REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, DE DE 2015
205º y 156º
En fecha 12 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio No. 07-960 de fecha 24 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Luis Antonio Anaya Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 14.437, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN MOLINA SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° 8.870.315, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 24 de mayo de 2007, el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2007, por la Abogado María José Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 15.425, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida; y el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de mayo de 2007 por el Abogado Luis Antonio Anaya Duarte, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por mencionado Juzgado Superior en fecha 14 de mayo de 2007, donde se declaró Parcialmente Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 18 de junio de 2007, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente. En esa misma fecha se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que los apelantes presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de julio de 2007, el Abogado Luis Antonio Anaya Duarte, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante diligencia consignó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 12 de julio de 2007, el Abogado Rafael Antonio Gorrin Guarata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 112.928, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, mediante diligencia consignó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
Por auto de fecha 20 de julio de 2007, esta Corte ordenó abrir el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 30 de julio de 2007, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 17 de septiembre de 2007, esta Corte fijó para el día lunes 15 de octubre de 2007, la celebración del Acto de Informes en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de octubre de 2007, siendo la oportunidad fijada por esta Corte para la realización del Acto de Informes, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, declarando desierto el acto.
En fecha 17 de octubre de 2007, esta Corte dijo “Vistos” y se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 18 de octubre de 2007, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda, la diligencia presentada por el Abogado Luis Antonio Anaya, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, mediante las cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno, quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera:, MIRIAM E. BECERRA T Juez Presidente; MARIA ELENA CENTENO; Juez Vicepresidente y EFREN NAVARRO, Juez.
En fecha 21 de mayo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de junio de 2015, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 14 de mayo de 2007, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Ramón Molina Sulbaran, contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), cuyo objeto está relacionado con el acto de remoción del querellante.
Ahora bien, examinado los términos de la litis esta Corte considera imprescindible verificar los antecedentes administrativos del querellante, lo cual no es posible visto que el expediente administrativo el ciudadano José Ramón Molina Sulbaran, no fue consignado ante la Primera Instancia ni ante esta Alzada.
Por lo tanto, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y brindar una tutela judicial efectiva, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte ORDENA notificar INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, consignen original o copias certificadas del expediente administrativo del ciudadano José Ramón Molina Sulbaran, así como del manual descriptivo del cargo o cualquier otro documento relacionado con sus funciones o antecedentes de servicio o con el acto llevado a cabo a los efectos de la remoción del mencionado ciudadano.
Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Asimismo, se advierte que en caso de no remitirse lo solicitado a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
EXP. Nº AP42-R-2007-000863
EN/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,