JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N°: AP42-G-2014-000277

En fecha 14 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS10ºCA 0773-14 de fecha 3 de julio de 2014, anexo al cual el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS ERNESTO GÁMEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.162.726, debidamente asistido por la Abogada Yogly Thomas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 186.056, contra la OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 19 de junio de 2014, que declinó en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer la presente causa.

En fecha 15 de julio de 2014, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 31 de julio de 2014, esta Corte dictó decisión Nº 2014-1211 mediante la cual declaró: “…1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión de fecha 19 de junio de 2014 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto”.

En fecha 6 de agosto de 2014, se ordenó notificar a las partes en virtud de la decisión dictada por esta Corte en fecha 31 de julio de 2014.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Carlos Ernesto Gámez Ortega y oficios Nros. 2014-5818, 2014-5819 y 2014-5820, dirigidos al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 23 de septiembre de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercado en fecha 22 de septiembre del 2014.

En fecha 25 de septiembre de 2014 consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 1º de ese mismo mes y año.

En fecha 13 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual fue recibido en fecha 1º de ese mismo mes y año.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consigno en un folio útil boleta de notificación, dirigida al ciudadano Carlos Ernesto Gámez Ortega, la cual fue recibida el día 6 de octubre del año 2014, por la ciudadana Yogly Thomas, titular de la cedula de identidad Nº 15.331.090, en la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Esquina De Ibarras A Maturin, Edif Caoma, Piso 3, Oficina 305, Caracas.

En fecha 4 de noviembre de 2004, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 11 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Carlos Ernesto Gámez Ortega, contra el Director General Encargado de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Asimismo, ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General (E) de la República, Fiscal General de la República y parte demandada a quien se le requirió solicitar los antecedentes administrativos del caso.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación libró boleta y los oficios de notificación Nros. 2014-1183, 2014-1184 y 2014-1185, dirigidos al ciudadano Procurador General de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, respectivamente.

En fecha 17 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercado en fecha 13 de noviembre de 2014.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual fue recibido en fecha 14 de noviembre de 2014.

En fecha 20 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° DG-OAI-DDR-140-602 de esa misma fecha, proveniente de la Oficina de auditoría Interna de la Dirección de Determinación de responsabilidades, mediante el cual remitió de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 14 de enero de 2015, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de diciembre de 2014.

En fecha 25 de febrero de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitió a este Órgano Jurisdiccional el expediente relacionado con la presente causa.

En fecha 3 de marzo de 2015, se fijó para el día martes 7 de abril de 2015, la oportunidad en que tendría lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de abril de 2015, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día martes 2 de junio de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Ivana Cristina González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 190.179, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General de la República, mediante la cual consignó “Oficio Poder”.

En la fecha de celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, razón por la cual esta Corte declaró Desistido el Procedimiento.

En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el presente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que dictara el extenso del fallo correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 2 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Ivana Cristina González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General de la República, mediante el cual consignó las consideraciones relativas a la Audiencia de Juicio y asimismo solicitó que se declarara el desistimiento en la presente causa.

En fecha 3 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA

En fecha 10 de junio de 2014, el ciudadano Carlos Ernesto Gámez Ortega, debidamente asistido por la Abogada Yogly Thomas, interpuso demanda de nulidad contra la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con base en las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

Expuso que, “…el 2 de abril de 2014, fui notificado que en fecha 27 de marzo de 2014, fue declarado Sin Lugar Recurso (sic) de Reconsideración (sic) que interpuse en mi condición de Supervisor del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), en virtud del procedimiento administrativo incoado por la Oficina de Control Posterior de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, para la determinación de responsabilidades en virtud de la pérdida de un arma de reglamento, tipo pistola (…) contenido en el expediente administrativo (…) en el que se dictó acto decisorio de fecha 11 de febrero de 2014, por el Director General encargado de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, declaró Responsabilidad Administrativa, me formuló REPARO RESARCITORIO, me impuso SANCIÓN PECUNIARIA DE MULTA por la cantidad de quinientas cincuenta unidades tributarias (550 UT) que representan la suma de cuarenta y un mil ochocientos bolívares (Bs. 41.800, 00), así mismo, se ordena resarcir el daño con la cantidad de cuatro mil ochocientos setenta y seis bolívares con 37 céntimos (Bs. 4.876,37), por haber actuado de manera negligente en la preservación y salva guarda de un bien nacional cuya custodia me había sido confiada por el cuerpo de Policía Nacional Bolivariana…” (Mayúsculas del original).

Que, “…no actué de manera negligente en la preservación y salvaguarda de un bien nacional ya que para el momento en que ocurrieron los hechos anteriormente narrados, los cuales se desprenden de las actas que conforman el expediente administrativo, el cargo que ocupaba era de jefe de grupo, de resguardo e instalaciones, servicios de vías rápidas, ubicado en el helicoide, con jerarquía de supervisor, en el cual no existía para el momento de los hechos Parque de Armas, y teníamos instrucciones de nuestros superiores de la custodia y resguardo en un lugar seguro de nuestra arma de reglamento, en tal sentido; no puede haber negligencia cuando inmediatamente comuniqué a mis superiores del robo de la pistola e igualmente formulé denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…”.

Finalmente, solicitó que “…declare la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha 27 de marzo de 2014, emanada del órgano de control fiscal interno, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 10 de marzo del 2014, en contra del acto decisorio pronunciado el día 4 de febrero de 2014, el cual me declara autor del ilícito administrativo, y me impone sanción pecuniaria de multa…”.



-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia 2014-000277 de fecha 31 de julio 2014, esta Corte pasa a pronunciarse sobre la presente causa, en los términos siguientes:

Se desprende de las actas que conforman el presente expediente y en específico del acta “AUDIENCIA DE JUICIO” que cursa a los folios ciento seis (106) y ciento siete (107), lo siguiente:

“Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes tres (02) de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano CARLOS ERNESTO GÁMEZ ORTEGA, contra la OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente” (Mayúsculas y negrillas de esta Corte).

Visto lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la incomparecencia a la audiencia de juicio, lo siguiente:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

De acuerdo a lo señalado, el artículo ut supra transcrito, se estatuye como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. En este sentido, considera oportuno esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento, y para ello se sostiene que en el desistimiento de acción la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica su renuncia a la pretensión reclamada por mandato legal, es claro que con la incomparecencia del actor, surge el desistimiento como consecuencia de una omisión por parte del accionante, entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Siendo ello así, advierte esta Corte que habiéndose configurado en el presente caso el supuesto de hecho establecido en el artículo anteriormente mencionado, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en la presente demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Carlos Ernesto Gámez Ortega contra la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS ERNESTO GÁMEZ ORTEGA, contra la OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T


La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO



El Juez,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

EXP. Nº AP42-G-2014-000277
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,