REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, once (11) de junio de 2015
205° y 156°
En fecha 10 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 09-0770 de fecha 1º de junio de 2009, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ FIDENCIO MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 2.148.026, debidamente asistido por el Abogado Iván Galiano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 78.336, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.
Dicha remisión se efectuó de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para conocer en consulta del fallo dictado en fecha 12 de junio de 2007, por el referido Juzgado Superior, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 15 de junio de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional se pronunciara acerca de la consulta de Ley.
En fecha 18 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó esta Corte.
En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de febrero de 2013, se recibió del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 13-0071, de fecha 24 de enero de 2013, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos del querellante, los cuales se agregaron a los autos el 5 de febrero de 2013.
En fecha 30 de marzo de 2015, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 21 de mayo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de junio de 2015, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 21 de mayo de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Mediante escrito presentado en fecha 6 de noviembre de 2006, el ciudadano José Fidencio Montoya, debidamente asistido por el Abogado Iván Galiano, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor, con base en las razones de hecho y de derecho siguientes:
Se observa que en el caso sub examine, la pretensión de la parte recurrente se circunscribe a la solicitud de la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 058, de fecha 22 de agosto de 2006, dictada por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor, notificada el 23 de agosto de 2006 mediante el oficio OP/010805/Nro.00732 , en la cual se removió al recurrente del cargo de Jefe de División de Asesoría al Menor adscrito a la Consultoría Jurídica del Instituto, por ser el cargo de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Así las cosas, observa esta Corte que el Juzgado A quo declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, anulando el acto administrativo impugnado en virtud de considerar que “…no consta que se haya levantado previamente un Registro de Información de Cargos que determinara que las funciones que ejercía el actor en el cargo de Jefe de División de Asesoría al Menor, adscrito a la Oficina de Consultoría Jurídica, sean de libre nombramiento y remoción, de alto nivel o de confianza, lo cual conlleva a que debe aplicarse el principio general de considerar los cargos como de carrera, salvo la demostración cierta que se trata de cargos de confianza, lo cual no consta en el acto impugnado, pretendiendo la apoderada judicial de la parte accionada, tratar de motivar y justificar sobrevenidamente el acto cuestionado. Sin embargo, al no poderse desprender del propio acto que se trata ciertamente de un cargo de libre nombramiento y remoción, considerando entonces un cargo de carrera como de confianza, determina que el acto impugnado esta (sic) viciado de falso supuesto…”.
En ese sentido, agregó, que “…está demostrado que el querellante era titular del cargo de ‘JEFE DE DIVISION (sic) de Asesoría al Menor’ adscrito a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional del Menor, el cual no se encuentra tipificado dentro del supuesto de hecho previsto en el artículo 19 segundo aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el cual se fundamentó el acto administrativo de remoción del recurrente, siendo que dicho artículo no contempla la descripción de cuales cargos por su funciones son de libre nombramiento y remoción, de alto nivel o de confianza, como si lo establecen los artículos 20 y 21 ejusdem, y que concretamente a los cargos de ‘Jefes de División’ no lo consideran como de libre nombramiento y remoción, lo cual demuestra falso supuesto en cuanto a la errónea aplicación del aludido artículo…”.
Así las cosas, esta Corte luego de realizar un examen de las actas procesales que integran la presente causa, observa que si bien consta el expediente administrativo del actor, no se pudo constatar la consignación del Registro de Información de Cargos de donde se puedan verificar las funciones ejercidas por el querellante dentro del organismo accionado, por tal motivo, a los fines de determinar si el fallo apelado se encuentra ajustado a derecho, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, remita a esta Corte el Registro de Información de Cargos (R.A.C.) o cualquier otro documento conducente, a los fines de precisar las funciones que ejercía el actor en el cargo de Jefe de División del cual fue removido, con la advertencia que la omisión en la remisión de lo aquí solicitado podrá ser sancionado con multa de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Asimismo, se acuerda practicar la notificación de la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. N° AP42-N-2009-000349
MB/12
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc,