-1753, ratificando la decisión tomada en el acto administrativo dictado el día 28/08/2008…”(Negrillas de origen).

En fecha 3 de marzo de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se solicitó la remisión del expediente administrativo en el lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente y se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata.

En fecha 9 de marzo de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 29 de junio de 2009, esta Corte dictó decisión Nº 2009-517, mediante la cual declaró su Competencia para conocer del asunto y admitió la demanda, declarando Improcedente la medida cautelar solicitada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 7 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Fenix Damelis Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.294, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría del estado Guárico, mediante la cual consignó los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Fenix Damelis Colmenares, antes identificada, mediante la cual solicitó la acumulación de la causa con la inserta en el expediente AP42-N-2009-000102.

En fecha 27 de octubre de 2009, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó librar las notificaciones ordenadas en la decisión de fecha 29 de junio de 2009. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 12 de junio de 2010, una vez practicadas las notificaciones correspondientes a la decisión de fecha 29 de junio de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 14 de julio de 2010, fue recibido el expediente por el referido Juzgado de Sustanciación, el cual, vista la solicitud de acumulación de causas presentada por la parte accionada, dictó auto en fecha 19 del mismo mes y año, ordenado la devolución del expediente a esta Corte, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En fecha 21 de julio de 2010, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 22 de julio de 2010, se recibido el presente expediente en la Secretaría de esta Corte.

En fecha 26 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 2 de junio de 2011, la Abogada Igraine Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 160.229, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría del estado Guárico, ratificó la solicitud de acumulación de causas, realizada en fecha 15 de octubre de 2009.

En fecha 23 de enero de 2010, en razón de la incorporación de la Abogado Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo la reanudación la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 17 de octubre y 14 de marzo de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por la Representación Judicial de la parte accionada, mediante las cuales señaló las razones por las que estimó que ya no era procedente la acumulación de causas y requirió que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 27 de junio de 2013, esta Corte dictó decisión Nº 2013-1231, mediante la cual declaró improcedente la acumulación de causas solicitada por la Representación Judicial de la Contraloría del estado Guárico, ordenando notificar a las partes para dar continuidad a la causa así como notificar a la Fiscal General de la República.

En fecha 7 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Milagros Guedez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 79.062, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría General del estado Guárico, mediante la cual solicitó que se libraran los oficios dirigidos a notificar al ciudadano Juvalle Silva y a la Fiscal General de la República.

En fecha 3 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Mariela García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 106.036, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría General del estado Guárico, mediante la cual consignó el poder que acreditaba su representación y solicitó que se libraran los oficios dirigidos a notificar al ciudadano Juvalle Silva y a la Fiscal General de la República.

En fecha 21 de octubre de 2013, se dictó sentencia Nº 2013-1888, mediante la cual se corrigió el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2013-1231 de fecha 27 de junio de 2013, en cuanto al número que corresponde al fallo que se ordenó notificar a la Fiscal General de la República.

En fecha 11 de noviembre de 2013, se libraron las notificaciones correspondientes y en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Juvalle Ramón Silva, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al referido ciudadano.

En fecha 5 de diciembre de 2013, se libró por cartelera la boleta de notificación dirigida al ciudadano Juvalle Ramón Silva, de la sentencia dictada por esta Corte, en fecha 27 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de diciembre 2013, el Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº 2013-7713 dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 6 de diciembre del mismo año.

En fecha 16 de enero de 2014, se dejó constancia de vencimiento del lapso de diez (10) días continuos a que se refirió la boleta fijada en fecha 5 de diciembre de 2013.

En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia, Marisol Marín, Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.

En fecha 22 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó notificar a la parte recurrida de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2013, y su aclaratoria de fecha 21 de octubre de 2013, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

En fecha 19 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Yelitza González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 107.216, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría General del estado Guárico, mediante la cual consignó el poder que acreditaba su representación.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 19 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 27 de marzo de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte, en fecha 21 de octubre de 2013, se acordó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 7 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual observó que la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó realizar las notificaciones correspondientes.

En fecha 23, 29 de abril y 20 de mayo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó los oficios de notificación Nros. 2014-4219, 2014-418 y 2014-417, dirigidos a los ciudadanos Juez Distribuidor del Municipio Juan Germán Roscio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Fiscal y Procurador General de la República, los cuales fueron recibidos los primeros en fecha 23 de abril y el último 16 de mayo de 2014, respectivamente.

