JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000014

En fecha 11 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1792, de fecha 1º de diciembre de 2004, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Germán García Limonta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 45.541, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAÚL ALFONSO OVALLE, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 432, dictado en fecha 28 de mayo de 2004, por la ciudadana Gerente de la Secretaría Ejecutiva del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES).

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2004, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y en consecuencia, declinó la competencia a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 1º de junio, 12 de julio y 9 de agosto de 2005, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por el Abogado Germán García Limonta, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Raúl Alfonso Ovalle, mediante las cuales solicitó se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 11 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 1º de febrero de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se pronunció acerca de la admisibilidad del recurso y acordó librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 22 de febrero de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), el cual fue recibido en fecha 21 de febrero de 2006.

En fecha 23 de marzo de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 16 de marzo de 2006.

En fecha 15 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Roquefelix Arvelo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 73.334, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), mediante la cual solicitó se declare la perención de la instancia.

En fecha 30 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la continuación de la causa, previa notificación de las partes.

En fecha 15 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 14 de abril de 2009.

En fecha 16 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), el cual fue recibido en fecha 3 de abril de 2009.

En fecha 7 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Raúl Alfonso Ovalle, dejando constancia que fue infructuosa su notificación.
En fecha 11 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dicto auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano Raúl Alfonso Ovalle, mediante boleta publicada en la cartelera de este Tribunal, en virtud de la diligencia de fecha 7 de mayo de 2009, suscrita por el ciudadano Alguacil de ese Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha, se dejó constancia que se publicó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, boleta de notificación dirigida al ciudadano Raúl Alfonso Ovalle.

En fecha 29 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 25 de junio de 2009.

En fecha 1º de julio de 2009, se dejó constancia que se agregó al expediente la boleta de notificación dirigida al ciudadano Raúl Alfonso Ovalle, publicada en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte el día 12 de mayo de 2009.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 8 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual revocó el oficio librado en fecha 2 de febrero de 2006, al ciudadano Fiscal General de la República y ordena librar, nuevamente, oficio a la ciudadana Fiscal General de la República, a los fines de practicar su notificación, según lo ordenando mediante auto dictado en fecha 1º de febrero de 2006.

En fecha 9 de marzo de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 23 de febrero de 2010.

En fecha 11 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 20 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 11 de marzo de 2010, exclusive, hasta el día 12 de mayo de 2010, inclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constatándose que transcurrió el lapso de treinta (30) días de despacho correspondiente a los días 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de marzo de 2010; 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2010 y 3, 4, 5, 6, 10, 11 y 12 de mayo de 2010.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó agregar el cartel de emplazamiento y remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud que la parte interesada no realizó en el lapso de treinta (30) días de despacho correspondiente al retiro y publicación del referido cartel.

En esa misma fecha, se remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en fecha 26 de mayo de 2010.

En fecha 27 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de junio de 2010, esta Corte dictó auto por medio del cual designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 8 de junio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 6 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Roquefelix Arvelo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), mediante la cual solicitó se declare la perención de la instancia.

En fecha 17 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Juan Betancourt, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante la cual solicitó se decrete la perención de la instancia.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.

En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 26 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM E. BECERRA T., Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 2 de junio de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 20 de agosto de 2004, el Abogado Germán García Limonta, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Raúl Alfonso Ovalle, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 432, dictado en fecha 28 de mayo de 2004, por la ciudadana Gerente de la Secretaría Ejecutiva del Banco De Desarrollo Económico Y Social De Venezuela (BANDES), con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Señaló, que “…acudo para interponer, como en efecto interpongo el presente ‘RECURSO DE NULIDAD’, (…) contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio Nº 432 de fecha 28 de mayo de 2004, mediante el cual la Gerente de la Secretaria Ejecutiva del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), removió a mi mandante del cargo de Especialista en Banca de Desarrollo I, adscrito a la Coordinación de Análisis de Crédito de la Gerencia de Crédito e Intermediación Financiera de la Vicepresidencia de Proyectos y Créditos del mencionado Instituto; y al mismo tiempo ‘DEMANDAR LA NULIDAD’ del acto general que le sirve de fundamento contenido en el Artículo Nº 1 de las ‘Normas que definen la Naturaleza de las Funciones de los Funcionarios y funcionarias del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES)’…” (Mayúsculas del original).

Manifestó, que “mi mandante ingresó a ‘BANDES’ el día 25 de septiembre de 2001, desempeñando desde entonces y hasta la fecha de su espuria remoción con absoluta responsabilidad, eficiencia y eficacia el cargo de Especialista en Banca de Desarrollo I…” (Mayúsculas del original).

