REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, dieciocho (18) de junio de 2015
205° y 156°

En fecha 9 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Héctor Pérez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.652, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., inscrita el 20 de noviembre de 1974 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 183-A, contra el acto administrativo Nº INEACPPC-DPM-362/2014 dictado en fecha 4 de junio de 2014 y notificado el 23 de junio de 2014, por el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA).

En fecha 10 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que al día de despacho siguiente, comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para la admisión de la presente demanda.

En fecha 16 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; admitió el recurso, ordenándose la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), solicitándole a este último, el expediente administrativo relacionado con la demanda.

En esa misma oportunidad, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte, lo cual se haría una vez constara en actas las notificaciones ordenadas, con el objeto que se emitiera pronunciamiento en torno a la petición formulada por la parte actora consistente en que “…la presente causa sea acumulada a la causa Nº AP42-G-2014-214 (sic), que cursa por ante la Corte II (sic) Contencioso Administrativo, ya que se trata de los mismos actores, con el mismo carácter de demandante y de demandado y sobre el mismo objeto”.

En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación correspondientes.

En fecha 29 de julio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber entregado oficio de notificación a la ciudadana Fiscal General de la República en fecha 23 de julio del mismo año.

En fecha 30 de julio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber entregado oficio de notificación al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) en fecha 29 de julio del mismo año.

En fecha 6 de agosto de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber entregado oficio de notificación al ciudadano Procurador General de la República en fecha 4 de agosto del mismo año.

En fecha 13 de octubre de 2014, se recibió el oficio Nº INEA/INEA/Nº4748 del 9 de octubre de 2014, emanado de la parte recurrida, anexo al cual remitió copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, los cuales fueron agregados a las actas en fecha 14 de octubre de 2014.

En fecha 16 de octubre de 2014, hecha las notificaciones ordenadas, se acordó remitir el expediente a esta Alzada, conforme al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 16 de julio de 2014. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 20 de octubre de 2014, se recibió el expediente en esta Corte.

En fecha 21 de octubre de 2014, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 27 de noviembre de 2014, esta Corte dicto sentencia Nº 2014-001429 mediante la cual declaró: “…1. PROCEDENTE la acumulación de causas solicitada por la demandante. 2. ORDENA ACUMULAR el expediente N° AP42-G-2014-000214, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Macaguita C.A., contra el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) a la causa Nº AP42-G-2014-000271.3. ORDENA la notificación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, -Presidente Alexis Crespo Daza, actuando en su carácter de Juez Ponente de la causa AP42-G-2014-000214- para que tenga conocimiento de la presente decisión y remita el expediente Nº AP42-G-2014-000214, a los fines de continuar con el procedimiento correspondiente y resolver el fondo del asunto.4. ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, -Presidente Alexis Crespo Daza-, para que proceda al cierre informático del asunto AP42-G-2014-000214.5. ACUERDA la notificación de las partes (demandante- demandada) y de la Procuraduría General de la República” (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 10 de diciembre de 2014, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Liberador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar a la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Macaguita C.A., según lo establecido en el artículo 234 ejusdem. Asimismo, se ordeno la notificación del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a la Fiscal General y al Procurador General de la República.

En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación correspondientes.

En fecha 13 de enero de 2015, el Alguacil de esta Corte dejo constancia de haber practicado la notificación dirigida al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 15 de enero de 2015, el Alguacil de esta Corte dejo constancia de haber practicado la notificación dirigida al Fiscal General de la República.
En fecha 20 de enero de 2015, el Alguacil de esta Corte dejo constancia de haber practicado la notificación dirigida al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).

En fecha 3 de febrero de 2015, el Abogado Héctor Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, se dio por notificado de la decisión dictada por eta Corte en fecha 27 de noviembre de 2014.

En fecha 9 de febrero de 2015, el Alguacil de esta Corte dejo constancia de haber practicado la notificación dirigida al Vice-Procurador General de la República.

En fecha 9 de marzo de 2015, se fijó para el 14 de abril de 2015 la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 24 de marzo de 2015, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 855-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, emanadas del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Liberador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contentivo de las resultas de la comisión Nº 1030, la cual no fue debidamente cumplida.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Judicial, quedando conformada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 855-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, emanadas del Juzgado Superior Sexto de los Municipios Valencia, Liberador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contentivo de las resultas de la comisión Nº 1030, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 8 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y suspendió la Audiencia de Juicio.

En fecha 9 de abril de 2015, se ordenó agregar a las actas las resultas libradas por el Juzgado de Sustanciación y por esta Corte en fechas 23 de septiembre y 10 de diciembre de 2014, la cual la primera de ellas no siendo debidamente cumplida y la segunda fue efectivamente cumplida.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 28 de abril de 2015, se fijó para el 9 de junio de 2015 la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 28 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del ciudadano Luís Enrique Plaza, titular de la cédula de identidad Nº 1.870.992, debidamente asistido por el Abogado Héctor Pérez González, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria la Macaguita, C.A., diligencia mediante la cual desistió del procedimiento.
En fecha 2 de junio de 2015, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 10 de junio de 2015, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Corte de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual, solicitó se homologara el desistimiento.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Encontrándose esta Corte en la oportunidad de pronunciarse sobre el fondo de la controversia, corresponde previamente emitir pronunciamiento acerca de la diligencia presentada en fecha 28 de de mayo de 2015, por ciudadano Luís Enrique Plaza, en su carácter de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Agropecuaria la Macaguita, C.A., debidamente asistido por el Abogado Héctor Pérez González, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente:

“…vengo a DESISTIR del procedimiento incoado contra el Instituto Nacional de los Espacios Acuático (INEA-DEMANDADA) en virtud de haber llegado a puntos de coincidencia beneficiosos para ambas partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil …” (Mayúsculas del original).

Conforme a lo expuesto, se observa que los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establecen lo que de seguidas se transcribe:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

“Articulo 266: El desistimiento del proceso solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días” (Negrillas de esta Corte).

Conforme a las normas citadas, el desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento en cualquier grado o instancia del proceso, siendo que los requisitos exigidos para la homologación del desistimiento se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles por las partes y (iii) que no se trate de materias en las cuales esté involucrado el orden público.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006 (caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería Vs. Ondas del Mar Compañía Anónima), señaló lo siguiente:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y

b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

(…Omissis…)

Si bien es cierto que el desistimiento es 'la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso' (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y 'el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento' (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad...”.

Ahora bien, de las actas del expediente no se observa la facultad para desistir en la presente causa del ciudadano Luis Enrique Plaza, en su carácter de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Agropecuaria la Macaguita, C.A., motivo por el cual esta Corte considera necesario oficiar al Presidente de la Sociedad Mercantil Agropecuaria la Macaguita, C.A., para que tenga conocimiento de la presente decisión y consigne en actas cualquier documento del cual se desprenda la autorización o facultad del ciudadano Luis Enrique Plaza para desistir en la presente causa (autorización que debió ser otorgada con anterioridad a la diligencia de fecha 28 de mayo de 2015). Igualmente notifíquese de la presente decisión al ciudadano Luis Enrique Plaza.

Dicha información deberá ser suministrada a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando las notificaciones debidamente firmada y selladas en el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,


EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp. Nº AP42-G-2014-000271
MB/23

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario Acc.,