REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2015
Años 205º y 156º

En fecha 1º de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2042-14 de fecha 17 de octubre de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Andrés Eduardo Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 188.712, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRAY DAVID CUBILLÁN, titular de la cédula de identidad Nº 11.865.290, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un sólo efecto en fecha 30 de septiembre de 2014, el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de septiembre de 2014, por el Apoderado Judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2014, por el referido Juzgado Superior, que declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado.

En fecha 4 de diciembre de 2014, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte decidiera acerca de la apelación interpuesta.

En fecha 18 de diciembre de 2014, esta Corte emitió auto mediante el cual ordenó a la Secretaría librar oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia para que remitiera el expediente administrativo del ciudadano Fray David Cubillán

En fecha 14 de enero de 2015, se comisionó al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así mismo, se ordenó notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

En esa misma fecha, se libró la comisión ordenada.

En fecha 27 de enero de 2015, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el cual fue recibido en fecha 26 de enero de 2015.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 27 de abril de 2015, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de mayo de 2015, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en apelación el fallo dictado en fecha 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado, luego de estimar que la destitución de la que fue objeto el ciudadano Fray David Cubillán, se realizó dentro del procedimiento correspondiente sin evidenciarse ninguna vulneración a los derechos constitucionales alegados.

Sin embargo, observa esta Corte que la situación controvertida en esta alzada radica precisamente en la necesidad de dilucidar si el acto recurrido vulneró los derechos y garantías constitucionales previstos en los artículos 49, 86 y 87 (parágrafo único) en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituidos por los derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la seguridad social.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, resulta indispensable para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, el expediente administrativo del ciudadano Fray David Cubillán, donde conste el procedimiento llevado a cabo, a los fines de obtener una apreciación clara de las circunstancias que conllevaron a la destitución del querellante.

Ello así, verifica esta Alzada que tal información ya fue solicitada al Juzgado A quo, mediante auto Nº AMP-2014-0184 de fecha 18 de diciembre de 2014, el cual fue respondido en fecha 23 de abril de 2015, por medio del oficio Nº 678-15, en donde el citado Juzgado Superior indicó que “no se le ha remitido las copias certificadas respectivas, en virtud que la parte interesada no le he dado impulso procesal a las mismas, ello en atención a que este despacho no cuenta con equipos de reproducción necesarios para tal fin, requiriendo así el respectivo impulso de la parte interesada (…) se establece que en caso que las copias simples sean consignadas por la parte interesada, estas serán remitidas a su dignó despacho” (Subrayado de la cita).

En virtud de lo expuesto, resulta necesario destacar que la orden emanada de esta Corte, fue la solicitud del expediente administrativo del ciudadano Fray David Cubillan, el cual se encuentra en poder del citado Juzgado Superior, pudiendo éste ser enviado en original mediante valija judicial, sin necesidad de esperar por el impulso judicial de la parte actora, cumpliéndose así la celeridad procesal en la presente causa, razón por la cual se apercibe al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, responder de manera efectiva acerca de lo solicitado ya que dicha omisión puede acarrear sanciones pecuniarias.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de tres (3) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, mas cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, para que remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo del ciudadano Fray David Cubillán, así como el acto administrativo mediante el cual fue destituido el mencionado ciudadano.

Al respecto, se informa que en caso de no remitirse dicha información a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. N° AP42-O-2014-000105
MECG/
En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.,