Alegó, que “…el acto administrativo recurrido contenido en el Oficio Nº 432 de fecha 28 de mayo de 2004, (…) está viciado de nulidad absoluta conforme a las previsiones de los artículos 25 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12 y 19.1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en razón de que se fundamente en un acto general, como lo es el contenido del artículo Nº 1 de las ‘Normas que definen la Naturaleza de las Funciones de los Funcionarios y funcionarias del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES)’, que no se adecua y se desvía de los fines previstos en el artículo 28 del Decreto con Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial (…) configurándose el ‘Vicio de Desviación de Poder’, que acarrea su Nulidad Absoluta y consecuencialmente la del Oficio de Remoción recurrido…” (Mayúsculas del original).

Que, “…el artículo 1 de las ‘Normas que definen la Naturaleza de las Funciones de los Funcionarios y funcionarias del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES)’ aprobado en la reunión ordinaria de la VIII Asamblea General del BANDES: es Desproporcionado por cuanto califica como de libre nombramiento y remoción a todos los empleados y empleadas de BANDES, sin atenerse, como correspondía y como lo ordena el mismo Artículo 28 del Decreto Ley de Transformación, a la naturaleza de las funciones que realicen, sin lugar a duda alguna, la naturaleza de las funciones la que determina si un cargo es de carrera o de libre nombramiento y remoción; máxime cuando éstos últimos, constituyen una excepción a la regla general de que los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera (Art. (sic) 146 de la Constitución) …” (Mayúsculas del original).

Estableció, que, “…no se adecua (sic) a la situación de hecho regulada por la norma contenida en el artículo 28 de la citada Ley de Transformación de BANDES, por cuanto de la simple lectura de los (3) considerando que sirven de fundamento a la decisión de clasificar a todos los empleados y empleadas del BANDES como funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción del Presidente de la Institución, se evidencia inconcusamente que la misma CARECE DE CAUSA DEBIDAMENTE COMPROBADA y que su MOTIVACIÓN ES INSUFICIENTE Y GENÉRICA dada la naturaleza restrictiva de acto; y se basa simplemente en la apreciación anodina de la Asamblea General del BANDES, quien debió realizar previamente, un examen exhaustivo y técnico de la verdadera naturaleza de las funciones ejercidas por los funcionarios o funcionarias públicas del BANDES para luego y en vista del Informe Técnico, calificarlos como de libre nombramiento y remoción…” (Mayúsculas del original).

Que, “…el acto general recurrido contraviene flagrantemente los ‘Limites del Poder Discrecional’ y por ende absolutamente nulo por CARECER DE CAUSA DEBIDAMENTE COMPROBADA. (…) al no atenerse como le correspondía, a la naturaleza intrínseca de las funciones realizadas, se apartó del fin perseguido por la norma, configurándose el ‘Vicio de Desviación de Poder’, denunciado (Art. 259 Constitucional), que acarrea la Nulidad Absoluta de acto general recurrido y por ende del acto de efectos particulares, también, recurrido. Y así solicito sea declarado…”.

Finalmente solicitaron, que “…se ORDENE la Reincorporación de mi mandante al cargo de Especialista en Banca de Desarrollo I, (…) o a otro cargo de igual o superior jerarquía (…) CONDENE al BANDES al pago de los salarios dejados de percibir por mi mandante desde la fecha de su espuria remoción (28-05-2004) hasta la fecha de reincorporación efectiva a su cargo, incluyendo las variaciones salariales correspondientes al cargo de Especialistas en Banca de Desarrollo I, (…) CONDENE al BANDES al PAGO de la Prima de Profesionalización correspondientes al cargo de Especialista en Banca de Desarrollo I, del Bono Vacacional, la bonificación de fin de año, la prestación de antigüedad, y cualquier otro beneficio laboral de naturaleza legal o convencional que le corresponda o pueda corresponder al cargo desempeñado por mi mandante, dejados de percibir por éste desde la fecha de su irrita remoción hasta la fecha de reincorporación efectiva a su cargo; (…) ORDENE lo conducente para el restablecimiento de la situación jurídica infringida…” (Mayúsculas del original).

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez declarada la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, en fecha 1º de febrero de 2006, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2004, mediante el cual declaro incompetente para conocer del mismo y declino la competencia a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte observa lo siguiente:

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 20 de mayo de 2010, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo practicado por Secretaría del lapso correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable rationae temporis, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal, establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…” (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:
“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).

Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.

En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que riela al folio cien (100) del presente expediente, que en fecha 11 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; asimismo, riela al folio ciento uno (101), que en fecha 20 de mayo de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el día 11 de marzo de 2010, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el 12 de mayo de 2010, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dicha carga en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, en virtud de lo cual se produce la declaratoria de Perención de la Instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Germán García Limonta, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAÚL ALFONSO OVALLE, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 432, dictado en fecha 28 de mayo de 2004, por la ciudadana Gerente de la Secretaría Ejecutiva del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES).

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-N-2005-000014
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,