JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000188
En fecha 13 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1.212 de fecha 29 de abril de 2014, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Durely Ríos Andrades, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.620, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadano MARCO ANTONIO GUANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.343.406, contra el acto administrativo de fecha 8 de julio de 2002, dictado por la DIRECCIÓN DE AVERIGUACIONES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2014, por la Sala Político Administrativa, mediante la cual declaró su competencia para conocer el conflicto de competencia en la presente causa y estableció que correspondía conocer a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 14 de mayo de 2014, esta Corte dio por recibido el oficio Nº 1212 y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la referida Sala, se ordenó notificar al ciudadano Marcos Antonio Guanchez, igualmente se libraron oficios Nros. 2014-3265 y 2014-3266 dirigidos a los ciudadanos Contralor del Municipio Baruta y al Síndico Procurador del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.
En fecha 30 de junio de 2014, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber acudido a practicar la notificación del ciudadano Marcos Antonio Guanchez los días 19, 20 y 25 de junio de 2015, resultando infructuosas todas sus gestiones.
En fecha 16 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó las resultas de la notificación realizada al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda. En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó resultas de la notificación realizada al ciudadano Contralor del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 21 de julio 2014, se ordenó librar boleta por cartelera al ciudadano Marco Antonio Guanchez, en razón de la imposibilidad de practicar la notificación personal.
En fecha 28 de julio, se fijó en la cartelera de esta Corte boleta de notificación dirigida al ciudadano Marco Antonio Guanchez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de agosto de 2014, venció el término de los diez (10) días de despacho referidos en la boleta fijada en la cartelera de esta Corte dirigida al referido ciudadano.
En fecha 18 de septiembre de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte y en esa misma fecha se remitió.
En fecha 25 de septiembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el presente expediente y dejó constancia de la apertura del lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, el cual comenzará a correr al día de despacho siguiente del presente auto.
En fecha 30 de septiembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional admitió la presente demanda, ordenando notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, a la Directora de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda y a su vez solicitarle la consignación de los antecedentes administrativos.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.
En fecha 16 de octubre de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó el oficio de notificación Nº 1061-14, dirigido a la ciudadana Directora de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 10 de octubre de 2014.
En fecha 20 de octubre de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó el oficio de notificación Nº 1059-14, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 de octubre de 2014.
En fecha 22 de octubre de 2014, se recibió oficio N° CMB-DDR-011-2014 de fecha 21 de octubre de 2014, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría del Municipio Baruta, mediante el cual remitió el expediente administrativo de la presente causa.
En fecha 23 de octubre de 2014, se ordenó agregar a los autos el expediente administrativo y se ordenó abrir la correspondiente pieza separada.
En fecha 30 de octubre de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó resultas de la notificación realizada al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 10 de noviembre de 2014, se recibió la diligencia de la Abogada Paula Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.897, mediante la cual solicitó se librara notificación al Síndico Procurador Municipal del Municipio de Baruta del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 11 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar al Alcalde del Municipio Baruta y Síndico Procurador Municipal del Municipio de Baruta del estado Bolivariano de Miranda. En esta misma fecha se libraron las notificaciones.
En fecha 1º de diciembre de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó el oficio de notificación Nº 1187-14, dirigido al Alcalde Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 26 de noviembre de 2014.
En fecha 10 de diciembre de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó el oficio de notificación Nº 1186-14, dirigido al Síndico Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, el cual no fue recibido.
En fecha 18 de diciembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en atención a lo señalado por el Síndico Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda al no recibir la notificación librada, ordenó librar nuevamente el oficio anexando los documentos indicados. En esa misma fecha, se libró la referida notificación.
En fecha 9 de febrero de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó el oficio reimpreso, dirigido al Síndico Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el 3 de febrero de 2015.
En fecha 18 de febrero de 2015, se recibió diligencia de la Abogada Paula Zambrano, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicitó se remitiera el presente expediente a la Corte Primera a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 19 de febrero de 2015, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera a los fines de que se fijara la oportunidad de la Audiencia Oral de Juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha se remitió el expediente.
En fecha 23 de febrero de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, la cual se reanudaría una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de marzo de 2015, se resignó la ponencia a la Juez Ponente MIRIAM ELENA BECERRA TORRES y fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio el día martes 28 de marzo de 2015, de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando integrada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y, EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 27 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se dictó auto mediante el cual se suspendió la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio el día 28 de abril de 2015.
En fecha 19 de mayo de 2015, esta Corte fijó la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Juicio para el día martes 26 de mayo de 2015, a las nueve y media de la mañana (09:30 am), de conformidad con el referido artículo.
En fecha 26 de mayo de 2015, siendo la fecha fijada para celebrarse la audiencia oral de juicio en la presente causa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en consecuencia se declaró desistido el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que se dictara el extenso del fallo correspondiente.
En esa misma fecha, se recibió diligencia de la Abogada Paula Zambrano, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se declarara desistida la presente causa.
