JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000337
En fecha 20 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Eleazar Jaramillo, titular de la cédula de identidad N° 11.227.653, actuando en representación de la Sociedad Mercantil MICROCEMENTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 19 de octubre de 2012, bajo el Nº 2, Tomo 290-A-SDO, debidamente asistido por el Abogado Antonio D´ Jesús, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 52.682, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
En fecha 21 de octubre de 2014, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 23 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró la competencia de esta Corte para conocer del recurso interpuesto, admitió el mismo y ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República, Directora General del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual y del ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 10 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 de noviembre de 2014.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Directora General del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, el cual fue recibido en fecha 6 de noviembre de 2014.
En fecha 25 de septiembre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 17 de noviembre de 2014.
En fecha 18 de diciembre de 2014, se ordenó pasar el expediente a esta Corte.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte.
En fecha 15 de enero de 2015, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó para el día 17 de marzo de 2015, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 23 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez Suplente Marilyn Quiñónez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijaría la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM E. BECERRA T, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de abril de 2015, se fijó para el día 28 de abril de 2015, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 27 de abril de 2015, se difirió la Audiencia de Juicio para el 26 de mayo de 2015 a las 09:30 a.m.
En fecha 19 de mayo de 2015, se fijó para el día 26 de mayo de 2015 a las 08:30 a.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 26 de mayo de 2015, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En ese mismo día, la Abogada Ivana González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 190.179, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, presentó escrito mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
En fecha 27 de mayo de 2015, el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó escrito de informes.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 20 de octubre de 2014, el ciudadano Eleazar Jaramillo, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Microcemento C.A., debidamente asistido por el Abogado Antonio D´ Jesús, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), alegando las siguientes razones de hecho y de derecho:
Expuso que, “En fecha 19 de octubre de 2012, el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, concedió a OSCAR ANTONIO LOVERA FIELD (…) el signo distintivo TOPCRET para distinguir como marca y nombre comercial los siguientes registros (…) REGISTRO: P322219 (…) REGISTRO: P322118 (…) REGISTRO: N052905…” (Mayúsculas del original).
Que, “Previamente a la fecha de las solicitudes de los registros descritos en el punto anterior, específicamente el 2 de marzo de 2010, el solicitante de la marca TOPCRET para las clases 02, 19 y NC, identificadas con los Registros P32219, P322118 y N052905, OSCAR ANTONIO LOVERA FIELD, constituyó una Sociedad Mercantil ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, denominada TOPCRET VENEZUELA C.A…” (Mayúsculas del original).
Manifestó que, “…la sociedad mercantil TOPCRET DE VENEZUELA C.A., tiene un objeto bastante amplio conforme a la cláusula TERCERA de los estatutos, relacionado con la ejecución y elaboración de proyectos de ingeniería y arquitectura, para lo cual, particularmente, podrá suscribir y desarrollar ´cualquier tipo de convenio, contrato, acuerdo, negocios, representaciones, royalties, franquicias, fusiones y asesorías´…” (Mayúsculas del original).
Que, “El 25 de febrero de 2010, quien suscribe, ELEAZAR JUNIOR JARAMILLO DÍAZ y OSCAR ANTONIO LOVERA FIELD, concretaron con la sociedad mercantil española TOPCRET TECNOLOGÍA EN REVESTIMIENTO, S.L., propietaria de la franquicia desarrollada en España bajo el nombre TOPCRET, con la cual ELEAZAR JARAMILLO DÍAZ había mantenido relaciones contractuales antes del 2 de marzo de 2010, en el desarrollo de trabajo en el territorio español, luego de largo proceso de negociación, se obtuvo el visto bueno de TOPCRET TECNOLOGÍA DE REVESTIMIENTOS S.L para firmar un contrato de franquicia TOPCRET para la República Bolivariana de Venezuela…” (Mayúsculas del original).
Señaló que, “En fecha 5 de marzo de 2013, el titular de los derechos marcarios y del nombre comercial (…) OSCAR ANTONIO LOVERA FIELD suscribe un contrato autenticado de venta de sus acciones en la sociedad mercantil TOPCRET DE VENEZUELA C.A., (…) a favor de quien suscribe el presente escrito ELEAZAR JUNIOR JARAMILLO DÍAZ, en virtud de la falta de interés por el desarrollo de la franquicia de origen español TOPCRET. En virtud de la nueva situación societaria y a los fines de proceder con el mandato recibido por TOPCRET TECNOLOGÍA EN REVESTIMIENTO, S.L., de proteger la marca de la franquicia a través del derecho marcario en Venezuela, procedí en nombre de TOPCRET DE VENEZUELA C.A., a solicitar una búsqueda de antecedentes marcarios para solicitar la protección marcaria de TOPCRET en Venezuela…” (Mayúsculas del original).
Que, “De los resultados de la búsqueda de antecedentes marcarios obtenidos del Servicio Autónomo de la Propiedad, pude percatarme de que el antiguo socio de TOPCRET VENEZUELA C.A., (…) OSCAR ANTONIO LOVERA FIELD había solicitado tres (3) años antes las marcas relacionadas con la franquicia ´TOPCRET´ bajo proceso de consolidación en el territorio venezolano, impidiendo tales registros la posibilidad de solicitarlos para su protección ante el SAPI (sic) y negándose a cederlos a nombre de TOPCRET VENEZUELA C.A…” (Mayúsculas del original).
Indicó que, “Con la finalidad de continuar con los compromisos adquiridos con TOPCRET TECNOLOGÍA EN REVESTIMIENTO, S.L., de desarrollar la franquicia TOPCRET en el territorio venezolano, procedí el 25 de febrero de 2013, (…) en esta oportunidad, y vista la imposibilidad de poder registrar la venta de las acciones a mi favor de TOPCRET DE VENEZUELA C.A., a suscribir un contrato de FRANQUICIA MASTER con la TOPCRET TECNOLOGÍA EN REVESTIMIENTO, S.L., en nombre y representación de la sociedad mercantil MICROCEMENTO C.A…” (Mayúsculas del original).
Adujo que ambas partes reconocieron en dicho contrato de Franquicia, que, “…consta inscrita en el Registro de Propiedad Industrial de Venezuela la marca TOPCRET, a nombre de persona distinta del FRANQUICIADOR PRINCIPAL, sin contar con su preceptiva autorización y en contra de la voluntad de éste, se obliga conforme a lo antes señalado del contrato de franquicia, a llevar a cabo de forma inmediata tras la firma de este contrato todas las actuaciones legales procedentes, tanto en vía judicial como administrativa, hasta conseguir la nulidad de la inscripción de dicha marca TOPCRET, a nombre de quien actualmente consta inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial de Venezuela…” (Mayúsculas del original).
Finalmente, solicitó que “…sea declarada la NULIDAD ABSOLUTA de los registros marcarios identificados con los números P32219, P322118 y N052905 del 19 de octubre de 2014 a nombre de OSCAR ANTONIO LOVERA FIELD…” (Mayúsculas del original).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarada la competencia de esta Corte mediante decisión de fecha 23 de octubre de 2014, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir, en los siguientes términos:
Riela al folio sesenta y siete (67) del expediente judicial, el Acta de Audiencia de Juicio levantada en fecha 26 de mayo de 2015, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…”.
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).
Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
En ese sentido, considera necesario este Órgano Jurisdiccional realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.
En el desistimiento la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.
Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, es decir, surge como consecuencia de una omisión por parte del accionante entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautellar. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Eleazar Jaramillo, actuando en representación de la Sociedad Mercantil MICROCEMENTO C.A., debidamente asistido por el Abogado Antonio D´ Jesús, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-G-2014-000337
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,
|