REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2015
Años 205° y 156°
En fecha 15 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0146 de fecha 27 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Porfirio Cesar Gómez Azuaje, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 312.82, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VIRGINIA FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.745.229, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 27 de junio de 2005, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Zaima Ernestina Tovar, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, contra la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 2004, por el referido Juzgado Superior, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En fecha 7 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba y en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acordó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, visto que la parte querellante se encontraba domiciliada en el estado Carabobo y la parte querellada en el estado Cojedes, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Virginia Alesia Farfan Silva, y al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para que notificara al Alcalde del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y al Síndico Procurador del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.
Asimismo, se indicó que una vez constara en autos las referidas notificaciones y transcurridos los tres (3) días continuos que se conceden como término de la distancia, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (05) días establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y transcurridos como fueran los lapsos mencionados, se fijaría por auto expreso y separado, el procedimiento establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de mayo de 2014, el ciudadano Alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dejó constancia que en esa misma fecha fueron notificados los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
En fecha 2 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 332 de fecha 15 de mayo de 2014, emitido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 7 de abril de ese mismo año. Siendo agregada a los autos en fecha 4 de junio de 2014.
En fecha 17 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil el Juzgado Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación Virginia Alesia Farfán Silva.
En fecha 1º de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 4420-703-14 de fecha 17 de noviembre de 2014, emitido por el Juzgado Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 7 de abril de ese mismo año. Siendo agregada a los autos en fecha 2 de diciembre de 2014.
En fecha 29 de enero de 2015, vista la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Virginia Alesia Farfan Silva, y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 7 de abril de 2014, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, la cual fue fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de febrero de 2015, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada el día 29 de enero de 2015, para notificar a la ciudadana Virginia Farfán, del auto de fecha 7 de abril de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual fue retirada en fecha 25 de febrero de 2015.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 8 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de abril de 2015, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte de fecha 8 de abril de 2015 y notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 7 de abril de 2014 y vencidos como se encontraban los lapsos establecidos en el mismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 21 de mayo de 2015, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto ut supra indicada, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría Accidental, certificó que “…desde el día veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 19 y 20 de mayo de dos mil quince (2015). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron tres (03) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 29 y 30 de abril de dos mil quince (2015) y al día primero (1º) de mayo de dos mil quince (2015)”. En esta misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En fecha 6 de agosto de 2001, el Abogado Porfirio Cesar Gómez Azuaje, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Virginia Farfán, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo de fecha 14 de febrero de 2001 dictado por el Alcalde del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, mediante el cual declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 1º de febrero de 2001, contra el acto administrativo de fecha 12 de enero de 2001, en el cual se “prescindió de los servicios” de la ciudadana Virginia Farfan, del cargo de Trabajador (promotora) Social adscrito a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Al respecto, la parte recurrente alegó que era funcionaria de carrera administrativa, por haber ingresado en fecha 1º de junio de 1997; de igual forma señaló que fue retirada en razón de una reducción de personal.
Por su parte, el Juzgado A quo declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y en consecuencia, la nulidad del acto administrativo recurrido, debido que la Alcaldía del Municipio querellado obvió el procedimiento establecido para la reducción de personal, vulnerando los derechos de la ciudadana Virginia Farfan.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo de fecha 14 de febrero de 2001 dictado por el Alcalde del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, mediante el cual declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 1º de febrero de 2001, contra el acto administrativo de fecha 12 de enero de 2001, mediante el cual se “prescindió de los servicios “ de la ciudadana Virginia Farfan, del cargo de Trabajador (promotora) Social adscrito a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Ahora bien, siendo que se esta Corte está conociendo en consulta obligatoria de Ley, precedió a la revisión exhaustiva de los autos, evidenciando que no cursa el expediente y/o antecedentes administrativos, en el cual se evidencia el procedimiento realizado por la Alcaldía Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, para realizar la reducción de personal.
En virtud de lo antes expuesto, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte el expediente y/o antecedentes administrativos en el cual se evidencia el procedimiento realizado por la Alcaldía Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, para realizar la reducción de personal, en la que fue retirada la ciudadana Virginia Farfan, titular de la cédula de identidad Nº 5.745.229.
De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la ciudadana Virginia Farfan, a los fines que una vez sean consignados en autos el expediente y/o antecedentes administrativos, -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2005-001627
MECG
En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,