REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2015.
205° y 156°
En fecha 30 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0981/10.984 de fecha 16 de febrero de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el Abogado Leonardo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 74.057, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IVONNE JURADO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.140.932, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión, se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 3 de febrero de 2009, el recurso de apelación interpuesto el 26 de enero de 2009, por el Abogado Leonardo García Flores, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Ivonne Jurado Rojas, contra el auto dictado por el referido Tribunal Superior en fecha 15 de enero de 2009, mediante el cual se pronunció con relación a las pruebas promovidas por la parte recurrente en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de abril de 2009, se dictó auto mediante cual se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguientes, para que las partes presentasen por escrito los informes respectivos.
En fecha 29 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En 5 de mayo de 2009, se dejó constancia de haberse pasado el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 25 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de junio de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO y se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 3 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez, Marisol Marín, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.
En fecha 6 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presenta causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM E. BECERRA T., Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO G., Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 20 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-I-
Correspondería a esta Corte pronunciarse con respecto al recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 15 de enero de 2009, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, mediante la cual inadmitió la prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte recurrente.
Ahora bien, esta Corte tiene conocimiento por notoriedad judicial, que en fecha 16 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Leonardo García, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Ivonne Jurado Rojas contra el Consejo Legislativo del estado Carabobo.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno ordenar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, para que dentro de un lapso no mayor a cinco (5) días de despacho, más dos (2) días continuos como término de la distancia, informe sobre el estado actual de la causa principal, específicamente si la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2010, se encuentra definitivamente firme o existe algún recurso de apelación ejercido en su contra y siendo el caso de que hubiera ejercido dicho recurso, remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del oficio de remisión. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2009-000363
EN/.-.
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental,