REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2015
Años 205º y 156º

En fecha 7 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2109-14 de fecha 29 de octubre de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano VALMES BENJAMÍN FRANCO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.527.330, debidamente asistido por los Abogados Pedro Palmar y Luis Prieto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 25.718 y 112.259, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 29 de octubre de 2014, el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de octubre de 2014, por la Abogada Génesis Rosler, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 204.959, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora del estado Zulia, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2014, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta.

En fecha 10 de noviembre de 2014, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, a cuyos efectos se concedieron ocho (8) días correspondientes al término de la distancia y diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 1º de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación al recurso de apelación presentado por la Abogada Yanis Hurtado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 37.866, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Zulia.

En fecha 16 de diciembre de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 13 de enero de 2015.

En fecha 14 de enero de 2015, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de abril de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en apelación el fallo dictado en fecha 29 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, luego de estimar que la regulación de la seguridad Social es competencia exclusiva del Poder Legislativo Nacional y no del Ejecutivo Regional, viciando con ello -a su decir- el acto de jubilación otorgado al ciudadano Valmes Benjamín Franco Márquez.

Sin embargo, observa esta Corte que la situación controvertida en esta Alzada radica precisamente en la necesidad de dilucidar si el acto recurrido se encuentra sustentado en una Ley o Régimen especial para la asignación de jubilaciones, así como determinar si efectivamente el ciudadano Valmes Benjamín Franco Márquez, se encontraba dentro de los parámetros establecidos para ser merecedor de dicho beneficio.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, resulta indispensable para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, el expediente administrativo del ciudadano Valmes Benjamín Franco Márquez, así como la Gaceta Oficial del estado Zulia en la que aparezca publicado el alegado “Régimen Especial” invocado para acordar la jubilación del querellado, a los fines de obtener una apreciación clara de las circunstancias que conllevaron al otorgamiento de la mencionada jubilación.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de tres (3) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo del ciudadano Valmes Benjamín Franco Márquez, así como la Gaceta Oficial del estado Zulia en la que aparezca publicado el alegado “Régimen Especial” invocado para acordar la jubilación del citado ciudadano.

Al respecto, se informa que en caso de no remitirse dicha información a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,


EFRÉN NAVARRO


El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. N° AP42-R-2014-001190
MECG/

En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Acc.,