En fecha 16 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 340-14 de fecha 14 de mayo de 2014, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada.

En fecha 9 de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Yelitza González, (antes identificada), actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría General del estado Guárico, diligencia mediante la cual solicitó que fuese fijada la fecha para que tuviese lugar la audiencia de juicio.

En fecha 10 de diciembre de 2014, notificadas como se encontraban las partes y en cumplimiento a lo indicado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 7 de abril de 2014, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a fin de que fijara la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 19 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día 17 de marzo de 2015, 12:20 p.m., la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 12 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Erica Olivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 198.032, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría General del estado Guárico, mediante la cual consignó el poder que acreditaba su representación.

En fecha 23 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente Marilyn Quiñónez, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia, Miriam Elena Becerra Torres, Juez y Marilyn Quiñónez, Juez Suplente.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; indicándole a las partes que transcurrido el referido lapso se fijará por auto expreso y separado nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de mayo de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que la Corte dictara la decisión correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

En fecha 27 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se difirió oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa para el día 26 de mayo de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de mayo de 2015, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se declaró desistido el procedimiento en la presente causa.

En esa misma oportunidad, vista el acta de juicio, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara el extenso del fallo correspondiente. Asimismo, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes, mediante las cual solicitó se declarase el desistimiento en la presente causa.

Igualmente, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Yelitza González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría General del estado Guárico, el escrito de promoción de pruebas.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto planteado, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD

En fecha 27 de febrero de 2009, el ciudadano Juvalle Ramón Silva, asistido por el Abogado Wilson Antonio López, antes identificado, presentó recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, con fundamento en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:

Indicó, que interpuso el presente recurso contra el acto administrativo dictado en fecha 28 de agosto de 2008, por el ciudadano Freddy Freites Lugo, en su carácter de Director de Determinación de Responsabilidades del Órgano Contralor recurrido, notificado en el acto de audiencia oral celebrado en la misma fecha, por medio del cual se declaró su responsabilidad administrativa y se impuso multa por la cantidad de Cuatrocientas Doce con Cincuenta Unidades Tributarias (412,50 U.T.), lo cual equivale a Diez Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (10.188,75 Bs.F.), atendiendo al valor de la Unidad Tributaria para la fecha de emanación del acto; y contra el acto administrativo resolutivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por ante la referida Dirección, notificado mediante el oficio Nº 08-1752, de fecha 22 de diciembre de 2008, que declaró Sin Lugar el recurso indicado y ratificó la decisión anterior.

Señaló, que en fecha 13 de junio de 2008, la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Guárico, le notificó mediante el oficio Nº 08-0844, que procedió a dar inicio a un procedimiento para determinar su responsabilidad administrativa por presuntos hechos irregulares que emergieron de las actuaciones fiscales practicadas por el Órgano Contralor recurrido en la Asociación Civil de los Derechos Humanos del estado Guárico, correspondiente al ejercicio fiscal 2004, y a un período complementario del año 2003.

Que el día 6 de agosto de 2008, la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría recurrida procedió a llevar a cabo el acto de audiencia oral y pública, en el cual los funcionarios de ese Órgano Contralor plantearon la posibilidad de declarar Con Lugar el procedimiento de responsabilidad administrativa, razón por la cual afirmó, que los hechos imputados en su contra, sirvieron de eje central para declarar Con Lugar la responsabilidad administrativa y para la sanción de multa impuesta.

Que la Dirección de Determinación de Responsabilidades en fecha 28 de agosto de 2008, se pronunció sobre el presunto carácter irregular de los hechos investigados “…obviando hacer el análisis de los descargos presentados, a los fines de determinar las responsabilidades o no, que pudieran derivarse de la comisión de tales hechos…”. En el acto administrativo referido, se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y se acordó imponer la sanción de multa, desestimando todos los alegatos presentados, razón por la cual se interpuso el recurso de reconsideración, que posteriormente fue declarado Sin Lugar.

Denunció la violación del artículo 19 numeral 1º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como del artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme el cual todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, es nulo, y los funcionarios públicos que lo ejecuten, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que sirvan de excusa órdenes superiores.