En fecha 27 de mayo de 2015, se recibió escrito de informe fiscal del Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se declarará el desistimiento de la presente causa.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 26 de marzo de 2003, la Apoderada Judicial del ciudadano Marcos Antonio Guanchez, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente contra el acto administrativo dictado en fecha 28 de julio de 2008, mediante el cual declaró la responsabilidad administrativa del referido ciudadano, y al efecto indicó que:
En fecha 22 de abril de 2002, el ciudadano Contralor Municipal Interino del Municipio Baruta, mediante el oficio Nº 000213, le notificó a su representado que de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la referida Contraloría había dictado auto de apertura y le señaló que disponía de quince (15) días hábiles contados para la promoción de pruebas.
Asimismo, señaló que dicho auto de apertura manifestó que su representado se encontraba incurso en un manejo presuntamente indebido de unos pagos que le correspondían en virtud de sus funciones por lo que aunado a ello apuntaron en el referido auto que “…presume que sus actuaciones podrían subsumirse dentro de los supuestos establecidos en los ordinales 3, 7, 13 y 17 del artículo 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República…”.
Aunado a ello, vale destacar que la referida notificación fue entregada en la residencia de su representado al personal de conserjería, no siendo recibida personalmente, en razón de ello el día 4 de julio de 2002 presentó escrito de descargo en su defensa y solicitó que le fuesen valorados los alegatos y pruebas presentados en su defensa según las reglas de la sana crítica, requiriendo además que se le absolvieran los cargos imputados.
Expresó, que en “…fecha 17 de julio de 2002, fue publicado en la Gaceta Municipal Número Extraordinario: 264-07/2002 la Decisión Nº. 002-2002 de 8 de julio de 2002, mediante la cual la Directora de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría Municipal de Baruta, ‘DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, POR CONSIDERAR QUE NO ES PROCEDENTE PROSEGUIR CON LA AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA EN CUESTION’…”. (Mayúsculas de la cita).
Igualmente, en la misma fecha señalada (4 de julio de 2002), se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de varios ciudadanos, entre ellos su representado, así una vez presente en la referida Audiencia, el ciudadano Marcos Antonio Guanchez, se limitó a ratificar lo expuesto en su escrito de descargo.
Ahora bien, manifestó que una vez puntualizados los hechos suscitados en cuestión del acto administrativo, era necesario evidenciar los vicios de los que adolece, por lo cual solicito la nulidad absoluta del mismo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, “…por cuanto fue dictado por una autoridad manifiestamente incompetente…”.
En cuanto a la nulidad, aseveró, “…la violación del derecho a la defensa (…) contemplado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, de igual forma denunció “…la violación del derecho al ‘debido proceso’…”.
Sostuvo, que “…el Auto de Apertura, no cumplió con las normas sobre Publicación y Notificación de los Actos Administrativos establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”, igualmente “…no definía claramente los hechos imputados, ni establecía las causas que supuestamente originan la responsabilidad administrativa…”.
También, esgrimió que en cuanto al fondo “…resulta objetable la posición de la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría Municipal de Baruta, cuando pretende a su vez objetar la legitimidad y debida procedencia de las obvenciones canceladas a mi representado cuando los reparos formulados que originaron dichas obvenciones canceladas a mi representado, más bien solventaron una anomalía generada por los mismos contribuyentes, procurando eludir la imposición de sanciones pecuniarias o de cualquier otra naturaleza, esgrimiendo el principio de la buena fe, por haber cancelado con antelación a la revisión fiscal…”.
Por último, solicitó se declare Con Lugar la presente solicitud y Revoque la decisión Nº 002-2002 de fecha 8 de julio de 2002, dictada por la ciudadana Ana María Varela Capinel, en su carácter de Directora de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría Municipal de Baruta.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de febrero de 2014, pasa de seguida esta Corte a pronunciarse sobre la presente causa, en los términos siguientes:
Se desprende de las actas que conforman el presente expediente y en específico del “ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO” que cursa a los folios trece (13) y catorce (14) de la segunda pieza principal del presente expediente, lo siguiente:
“Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO GUANCHEZ (…) contra la DIRECCIÓN DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante (…); en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción” (Mayúsculas y negrillas del original).
Visto lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la incomparecencia a la audiencia de juicio, lo siguiente:
“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).
De acuerdo a lo señalado, el artículo ut supra transcrito, se estatuye como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. En este sentido, considera oportuno esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento, y para ello se sostiene que en el desistimiento de acción la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica su renuncia a la pretensión reclamada por mandato legal, es claro que con la incomparecencia del actor, surge el desistimiento como consecuencia de una omisión por parte del accionante, entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Siendo ello así, advierte esta Corte que habiéndose configurado en el presente caso el supuesto de hecho establecido en el artículo anteriormente mencionado, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Durely Ríos Andrades, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Marcos Antonio Guanchez, contra el acto contra el acto administrativo de fecha 8 de julio de 2002, dictado por la Dirección de Averiguaciones de la Contraloría del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual declaró la responsabilidad administrativa de la parte actora. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Durely Ríos Andrades, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Marcos Antonio Guanchez, contra el acto contra el acto administrativo de fecha 8 de julio de 2002, dictado por la DIRECCIÓN DE AVERIGUACIONES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual declaró la responsabilidad administrativa del demandante.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO.
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
EXP. Nº AP42-G-2014-000188
MB/2
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario Acc.,
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