Denunció igualmente, la violación del derecho a la defensa y al debido proceso previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto -a su decir- la Contraloría recurrida “…prescindió de principios y reglas esenciales para la formación del acto administrativos (sic) al dar por cierto que mi persona incurriera en responsabilidad administrativas (sic) obviando las pruebas promovidas y evacuadas en su lapso legal, las cuales no aparecieron en la audiencia ni en el expediente y tuvo que abrirse un lapso para mejor proveer, donde se entregaron las copias y aún así no se hizo referencia a las mismas y así se evidencia en el acta del 28/08/2008 (sic)…”.

Que, uno de los elementos sustanciales o de fondo del acto administrativo es el fin o finalidad al cual dicho acto está ligado en forma objetiva y vinculante, siendo que en el presente caso no coincide el fin del acto con la voluntad expresada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría recurrida, y que “…al dictar un acto en base a (sic) la sola afirmación no fueron suficientes los argumentos esgrimidos por los recurrentes para probar la veracidad de los alegatos, no dando valor probatorio a copias que fueron entregadas, por (sic) el órgano contralor perdió los originales que demuestran que más del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos entraron a caja de la Asociación Civil de los Derechos Humanos del Estado (sic) Guárico…”. En virtud de esto, consideró que los actos administrativos impugnados son nulos de nulidad absoluta por desviación de poder.

Asimismo, sostuvo que los actos impugnados se encuentran viciados de falso supuesto “…al pretender adecuar y calificar falsos hechos indebidamente, subsumiéndolos falsa y forzosamente en un presupuesto de derecho que pretende le autorice a actuar. Así las cosas, el acto dictado carece de causa legítima (…) pues la previsión hipotética de la norma solo (sic) cobra valor actual cuando se produce de manera efectiva y real el presupuesto contemplado como hipótesis; todo lo cual vicia de NULIDAD ABSOLUTA el acto administrativo impugnado…”. (Mayúsculas del original).

Alegó, que “…en el caso que nos ocupa, la administración (sic) (…) valoró una a una (sic) SOLA AFIRMACIÓN no actuando de manera racional, justa y equitativa lo cual vicia de NULIDAD ABSOLUTA el acto administrativo impugnado...”. (Mayúsculas del original).

Apuntó, que la decisión tomada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades del Órgano Contralor recurrido, demuestra un evidente exceso de poder, cuando sabemos que a la Administración “…no le es dada una competencia para que esta (sic) la utilice con un grosero capricho y arbitrariedad cuando esta misma instancia no justificó las razones de hecho y de derecho, que le permitiese legitimar su actuación, al haber errado en la apreciación y calificación de los hechos reales y los formalizados en el presupuesto de la norma, al no estar los mismos suficientemente probados, forzando de esta manera la aplicación de la norma, con lo que la administración (sic) (…) incurrió en un ejercicio abusivo e injustificado del poder jurídico conferido por la Ley, convirtiendo dichos actos administrativo (sic), en nulo de nulidad absoluta, ya que resumidas cuenta (sic) la administración (sic) no es totalmente libre de apreciar la causa, sino que debe realizar una correcta actividad probatoria, ya que el abuso de poder consiste precisamente en la falta de demostración o prueba de los hechos…”.

Finalmente solicitó que, “…con el fin de evitar perjuicios irreparables, producto de la decisión tomada en los actos administrativos, ya tantas veces nombrados, es por lo que de conformidad con lo establecido en el aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicito como formalmente lo hago la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, por las (sic) siguiente razón: Los actos administrativos de fecha 28/08/2008 (sic) y 22/12/2008 (sic), que se impugnan a través del presente Recurso de Nulidad, se diera cumplimiento a ello (sic) nos causaría un perjuicio irreparable, con lo que se estaría violando el orden público, del cual es garante el estado en lo referente a las normas…”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nº 2009-000517 de fecha 29 de junio de 2009, para conocer la demanda de nulidad interpuesta, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir lo conducente, en los siguientes términos:

Observa esta Corte que riela al folio ciento setenta (170), del expediente judicial, Acta de Audiencia de Juicio, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada; y en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Mayúsculas y destacado del original).

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrida a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo ello así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Juvalle Ramón Silva, asistido por el Abogado Wilson Antonio López. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Juvalle Ramón Silva, asistido por el Abogado Wilson Antonio López, contra el acto administrativo dictado en fecha 28 de agosto de 2008, por el Director de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO,

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,


EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-N-2009-000103
MECG

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.